Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-6811

Resolución de 10 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2015, páginas 51176 a 51177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6811

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de junio de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 12 de enero de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en lo que se refiere al artículo 24.dos y la Disposición final séptima, de conformidad con las actuaciones desarrolladas y en razón de los compromisos siguientes:

a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 24.dos de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, por el que se da nueva redacción al artículo 38.2 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, ambas partes consideran que el mismo ha de interpretarse en el marco de la regulación que sobre los cuerpos de policía local se contempla en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en consecuencia, para la prestación extraordinaria de servicios sin uniforme reglamentario por parte de policías locales de municipios de Islas Canarias se requiere, tal y como precisa el artículo 52.3, en relación con el artículo 41.3, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, la autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno.

b) En relación con las discrepancias manifestadas sobre la disposición final séptima la Comisión Bilateral interpreta que la modificación del artículo de referencia afecta a las condiciones de instalación de determinadas máquinas y terminales de juego en establecimientos de restauración, disponiendo que solo podrán instalarse en dichos establecimientos máquinas recreativas de los tipos A, A especial y B, así como terminales de apuestas, sin que esta previsión pueda servir de fundamento para la exigencia de autorización autonómica para la circulación de las máquinas o terminales online, ni justifique la denegación de autorización para la instalación de dispositivos de juego online que cumplan las especificaciones técnicas previstas en la reglamentación canaria del juego reguladora de las máquinas del tipo B.

En este sentido, ambas partes coincide en interpretar que la modificación del artículo 17 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, no contraviene el principio de eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas, previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid