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Documento BOE-A-2015-7300

Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2015, páginas 53639 a 53648 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-7300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/23/hap1287

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, prevé que la Autoridad tendrá a su disposición la información económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas. Con el fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicidades en la remisión de información, el acceso a la información se realizará preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda requerirse directamente información adicional a las correspondientes Administraciones Públicas, en concreto cuando la información obtenida a través del Ministerio no resultara suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración.

Asimismo, se prevé que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos y documentos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad.

Por otra parte, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de la Autoridad, regulado en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal establece que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos, documentos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad, así como el acceso de la misma a la información adicional que ésta pudiera requerir.

Esta Orden tiene como objeto el desarrollo de lo señalado en dichos preceptos de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y del Estatuto Orgánico con el doble propósito de garantizar, por un lado, el acceso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a cuanta información resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones y, por otro, de coordinar los flujos de información a la citada Autoridad con los ya existentes entre las Administraciones Públicas a efectos de evitar la aparición de duplicidades e ineficiencias.

A este respecto se señala que una gran cantidad de la información de las Administraciones Territoriales cuya remisión a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal regula esta orden, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, ya es objeto de remisión por parte de las mismas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como consecuencia de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Orden se articula en cinco capítulos. El primero de ellos «Disposiciones generales», señala el canal preferente de relación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con las Administraciones Públicas a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya información se pondrá a disposición permanente de la Autoridad con carácter general. De este modo, se pone al servicio de ésta el importante ejercicio de transparencia, centralización y tratamiento sistemático de la información económico-financiera del sector público impulsado y materializado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, con ello se canaliza de manera eficiente la información referida a las Administraciones Públicas que es obtenida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Territoriales en aplicación de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, evitando a las restantes Administraciones Públicas la duplicación innecesaria de los canales de suministro de información.

Asimismo, la Orden regula el acceso a información adicional por parte de la Autoridad, estableciendo el procedimiento, forma de solicitud y de remisión de los nuevos datos, plazos de suministro y los supuestos en los se facilitará la información requerida por la Autoridad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

En los capítulos II, III y IV de la Orden se detalla de manera exhaustiva la información económico-financiera de la Administración Central y de la Seguridad Social, así como información agregada de todas las Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, respectivamente con la que contará de manera permanente la Autoridad. Así, los artículos 5 a 12 recogen un amplio elenco de información, datos e informes cuyo análisis permite una comprensión profunda de la situación económica, financiera y presupuestaria de cada uno de los niveles de Administración.

Finalmente, el capítulo V de la Orden regula la solicitud de información por parte de la Autoridad a un Departamento Ministerial o Administración Territorial una vez que dicha información no haya podido ser obtenida por el canal preferente de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Como garantía de la coordinación en los flujos de información y de la fiabilidad de la información puesta a disposición de la Autoridad a través de esta vía, ésta comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información así obtenida. Finalmente, se desarrollan las obligaciones de suministro de información de las actividades en materia de relaciones internacionales establecidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

La Orden se completa con una disposición adicional única y dos disposiciones finales. Mediante la disposición adicional, que regula las obligaciones de publicación de las operaciones no financieras de la Administración Central y del subsector de la Seguridad Social así como de la información relativa a pasivos contingentes de las Administraciones Públicas, se completa la transposición al derecho español de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Las disposiciones finales, por su parte, establecen la incorporación parcial al derecho español de la citada Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y la entrada en vigor de la orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Acceso general a la información económico-financiera por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso a la información económico-financiera correspondiente a cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, elaborada en cumplimiento de dicha Ley o de otras disposiciones legales o reglamentarias. Dicho acceso no alcanzará a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

2. Todas las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberán prestarle el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que le sean precisos, facilitando la documentación necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la presente orden.

Artículo 2. Relaciones entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

1. El acceso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a la información a la que se refiere el artículo anterior, se realizará a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo la unidad de enlace del Ministerio la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, dependiente de la Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-Financiera.

2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso con carácter permanente a la información que dicha Central de Información provea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

3. Asimismo, la Autoridad podrá solicitar el acceso a información adicional, conforme a lo establecido en el artículo 5.

Artículo 3. Remisión de documentación objeto de informes

1. La remisión de la documentación objeto de los informes regulados en los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se realizará por la Administración competente a la Autoridad con antelación suficiente para la emisión de los citados informes, no siendo necesaria, por tanto, una solicitud de remisión por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal publicará en su página web un calendario con la fecha límite de remisión de información completa disponible por parte de las Administraciones Públicas necesaria para la emisión de sus informes.

3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante Resolución de su Presidente, podrá aprobar, para cada uno de los informes que deba emitir, una Relación Oficial de Información Requerida.

Artículo 4. Medios de remisión de la información.

