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Documento BOE-A-2015-7025

Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Sustitución de conductor subterráneo de la línea a 30kV San Jorge-Formentera 1, en Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2015, páginas 52498 a 52503 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7025

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto sustitución de conductor subterráneo de la línea a 30 kV San Jorge-Formentera 1, en Formentera se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto de este proyecto consiste en la sustitución de 350 metros del cable subterráneo existente por otro (entre el empalme tierra-mar y el apoyo PAS n.º 1 de paso aéreo subterráneo). Este cable es parte de la línea que une eléctricamente las islas de Ibiza y Formentera.

La actuación se enmarca en las labores de mantenimiento de la L/30 kV San Jorge-Formentera 1 y no implica cambios de trazado o modificación de las características de la línea actual.

El proyecto se ubica en el interior de la delimitación del espacio de la Red Natura LIC y ZEPA Ses Salines d’Eivissa i Formentera, ES0000084 qué también ostenta otras figuras de protección paralelas tales como Parque Natural y Área Natural de Especial Interés (ANEI) según el Plan Territorial Insular. Se ubica en Formentera, en las Islas Baleares.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España (REE) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de noviembre de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 20 de enero de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Área de Ecología del Departamento de Biología Animal de la Universidad de las Islas Baleares.

Ayuntamiento de Formentera.

Consell Insular de Formentera.

X

Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.

X

Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.

X

Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleares*.

X

Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.

X

Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares.

Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de Islas Baleares.

X

Delegación del Gobierno en Baleares.

Demarcación de Costas de Baleares del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.

Ecologistas en Acción (CODA. Confederación Nacional).

Grupo de estudios de la Naturaleza-Grupo Ornitológico Balear (GIN-GOB-EIVISSA).

Grupo Ornitológico Balear-GOB.

Instituto Balear de la Naturaleza-IBANAT de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

* No se le solicitó informe directamente pero se ha recibido respuesta.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares informa que en la zona de actuación existe una Comunidad de Posidonia Oceánica, a la que según el documento ambiental no se afecta pero no se presenta un plano bionómico ni la localización y longitud exacta del cable submarino. También existe un sistema dunar desarrollado que hay que preservar y el documento ambiental analiza someramente los impactos sin caracterizarlos ni valorarlos. Además, falta completar la información suministrada para poder evaluar si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos y si las medidas preventivas y correctoras propuestas son suficientes.

Por lo tanto, solicita que se incluya en el documento ambiental la siguiente documentación, entre otra:

Plano donde se especifique claramente la localización y medida del trazado subterráneo en zanja o enterrado en playa y el trazado submarino y obras previstas.

Estudio bionómico para localizar la pradera de Posidonia.

Información sobre el procedimiento para localizar el cable y el empalme, posible afección a la Posidonia, descripción de la plataforma para ejecución del empalme.

Realizar una valoración y ponderación de impactos y un plan de gestión de residuos.

El Consell Insular de Formentera concluye que este proyecto debería tramitarse por la vía ordinaria. También especifica que el proyecto debe tener informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares en la que se especifique el cumplimiento del Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de «Ses Salines d’Eivissa i Formentera».

Informa que la destrucción del marés es irreversible por lo que el perfil de la playa es previsible que cambie.

Se prevé la afección y destrucción de unos 168 m2 de vegetación dunar, el substrato sobre el que crece es de marés y de tipo arenoso. Se tiene que prever la restauración de la cubierta vegetal afectada por la excavación.

La Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio informa de la presencia de aves protegidas y amenazadas en el Estany Pudent, en el que se produce una concentración invernal de hasta 4.000 ejemplares de zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis). Una pequeña porción del proyecto afecta a vegetación psamófila en la zona de transición entre la playa y el sistema dunar y por tanto la D.G. de Medio Natural recomienda que una vez finalizados los trabajos se restituya la capa de arena y se realice una siembra con plantas autóctonas.

Finalmente el Servicio de Protección de Especies informa favorablemente el proyecto y recomienda que las obras se hagan en invierno y que se incluyan actuaciones que permitan la rápida colonización por parte de la vegetación de la zona de transición playa/duna.

Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental: El proyecto no interfiere con las instalaciones de abastecimiento y desalación gestionadas por la Agencia.

La Subdirección General de Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera que existen aspectos que no se han concretado por parte del promotor (cómo las dimensiones de la plataforma de trabajo y del prisma de hormigón que se debe ejecutar; tampoco se especifica la longitud o superficie de afección en el tramo marino; no se indica la longitud del trazado a hormigonar en el tramo próximo al apoyo PAS) y por tanto no es posible analizar los posibles impactos ambientales asociados a estos aspectos.

