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Documento BOE-A-2015-7326

Resolución 420/38070/2015, de 28 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el ámbito de la reproducción equina.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2015, páginas 53739 a 53742 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-7326

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de marzo de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Principado de Asturias en el ámbito de la reproducción equina, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Principado de Asturias en el ámbito de la reproducción equina

En Oviedo, a 23 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Jesús Álvarez González, Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, en representación de la Comunidad Autónoma, autorizada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de marzo de 2015.

De otra parte, doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma concedida expresamente para este acto por el Ministro de Defensa.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de ganadería.

Segundo.

Que la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias y el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General Técnica, mediante la prestación del servicio de «Cría caballar de las Fuerzas Armadas», en adelante CCFAS, desean establecer en el ámbito de sus respectivas competencias una colaboración para facilitar el desarrollo y mejora de la ganadería equina en la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

Tercero.

Que esta cooperación prestará especial atención a la mejora de las razas autóctonas, a la difusión de las técnicas de reproducción asistida, al despliegue y el perfeccionamiento de las denominadas paradas oficiales, circuitos aplicativos de las técnicas de reproducción asistida y a la organización de certámenes, concursos, exhibiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

Cuarto.

Que el fomento de la cabaña equina de caballos y yeguas de razas puras, su selección y mejora es un objetivo importante para el Principado de Asturias que requiere la conocida experiencia y conocimiento técnico que proporciona la gestión de CCFAS.

Quinto.

Que es voluntad de las administraciones mencionadas actuar coordinadamente entre sí para el fomento y mejora de los équidos de raza pura.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Este convenio tiene por objeto regular la cooperación técnica entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, mediante la prestación del servicio de «Cría caballar de las Fuerzas Armadas», en adelante CCFAS, y la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias con el fin de desarrollar programas conjuntos de actuación en el ámbito de la ganadería equina.

2. La colaboración se concretará fundamentalmente en las siguientes actuaciones:

a) Difusión y aplicación de técnicas de reproducción asistida.

b) Despliegue y organización de las paradas oficiales y circuitos de aplicación de técnicas de reproducción asistida.

c) Selección y mejora de reproductores.

d) Análisis y valoración de los resultados.

Segunda. Aportaciones de las partes: Ministerio de Defensa.

Corresponderá al Ministerio de Defensa a través de CCFAS:

a) La selección y aportación de los sementales desplegados en la Parada de Sementales de Pola de Laviana durante los meses de cubrición de la especie equina, así como su mantenimiento.

b) La organización de los circuitos de inseminación artificial que se desarrollen desde la mencionada parada.

c) La aportación del personal especializado de CCFAS para la realización de las diferentes técnicas de reproducción asistida en la propia parada y en los circuitos de inseminación artificial.

d) La organización y coordinación de los trabajos a desarrollar en la parada y en los circuitos de inseminación.

e) La colaboración en la adquisición de equipos y material destinados a la inseminación artificial y otras técnicas de reproducción asistida, así como el gasto de combustible para los desplazamientos.

f) La prestación de apoyo técnico y asesoramiento a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en cuestiones relacionadas con la conservación, fomento y desarrollo de la ganadería equina.

g) La elaboración y presentación ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de un informe anual sobre las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, que permita compartir la información entre ambas partes..

Tercera. Aportaciones de las partes: Principado de Asturias.

Corresponderá a la Consejería de Agroganadería y recursos autóctonos del Principado de Asturias:

a) Colaborar en la gestión organizativa de la Parada de Sementales de Pola de Laviana.

b) Colaborar en la planificación de los circuitos de inseminación artificial que recorrerán distintos concejos del Principado de Asturias.

c) Colaborar en la adquisición de material fungible necesario para la realización de las técnicas de reproducción asistida, hasta un máximo de CINCO MIL EUROS (5.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F.221.013.

d) Colaborar con CCFAS mediante el préstamo de cuatro vehículos que se utilizarán para realizar los desplazamientos que conlleva la realización de los circuitos de inseminación artificial.

e) La colaboración en el análisis de resultados, evaluación y elaboración de los informes, así como la valoración de la evolución del programa junto con CCFAS.

Cuarta. Financiación.

La financiación de los gastos que se deriven de este convenio se efectuará por cada una de las partes en función de las aportaciones que cada una asume conforme a la cláusulas segunda y tercera, con cargo a sus presupuestos respectivos y hasta el límite de las disponibilidades que resulten de los presupuestos y de las autorizaciones de gasto que con cargo a ellos se aprueben anualmente.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de los cuales serán designados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos y los otros dos por CCFAS.

2. Las misiones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el despliegue de paradas y circuitos aplicativos en el territorio del Principado de Asturias.

c) La interpretación de este convenio.

3. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos una vez al año y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes.

4. Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por consenso de las partes.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, no le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución del mismo, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza estén sujetos a la citada ley. En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en la indicada Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las cuestiones litigiosas que no sean solucionadas por la Comisión de Seguimiento del convenio (por tanto con carácter subsidiario) será competente el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio será, a partir de su firma, por ejercicio presupuestario, de forma que la vigencia inicial finalizaría el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga expresa anual de común acuerdo previa adenda que detalle las aportaciones de las partes y la vigencia, hasta que concurra alguna de las causas de resolución que se indican en la cláusula octava.

Ésta prórroga deberá acordarse antes de que finalice la vigencia del convenio, mediante la firma de una adenda al convenio original, notificándose por cualquier medio válido en Derecho a la otra parte.

Octava. Causas de resolución.

Serán motivos de resolución del convenio:

a) La finalización del plazo de vigencia sin que se acuerde su prórroga.

b) El incumplimiento grave acreditado, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en el mismo.

c) El mutuo acuerdo.

d) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

e) La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

f) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido de este convenio. La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, M.ª Jesús Álvarez González.

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