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Documento BOE-A-2015-6684

Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2015, páginas 50262 a 50262 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6684

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de junio de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, de fecha 8 de octubre de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas ambas partes las consideran solventadas en razón a las consideraciones que se exponen a continuación y los compromisos siguientes asumidos respecto del artículo 23 de dicha Ley.

a) Ambas partes entienden que la recta interpretación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón, debe referirse de acuerdo con el ámbito de aplicación de dicha Ley previsto en su artículo 1.2, a las fundaciones bancarias cuyas funciones, consistentes en la atención y desarrollo de la obra social y la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito, se desarrollen principalmente en Aragón y no a las restantes.

b) De acuerdo con dicho artículo 23 ha de considerarse, a los efectos de determinar la cuantía mínima de las inversiones o gastos en obra social en Aragón que deben realizar las fundaciones bancarias aludidas en el apartado anterior, la parte proporcional del presupuesto anual de su obra social en función de los depósitos de sus clientes captados en esta Comunidad Autónoma con respecto al total de la entidad de crédito correspondiente. Pues bien, ambas partes entienden que la recta interpretación del artículo 23 en este punto determina que para el cálculo de dicha parte proporcional debe asimismo aplicarse el porcentaje de la participación de la fundación bancaria en la entidad de crédito correspondiente.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

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