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Documento BOE-A-2015-666

Resolución de 22 de enero de 2015, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario "Erasmus+".

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 5681 a 5693 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-666

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero (BOE de 21 de febrero de 2014), las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario «Erasmus+», modificada por la Orden SSI/2395/2014, de 16 de diciembre, y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, en el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se crea el Programa «Erasmus+», la Convocatoria de Propuestas de la Comisión Europea 2014-EAC/A04/2014 publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 2 de octubre de 2014, en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del capítulo de Juventud del programa «Erasmus+», financiadas por la Comisión Europea para el ejercicio económico 2015, en régimen de concurrencia competitiva, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

La resolución se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, teniendo la cuantía total máxima que figura en esta convocatoria carácter estimado.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero.

Primero. Convocatoria y cuantías.

a) De acuerdo con las asignaciones de fondos para acciones descentralizadas establecidas por la Comisión Europea, el importe de las ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva asciende a 10.434.149,50 euros. Su distribución entre las diferentes acciones es la siguiente:

 

Importe

Euros

Acción clave 1.–Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

8.371.613,00

– Movilidad de los jóvenes (Intercambios juveniles)

3.427.733,00

– Movilidad de los jóvenes (Servicio Voluntario Europeo)

3.639.442,00

– Movilidad de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud

1.304.438,00

Acción clave 2.–Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud

1.584.075,50

Acción clave 3.–El apoyo a la reforma de las políticas.

478.461,00

b) De acuerdo con el procedimiento de pagos establecido por la Comisión Europea al que hace referencia el artículo 10 de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, las ayudas concedidas no se abonarán en su totalidad durante este año. Por ello, el Instituto de la Juventud ha habilitado las aplicaciones presupuestarias e importes siguientes: 26.101.232A.455 (92.841,50 euros), 26.101.232A.465 (1.171.256,44 euros), 26.101.232A.475 (699.890,47 euros) y 26.101.232A.485 (8.470.161,09 euros), de acuerdo con la estimación de créditos para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 y conforme a lo establecido en las bases reguladoras citadas para la concesión de ayudas, que se indican a continuación:

Aplicación presupuestaria

Crédito 2015

Euros

Crédito 2016

Euros

Crédito 2017

Euros

Crédito 2018

Euros

26.101.232A.455

50.000,00

35.000,00

6.500,00

1.341,50

26.101.232A.465

700.000,00

418.000,00

38.500,00

14.756,44

26.101.232A.475

400.000,00

266.000,00

24.500,00

9.390,47

26.101.232A.485

5.000.000,00

3.078.000,00

283.500,00

108.661,09

Segundo. Distribución de las ayudas convocadas.

a) Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas se repartirán teniendo en cuenta la calidad de las solicitudes, los objetivos y las prioridades establecidas por el Programa Erasmus+.

No obstante, con objeto de conseguir una participación equilibrada en todo el territorio nacional de los jóvenes y las personas que trabajan en el ámbito de la juventud en las actividades de movilidad (Acción Clave 1), se tendrá en cuenta una cuota de participación indicativa (no vinculante en todo caso) para cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, para aquellos proyectos de su respectivo ámbito territorial, siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos de calidad, objetivos y prioridades establecidas.

A efectos de imputación de la subvención a un ámbito geográfico determinado se tendrá en cuenta el lugar de realización de la actividad; en el caso de que el proyecto se realice en más de una comunidad autónoma se imputará como ámbito estatal; en proyectos de envío se tendrá en cuenta el domicilio de la entidad solicitante. Otros proyectos que se no se ajusten a las condiciones anteriores se imputarán igualmente al ámbito estatal.

