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Documento BOE-A-2015-7075

Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2015, páginas 52753 a 52757 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-7075

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y el Instituto Social de la Marina (entidad con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social) en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de junio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consellería de Sanidad de la Generalitat y el Instituto Social de la Marina (entidad con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social) en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

En Valencia, a 11 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Hble. don Manuel Llombart Fuertes, Conseller de Sanitat de la Generalitat, nombrado por Decreto 20/2012, de 7 de diciembre («DOCV» núm. 6919 de 10.12.2012) conforme a lo dispuesto en los artículos 28g y 17f, de la Ley 5/1983 del Consell, de 30 de diciembre, facultado para la firma del presente por Acuerdo del Consell de fecha 8 de mayo de 2015.

Y de otra, don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina (ISM) nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social («BOE» núm. 255, de 21 de octubre), con competencias para suscribir el presente convenio, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina («BOE» núm. 113, de 12/05/2011), modificado por Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo («BOE» núm. 56, de 06/03/2012).

Las partes reunidas se reconocen plena capacidad para suscribir este convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

I. Que corresponde a la Conselleria de Sanidad, la promoción, prevención y restauración de la salud en el ámbito del territorio de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuida esta Comunidad Autónoma en los artículos 49.11 y 54 del Estatuto de Autonomía, siendo uno de los principios rectores que preside toda su actuación el de mejorar, día a día, la calidad de las prestaciones de atención sanitaria del Sistema Valenciano de Salud entendiendo por tales el conjunto de servicios preventivos y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.

II. El Instituto Social de la Marina (Entidad dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM) de acuerdo con la normativa española específica y con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el ejercicio profesional a bordo de un buque de bandera española.

III. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.

IV. Para desarrollar más eficazmente su gestión, la Consellería de Sanidad puede formalizar acuerdos, convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles.

V. En este sentido, ambas partes están interesadas en establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la cesión de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

VI. Con esta finalidad, el personal sanitario del Instituto Social de la Marina podrá tener acceso en modo consulta a la historia clínica informatizada cuya titularidad corresponde a la Consellería de Sanidad. La consulta de la información de carácter sanitario que forma parte de los ficheros propiedad de la Consellería de Sanidad, permitirá obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.

VII. Que se produce una confluencia en sus objetivos y que el establecimiento de colaboración entre las partes va a mejorar la calidad asistencial de las pacientes.

Por ello, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La finalidad de este convenio es articular la cesión de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, permitiendo el acceso a los datos personales relativos a antecedentes sanitarios necesarios para obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y de protección de la salud de los trabajadores que van a desarrollar su actividad laboral embarcados.

Segunda. Actividades y compromisos.

1. Referente al Instituto Social de la Marina.

El personal sanitario del Instituto Social de la Marina que se encargue del tratamiento puede tener acceso a datos de carácter personal reales y no sometidos a ningún tipo de disociación. En particular, será necesario acceder a datos relativos a la salud de los ciudadanos, que son datos protegidos especialmente –de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En este sentido, el nivel de seguridad exigido debe ser el más alto, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007. Cuando el personal sanitario que, por cuenta del Instituto Social de la Marina, acceda a datos de carácter personal, deberá hacerlo de la manera siguiente y con estas condiciones:

El acceso debe entenderse siempre subsumido dentro de la categoría de cesión de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la LOPD, y no como un acceso a los datos por cuenta de terceros. Por tanto, el I. S. M. mantiene en cualquier caso la condición de destinatario o cesionario con relación a los datos en cuestión.

Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones el Instituto Social de la Marina está sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan –de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999– los requisitos y las condiciones que deben cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:

a) Deben utilizarse los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este convenio y para aquellos aspectos relacionados con sus competencias, y es imprescindible obligar al secreto profesional con relación a los mismos. Esta obligación subsiste incluso después de que se haya extinguido su relación de colaboración con la Consellería de Sanidad.

b) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información de la Consellería de Sanidad, debiendo comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, conforme a las instrucciones facilitadas en cada momento por la Consellería de Sanidad.

c) Sólo se concederá usuario de acceso al personal sanitario (médicos y enfermeros) que tenga encomendadas funciones relacionadas con el objeto de este Convenio. Con carácter previo a la autorización de acceso, cada usuario suscribirá la credencial de seguridad que en cada caso exija la Consellería de Sanidad, encargándose el Instituto Social de la Marina de recabarla y remitirla al correspondiente órgano de control.

d) El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados que tengan acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad, y no puede hacer copias, volcados o cualquier otra operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en este Convenio con relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso, sin la autorización por escrito de la Conselleria de Sanidad.

e) En caso de que algún usuario autorizado del Instituto Social de la Marina destinara los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento, por lo que deberá responder de las infracciones en que haya incurrido personalmente, de conformidad con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999. Además, quedará sujeto –en su caso– al régimen sancionador establecido en virtud de los artículos 43 al 49 de la Ley. En todo caso, el Instituto Social de la Marina queda sujeto a las mismas condiciones y obligaciones descritas previamente en este Convenio respecto al acceso y al tratamiento de cualquier documento, dato, norma y procedimiento que pertenezcan a la Consellería de Sanidad y a la que pueda tener acceso.

2. Referente a la Conselleria de Sanidad.

La Consellería de Sanidad cede su componente de software solo para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, en los términos en que se establece en el presente convenio, lo que exceptúa su reproducción, cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras personas.

La Consellería de Sanidad realizará de forma periódica auditorías de control del acceso a los datos que realizan los usuarios del Instituto Social de la Marina. En caso de detectar usos anómalos procederá a deshabilitar el usuario, sin perjuicio de otras acciones administrativas, penales o de otra índole que puedan ser de aplicación.

Se deberá asignar una persona como interlocutor permanente con el Instituto Social de la Marina, así como con los servicios y personal del mismo. Dicha persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación.

No obstante todo lo anterior, hay que hacer constar, que el presente convenio, no trasfiere ningún tipo de actividad que implique el ejercicio de la autoridad, que le es inherente a los poderes públicos.

Tercera. Aportaciones económicas.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Sanidad en la fecha de suscripción del mismo y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

Cuarta. Protección de datos.

Las partes se obligan a cumplir las disposiciones y las exigencias establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y, en especial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, y por el resto de la normativa complementaria y de desarrollo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Se reunirá siempre que se considere necesario por una de las partes.

Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes. Dichas actas se remitirán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Conselleria de Sanidad y a la Dirección Provincial de Valencia del Instituto Social de la Marina.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entra en vigor a partir de la fecha en que se firme y tendrá una vigencia de cinco años, contado a partir del día de la firma, pudiéndose prorrogar de manera expresa por periodos de igual duración.

Séptima. Resolución anticipada.

Serán causa de resolución anticipada del presente convenio de colaboración las siguientes:

El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentalizará por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas.

Denuncia previa por alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses a su finalización.

En el caso de la extinción anticipada del convenio, las actuaciones en curso de ejecución, se darán por terminadas y resueltas con la finalización de las actuaciones que ese momento se estén realizando.

Al extinguirse este convenio seguirán vigentes para cada parte las cláusulas que se hayan incluido con la intención expresa o implícita de vincularlas después de la extinción de la relación.

Octava. Régimen aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudiera dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, firman el presente convenio de colaboración en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Conseller de Sanidad, Manuel Llombart Fuertes.–El Director del I.S.M., Luis Casqueiro Barreiro.

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