Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, Asociación Española De Operadores De Productos Petrolíferos, Disa Peninsula, S. L. U.,Disa Retail Atlantico, S. L. U.,Disa Red De Servicios Petroliferos, S. L. U.,Disa Gas, Comercializadora, S. A., Atlas SA Combustibles y Lubricantes, Villar Mir Energía SL y Energía Vm Gestión de Energía, S. L. U.,E.On España, S. L. U.,Gdf Suez Energías España, S. L. U., Unidad Petroleros Independientes (UPI), Saras Energia, S. A., Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, Kuwait Petroleum España, S. A., Estaciones de Servicio de Guipúzcoa, S. A., Fenie Energía, S. A., Acciona, S. A., Fortia Energia, Nexus Energía SA y Nexus Renovables, S. L. U.,Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., Tamoil España, S. A., Galp Energía España SAU y Otros, Cide Hc Energía, S. A., y Factor Energía,, S. A., han interpuesto recursos contencioso-administrativos 165/2015, 199/2015, 200/2015, 202/2015, 203/2015, 215/2015, 235/2015, 243/2015, 256/2015, 259/2015, 261/2015, 278/2015, 279/2015, 282/2015, 283/2015, 285/2015, 289/2015, 290/2015, 295/2015, 298/2015, 299/2015, 302/2015 y 303/2015, contra Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al fondo nacional de eficiencia energética en el año 2015.
En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 5 de junio de 2015.–El Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento.
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