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Documento BOE-A-2015-6723

Orden ECD/1152/2015, de 27 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Travesías.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2015, páginas 50437 a 50438 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6723

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Travesías, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la asociación AFS Intercultura España, según consta en la escritura pública número 115, otorgada el 26 de enero de 2015, ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Domínguez Mena.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Augusto Figueroa, número 3, 5.º, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover una mayor comprensión de las culturas de otras sociedades y de los rasgos diferenciadores de la propia cultural como medio esencial para el logro de la paz y la armonía en el mundo.

– Facilitar el conocimiento, la capacidad de comunicación, las costumbres y los valores que nos permitan vivir y trabajar de forma más eficaz en los distintos entornos culturales.

– Favorecer el desarrollo de la educación y de la igualdad de oportunidades entre las personas y facilitar el acceso a la información y a la formación sobre interculturalidad, desarrollo intercultural y competencias interculturales.

– Cualquier otro fin relacionado con el desarrollo de oportunidades de aprendizaje intercultural que ha de presidir la actuación de la Fundación.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Pau Puigpelat Barrado.

Secretaria: Doña María Paz González Vila.

Vocales: Doña Saray Varas Gutiérrez; don Jorge Medem Roesicke; don José Ignacio Forcadell Utrilla; doña María Victoria González Vela y don Albert Miquel Muñoz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Sexto. Director General.

Se nombra Directora General de la Fundación a doña Sandra Lois Fraga.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de doña Sandra Lois Fraga, en los términos que constan en la escritura pública número 115, autorizada el 26 de enero de 2015, por el Notario don Antonio Domínguez Mena. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Travesías, su Patronato, Directora General y otorgamiento de poderes.

Madrid, 27 de abril de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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