La cuota de participación de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía, se ha establecido teniendo en cuenta el porcentaje de población de jóvenes de entre 13 y 30 años de cada Comunidad Autónoma o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, ponderado con los siguientes factores: el PIB de cada Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía, en relación con la media nacional, la tasa de desempleo juvenil y la condición periférica de los territorios, así como una base común inicial para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía.

b) Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la cuota de participación de cada Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía, para el año 2015, en términos de porcentaje de la cuantía indicada en el punto primero.a) para la Acción Clave 1, es la siguiente:

CCAA

% Reparto

Andalucía

17,22

Aragón

2,92

Asturias

2,18

Baleares

2,82

Canarias

4,80

Cantabria

1,60

Castilla y León

4,63

Castilla-La Mancha

4,68

Cataluña

13,49

Comunidad Valenciana

9,39

Extremadura

2,82

Galicia

4,89

Madrid

11,95

Murcia

3,59

Navarra

1,78

País Vasco

3,96

La Rioja

1,21

Ceuta

0,54

Melilla

0,55

Ámbito Estatal

5,00

c) Los fondos de aquellas Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía que no hayan utilizado el total de su presupuesto pasarán a una bolsa común que se distribuirá según la demanda del resto de Administraciones que cuenten con solicitudes aprobadas, teniendo en cuenta no obstante las limitaciones establecidas en el punto cuarto b) de este apartado de la convocatoria.

Tercero. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.

Antes de la remisión de una solicitud de subvención de la UE en el marco del Programa Erasmus+, los solicitantes deberán registrarse previamente según el procedimiento establecido en la Guía del Programa y que se indica a continuación:

1.º Registrar su organización en el Servicio de Autentificación de la Comisión Europea (ECAS), si no se habían registrado previamente (https://webgate.ec.europa.eu/cas/eim/external/register.cgi).

2.º Iniciar sesión en el Portal del Participante (http://ec.europa.eu/education/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html) con los datos obtenidos en la cuenta ECAS y registrar la organización en el Sistema de Registro Único (URF, por sus siglas en inglés), a través del que se obtendrá un Código de Identificación del Participante (PIC, por sus siglas en inglés).

Los solicitantes pueden encontrar instrucciones para este procedimiento en la página web de la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa Erasmus+ en materia de Juventud (en adelante Agencia Nacional) o consultar el Manual de Usuario publicado por la Comisión Europea.

Para solicitar una subvención de la UE en el marco del Programa Erasmus+, los solicitantes deben utilizar los formularios específicos para cada acción y disponible en los sitios web de la Comisión Europea o de la Agencia Nacional.

Los solicitantes deben presentar su solicitud online a la Agencia Nacional utilizando únicamente los formularios electrónicos correspondientes e incluyendo todos los anexos solicitados.

En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

a) Todos los plazos de presentación de las solicitudes especificados expiran a las 12.00 h (mediodía), hora de Bruselas.

Para la Acción clave 1.–Movilidad de las personas:

– 4 de febrero de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2015.

– 30 de abril de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

– 1 de octubre de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016.

Para la Acción clave 2.–Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas:

– 4 de febrero de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2015.

– 30 de abril de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

– 1 de octubre de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016.

Para la Acción clave 3.–Contactos entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la juventud:

– 4 de febrero de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2015.

– 30 de abril de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

– 1 de octubre de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016.

Véase la guía del programa Erasmus+ para más detalles sobre la presentación de solicitudes.

b) Dado que se convocan varias rondas a lo largo del año para la presentación de solicitudes, procede hacer una distribución escalonada de los créditos disponibles objeto de esta convocatoria para poder atender las solicitudes que puedan presentarse en los plazos establecidos para cada Acción.

En la ronda de 4 de febrero podrán adjudicarse hasta un máximo del 35% de los créditos disponibles, sin que ninguna Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía pueda superar el 100% de su cuota de participación.

En la ronda de 30 de abril se podrán conceder el resto de los créditos no adjudicados, más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados, hasta un máximo del 70%.

Quinto. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

a) Según dispone Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 el capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:

– Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.

– Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.

– Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes.

– Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.

– Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el artículo 2 de las bases reguladoras.

b) Las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental así como las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados, que concurran a la presente convocatoria, deberán cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en el Reglamento, la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

c) Los proyectos subvencionados deberán contar con las medidas que garanticen la seguridad y protección de las personas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa.

d) Las ayudas concedidas a grupos de jóvenes no asociados para la realización de proyectos serán canalizadas a través de la persona que se indique en la solicitud, que será asimismo el/la representante del grupo en el procedimiento económico-administrativo. Por tanto, el/la representante del grupo gestionará la ayuda para la realización del proyecto en nombre de todos sus componentes.

Sexto. Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.

a) Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Guía del Programa, teniendo en cuenta además, las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en la Guía del Programa.

c) Requisitos para las Personas Jurídicas:

– Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

– Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud», «La Juventud en Acción» o «Erasmus+».

– Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

– Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos aquellas que concretan para cada una de las Acciones en la Guía del Programa, plasmadas en los criterios de elegibilidad que se indican en esta convocatoria.

d) Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:

– Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «Erasmus+», tanto en el Reglamento UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

– Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

– Residir o estar constituido legalmente en España.

– Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.

Séptimo. Órganos competentes, medios y plazo de resolución y notificación.

a) Los órganos instructor, colegiado y concedente serán los señalados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

b) Las actuaciones de los órganos que deben intervenir en la tramitación y adjudicación de las ayudas, el plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión así como la resolución de concesión, se regirán por lo que al respecto determina el artículo 8 de las bases reguladoras.

c) Asimismo, y según establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios/as, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Octavo. Países participantes en el programa.

El programa Erasmus+ está abierto a los países siguientes:

a) Países del programa. Estos países pueden participar plenamente en todas las acciones del programa Erasmus+. Este grupo incluye a los países miembros de la Unión Europea y a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

b) Países asociados Estos países pueden tomar parte en determinadas acciones del programa, siempre y cuando cumplan las condiciones y criterios específicos:

– Países Asociados Vecinos de la UE. Este grupo incluye los Países de la Asociación Europea Oriental, Países del Sur del Mediterráneo, Balcanes Occidentales y la Federación Rusa (para más información, consúltese la parte B de la Guía).

– Otros países Asociados. En el ámbito de esta convocatoria solo para la Acción Clave 2 (para más información, consúltese la parte B de la Guía).

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes, por Acciones.

Todas las Acciones del capítulo de Juventud del programa Erasmus+ deben de cumplir los siguientes criterios generales de elegibilidad, de exclusión, de selección y de adjudicación:

a) Criterios generales de elegibilidad:

Para ser elegible, la solicitud de subvención debe presentarse de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en la Guía del Programa.

La solicitud debe cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la Acción de que se trate, descritos en la Parte B de la Guía del Programa (por ejemplo, lo que se refiere al tipo de organizaciones que pueden ser solicitantes, las actividades elegibles, los países participantes, duración de los proyectos, al número o edad de los/as participantes, etc.).

b) Criterios generales de exclusión:

Los solicitantes serán excluidos de su participación en el Programa Erasmus+, si se encuentran en algunas de las situaciones indicadas en los artículos 106 y 107 del Reglamento Financiero de la UE, y que se detallan en la parte C de la Guía del Programa.

c) Criterios generales de selección:

Las solicitudes que cumplan los criterios de elegibilidad, deben cumplir además los criterios siguientes:

– los/as solicitantes deben disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el periodo de realización de la acción o del ejercicio subvencionado, así como para participar en su financiación;

– los/as solicitantes deben poseer las competencias y la motivación suficientes y adecuadas para llevar a término la actividad propuesta.

Para todas las acciones, las ayudas se concederán prioritariamente a los proyectos que mejor reflejen los objetivos generales del Programa.

Asimismo, en la Guía del Programa se establecen los siguientes objetivos específicos en el ámbito de la juventud:

– Mejorar el nivel de aptitudes y competencias clave de los jóvenes, incluidos aquellos que tienen menos oportunidades, y promover la participación en la vida democrática en Europa y en el Mercado de trabajo, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la inclusión social y la solidaridad, en particular brindando a los jóvenes, las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o las organizaciones y los líderes juveniles mayores oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje, y mediante un refuerzo de los vínculos entre el ámbito de la juventud y el mercado de trabajo;

– Promover una mayor calidad en el trabajo en el ámbito de la juventud, en particular mediante una mayor cooperación entre las organizaciones del ámbito de la juventud y otras partes interesadas;

– Completar las reformas políticas locales, regionales y nacionales y respaldar el desarrollo de una política de juventud basada en conocimientos y en datos factuales, así como el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, en particular mediante una mayor cooperación política, el mejor uso de las herramientas de transparencia y reconocimiento de que dispone la UE y la difusión de buenas prácticas;

– Potenciar la dimensión internacional de las actividades juveniles y el papel de los trabajadores y organizaciones en el ámbito de la juventud como estructuras de apoyo a los jóvenes que complementan la acción exterior de la Unión Europea, en particular promoviendo la movilidad y la cooperación entre las partes interesadas del programa y los países asociados y las organizaciones internacionales y mediante el desarrollo de determinadas capacidades en los países asociados.

En la guía del Programa se especifican otros objetivos y prioridades generales y por Acción a tener en cuenta.

Además de lo anterior, existen criterios de elegibilidad y valoración específicos para cada Acción.

d) Para la Acción clave 1.–Proyectos de Movilidad Juvenil:

Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

– Organizaciones elegibles. Pueden ser organizaciones participantes:

• Una organización, asociación u ONG sin ánimo de lucro;

• Una ONG juvenil europea;

• Una empresa social;

• Un organismo público local o regional;

• Un grupo de jóvenes activos en el ámbito de la juventud, pero no necesariamente en el contexto de una organización juvenil (es decir, un grupo informal de jóvenes).

• Una asociación de regiones;

• Una agrupación europea de cooperación territorial;

• Un organismo con ánimo de lucro activo en la Responsabilidad Social Empresarial.

– Actividades elegibles:

• Intercambios juveniles;

• Servicio Voluntario Europeo (SVE);

• Formación de trabajadores en el ámbito de la juventud y creación de redes.

– Número y perfil de los participantes:

• Las actividades de movilidad son transnacionales y deben incluir, al menos, dos organizaciones (organización de envío y organización receptora) de diferentes países. Si un proyecto de movilidad juvenil prevé solo una actividad, el coordinador debe actuar bien como entidad de envió o bien como entidad receptora.

• La organización de envío o la organización receptora deben tener su sede en el país de la agencia nacional que recibe la solicitud.

– Duración del proyecto: Entre 3 y 24 meses.

Criterios adicionales de elegibilidad específicos para proyectos de intercambio juvenil:

– Participantes: los intercambios se dirigen a jóvenes con edades comprendidas entre los 13 y los 30 años, procedentes de las organizaciones de recepción y envío. Un intercambio de jóvenes debe tener un mínimo de 16 y un máximo de 60 participantes, y cada grupo al menos 4 participantes, sin tener en cuenta a los/as monitores/as. Cada grupo asociado debe contar al menos con un/a monitor/a mayor de edad.

– La duración de la actividad de intercambio debe ser entre 5 y 21 días (excluidos los días de desplazamiento).

Criterios adicionales de elegibilidad específicos para proyectos de Servicio Voluntario Europeo:

– Todas las organizaciones participantes en un proyecto de Servicio Voluntario Europeo deberán contar con una acreditación de SVE (para más información consultar la Guía del Programa o visitar la página web de la agencia nacional).

– Duración de la actividad: de 2 a 12 meses. Con objeto de facilitar la organización de las formaciones a la llegada, la actividad debe comenzar en los primeros días del mes. En el caso de proyectos con al menos 10 voluntarios o que incluyan jóvenes con menos oportunidades, la actividad puede tener una duración de entre 2 semanas y 2 meses.

