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Documento BOE-A-2015-6956

Resolución 420/38064/2015, de 9 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2015, páginas 52161 a 52166 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-6956

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de mayo de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de junio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios

En Zaragoza, a 22 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, actuando por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresa para este acto.

De otra, el excmo. señor don Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el 22 de mayo 2015

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón suscribieron, con fecha 4 de marzo de 2003 y 31 de julio de 2008, sendos Convenios de colaboración para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.

Segundo.

Que siendo conveniente para ambas partes continuar con la mutua colaboración prestada hasta la fecha, resulta necesario suscribir un nuevo Convenio regulador de la misma que establezca sus condiciones de colaboración y garantice la coordinación de sus respectivos organismos.

Tercero.

Que las actuaciones asistenciales facilitadas por el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, en función de las necesidades demandadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, han sido superiores a las previstas en las correspondientes dotaciones presupuestarias, lo que ha provocado la existencia de obligaciones de pago no satisfechas, a favor del Ministerio de Defensa, a 31 de diciembre de 2014, por un importe de 22.000.000 de euros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración en materia de sanidad asistencial referida a la prestación de servicios de atención sanitaria especializada entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, con vistas a la utilización de los recursos sanitarios que se detallan en el mismo y en la cláusula adicional que anualmente se suscriba.

Segunda. Marco de colaboración

1. El Ministerio de Defensa prestará, a través del Hospital General de la Defensa en Zaragoza (en adelante HGDZ), asistencia sanitaria especializada, ambulatoria, médico- quirúrgica y hospitalaria, a la población que le sea remitida por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo el Ministerio de Defensa participará en los programas de Urgencias y Emergencias establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en todos aquellos programas para los que se adopten acuerdos puntuales de colaboración.

3. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón realizará las técnicas y procedimientos que no se puedan realizar en el HGDZ y sean convenientes para los beneficiarios de la Sanidad Militar.

4. Se suscribirá una cláusula adicional en la que se establecerán las condiciones en que se prestará dicha asistencia, su régimen económico, la cartera de servicios disponible en el HGDZ y todas aquellas cuestiones derivadas de la ejecución del presente Convenio. Tanto esta cláusula adicional como sus posteriores estarán vigentes hasta la firma de la cláusula siguiente.

Tercera. Dirección.

El HGDZ ejercerá la dirección de todos sus servicios hospitalarios y mantendrá, en ejecución de este Convenio, la adecuada coordinación con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón para garantizar la efectiva prestación de los servicios.

Cuarta. Límites de funcionamiento del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

La prestación sanitaria realizada por el HGDZ no deberá afectar a su normal funcionamiento ni a sus normas de seguridad, asegurando lo establecido en la cláusula tercera.

Quinta. Plantilla de personal

La plantilla del personal sanitario del HGDZ necesaria para la realización de las prestaciones de asistencia sanitaria recogidas en el presente Convenio, es la que se recoge en el anexo II de la cláusula adicional a este Convenio.

La dirección del HGDZ podrá solicitar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón la adscripción funcional del personal preciso para cubrir cualquier déficit de la plantilla existente y pactada a la firma del Convenio y que se produzca durante su vigencia. Esta adscripción funcional requerirá el acuerdo previo de la Comisión de Seguimiento y se establecerá dentro de los criterios sobre la tasa de reposición de personal que se señala en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

El personal que se encuentre adscrito al HGDZ a la fecha de la entrada en vigor de los efectos asistenciales y económicos del presente Convenio será retribuido por el Servicio Aragonés de Salud con cargo al HGDZ. El importe estimado para el coste de este personal es de un máximo de 1.400.000 euros anuales. A partir de la firma del presente Convenio, cualquier incremento de personal debido a carencia de los servicios contemplados en la cláusula adicional, será satisfecho por el Ministerio de Defensa, hasta la entrada en vigor de una nueva cláusula adicional.

Sexta. Régimen económico.

El abono de los servicios prestados se efectuará según lo establecido en la correspondiente cláusula adicional anual.

Todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización deberán ser sometidas a dictamen de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, las relativas a la financiación del Ministerio de Defensa a la Dirección General de Asuntos Económicos, y las de control y fiscalización a la Intervención General de la Defensa.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A efectos de control y seguimiento del Convenio se constituirán una Comisión de Seguimiento y una Comisión Permanente.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por cuatro miembros de cada una de las dos partes en él interesadas:

a) Por parte del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón:

1. El Director General de Planificación y Aseguramiento, o representante nombrado al efecto.

2. El Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

3. El Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

4. Un representante del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que será designado por el titular del citado Departamento.

b) Por el Ministerio de Defensa:

1. El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, o representante nombrado al efecto.

2. El Director del HGDZ.

3. El jefe de Administración Económica del HGDZ.

4. Un representante de la Subsecretaría de Defensa designado por el titular de la misma.

2. Será Presidente de la Comisión de Seguimiento, de forma alternativa por períodos anuales, el Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Inspector General de Sanidad de la Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar ostentará la presidencia el primer año.

3. La Comisión se reunirá cada seis meses con objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón o por el Ministerio de Defensa.