1. La remisión o puesta a disposición de la documentación e información por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se realizará a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas en castellano y mediante medios electrónicos, salvo que por razones excepcionales y justificadas la Autoridad autorice su remisión por otros medios o idioma.

2. La remisión de información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se efectuará por el responsable de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que se acuerde que no es necesaria su utilización.

3. La remisión o puesta a disposición de la información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se efectuará en el formato en el que esté disponible la información de origen en la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

En todo caso, la Autoridad, previo acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá definir y exigir que la información solicitada se aporte en un determinado formato para facilitar su tratamiento y análisis.

4. No obstante lo anterior, la remisión de información podrá ser sustituida por un sistema de acceso remoto por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a los contenidos que publique la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, así como en el artículo 10 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la adopción de cualquier acuerdo, programa o proyecto que haya sido informado por la Autoridad requerirá que, de modo expreso, incluya esta circunstancia en el propio texto, indicando si ha sido o no avalado por la Autoridad, así como la mención expresa al carácter preceptivo y no vinculante de tales informes. Si la Administración o la entidad destinataria del informe se aparta de las recomendaciones que la Autoridad haya formulado expresamente en su informe, en relación con el objeto del mismo, deberá motivarlo en un informe e incorporarlo en el correspondiente expediente, lo que se comunicará a la Autoridad.

Artículo 5. Procedimiento para atender los requerimientos de información adicional realizados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

1. Según lo establecido en el artículo 2.3, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá solicitar información adicional si la información pública disponible a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no resultara suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración.

2. La solicitud de información adicional deberá realizarse, en primer término, a la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dirigirá su solicitud por medios electrónicos a la Central de información económico-financiera mediante firma electrónica avanzada de su Presidente, con indicación de la disposición legal o reglamentaria que determine la elaboración de la información solicitada así como la motivación de la solicitud en relación con un informe determinado por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre o, por una opinión o estudio, cuya realización haya sido acordada formalmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

4. La Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas remitirá o pondrá a disposición la información solicitada en el plazo fijado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que no podrá ser inferior a cinco días ni superior a quince. Si la Autoridad no fijara plazo para la remisión de la información, ésta se remitirá en un plazo de diez días hábiles. La Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas motivará por qué no puede ser suministrada únicamente por las siguientes causas:

a) La información solicitada tiene la consideración de carácter auxiliar o de apoyo o se trata de información contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

b) La elaboración de la información solicitada no está motivada en una disposición legal o reglamentaria.

c) La información solicitada está motivada en una disposición legal o reglamentaria, pero se solicita en un momento anterior al que la normativa vigente establece para su elaboración. En este caso, se comunicará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la fecha en que la citada información será pública y disponible.

d) Cuando se trate de información referida a la Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, si dicha información no ha sido suministrada previamente por éstas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. La Autoridad podrá dirigir una solicitud de información a otro Departamento Ministerial o a la Administración territorial correspondiente cuando se haya solicitado previamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme a este artículo y no haya recibido la información por una causa distinta de las señaladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. En todo caso, la solicitud realizada a otros Departamentos Ministeriales o Administraciones territoriales deberá ser motivada conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo y en ellas deberá hacerse constar que ha habido una solicitud previa a la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II
Información de la Administración Central y de la Seguridad Social
Artículo 6. Información de la Administración Central y de las Administraciones de Seguridad Social en términos de contabilidad nacional.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información económico-financiera en términos de contabilidad nacional de la Administración Central y de las Administraciones de Seguridad Social, así como la información consolidada o agregada del conjunto de las Administraciones Públicas o de sus subsectores en los plazos y con el detalle con que dicha información esté disponible en la Central de información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas:

a) Con carácter mensual, datos consolidados de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Administraciones de Seguridad Social. En particular, información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el agregado de los subsectores Administración Central, Comunidades Autónomas y Administraciones de Seguridad Social, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional.

b) Con carácter mensual, operaciones no financieras del subsector Administración Central. En particular, información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el subsector Administración Central, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional.

c) Con carácter mensual, operaciones no financieras del subsector Administraciones de Seguridad Social. En particular, información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el subsector Administraciones de Seguridad Social, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional.

d) Con carácter mensual, relación de los datos presupuestarios basados en la contabilidad pública de las unidades que componen el sector Administraciones Públicas para los subsectores de la Administración Central y las Administraciones de Seguridad Social en cumplimiento al artículo 3.2 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

e) Con carácter trimestral, operaciones no financieras de las Administraciones Públicas en términos de contabilidad nacional.

f) Con carácter anual, operaciones no financieras en términos de contabilidad nacional correspondientes al conjunto de las Administraciones Públicas y de cada subsector.

g) Con carácter anual, información en términos de contabilidad nacional de impuestos y cotizaciones sociales de las Administraciones Públicas.

h) Con carácter anual, clasificación funcional del gasto de las Administraciones Públicas conforme a los criterios de contabilidad nacional.

i) Información relativa a las notificaciones a la Unión Europea en materia de déficit y deuda pública en el contexto del Procedimiento de Déficit Excesivo, una vez sean publicadas.