– Participantes: Jóvenes con edades comprendidas entre los 17 y los 30 años. Un voluntario solo puede realizar un proyecto de SVE, excepto que la actividad realizada sea inferior a dos meses, en cuyo caso podría realizar un proyecto de SVE adicional. El número máximo de participantes por proyecto es de 30.

Criterios adicionales de elegibilidad específicos para proyectos de movilidad de trabajadores en el ámbito de la juventud:

– Duración de la actividad: de 2 días a 2 meses (excluidos los días de desplazamiento).

– Participantes: No hay límite de edad para estas actividades. En cada actividad pueden participar hasta 50 personas (incluidos, en su caso, formadores y facilitadores).

Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

– Relativos a la pertinencia del Proyecto (máximo 30 puntos).

• Pertinencia de la propuesta en relación con:

○ los objetivos y prioridades de la Acción.

○ las necesidades y objetivos de las organizaciones y personas participantes.

• La medida en que la propuesta es adecuada para:

○ producir resultados de aprendizaje de alta calidad para los participantes.

○ reforzar las capacidades y el alcance internacional de las organizaciones participantes.

• El nivel de participación en el proyecto de jóvenes con menos oportunidades.

– Calidad del diseño y la ejecución del proyecto (máximo 40 puntos).

• Claridad, exhaustividad y calidad de todas las fases del proyecto.

• La coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades propuestas.

• La calidad de los acuerdos prácticos, gestión y modalidades de apoyo.

• La calidad de la preparación dada a los participantes.

• La calidad de los métodos participativos de aprendizaje no formal propuestos y la participación activa de los jóvenes en todos los niveles del proyecto;

• La calidad de las disposiciones adoptadas para el reconocimiento y la validación de los resultados del aprendizaje de los participantes, así como el uso coherente de los instrumentos europeos de transparencia y reconocimiento;

• La idoneidad en las medidas para seleccionar o implicar a los participantes en las actividades de movilidad.

• La calidad de la cooperación y la comunicación entre las organizaciones participantes.

– Impacto y difusión (máximo 30 puntos).

• La calidad de las medidas para el seguimiento y evaluación de los resultados del proyecto.

• El impacto potencial del proyecto:

○ sobre los participantes y organizaciones participantes durante y después de la realización del proyecto.

○ fuera de las organizaciones e individuos directamente involucrados en el proyecto, a escala local, regional, nacional o europea.

• La idoneidad y calidad de medidas de difusión de los resultados del proyecto, dentro y fuera de las organizaciones participantes.

e) Para la Acción clave 2.–Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas (Asociación Estratégica en el marco de Juventud).

Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

– Organizaciones elegibles. Las Asociaciones estratégicas están abiertas a cualquier tipo de organización activa en cualquier ámbito de la educación, la formación y la juventud u otros sectores socioeconómicos, así como a las organizaciones que llevan a cabo actividades transversales en diferentes campos (p. ej., autoridades locales y regionales, centros de reconocimiento y validación, cámaras de comercio, organizaciones comerciales, centros de asesoramiento, organizaciones culturales). Dependiendo del objetivo del proyecto, las Asociaciones estratégicas deberán implicar a los socios más apropiados y diversos con el fin de beneficiarse de diferentes experiencias, perfiles y conocimientos especializados y obtener con el proyecto resultados pertinentes y de alta calidad.

– Solicitante. La organización solicitante lo hará en representación del resto de las entidades incluidas en el proyecto.

– Número y perfil de las organizaciones participantes.–Los proyectos de asociación estratégica son transnacionales, y deben incluir al menos tres organizaciones de diferentes países. No obstante en los proyectos en los que participen exclusivamente organizaciones juveniles o grupos de jóvenes activos en el campo de la juventud se requiere únicamente la participación de dos organizaciones de dos países diferentes.

– Duración del proyecto: Entre 6 meses y 3 años. En cualquier caso la fecha de finalización de cualquier proyecto no podrá ser posterior a 31 de julio de 2018.

