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Documento BOE-A-2015-6560

Resolución 420/38060/2015, de 3 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para la creación de una cátedra extraordinaria "Comandante Sánchez Gey" para el desarrollo de actividades docentes y de investigación conjuntas con la Unidad Militar de Emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2015, páginas 49832 a 49838 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-6560

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de mayo de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la creación de una cátedra extraordinaria «Comandante Sánchez Gey» para el desarrollo de actividades docentes y de investigación conjuntas con la Unidad Militar de Emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la creación de una Cátedra Extraordinaria «Comandante Sánchez Gey» para el desarrollo de actividades docentes y de investigación conjuntas con la Unidad Militar de Emergencias

En Madrid, a 13 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. César Muro Benayas, Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (en lo sucesivo UME), en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en la Base Aérea de Torrejón Autovía Madrid-Zaragoza (A-2), km. 22, 28850 - Torrejón de Ardoz (Madrid).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Andrés Arias Astray, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 26/2013 de 29 de julio, sobre delimitación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 9 de agosto de 2013.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que es el Ministerio de Defensa quien promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Que con fecha 2 de diciembre de 2011 se suscribió el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, que contempla el apoyo que recíprocamente puedan prestarse en el desarrollo de las actividades docentes y de investigación.

Segundo.

Que la Unidad Militar de Emergencias es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente, que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente.

Tercero.

Que la UME, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 octubre de 2005 con la misión de contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad y otras necesidades públicas, interviniendo en situaciones de emergencias de carácter grave cuando tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales, las derivadas del riesgo tecnológico, entre ellos el químico, el nuclear, el radiológico y el bacteriológico, las que sean consecuencia de atentados terroristas y la contaminación del medio ambiente.

La Orden de Defensa 166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, publicada en el «BOD» número 29, de fecha 12 de febrero de 2015, en su artículo 15, relativo a la Unidad Militar de Emergencias, en el número 1 establece que depende orgánicamente y operativamente del JEMAD. Así mismo, en el número 3 determina que al Jefe de la UME le corresponde su mando, dirección, organización y su preparación, conforme a lo dispuesto en la doctrina militar y en su protocolo específico de intervención.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el «BOE» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» de 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

Quinto.

El artículo 3 de los Estatutos de la UCM (D 58/2003, de 8 de mayo, «BOE» de 28 de mayo de 2003), recoge entre las funciones de la Universidad «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura», y «la promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos».

Sexto.

Que dentro de los fines citados se encuentran todas aquellas actividades de investigación, formación y transferencia del conocimiento, por lo que la UCM trata de potenciar la investigación fomentando la participación de los grupos de investigación UCM con otras Instituciones, y además, tiene el compromiso de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Séptimo.

Que la Universidad Complutense de Madrid y la Unidad Militar de Emergencias coinciden en sus intenciones de fortalecer su relación de forma que se facilite el desempeño de las funciones de cada una y la colaboración, en el ámbito del apoyo psicosocial a la población en situaciones de emergencias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el MINISDEF, a través la UME, y la UCM (Grupo de Investigación n.º 950679 Tratamiento Psicológico de Trastornos Asociados al Estrés), para el desarrollo de actividades de capacitación, formación y titulación, así como de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el ámbito del apoyo psicosocial a la población en contextos de emergencias y catástrofes. Para el desarrollo de estas actividades de investigación y docencia la UCM procederá a la creación de la «Cátedra Extraordinaria Comandante Sánchez Gey». El término de «Cátedra Extraordinaria Comandante Sánchez Gey» ha de entenderse como foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras entre la UME y la UCM.

Segunda. Compromisos de las partes.

La UCM, a través del Grupo de Investigación n.º 950679, se compromete a las siguientes aportaciones:

a) Aportar profesores, expertos, material didáctico e instalaciones propios para el desarrollo de las actividades descritas.

b) Cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de la actividad tendrá que contar con la previa autorización de la UME y con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de la actividad.

c) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este Convenio, el logotipo de la UME.

d) Publicitar y difundir las actividades objeto del Convenio a través de su página web.

Por su parte, la UME se compromete a las siguientes aportaciones:

a) Aportar profesores, expertos, material didáctico e instalaciones propios para el desarrollo de las actividades descritas.

b) Publicitar y difundir las actividades objeto del convenio a través de su página web.

c) Aportar escenarios para prácticas y simulacros.

d) Promover la participación en las acciones desarrolladas al amparo de este Convenio, de organismos e instituciones colaboradoras de la UME en la intervención psicosocial en emergencias.

Tercera. Financiación y Gestión Económica.

