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Documento BOE-A-2015-7432

Resolución de 19 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Ex In Técnicas Tubulares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54652 a 54657 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-7432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el fallo de la Sentencia n.º 97/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 2 de junio de 2015, recaída en el procedimiento n.º 111/2015, seguido por la demanda de la Dirección General de Empleo y UGT contra la empresa Ex In Técnicas Tubulares, S.L., los delegados de personal de los centros de trabajo de Bilbao, Cartagena, Ciudad Real y Tarragona y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado», de 1 de abril de 2015, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 17 de marzo de 2015, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo estatal de la empresa Ex In Técnicas Tubulares, S.L., para los años 2015, 2016 y 2017 (código de convenio n.º 90101372012013).

Segundo.

El 12 de junio de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antes citada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la anulación del Convenio colectivo de la empresa Ex In Técnicas Tubulares, S.L., suscrito el 19 de enero de 2015 y publicado el 1 de abril de 2015 en el «Boletín Oficial del Estado».

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de junio de 2015, recaída en el procedimiento n.º 111/2015 y relativa al Convenio colectivo estatal de la empresa Ex In Técnicas Tubulares, S.L., para los años 2015, 2016 y 2017 («BOE» de 1 de abril de 2015), en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social

Número de Procedimiento: 111/2015.

Tipo de Procedimiento: Demanda de impugnación de Convenio.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: Dirección General de Empleo. Unión General de Trabajadores.

Codemandante:

Demandado: Ex In Técnicas Tubulares, S.L.

Don Juan Carlos Palomo Rodríguez. Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro trabajo de Bilbao.

Don Santiago Fernández Encinas. Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Cartagena.

Don Santiago Jara Ruiz. Delg. Pers. Ex In. Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Ciudad Real.

Don Carlos A. Lillo Rivilla. Delg. Pers. Ex In. Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Ciudad Real.

Doña Anamari Barañano Cordón. Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Tarragona.

Ministerio Fiscal.

Ponente: IImo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA N.º 97/2015

IImo. Sr. Presidente:

Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

Madrid, a dos de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 111/2015 seguido por demanda de Dirección General de Empleo (Abogado del Estado don Gonzalo Mairata) y UGT (Letrado don Saturnino Gil Serrano) contra Ex In Técnicas Tubulares, S.L. (Letrado don José Ignacio Barañano Cordón).

No comparecen:

Don Juan Carlos Palomo Rodríguez. Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro trabajo de Bilbao.

Don Santiago Fernández Encinas. Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro trabajo de Cartagena.

Don Santiago Jara Ruiz. Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Ciudad Real.

Don Carlos A. Lillo Rivilla. Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Ciudad Real.

Doña Anamari Barañano Cordón. Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Tarragona.

Sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en Autos, el día 27 de abril de 2015 se presentó demanda por la Dirección General de Empleo contra Ex In Técnicas Tubulares, S.L., don Juan Carlos Palomo Rodríguez, Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Bilbao; don Santiago Fernández Encinas, Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Cartagena; don Santiago Jara Ruiz, Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Ciudad Real; don Carlos A. Lillo Rivilla, Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Ciudad Real; doña Anamari Barañano Cordón, Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Tarragona.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de junio de 2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El Abogado del Estado, en nombre del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ratificó su demanda de impugnación de Convenio colectivo, mediante la cual pretende la nulidad del Convenio de la empresa Ex In Técnicas Tubulares, suscrito el 19 de enero de 2015.

La Unión General de Trabajadores se adhirió a la demanda.

Ex In Técnicas Tubulares, S.L., se allanó a la demanda.

Don Juan Carlos Palomo Rodríguez, Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Bilbao; don Santiago Fernández Encinas, Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Cartagena; don Santiago Jara Ruiz, Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro trabajo de Ciudad Real; don Carlos A. Lillo Rivilla, Deleg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro trabajo de Ciudad Real; doña Anamari Barañano Cordón, Delg. Pers. Ex In Técnicas Tubulares, S.L., del Centro de trabajo de Tarragona, no acudieron al acto del juicio, pese a que estaban citados legalmente.

El Ministerio Fiscal solicitó también la nulidad del Convenio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

El 22 de abril de 2013 se publicó en el «BOE» el Convenio colectivo de Ex In Técnicas Tubulares, S.L., suscrito por la empresa antes dicha y los Delegados de personal, cuya vigencia se prolongó desde el 1 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.