En su informe indican que es preciso aportar más documentación, entre otra: análisis comparativo de alternativas (incluida la alternativa cero), procedimientos constructivos, superficies de ocupación temporal, plano de detalle en planta y alzado indicando las dimensiones de cada uno de los tramos y cartografía de detalle en la que se visualice el trazado del proyecto y los hábitats de interés comunitario próximos.

La Subdirección General de Medio Natural también realiza las siguientes recomendaciones: que se realice el proyecto con medios manuales, que se valoren los efectos sobre la estabilidad de la playa, que se atienda a las especificaciones de los distintos Planes del Servicio de Protección de Especies del Gobierno Balear (las obras se deben realizar fuera de la época de cría y nidificación) y finalmente se debe incluir un presupuesto estimado y cartografía de la ubicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y un calendario y metodología del seguimiento.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto. Las principales características de la línea son las siguientes:

Inicio en la subestación de San Jorge (Ibiza).

Final en la subestación de Formentera (Formentera).

Tensión línea: 30 kV.

N.º circuitos:1.

Tramo aéreo.

Tramo subterráneo: una terna de cable monofásico 1 x 150 mm2 AI o 1 x 70 Cu mm2 según tramo.

Tramo submarino: cable trifásico 3 x 50 mm2 de Cu.

El tipo de cable subterráneo a sustituir es del tipo Cu Eprotenax H 1 x 70 mm2 18/30 kV y el nuevo cable a instalar es del tipo AI Eprotenax H Compact 1 x 150 mm2 18/30 kV. El conductor submarino es del tipo Eprotenax HM 3 x 120 mm2 18/30 kV.

Los trabajos a realizar son:

Reparación y/o elaboración de accesos. Explanación y relleno del terreno.

Localización del cable a sustituir en la zona de playa (aproximadamente 100 metros).

Corte del cable a sustituir y retirada del mismo.

Localización submarina y desenterramiento del empalme entre el cable submarino y el cable subterráneo.

Diseño y colocación de estructura para la ejecución de los empalmes entre el cable submarino y el cable subterráneo.

Excavación y apertura de zanja para colocar los nuevos colectores (100 metros).

Colocación de tubulares de PE de 160mm, excepto en el tramo próximo al empalme tierra-mar (el cable va protegido con coquillas de fundición).

Hormigonado de la parte del trazado próximo al apoyo PAS (Paso Aéreo Subterráneo).

Tendido de los nuevos conductores.

Corte del cable submarino y del cable subterráneo en la zona a sustituir.

Ejecución de empalmes entre el cable submarino y el nuevo cable subterráneo.

Ejecución de botellas terminales en apoyo PAS.

Colocación de empalme entre el cable subterráneo y el cable submarino y enterramiento del mismo a la misma profundidad que se encuentra en la actualidad.

Colocación de coquillas de fundición en los últimos 20 metros próximos al empalme tierra-mar.

Señalización y reposición de todas las zanjas abiertas durante la obra.

Retirada de estructura para la ejecución de empalmes y otros elementos necesarios para la obra.

Otros trabajos que se consideren necesarios para la correcta realización de todo lo anterior.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en la isla de Formentera (en la zona de Sa Roqueta y la playa de Ses Canyes), en las Islas Baleares.

Características del potencial impacto. Los principales impactos van a ser los siguientes:

Impactos sobre el suelo: Las afecciones sobre el suelo previstas por la ejecución de las obras se limitarán a la zona de playa en la que se encuentra el sustrato rocoso.

El sistema dunar se va a ver afectado en un sector de su extremo más periférico, en la zona de transición del cordón dunar a la playa.

Impactos sobre masas de agua: Durante la localización del empalme tierra-mar y por el uso de maquinaria para llevar a cabo la sustitución del cable, existe el riesgo de que se produzcan vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos.

Impactos sobre la atmósfera: Durante la obra se producirá aumento de ruido por el tráfico de maquinaria y personal, además el tráfico rodado puede implicar un incremento de emisiones atmosféricas. Es un impacto temporal limitado al tiempo de obras.

En el documento ambiental se considera que el impacto por campos electromagnéticos no es significativo.

Impactos sobre la vegetación: Durante la construcción se va a eliminar vegetación para llevar a cabo la apertura de zanjas, los movimientos de maquinaria y el traslado de materiales.

