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Documento BOE-A-2015-7248

Acuerdo de 18 de junio de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Escuela Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2015, páginas 53484 a 53486 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2015-7248

TEXTO ORIGINAL

Se encuentran próximos a quedar vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos de trabajo de Profesor/a Ordinario/a en la Escuela Judicial dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender las funciones y competencias establecidas en el artículo 618 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y concordantes de la mencionada Ley Orgánica, ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se describen en el anexo I.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Podrán tomar parte en el mismo los Jueces/zas, Magistrados/as, Secretarios/as de la Administración de Justicia, Abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, al excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currículum vítae, en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a las personas seleccionadas para cubrir los puestos convocados. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

Los/las concursantes a los/as que se adjudiquen los puestos convocados, prestarán sus funciones por un período de dos años, prorrogables por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años y serán declarados/as en situación de servicios especiales en su Administración de origen de conformidad con lo previsto en el artículo 618.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio (BOE número 155, de 29 de junio de 2013).

Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 18 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Denominación del puesto: Profesor/a Ordinario/a.

Órgano técnico: Escuela Judicial.

Número de puestos convocados: Dos.

Localización: Barcelona.

Nivel de complemento de destino: 29.

Complemento específico: 41.509,30 euros anuales.

Adscripción: Jueces y Juezas, Magistrados/as, Secretarios/as de la Administración de Justicia, Abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Perfil: Experiencia en impartición de enseñanzas jurídicas teóricas y prácticas relativas al área de Primera Instancia.

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