Segundo.

El 13 de octubre de 2014 se reunió la empresa demandada y don Juan Carlos Palomo Rodríguez, don Santiago Fernández Encinas, don Santiago Jara Ruiz, don Carlos A. Lillo Rivilla y doña Anamaría Barañano Cordón, quienes afirmaban ser Delegados de personal de los centros de Bilbao, Cartagena, Ciudad Real y Tarragona, respectivamente, conviniéndose por estos últimos constituirse en comisión de todos los representantes de los Centros de trabajo para la negociación del Convenio de empresa.

La Comisión negociadora del Convenio se reunió los días 20 de octubre, 3 de noviembre, 11 de diciembre de 2014 y 19 de enero de 2015, levantándose actas que obran en Autos y se tienen por reproducidas, que concluyeron con acuerdo en la última fecha indicada, remitiéndose el Convenio a la Dirección General de Empleo.

El 27 de febrero de 2014 la DGE dictó resolución, en la que ordenó la subsanación de determinados extremos, lo que se realizó por los componentes de la Comisión negociadora en reunión celebrada el 3 de marzo de 2015, cuya acta obra en Autos y se tiene por reproducida.

El 17 de marzo de 2015 la DGE dictó resolución, mediante la cual ordenó la inscripción y publicación del Convenio, que se publicó en el «BOE» el 1 de abril de 2015.

Tercero.

En la empresa demandada no se han celebrado nunca elecciones sindicales.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, h), de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Segundo.

Aunque Ex In Técnicas Tubulares, S.L., se allanó a la demanda, lo que nos excusaría de justificar los hechos probados, como los demás componentes de la Comisión negociadora del Convenio no acudieron al acto del juicio nos vemos obligados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a reflejar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de los medios de prueba siguientes:

a) El primero del «BOE» citado.

b) El segundo de las actas del período de negociación, de las resoluciones de la DGE, del acta de subsanación mencionada y del «BOE» de 1 de abril de 2015, que obran como documentos 1 a 11 del Abogado del Estado (descripciones 3 a 13 de Autos), que fueron reconocidas por los demás intervinientes en el acto del juicio.

c) El tercero de las certificaciones de las diferentes Autoridades laborales que obran como documentos 12 a 16 del Abogado del Estado (descripciones 14 a 18 de Autos), que fueron reconocidas también por los demás intervinientes en el acto del juicio y tienen valor de documento público, a tenor con lo dispuesto en el artículo 317.5 LEC, porque hacen prueba plena de lo documentado, de conformidad con el artículo 319 LEC.

Tercero.

El artículo 18 LEC dispone que cuando el demandado se allane a todo o en parte a todas las pretensiones del acto, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará Auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Así pues, no habiéndose alegado, ni probado consiguientemente, que el allanamiento se hiciera en fraude de ley, supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, procede, sin más trámite, estimar íntegramente la demanda frente a la empresa demandada, puesto que se allanó a la misma.

Cuarto.

Acreditado de modo contundente que en los centros de trabajo de la empresa demandada no se celebraron nunca elecciones sindicales, se hace evidente que los firmantes del Convenio colectivo en representación de los trabajadores no estaban legitimados para firmar el Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 ET, por lo que procede anular el Convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 163 y siguientes LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Estimamos la demanda de impugnación de Convenio, promovida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que se adhirió la Unión General de Trabajadores y anulamos el Convenio colectivo de la empresa Ex In Técnicas Tubulares, S.L., suscrito el 19 de enero de 2015 y publicado en el «BOE» de 1 de abril de 2015 y condenamos a la empresa Ex In Técnicas Tubulares, S.L., y a don Juan Carlos Palomo Rodríguez, don Santiago Fernández Encinas, don Santiago Jara Ruiz, don Carlos A. Lillo Rivilla y doña Anamari Barañano Cordón a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a la Autoridad laboral a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander, sucursal de la calle Barquillo, 49; si es por transferencia, con el número 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en las observaciones el número 2419 0000 00 0111 15; si es en efectivo, en la cuenta n.º 2419 0000 00 0111 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los Autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2015
  • Fecha de publicación: 03/07/2015
Referencias anteriores
  • PUBLICA la Sentencia de la AN de 2 de junio de 2015 que declara la nulidad del Convenio publicado por Resolución de 17 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3553).
Materias
  • Audiencia Nacional
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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