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Documento BOE-A-2015-729

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2015, páginas 6940 a 6940 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-729

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Economía y Competitividad, mediante el artículo 19.1 de la Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa doble, o simultáneas, para facilitar la gestión de la liquidez del Tesoro Público. Estas operaciones se han de concertar mediante subasta convocada por resolución de esta Secretaría General.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan 8 subastas de liquidez para la concertación de operaciones de compraventa doble con los siguientes detalles:

Fecha de celebración de la subasta

Período de vigencia del resultado

Lunes, 2 de febrero.

Del 4 al 11 de febrero.

Lunes, 9 de febrero.

Del 11 al 18 de febrero.

Lunes, 16 de febrero.

Del 18 al 25 de febrero.

Lunes 23 de febrero.

Del 25 de febrero al 4 de marzo.

Lunes, 2 de marzo.

Del 4 al 11 de marzo.

Lunes, 9 de marzo.

Del 11 al 18 de marzo.

Lunes 16 de marzo.

Del 18 al 25 de marzo.

Lunes 23 de marzo.

Del 25 de marzo al 1 de abril.

Duración de las operaciones: el plazo de cada operación concertada coincidirá con el período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

La subasta y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

No se admitirán activos que paguen cupón el último día de vigencia de la operación, salvo que se trate de deuda pública del Estado segregable.

– No obstante lo dispuesto en el apartado decimotercero, párrafo segundo, de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, la devolución de activos que corresponda realizar al Tesoro Público únicamente afectará a aquellos que hayan sido aportados libres de pago.

Madrid, 26 de enero de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

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