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Documento BOE-A-2015-7367

Resolución de 17 de junio de 2015, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Acuerdo específico de colaboración con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2015, páginas 53940 a 53944 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-7367

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo específico de colaboración entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea y el Instituto Cervantes.

Madrid, 17 de junio de 2015.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIVERTSITATEA Y EL INSTITUTO CERVANTES

De una parte, el Sr. D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con CIF Q-2812007-I.

Y de otra parte, el Sr. D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, UPV/EHU, cargo para el que fue nombrado por Decreto 437/2012, de 31 de diciembre (BOPV 9 de enero de 2013, núm. 6), con domicilio en el Barrio de Sarriena, s/n, 48940 de Leioa, Bizkaia, en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, y mediante el presente documento

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente acuerdo se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, la UPV/EHU), denominación otorgada por la Orden de 25 febrero de 1980, por la que la Universidad de Bilbao pasa a denominarse Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea («BOE» n.º 54, de 3 de marzo de 1980), tiene entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

IV. Que es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como indica el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, «la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149 1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía». En aplicación de tal competencia y de lo previsto por el Estatuto de Autonomía para la asunción efectiva de la misma y su ejecución, por Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades («BOE» n.º 155, de 29 de junio de 1985), fueron transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios, instituciones y funciones de la Administración del Estado en materia de universidades, lo que, en concreto, supuso el traspaso de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

V. Que la UPV/EHU tiene competencia para organizar todo tipo de actividades de formación que puedan contribuir al desarrollo profesional de los profesores o a su capacitación para orientar su trabajo profesional en la enseñanza del español como lengua extranjera, y ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

VII. Que la suscripción del presente acuerdo específico fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 30 de enero de 2015.

VIII. Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el presente acuerdo específico ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas, habiendo indicado la referida Secretaría de Estado que no procede la emisión de dicho informe al haber cumplido la Comunidad Autónoma del País Vasco dichos objetivos.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente acuerdo específico, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Del objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la UPV/EHU y el Instituto Cervantes para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

La dirección y organización de estos cursos será competencia de la Dirección Académica, por parte del Instituto Cervantes, y del Vicerrectorado de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales de la UPV/EHU.

Segunda. Del desarrollo de los cursos.

El Instituto Cervantes y la UPV/EHU, podrán organizar conjunta y anualmente los cursos a los que se refiere la cláusula anterior. Una de estas actividades deberá tener una duración mínima equivalente a 5 créditos y un máximo de 40 alumnos (incluidas las 5 becas para los profesores del Instituto Cervantes).

Cada año, y antes de finalizar el mes de diciembre, la Dirección Académica solicitará a la UPV/EHU la descripción de los cursos, en la que se incluirán los siguientes aspectos:

1. Descripción de los cursos

2. Objetivos y contenidos

3. Ponentes

4. Duración de los cursos

5. Fechas de realización y horario

6. Propuesta de importe de matrícula

Una vez comprobados y aprobados los cursos por parte del Instituto Cervantes, el Vicerrectorado de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de la Normativa sobre estudios complementarios de la UPV/EHU o de cualquier otra que sea de aplicación.

Tercera. Destinatarios.

Los cursos irán dirigidos a titulados de Grado, Licenciaturas y Diplomaturas, así como Posgrado, en Filología, Pedagogía o Humanidades.

Cuarta. Certificados.

El alumnado que haya participado en los cursos recibirá un certificado de asistencia expedido conjuntamente por el Instituto Cervantes y por la UPV/EHU. La asistencia será obligatoria y las faltas de asistencia no podrán superar el 15% de la duración total del curso, con independencia de la causa que las motive.

Quinta. Gestión.

El Coordinador de Cursos Lenguas para extranjeros de la UPV/EHU se ocupará de realizar las gestiones oportunas para dotar de los espacios y recursos que sean necesarios para la correcta realización de los cursos y coordinará y gestionará todos los aspectos económicos y administrativos relacionados con ellos. Asimismo, se encargará de formalizar y realizar las matrículas.

Sexta. Financiación.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas. Además, se contempla la posibilidad de incorporar al presupuesto otras ayudas económicas provenientes de instituciones distintas de los firmantes del presente documento, y que serán fijadas en acuerdos que deberán ser firmados entre los representantes legales de las partes que intervengan, una vez aprobados por la instancia en la UPV/EHU que corresponda.

Con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de viaje y alojamiento del responsable del Instituto Cervantes, que se desplace, en su caso, para colaborar en el seguimiento de los mismos. Asimismo, con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de matrícula de 5 profesores del Instituto Cervantes, que serán seleccionados a propuesta de éste.

Las actividades de formación, objeto del presente acuerdo, podrán no celebrarse si la matrícula no alcanza un mínimo de 23 alumnos.

El desarrollo de las actividades objeto del presente acuerdo estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Séptima. Material publicitario.

La UPV/EHU y el Instituto Cervantes podrán referirse a la realización de estos cursos en su material publicitario, siempre y cuando se haga mención expresa de la colaboración de ambas instituciones. El Instituto Cervantes enviará el material publicitario específico relativo a la formación de profesores, que en su caso elabore, a todos los centros de la red para su distribución así como a todas aquellas personas interesadas que lo soliciten. Asimismo, se publicitará en la página web del Instituto Cervantes.

Octava. Colaboración con otras instituciones.

Ambas partes podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de los cursos.

Novena. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente acuerdo, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Los datos personales que se recogen en este acuerdo serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en la siguiente dirección: Secretaría de los Cursos de Lenguas para Visitantes - Vicerrectorado del Campus de Araba - Planta baja, despacho 3 – C/ Comandante Izarduy n.º 2 – 01006 Vitoria-Gasteiz.

Décima. Entrada en vigor y duración.

Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por tres años, pudiendo renovarse, por escrito, tras mutuo acuerdo, por periodos de dos años, según el interés y la voluntad de las partes.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este acuerdo, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Undécima. Causas de extinción.

El presente acuerdo se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

Duodécima. Resolución.

La resolución anticipada del presente acuerdo, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso.

Decimotercera. Seguimiento y colaboración entre los firmantes.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente acuerdo se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Decimocuarta. Naturaleza Jurídica.

El presente acuerdo específico de colaboración tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente acuerdo queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente acuerdo, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por cuadruplicado y a un solo efecto (dos copias en español y dos en euskera), el presente acuerdo en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.

En Madrid, 28 de abril de 2015. Por el Instituto Cervantes, el Director, Víctor García de la Concha. En Leioa, 28 de abril de 2015. Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, el Rector, Iñaki Goirizelaia Ordorika.

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