La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 13 de enero de 2015, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de día 11de diciembre de 2014, en el que se aprueba la propuesta de modificación de las normas de reparto de la Sala Contencioso-Administrativa de este Tribunal, del siguiente tenor literal:
Sección Primera:
Personal.
Defensa.
Extranjería.
Derecho electoral.
Asistencia social.
Concentración parcelaria.
Educación, salvo que por razón de la materia principal corresponda a otras Secciones.
Sanciones, salvo que por razón de la materia corresponda a otras Secciones.
Subvenciones en materias propias.
Derecho de reunión.
Administración Laboral y Seguridad Social, en materia de funcionarios públicos y personal estatutario.
Responsabilidad patrimonial, excepto en materia de urbanismo y expropiación forzosa.
Todas aquellas materias que no estén específicamente asignadas a las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta.
Sección Segunda:
Urbanismo.
Colegios profesionales.
Carreteras.
Montes.
Puertos.
Aguas.
Costas.
Agricultura.
Caza.
Pesca marítima y fluvial.
Medio ambiente, incluido impacto ambiental.
Patrimonio cultural.
Farmacias.
Contratación administrativa, en todos sus extremos.
Sanciones de tráfico.
Transporte, incluido el escolar.
Armas de fuego.
Comunicaciones.
Administración Local.
Subvenciones en materias propias.
Derechos fundamentales en materias propias.
Sanciones en materias propias.
Responsabilidad patrimonial en materia de urbanismo.
Sección Tercera:
Expropiación forzosa.
Minas.
Propiedad intelectual.
Industria e innovación tecnológica, excepto la tributación del sector eléctrico.
Subvenciones en materias propias.
Responsabilidad patrimonial en materia de expropiación forzosa.
Derechos fundamentales en materias propias.
Sección Cuarta:
Tributos, incluida la tributación del sector eléctrico, cualquiera que sea el órgano autor del acto o disposición impugnada.
Catastro inmobiliario.
Derechos fundamentales en materias propias.
Recursos contra actos de que conozca la Xunta Superior de Facenda en única instancia.
Administración Laboral y Seguridad Social, excepto en materia de funcionarios públicos y personal estatutario.
1. El Presidente de la Sala y los Presidentes de Sección, con el fin de homogeneizar los turnos entre los distintos Magistrados/as, podrán redistribuir las ponencias una vez concluso el asunto y a efectos de su señalamiento para votación y fallo, notificando a las partes el nombre del ponente asignado.
2. Los asuntos actualmente en trámite en cada una de las Secciones continuarán sustanciándose ante ellas en todos sus trámites, hasta su archivo.
Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
Madrid, 13 de enero de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid