A propuesta de la Real Federación Española de Béisbol y Sóftbol, y con el fin de adaptar el plan formativo de la modalidad a la oferta parcial de nivel I, tal como se establece en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se procede a efectuar la siguiente modificación de la Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad de Béisbol y Sóftbol, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 238, de 3 de octubre de 2011.
Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:
Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«Oferta parcial del nivel I.
1. La oferta parcial del nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, está formada por las siguientes áreas:
Área: Técnica defensiva (lanzador/a). 20 horas.
Área: Técnica ofensiva: bateo. 15 horas.
Área: Táctica y estrategias básicas. 10 horas.
2. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.»
Madrid, 3 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
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