– El mismo consorcio de organizaciones únicamente puede remitir una solicitud por ronda y agencia nacional.

– Actividades elegibles:

• Actividades que promueven el desarrollo, la verificación o la ejecución de prácticas innovadoras en el ámbito de la educación, la formación y la juventud;

• Actividades que facilitan el reconocimiento y la validación de los conocimientos, las aptitudes y las competencias adquiridos mediante el aprendizaje formal, no formal e informal;

• Actividades de cooperación entre autoridades regionales para promover el desarrollo de sistemas de educación, formación y juventud y su integración en acciones de desarrollo local y regional;

• Iniciativas transnacionales que impulsan competencias y mentalidades empresariales, para fomentar la ciudadanía activa y el espíritu empresarial (incluidas las empresas sociales), llevadas a cabo conjuntamente por dos o más grupos de jóvenes de diferentes países.

Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

– Relativos a la pertinencia del Proyecto (máximo 30 puntos).

• Pertinencia de la propuesta en relación con:

○ los objetivos de las políticas europeas relativas a uno o más ámbitos de la educación, formación y juventud.

○ los objetivos y prioridades de la Acción.

• La medida en que la propuesta:

○ se basa en un análisis real y adecuado a las necesidades.

○ los objetivos quedan claramente definidos, son realistas y tratan aspectos relevantes para las organizaciones y grupos destinatarios.

○ es adecuada para realizar sinergias entre los diferentes ámbitos de la educación, formación y juventud.

○ es innovadora y/o complementaria a otras iniciativas ya realizadas por las organizaciones participantes.

○ aporta un valor añadido a nivel de la UE a través de resultados que no serían alcanzados por actividades llevadas a cabo en un solo país.

– Calidad del diseño y ejecución del proyecto (máximo 20 puntos).

• Claridad, exhaustividad y calidad de todas las fases del proyecto.

• La coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades propuestas.

• La calidad y viabilidad de la metodología propuesta.

• La existencia y pertinencia de las medidas de control de calidad que garanticen una alta calidad en la ejecución del proyecto, realizado dentro del plazo y presupuesto previsto.

• La rentabilidad del proyecto y la asignación de los recursos apropiados para cada actividad.

• La calidad de las disposiciones adoptadas para el reconocimiento y la validación de los resultados del aprendizaje de los participantes, así como el uso coherente de los instrumentos europeos de transparencia y reconocimiento;

Si el proyecto prevé actividades de formación, de enseñanza o de aprendizaje:

• La adecuación de estas actividades a los objetivos del proyecto y la existencia de un número adecuado de participantes.

• La calidad de los acuerdos de reconocimiento y validación del resultado del aprendizaje de los participantes en línea con las herramientas y principios de transparencia y reconocimiento europeos.

– Calidad del equipo del proyecto y los acuerdos de cooperación (máximo 20 puntos).

• La medida en que:

○ El proyecto consiste en una combinación adecuada de las organizaciones participantes complementarias con el perfil, experiencia y conocimientos técnicos necesarios para ejecutar con éxito todos los aspectos del proyecto;

○ La distribución de responsabilidades y tareas demuestra el compromiso y la contribución activa de todas las organizaciones participantes;

○ Si es conveniente para el tipo de proyecto, el proyecto implica la participación de organizaciones de diferentes ámbitos de la educación, la formación, la juventud y otros sectores socioeconómicos;

○ En el proyecto participan organización recién llegadas a la acción.

• La existencia de mecanismos efectivos de coordinación y comunicación entre las organizaciones participantes, así como con otras partes interesadas.

• Si procede, la medida en que la implicación de una organización participante de un país asociado aporta al proyecto un valor añadido esencial (si no se cumple esta condición, el proyecto no se tendrá en cuenta en la selección).

– Impacto y difusión (máximo 30 puntos).

• La calidad de las medidas para la evaluación de los resultados del proyecto.

• El impacto potencial del proyecto:

○ sobre los participantes y organizaciones participantes durante y después de la realización del proyecto.

