A propuesta de la Federación Española de Remo, y con el fin de adaptar el plan formativo de la modalidad a la oferta parcial de nivel I, tal como se establece en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se procede a efectuar la siguiente modificación de la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I de la modalidad deportiva de Remo, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 175, de 23 de julio de 2013.
Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:
Se añade un nuevo apartado quinto bis con la siguiente redacción:
«Quinto bis. Oferta parcial del nivel I.
1. La oferta parcial del nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, está formada por las siguientes áreas:
Área: Técnica de remo. 25 horas.
Área: Reglajes en el remo, transporte y mantenimiento del material. 15 horas.
Área: Seguridad en el remo. 5 horas.
2. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.»
Madrid, 3 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
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