Artículo 7. Información de ejecución presupuestaria de la Administración Central y sus Organismos.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información económico-financiera relativa a la ejecución presupuestaria del sector público estatal:

1. Información mensual que deba ser puesta a disposición de las Cortes Generales por parte de la Intervención General de la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que de conformidad con la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, se compone de la siguiente información:

a) Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, y para cada una de las clasificaciones presupuestarias, orgánica, por programas y económica, detallando las mismas al nivel de sección, política de gasto y artículo, presentará la información que se establece en el Plan General de Contabilidad Pública para el Estado «Liquidación del presupuesto de gastos». En particular:

1.º Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los gastos comprometidos.

3.º Las obligaciones reconocidas netas.

4.º Los pagos realizados.

5.º Las obligaciones pendientes de pago.

6.º Los remanentes de crédito.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

b) Modificaciones a los créditos del Presupuesto de Gastos: Con el mismo nivel de desagregación establecido en la letra a) anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el periodo a que la información se refiera, detallándose:

1.º Créditos extraordinarios.

2.º Suplementos de crédito.

3.º Ampliaciones de crédito.

4.º Transferencias de crédito, distinguiendo entre positivas y negativas.

5.º Incorporaciones de remanentes de crédito.

6.º Créditos generados por ingresos.

7.º Bajas por anulación y rectificación.

8.º Redistribución de créditos.

9.º Total modificaciones.

c) Ejecución del Presupuesto de Ingresos: Para el presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del mismo, presentará la información que se establece en el Plan General de Contabilidad Pública para el Estado «Liquidación del presupuesto de ingresos». En particular:

1.º Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los derechos reconocidos netos.

3.º La recaudación neta.

4.º Los derechos pendientes de cobro.

5.º El exceso o defecto de previsión. Esta información sólo se elaborará referida a 31 de diciembre.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

d) Resultado presupuestario del ejercicio.

e) Movimiento de Tesorería: Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, y en los presupuestarios diferenciando los mismos según correspondan a presupuesto corriente o a presupuestos cerrados.

2. Información mensual relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3. Información relativa al grado de ejecución de la inversión con el detalle de la distribución territorial del Estado y sus Organismos Autónomos, en los términos y periodicidad que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

4. Información anual de la liquidación de los Presupuestos Generales del Estado, diferenciando entre la liquidación del Presupuesto de la Administración General del Estado, la de los Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos Públicos con créditos de su presupuesto de gastos de carácter limitativo y la correspondiente a los presupuestos de explotación y capital.

Artículo 8. Información relativa a los Presupuestos Generales del Estado y del proceso presupuestario.

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal toda la documentación que conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, deba formar parte de los Presupuestos Generales del Estado, referida tanto a los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las Cortes Generales como al proyecto remitido por el Gobierno.

2. Asimismo, se pondrá a disposición permanente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información relativa al proceso presupuestario de cada ejercicio:

a) El Programa de Estabilidad del Reino de España aprobado por el Gobierno cada ejercicio, que incluye el plan presupuestario a medio plazo al que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

b) Los Acuerdos del Consejo de Ministros de cada ejercicio por los que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

c) El Acuerdo del Consejo de Ministros de cada ejercicio por el que se determina el límite de gasto no financiero del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

d) El plan presupuestario del Reino de España de cada ejercicio en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro.

e) Los informes de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla de gasto a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

f) El informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Artículo 9. Otra información económico-financiera del sector público estatal.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información económico-financiera relativa a la ejecución presupuestaria del sector público estatal:

a) La Cuenta General del Estado de cada ejercicio, así como la Cuenta General de la Administración General del Estado.

b) Las cuentas anuales aprobadas de las entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional estatal.

c) Informes relativos al periodo medio de pago de las entidades del sector público estatal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, su normativa de desarrollo y la restante normativa sobre morosidad de las Administraciones Públicas, con el contenido y periodicidad que se determine en tales normas.

d) Información publicada en el inventario de entes del sector público estatal, autonómico y local.

e) Información pública disponible sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos.

f) Información pública disponible anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos.

