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Documento BOE-A-2015-7180

Resolución de 1 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2015, por el que se formalizan, para el año 2015, los criterios de distribución, y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, del crédito de 4.180.000 € para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y del crédito de 1.000.000 € para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2015, páginas 53122 a 53126 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-7180

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el día 22 de abril de 2015, acordó los criterios de la distribución territorial así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2015 del crédito de 4.180.000 € para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y del crédito de 1.000.000 €, para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados, que se relaciona en el anexo que se acompaña.

La Secretaría de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, informó favorablemente el 13 de mayo de 2015 la propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2015 del crédito para el desarrollo de programas y prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y del crédito para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.

El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 29 de mayo de 2015, por el que formalizan los criterios de distribución así como la distribución resultante, para el ejercicio 2015 de los citados créditos tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Por todo ello, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que figura en el anexo de la presente resolución.

Madrid, 1 de junio de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO

El crédito de 4.180.000,00 euros al que se refiere este acuerdo se destinará a la garantía del derecho a la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atendiendo los siguientes fines: 2.980.000,00 euros, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral para mujeres víctimas de la violencia de género, y 1.200.000,00 euros, para la atención especializada a menores expuestos a violencia de género.

El crédito de 1.000.000,00 euros al que se refiere este acuerdo se destinará a la realización de proyectos de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados, atendiendo en todo caso al cumplimiento de los objetivos recogidos en la Propuesta común aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013.

Criterios objetivos para la distribución de los créditos

1.º Asistencia Social Integral para mujeres víctimas de la violencia de género.

Distribución a tanto alzado de 800.000 € para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.

Distribución de 850.000 € destinados a completar la asignación efectuada a tanto alzado, de modo que se garantice a cada Comunidad Autónoma una cantidad mínima de 100.000 € y a Ceuta y Melilla, un mínimo de 75.000 €.

Distribución de 400.000 € en función de la distribución de las mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años.

Distribución de 750.000 € en función del total de mujeres residentes en España de 15 y más años.

Distribución de 180.000 € en función de la dispersión poblacional.

2.º Atención Especializada a Menores expuestos a Violencia de Género.

La distribución se realiza tomando como criterio único el de la población de 0 a 17 años residente en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.

Distribución de 905.000 € a tanto alzado entre las Comunidades Autónomas.

Distribución de 70.000 € en función del grado de dispersión poblacional.

Distribución de 25.000 € entre las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Distribución resultante

El resultado de las citadas distribuciones puede observarse en los siguientes cuadros.

Asistencia social integral a mujeres víctimas de violencia de género y atención especializada a menores víctimas de violencia de género

 

800.000€ a tanto alzado

Euros

Asegurar 100.000 € a las CCAA y 75.000€ a Ceuta y Melilla

Euros

400.000 € en función de la distribución de mujeres extranjeras de 15 y más años

Euros

180.000 € en función del grado de dispersión/ruralidad y del territorio

Euros

750.000 € en función de la distribución del total de mujeres de 15 y más años

Euros

Total ASI

Euros

Menores

Euros

Total 2015

Euros

Andalucía

47.058,82

52.941,18

55.519,00

8.154,27

140.699,02

304.372

249.580

553.952

Aragón

47.058,82

52.941,18

11.664,00

27.813,34

22.688,68

162.166

33.777

195.943

Asturias

47.058,82

52.941,18

4.087,00

7.740,98

19.513,07

131.341

20.994

152.335

Baleares

47.058,82

52.941,18

17.286,00

3.507,36

18.435,15

139.229

30.798

170.027

Canarias

47.058,82

52.941,18

23.773,00

2.765,10

35.734,30

162.272

56.101

218.373

Cantabria

47.058,82

52.941,18

3.018,00

7.054,99

10.311,82

120.385

14.262

134.647

Castilla y león

47.058,82

52.941,18

12.049,00

29.459,22

43.788,79

185.297

55.591

240.888

Castilla-La Mancha

47.058,82

52.941,18

14.903,00

29.110,33

34.468,95

178.482

59.130

237.612

Cataluña

47.058,82

52.941,18

85.845,00

3.334,02

127.213,00

316.392

211.383

527.775

Comunidad Valenciana

47.058,82

52.941,18

61.615,00

3.566,04

84.804,55

249.986

138.035

388.021

Extremadura

47.058,82

52.941,18

3.081,00

29.547,75

18.761,43

151.390

29.086

180.476

Galicia

47.058,82

52.941,18

8.655,00

8.363,22

49.616,29

166.635

59.270

225.905

Madrid

47.058,82

52.941,18

78.093,00

971,64

112.279,30

291.344

180.256

471.600

Murcia

47.058,82

52.941,18

15.838,00

6.035,61

23.736,19

145.610

46.695

192.305

La Rioja

47.058,82

52.941,18

3.130,00

12.263,19

5.404,80

120.798

8.593

129.391

Ceuta

47.058,82

27.941,18

460,00

182,34

1.289,92

76.932

3.103

80.035

Melilla

47.058,82

27.941,18

984,00

130,57

1.254,72

77.369

3.346

80.715

Total

800.000,00

850.000,00

400.000,00

180.000,00

750.000,00

2.980.000

1.200.000

4.180.000

Propuesta común mejora coordinación y planes personalizados

 

70.000 € grado de dispersión/ruralidad

Euros

25.000 € Ceuta

y Melilla

Euros

905.000 € resto

de las CCAA

Euros

Total propuesta común

Euros

Andalucía

3.171,11

 

60.333,33

63.504

Aragón

10.816,30

 

60.333,33

71.150

Asturias

3.010,38

 

60.333,33

63.344

Baleares

1.363,97

 

60.333,33

61.697

Canarias

1.075,32

 

60.333,33

61.409

Cantabria

2.743,61

 

60.333,33

63.077

Castilla y León

11.456,36

 

60.333,33

71.790

Castilla-La Mancha

11.320,69

 

60.333,33

71.654

Cataluña

1.296,56

 

60.333,33

61.630

Comunitat Valenciana

1.386,79

 

60.333,33

61.720

Extremadura

11.490,79

 

60.333,33

71.824

Galicia

3.252,36

 

60.333,33

63.586

Madrid

377,86

 

60.333,33

60.711

Murcia

2.347,18

 

60.333,33

62.680

La Rioja

4.769,02

 

60.333,33

65.102

Ceuta

70,91

12.500,00

 

12.571

Melilla

50,78

12.500,00

 

12.551

Total

70.00,00

25.000,00

905.000,00

1.000.000

La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Instrumentalización

Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, el cual se acumulará al segundo trimestre (50 por 100) y se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (publicación en el «BOE» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado) y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos y remitidos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «BOE».

En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: Denominación de cada proyecto, calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual se articule) y financiación.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán, antes del 31 de marzo del 2016, tres informes finales: uno referido a las actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, otro relativo a las actividades desarrolladas para la atención especializada a menores expuestos a la violencia de género, y otro sobre la implementación de proyectos de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados. Los tres informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Denominación de cada actuación/proyecto realizado.

Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

Grado de consecución de los objetivos previstos.

Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios, en su caso.

Información económica.

Grado de ejecución del presupuesto.

Otras colaboraciones obtenidas.

Valoración: Dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Importes en euros:

Programa (Asist. Social Integral/ Atención a Menores /Mejora de la coordinación)

Aplicación

Presupuestaria

de PGE

Denominación

proyecto

Asignación

(1)

Compromiso

de crédito

(2)

Obligaciones

reconocidas

(3)

Pagos

realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones

Pendientes de

Pago

(3) – (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«Datos económicos referidos a la situación a 31-12-2015».

De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

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