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Documento BOE-A-2015-6794

Corrección de errores de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2015, páginas 50972 a 50973 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2015-6794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2015/03/24/8/corrigendum/20150619

TEXTO ORIGINAL

Detectados errores en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de 30 de abril, debe procederse a la corrección en los siguientes términos:

En el artículo 1.2, letra a), donde dice: «a) Se considera deporte, a los efectos de esta Ley, toda actividad física reconocida como tal por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, practicado individual o colectivamente con carácter competitivo o no competitivo, debidamente reglamentado y dirigida por personal cualificado, cuya organización y desarrollo se encuentre dentro del ámbito de las federaciones deportivas, de las administraciones públicas de la Región de Murcia o de otras entidades asociativas, públicas o privadas. En esta acepción se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva, en función de las características, organización y práctica de cada actividad», debe decir: «a) Se considera deporte, a los efectos de esta Ley, toda actividad física reconocida como tal por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, practicada individual o colectivamente con carácter competitivo o no competitivo, debidamente reglamentada y dirigida por personal cualificado, cuya organización y desarrollo se encuentre dentro del ámbito de las federaciones deportivas, de las administraciones públicas de la Región de Murcia o de otras entidades asociativas, públicas o privadas. En esta acepción se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva, en función de las características, organización y práctica de cada actividad».

En el artículo 6, letra b), donde dice: «Aprobar la normativa técnica de las instalaciones deportivas de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de la presente ley», debe decir: «Aprobar la normativa técnica de las instalaciones deportivas de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la presente ley».

En el artículo 8, letra h), donde dice: «Dirigir la función inspectora en materia de actividad física y deporte así como establecer criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones deportivas y la aprobación de los planes de inspección a los que se refiere el artículo 106 de la presente Ley», debe decir: «Dirigir la función inspectora en materia de actividad física y deporte así como establecer criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones deportivas y la aprobación de los planes de inspección a los que se refiere el artículo 91 de la presente Ley».

En el artículo 38, en los puntos 3 y 4, los números que les siguen deben ser sustituidos por letras, que quedarían 3.a) y b) y 4.a) b) c) d) y f).

En el artículo 42.9, donde dice: «Será requisito para acceder al Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia aportar la autorización municipal de apertura prevista en el artículo 9, letra k) de la presente Ley», debe decir: «Será requisito para acceder al Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia aportar la autorización municipal de apertura prevista en el artículo 10, letra k) de la presente Ley».

En el artículo 95.f), donde dice: «La carencia de formación deportiva en los términos que establece el articulo 25.1 en la realización de actividades reguladas también en este mismo artículo de esta ley», debe decir: «La carencia de formación deportiva en los términos que establece el articulo 28.1 en la realización de actividades reguladas también en este mismo artículo de esta ley».

En la disposición transitoria primera, donde dice: «Al objeto de poder cumplir las funciones inspectoras previstas en el título XI y hasta que se cree la unidad administrativa a la que hace referencia el artículo 100, la consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá habilitar a funcionarios cualificados de la Administración de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.», debe decir: «Al objeto de poder cumplir las funciones inspectoras previstas en el título XI y hasta que se cree la unidad administrativa a la que hace referencia el artículo 88, la consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá habilitar a funcionarios cualificados de la Administración de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios que resulten de aplicación».

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 123, de 30 de mayo de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/06/2015
  • Publicada en el BOMU núm. 123, de 30 de mayo de 2015.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 8/2015, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2015-4749).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Centros de Alto Rendimiento Deportivo
  • Deporte
  • Dopaje
  • Instalaciones deportivas
  • Murcia
  • Procedimiento sancionador
  • Registros administrativos
  • Técnicos deportivos

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