Se va a afectar a vegetación psamófila en la zona de transición entre la playa y el sistema dunar, este es un Hábitat de Interés Comunitario (HIC Dunas con céspedes de Malcomietalia) y será preciso realizar medidas preventivas y al finalizar los trabajos restituir la cobertura vegetal. La Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares recomienda llevar a cabo un plan de vigilancia ambiental para conseguir la rápida colonización por parte de la vegetación de la zona de transición playa/duna que se va a ver afectada por la zanja.

La superficie estimada en el documento ambiental de afección potencial al Hábitat de Interés Comunitario es de 168 m2 de sustrato arenoso y marés y de 1.144 m2 al cordón dunar de los que 48 m2 serán al foredune.

Aunque el documento ambiental indica que la comunidad de Posidonia Oceánica se encuentra alejada de la zona de trabajo la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares solicita un estudio bionómico de la zona para localizar la dimensión y ubicación exacta de la pradera y del cable submarino y el empalme a modificar de forma que se justifique su no afección. Esta Comisión también propone el uso de cortinas anti-turbidez para disminuir el impacto sobre la comunidad de Posidonia Oceánica.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica la necesidad de una cartografía de detalle en la que se visualice el trazado del proyecto y los hábitats de interés comunitario próximos.

Impactos sobre la fauna: Las comunidades marinas no se van a ver afectadas por las labores de localización del empalme tierra-mar.

Al ser un cable subterráneo elimina el riesgo de colisión o electrocución para la avifauna. Se considera que la afección sobre la avifauna será de escasa magnitud.

La Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares informa de que la zona atesora importantes valores de biodiversidad y hacen referencia al Akis bremeri, un coleóptero tenebriónido endémico exclusivo de Formentera cuyo periodo de mayor actividad se produce en los meses más cálidos por lo que se recomienda que las obras se efectúen en invierno.

Se identifican como especies faunísticas de especial interés en el ámbito de estudio la tortuga mora (Testudo graeca), la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) y otras aves acuáticas consideradas en peligro de extinción en Baleares y el escarabajo endémico de la isla de Formentera (Akis bremeri).

Se deben planificar las obras fuera del período de cría y nidificación y preparar un calendario de obra indicando las épocas excluidas.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recuerda la necesidad de atender a las especificaciones de los Planes de recuperación, reintroducción o seguimiento de especies del Servicio de Protección de Especies del Gobierno Balear.

Impactos sobre los espacios naturales de interés:

Los espacios naturales protegidos o reconocidos por sus valores naturales en el ámbito de actuación son:

LIC y ZEPA (ES0000084) Ses Salines de Eivissa i Formentera.

Parque Natural Ses Salines de Eivissa i Formentera.

Reserva Natural marítimo-terrestre Ses Salines.

Área natura de Especial Interés (ANEI) Ses Salines-s’Estany Pudent.

Zonas húmedas de importancia internacional (RAMSAR): Salinas de Ibiza y Formentera (zona terrestre y zona marina).

IBA Salinas de Ibiza y Formentera e islas de los Freus.

IBA Formentera y sur de Ibiza.

Como el proyecto puede afectar a estos espacios de Red Natura 2000 es preciso incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

El proyecto debe asegurar que en ningún caso afectará al sistema dunar o realizará obras fuera del lugar previsto en el proyecto. La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares indica que se debería obtener un informe del órgano gestor del Parque de Ses Salines dónde se indique si las medidas propuestas son correctas y si cree que algún técnico debe estar presente durante las obras.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recuerda que de conformidad con la publicación del MAGRAMA Directrices para la elaboración de la documentación ambiental necesaria para la evaluación de impacto ambiental de proyectos con potencial afección a la Red Natura 2000, se debe incluir un presupuesto estimado y cartografía adecuada de la ubicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, así como un calendario del seguimiento para cada medida y la metodología de seguimiento.

Impactos sobre el paisaje: El entorno en el que se desarrolla la actuación muestra gran calidad paisajística. La principal afección sobre el paisaje se producirá durante la ejecución de las obras de sustitución del cable, por la presencia de maquinaria y el movimiento de tierras en el sustrato de la playa.

El Consell Insular de Formentera informa de que la destrucción del marés es irreversible y el perfil de la playa podría cambiar.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera necesario que las actuaciones se ejecuten con medios manuales. También se deben valorar los posibles efectos sobre la estabilidad de la playa.

Impactos sobre el medio socioeconómico: Uno de los principales aspectos de esta zona es su atractivo turístico, por lo tanto los trabajos se deberán planificar fuera de la temporada turística.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto Sustitución de conductor subterráneo de la línea a 30 kV San Jorge-Formentera 1, en Formentera, podría producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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