Las decisiones se adoptarán de común acuerdo y, en caso de discrepancia, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, y en el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

5. Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente Convenio.

b) Establecer las bases de colaboración para la formación continuada del personal.

c) Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.

d) Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo, en caso necesario.

e) Determinar, en su caso, la adscripción funcional del personal para cubrir el déficit de plantilla según lo dispuesto en la cláusula 5.ª

f) Acordar las tarifas aplicables a actos y servicios, que no hayan quedado determinadas con exactitud de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula adicional anual que establece el régimen económico del Convenio.

g) Acordar el porcentaje de descuento a aplicar sobre las tarifas establecidas en la Cláusula Adicional.

Novena. Comisión Permanente.

1. Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de Seguimiento, se crea una Comisión Permanente, formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las dos partes:

a) Por parte del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón:

1.º El Director General de Planificación y Aseguramiento o persona en quien delegue.

2.º El Jefe de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales o persona en quien delegue.

b) Por el Ministerio de Defensa:

1.º El Director del HGDZ o persona en quien delegue.

2.º El Jefe de la Sección Económica del HGDZ.

2. La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostenta la presidencia en la Comisión de Seguimiento.

3. La Comisión Permanente se reunirá con carácter mensual o con la periodicidad que las circunstancias aconsejen. Se podrán incorporar los asesores técnicos que las dos partes consideren necesarios, con voz pero sin voto.

4. Los acuerdos se tomarán de común acuerdo entre los cuatro miembros y, en caso de discrepancia, se estará a lo establecido para este supuesto en la cláusula anterior para la Comisión de Seguimiento.

5. De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación a la Comisión de Seguimiento.

6. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este Convenio y en particular:

a) Seguimiento y coordinación de las prestaciones asistenciales solicitadas.

b) Estudio de los casos singulares que se le planteen.

c) Preparación de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

Décima. Información y documentación.

Ambas partes se facilitarán, con la periodicidad que se determine, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, socio-sanitaria, docente y de cualquier otra índole que precise el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón o el Ministerio de Defensa.

Del mismo modo, dispondrán de hojas de reclamación, queja o sugerencias a disposición del público y se enviarán recíprocamente copia de dichas reclamaciones y quejas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación lo aconseja.

Todas las reclamaciones o quejas deberán ser contestadas, en plazo no superior a treinta días, por la dirección del HGDZ.

Ambas partes, en el ejercicio de las actuaciones objeto del Convenio, se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su normativa de desarrollo.

Undécima. Presentación de datos estadísticos.

Ambas instituciones sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos, referidos a la asistencia, y que tanto el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón como el Ministerio de Defensa, precisen para mejor evaluar y promover la calidad de la atención prestada, así como para permitir el tratamiento estadístico general de datos que tengan establecido.

Duodécima. Seguro de responsabilidad civil.

El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal que preste servicio para el HGDZ por daños corporales o materiales y perjuicios económicos causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio Ministerio de Defensa, quedará cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe anualmente el citado Ministerio, y en el que queda igualmente garantizada la Responsabilidad Patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón asegurará las responsabilidades civiles y la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse de la prestación sanitaria prestada en los centros dependientes de la misma a pacientes remitidos por el HGDZ.

Decimotercera. Reconocimiento de obligaciones por la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha reconocido obligaciones a favor del Ministerio de Defensa por importe de 19.139.482,00 euros, que corresponden, según se ha señalado en el expositivo tercero, a las prestaciones asistenciales del HGDZ realizadas hasta el 16 de marzo de 2014, que han excedido las previsiones anuales realizadas en el marco de los Convenios de 4 de marzo de 2003 y 31 de julio de 2008. Las prestaciones realizadas entre el 17 de marzo y el 31 de diciembre de 2014, cuyo importe aproximado se estima en 2.860.518,00 euros, se liquidarán por el HGDZ antes del día 30 de junio de 2015. El pago material de todas estas obligaciones, que podrán sufrir variaciones en función de la liquidación final que se efectúe, serán contabilizadas mediante los documentos ADO correspondientes, se hará efectivo por la Comunidad Autónoma de Aragón en seis partes iguales que se transferirán al Ministerio de Defensa en cada uno de los meses de julio a diciembre de 2015. Con estos pagos quedarán liquidadas y saldadas todas las actuaciones asistenciales realizadas hasta 31 de diciembre de 2014, sin que las partes tengan nada más que reclamarse por ellas.

Decimocuarta. Legislación aplicable.

El Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y a cuantas normas y disposiciones que puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes. Asimismo le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comunidad Autónoma de Aragón celebra Convenios de colaboración con la Administración General del Estado en los términos establecidos en el capítulo II de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este Convenio constituye un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c) del citado texto legal. No obstante lo anterior según lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada norma, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

De igual modo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

En caso de que la Comisión de Seguimiento no llegara a un acuerdo a la hora de resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, se acudirá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la resolución de las mismas.

Decimoquinta. Causas de resolución.

1. Serán causas de extinción del Convenio:

a) La resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes.

b) El mutuo acuerdo.

c) Las necesidades del Ministerio de Defensa y/o del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin perseguido.

e) Aquellas otras legalmente previstas.

2. El Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses.

Decimosexta. Vigencia.

Este Convenio surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá vigencia por un período de dos años, contados desde esa fecha, pudiendo prorrogarse de forma expresa, por períodos de un año, hasta un máximo total de diez años, incluidas prórrogas y duración inicial, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente. No obstante lo anterior, sus efectos asistenciales y económicos se retrotraerán al día 17 de marzo de 2014, fecha de vencimiento del anterior Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicado.–Por el Ministerio de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Oliván Bellosta.

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