Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de junio de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Canarias-Administración General del Estado, de fecha 3 de febrero de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, ambas partes las consideran solventadas en relación con la Disposición adicional duodécima en razón de considerar que lo dispuesto en la misma no será de aplicación hasta que se dé cumplimiento al mandato previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y se proceda, en consecuencia, a aprobar los acuerdos correspondientes en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en el ordenamiento jurídico y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido. En consecuencia, la Comunidad Autónoma procederá a impulsar una modificación normativa a tal efecto.
2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resuelta la discrepancia manifestada y concluida la controversia planteada con relación a la Disposición final duodécima objeto de este Acuerdo.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
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