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Documento BOE-A-2015-732

Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Cualicontrol-Aci, SAU, como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2015, páginas 6944 a 6945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-732

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Cualicontrol-Aci, SAU (NIF A-28604858), domiciliada en la Avenida Can Sucarrats, n.º 91, nave 16, Polígono Industrial Cova Solera, 08191 Rubí (Barcelona), de 9 de octubre de 2014, de solicitud de modificación de su designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20mPa·s), de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida («BOE» 183, de 2/8/2006).

Vista la resolución de 19 de mayo de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Cualicontrol-Aci, SAU, como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20mPa·s).

Visto que la documentación aportada el día 9 de octubre de 2014 se encuentra finalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de Organismos autorizados de Verificación metrológica («BOE» 301, de 17/12/2007).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/163 y su anexo técnico (rev. 3), de 8 de marzo de 2013, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en su sede central (calle Caleruega, n.º 67, 28033 Madrid), en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/EIC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCML anexo I).

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo («DOGC» 5897, de 9/6/2011) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico («DOGC» 1505, de 14/10/1991), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad Cualicontrol-Aci, SAU (NIF A-28604858) como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20mPa·s), con caudales comprendidos entre 25 l/min y 1000 l/min a presión atmosférica.

Segundo.

La entidad Cualicontrol-Aci, SAU, como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20mPa·s), podrá actuar en las fases de control metrológico definidas en el capítulo II y en el capítulo III de la Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre («BOE» n.º 294, de 9/12/2006), por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s).

Tercero.

La entidad Cualicontrol-Aci, SAU, estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio («BOE» 301, de 17/12/2007), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

La entidad Cualicontrol-Aci, SAU, ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20mPa·s), y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización como Organismo autorizado de Verificación Metrológica cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 12 de diciembre de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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