CAPÍTULO III
Información relativa a la situación económico-financiera de las Comunidades Autónomas
Artículo 10. Remisión de Información relativa a las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información referida a las Comunidades Autónomas, siempre que la Comunidad Autónoma correspondiente haya cumplido de manera efectiva las obligaciones de suministro de información previstas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

a) Información anual sobre los Proyectos de Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas.

b) Información anual sobre los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, con el siguiente alcance y plazos: En el primer trimestre del año, datos de avance y en el último trimestre del año, datos definitivos.

c) Información anual sobre la liquidación de los presupuestos de las Comunidades Autónomas.

d) Información anual del subsector de las Comunidades Autónomas en términos de contabilidad nacional, incluyendo el detalle de las principales rúbricas de ingresos y gastos. Asimismo, con carácter anual información de la clasificación funcional del gasto de las Comunidades Autónomas según la clasificación de las funciones de las Administraciones Públicas y el detalle de las rúbricas de impuestos percibidos por las Comunidades Autónomas. Esta información se suministrará en los plazos y con el detalle con que dicha información esté disponible en la Central de información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.

e) Información mensual del subsector de las Comunidades Autónomas en términos de contabilidad nacional, detallando las principales rúbricas de ingresos y gastos. Esta información se suministrará en los plazos y con el detalle con que dicha información esté disponible en la Central de información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.

f) Información mensual sobre la ejecución de los presupuestos de las Comunidades Autónomas.

g) Informe semestral sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económica-financiera.

h) Información detallada anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos.

i) Información pública disponible sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos.

CAPÍTULO IV
Información relativa a la situación económico-financiera de las Corporaciones Locales
Artículo 11. Remisión de Información relativa a las Corporaciones Locales.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información referida a las Corporaciones Locales, siempre que las Corporaciones Locales correspondientes hayan cumplido de manera efectiva las obligaciones de suministro de información previstas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre:

a) Información anual de los Presupuestos Generales de las Corporaciones Locales y/o los estados financieros iniciales.

b) Información anual de la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior de las Corporaciones Locales y las cuentas anuales para las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

c) Información anual del subsector de las Corporaciones Locales del año anterior en términos de contabilidad nacional, con el detalle de las principales rúbricas de ingresos y gastos. Asimismo, con carácter anual, información relativa a la clasificación funcional del gasto de las Corporaciones Locales según la clasificación de las funciones de las Administraciones Públicas y el detalle de las rúbricas de impuestos percibidos por las Corporaciones Locales. Esta información se suministrará en los plazos y con el detalle con que dicha información esté disponible en la Central de información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.

d) Información trimestral resumida de la ejecución acumulada a final de cada trimestre de los presupuestos de las Corporaciones Locales y de los ingresos y gastos para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

e) Con carácter anual el Informe sobre Deuda viva de las Entidades Locales a 31 de diciembre del ejercicio anterior, según el Protocolo de Déficit Excesivo de las Entidades, a partir de la información remitida por el Banco de España presentado a la Comisión Nacional de Administración Local.

f) Información trimestral del subsector de las Corporaciones Locales en términos de contabilidad nacional, detallando las principales rúbricas de ingresos y gastos. Esta información se suministrará en los plazos y con el detalle con que dicha información esté disponible en la Central de información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.

g) Información pública disponible sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos.

h) Información pública disponible anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CAPÍTULO V
Otras obligaciones de información
Artículo 12. Información adicional obtenida directamente de una Comunidad Autónoma, Corporación Local u otro Departamento ministerial.

1. Si fuera necesario, la Autoridad podrá dirigir una solicitud de información adicional directamente a una Comunidad Autónoma, Corporación Local u otro Departamento ministerial, en los términos establecidos en el artículo 5, y lo comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

2. Únicamente podrá dejarse de atender la solicitud de información en los supuestos previstos en el artículo 5.4.

3. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales podrán hacer llegar la información solicitada a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que la pondrá a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a través de la Central de Información Económico-Financiera de la Administraciones Públicas.

4. Si como consecuencia de la solicitud mencionada en el apartado 1, la Autoridad obtuviera información adicional, lo comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas y remitirá a ésta, siempre que sea posible por medios telemáticos, la información así obtenida a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de cinco días. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá comunicar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal las posibles inconsistencias que detecte en dicha información respecto a la que disponga la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Información relativa a las actuaciones en el ámbito internacional.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, deberá informar, durante los cinco días siguientes a la finalización de cada trimestre del año natural, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, de todas las comunicaciones e intercambios de información que realice en el ámbito de sus relaciones institucionales según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.

Disposición adicional única. Publicación de las operaciones no financieras y pasivos contingentes.

1. La información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el subsector Administración Central así como por el subsector de las Administraciones de la Seguridad Social, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional, serán objeto de publicación con carácter mensual.

2. Asimismo, se publicará la información sobre los pasivos contingentes de las Administraciones Públicas y la conciliación entre los datos basados en la contabilidad de caja y los datos basados en la contabilidad nacional.

Disposición final primera. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Orden se completa la transposición al Derecho español de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/2015
  • Fecha de publicación: 01/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 2, 5 y 12, por Orden HFP/232/2017, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2017-2864).
Referencias anteriores
  • TRANSPONE la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82328).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 6 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3372).
    • Art. 4.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-11935).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administraciones Públicas
  • Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
  • Control financiero
  • Información tributaria
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Política económica

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