○ fuera de las organizaciones e individuos directamente involucrados en el proyecto, a escala local, regional, nacional o europea.

• La calidad del plan de difusión: la pertinencia y la calidad de las medidas destinadas a la divulgación de los resultados del proyecto dentro y fuera de las organizaciones participantes.

• Si fuera pertinente hasta qué punto la propuesta describe cómo los materiales, documentos y medios producidos estarán disponibles gratuitamente y promovidos a través de licencias abiertas, y no contienen limitaciones desproporcionadas.

• La calidad de los planes para garantizar la sostenibilidad del proyecto: su capacidad para seguir teniendo un impacto y producir resultados después de que la subvención de la UE se haya agotado.

f) Para la Acción clave 3.–Contactos entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la juventud.

Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

– Organizaciones elegibles:

• una organización, asociación u ONG sin ánimo de lucro;

• una ONG juvenil europea;

• un organismo público de ámbito local o regional;

– Actividades elegibles:

• Encuentros internacionales de jóvenes.

• Encuentros nacionales de jóvenes.

– Número y perfil de los participantes:

• En estos encuentros pueden participar jóvenes de entre 13 y 30 años procedentes de los países participantes en el proyecto. Los responsables o expertos en políticas de juventud no están sujetos a requisitos de edad o geográficos.

• Un mínimo de 30 jóvenes deben estar implicados en el proyecto.

– Promotores:

• Los encuentros internacionales deben implicar al menos a dos organizaciones de al menos dos países diferentes.

• Los encuentros nacionales implican a una organización de un país del programa.

– Duración del proyecto: de 3 a 24 meses.

– Lugar de realización del proyecto.

• El proyecto debe tener lugar en el país de la organización solicitante.

• Excepción: en el caso de proyectos remitidos por Organizaciones Europeas No Gubernamentales, las actividades pueden tener lugar en cualquier de los países del programa implicados en el proyecto.

Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

– Relativos a la pertinencia del Proyecto (máximo 30 puntos).

• Pertinencia de la propuesta con:

○ los objetivos y prioridades de la Acción.

○ las necesidades y objetivos de las organizaciones y personas participantes.

• La medida en que la propuesta es adecuada para:

○ producir resultados de aprendizaje de alta calidad para los participantes.

○ reforzar las capacidades de las organizaciones participantes.

• El nivel de participación en el proyecto de jóvenes con menos oportunidades.

– Calidad del diseño y ejecución del proyecto (máximo 40 puntos).

• Claridad, exhaustividad y calidad de todas las fases del proyecto.

• La coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades propuestas.

• La calidad de los acuerdos prácticos, gestión y modalidades de apoyo.

• La calidad en los métodos de aprendizaje no formal y participación activa de los jóvenes en todas las fases del proyecto.

• La calidad de los métodos participativos de aprendizaje no formal propuestos y la participación activa de los jóvenes en todas las fases del proyecto.

• La idoneidad en las medidas adoptadas para la seleccionar o implicar a los participantes en las actividades.

• Si procede, la calidad de la cooperación y la comunicación entre las organizaciones participantes, así como con otras partes interesadas.

– Impacto y difusión (máximo 30 puntos).

• La calidad de las medidas para el seguimiento y evaluación de los resultados del proyecto.

• El impacto potencial del proyecto:

○ sobre los participantes y organizaciones participantes durante y después de la realización del proyecto.

○ sobre otras organizaciones e individuos directamente involucrados en el proyecto, a escala local, regional, nacional o europea.

• La idoneidad y calidad de las medidas de difusión de los resultados del proyecto, dentro y fuera de las organizaciones participantes.

Décimo. Título competencial.

La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que sean tenidas en cuenta todas las solicitudes tramitadas en la plataforma online, habilitada por la Comisión Europea para el Programa Erasmus+, antes de la fecha de aprobación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea de referencia.

Madrid, 22 de enero de 2015.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

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