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Documento BOE-A-2015-6565

Resolución de 27 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Hidroeléctrica del Cantábrico, SA el cierre, a partir del 31 de diciembre de 2015, del grupo 2 de la Central Térmica de Soto de Ribera, ubicada en el término municipal de Ribera de Arriba, en la provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2015, páginas 49849 a 49851 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-6565

TEXTO ORIGINAL

El 5 de enero de 2015 se recibió en esta Dirección General escrito de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., en el cual se solicita autorización administrativa para el cierre, a partir del 31 de diciembre de 2015, del grupo 2 de la Central Térmica de Soto de Ribera ubicada en el término municipal de Ribera de Arriba, en la provincia de Asturias.

En su escrito, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., pone de manifiesto que «Soto 2 tienen una limitación de funcionamiento máximo de 20.000 horas a partir de 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2015, de las cuales, a fecha 31 de diciembre de 2014, llevaba consumidas 13.843, no estando previsto superar el límite de 20.000 horas antes del 31 de diciembre de 2015».

Asimismo, dicha empresa señala que «el Real Decreto 815/2013, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrado de la contaminación), en su artículo 46 deja claro que aquellas instalaciones que han sido objeto de la concesión de una de las exenciones mencionadas en el artículo 5.4 del Real Decreto 430/2004, no podrán acogerse al Nuevo Plan Nacional Transitorio que será de aplicación durante el periodo 1 de enero de 2016 hasta 30 de junio de 2020, por lo que no resulta posible que el grupo 2 de la central Térmica de Soto de Ribera funcione a partir del 31 de diciembre de 2015.»

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias emitió el 5 de febrero de 2015 informe favorable relativo al cierre de la instalación mencionada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 27 de enero de 2015 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

Red Eléctrica de España, S.A., emitió informe, de fecha 24 de febrero de 2015, en el que se concluye que:

«El cierre del grupo 2 de la central térmica de Soto de Ribera a partir del 31 de diciembre de 2015 no tendría incidencia en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico.»

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) en su sesión celebrada el día 7 de mayo de 2015 informó favorablemente la propuesta de Resolución mencionada.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 53 «Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas», apartados 5 y 7, que:

«5. La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

En todo caso, el cierre definitivo de instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro y en el que se deberá pronunciar motivadamente si éste resulta posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro.

(…)

7. La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.»

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dispone en su artículo 138.1 que: «El área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, elevará el expediente de solicitud de cierre junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien deberá resolver, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, sobre la autorización de cierre de la instalación en un plazo de tres meses.»

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. el cierre, a partir del 31 de diciembre de 2015, del grupo 2 de la Central Térmica de Soto de Ribera ubicada en el término municipal de Ribera de Arriba (Asturias).

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del grupo 2 de la Central Térmica de Soto de Ribera, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.

Tercero.

A partir del 1 de enero de 2016, el grupo 2 de la Central Térmica de Soto de Ribera quedará declarado indisponible y, en su caso, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. perderá el derecho a devengar retribución alguna a partir de dicha fecha en aplicación de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Cuarto.

El plazo máximo en el que Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. deberá proceder al desmantelamiento parcial del grupo 2 de la Central Térmica de Soto de Ribera es de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2016.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. no hubiera procedido al cierre del grupo 2 de la Central Térmica de Soto de Ribera en el plazo de tres meses a partir del 31 de diciembre de 2015, se producirá la caducidad de la autorización.

A estos efectos, el Jefe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

2. El Jefe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de mayo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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