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Documento BOE-A-2015-6639

Orden SSI/1124/2015, de 1 de junio, por la que se clasifica la Fundación Diopla y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2015, páginas 50078 a 50080 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-6639

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Diopla, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Diopla.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

– La asistencia médica y psicopedagógica: para promover la recuperación de los efectos producidos por los distintos trastornos neuroevolutivos del desarrollo infantil, trastornos del neurodesarrollo vinculados a síndromes genéticos y lesiones del sistema nervioso, y cualesquiera otros trastornos específicos que afectan a la conducta y aprendizaje de los menores, especialmente aquellos con potencial riesgo de exclusión social.

– La asistencia socio-sanitaria: facilitar la adaptación al entorno social y familiar de los menores con diferentes patologías, mediante el desarrollo de tratamientos y planes de rehabilitación específicos.

– La educación del menor: labores educativas que tengan por objeto la mejora en las condiciones de vida y la adaptación de niños con trastornos de aprendizaje, para su correcto desenvolvimiento diario en la sociedad.

– La formación de profesionales: formación especializada de profesionales de las distintas especialidades médicas afectados al tratamiento de menores con diferentes trastornos neuroevolutivos.

– La investigación científica: La promoción de la investigación científica de excelencia, la celebración de seminarios, cursos, trabajos y publicaciones.

– La integración social y laboral: Promover la integración social de los menores, con el fin de asentar y orientar su futuro profesional y su futura incorporación al mercado laboral.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle de los Espinos, 10, 28023 Madrid, y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Fundador: Centro de Rehabilitación «Dionisia Plaza» Médico Psicopedagógico, S.A.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados.

Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros (7.500 euros) aportados, por partes iguales, por don Enrique Plaza Sánchez, don Enrique Plaza Cano, doña Isabel Juarez Casado y don Carlos Ruiz Escudero.

Desembolso pendiente: 22.500 euros, con el compromiso de don Enrique Plaza Sánchez de hacerlo efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos Olona Schüller, el día 5 de noviembre de 2014, con el número 1.172 de orden de su protocolo, con diligencia de subsanación extendida por el mismo notario el día 26 de enero de 2015 y otra escritura complementaria y de subsanación otorgada ante el mismo notario, el día 15 de abril de 2015, con el número 489 de orden de su protocolo, que incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Enrique Plaza Sánchez.

Vicepresidenta: Doña Isabel Juarez Casado.

Secretario: Don Enrique Plaza Cano.

Vocal: Don Carlos Ruiz Escudero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Diopla, cuyos fines de interés general son de asistencia social e inclusión social y asistencia sanitaria, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1769.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 1 de junio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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