1. La UME, se compromete a apoyar a la UCM en la realización de las actividades objeto de este Convenio con la cantidad 30.000 euros, con cargo a la Aplicación presupuestaria 14.02.122M2.226.06 «Reuniones y Conferencias», contra factura, acompañada de la memoria económica y docente.

2. Los gastos que se pueden imputar a la citada Aplicación Presupuestaria serán los que vengan determinados por la Clasificación económica del gasto dictada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Cada uno de los gastos imputables a la mencionada Aplicación Presupuestaria seguirán la normativa y procedimientos aplicables en la UCM. Igualmente, la UCM efectuará las retenciones correspondientes de acuerdo con sus Normas de Ejecución Presupuestaria.

4. La UME y la UCM podrán buscar la participación y financiación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento, constituida por dos miembros designados por la UME y otros dos designados por la UCM, se reunirá, al menos, una vez al año y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:

a) Por parte de la UME:

Don José Manuel Vivas Urieta, Coronel Jefe del Estado Mayor del Cuartel General de la UME, o persona en quien delegue.

Doña M.ª del Pilar Bardera Mora, Comandante Psicólogo del Cuartel General de la UME, o persona en quien delegue.

b) Por parte de la UCM:

Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue.

Don Jesús Sanz Fernández, Director del Grupo de Investigación n.º 950679 de la UCM, o persona en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

El Teniente General Jefe de la UME podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UME, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

4. Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Proponer el nombramiento del Director de la Cátedra.

b) La aprobación del Plan de Actividades consecuencia de la aplicación de este Convenio.

c) La supervisión y control de la ejecución de las mismas.

d) Establecer los requisitos para la concesión de ayudas o becas, si las hubiera.

e) La aprobación del presupuesto anual presentado por el Director de la citada Cátedra.

f) La interpretación definitiva de este Convenio, en el marco del mismo.

g) Aprobar la incorporación de otras empresas o instituciones para la participación en acciones concretas del programa de la Cátedra.

h) Cuando sea nombrado el Director de la Cátedra por el Rector, pasará a formar parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto.

i) Se nombrará un Secretario, encargado de levantar Acta de las reuniones. En el caso de que el Secretario no sea miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento, no tendrá ni voz ni voto.

j) Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes en la Comisión Mixta de Seguimiento, siempre se respetará el régimen de paridad.

k) Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento, se aprobarán por mayoría simple.

Quinta. Provisión de la «Cátedra Comandante Sánchez Gey».

El nombramiento del Director de la Cátedra, corresponde al Rector, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, de entre los profesores de la UCM que estén relacionados con estos campos de conocimiento. La propuesta podrá ser renovada, para lo que se seguirá el mismo procedimiento antes mencionado.

Sexta. Estructura de la «Cátedra Comandante Sánchez Gey».

La «Cátedra Comandante Sánchez Gey» será coordinada por un profesor de la UCM que será su Director, una vez sea nombrado por el Rector a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento propondrá un Director de la Cátedra de entre los profesores de la UCM que estén relacionados con los campos de conocimiento afines a la Cátedra, y será el responsable de la ejecución del programa de actividades.

Con el fin de elaborar el nombramiento de «Director de Cátedra», el Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento se encargará de remitir al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales copia del Acta en la que se aprueba el nombramiento del Director.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá, a propuesta del Director de la Cátedra, incorporar a personalidades de reconocido prestigio en el campo del conocimiento, por un periodo de tiempo que se estime oportuno, para participar en alguno de los programas de la citada Cátedra.

La UME será la patrocinadora de las actividades que desarrolle el programa de la Cátedra, tanto en docencia, como en investigación, y en las que podrán participar otras Entidades colaboradoras en las condiciones establecidas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Cátedra se inscribe en el seno del Grupo de Investigación n.º 950679, que facilitará los medios e instalaciones necesarios para el correcto desarrollo del programa de la Cátedra.

Séptima. Funciones del Director.

Las funciones del Director de la Cátedra serán:

a) Coordinar y definir el programa de actividades y presentarlo, para su aprobación, a la Comisión Mixta de Seguimiento.

b) Coordinar el calendario de actividades.

c) Coordinar las necesidades de infraestructuras de la Cátedra con las disponibilidades de la UCM (Grupo de Investigación n.º 950679), y de la UME, para el correcto desarrollo de las actividades de la Cátedra.

d) Coordinar y definir la gestión del presupuesto de la Cátedra, del que habrá que rendir cuentas ante la Comisión Mixta de Seguimiento.

e) Elaborar, por curso académico, un informe sobre el desarrollo de las actividades y la programación del curso siguiente, incluyendo deficiencias de funcionamiento observadas, así como propuestas de mejora. Dicho informe se remitirá tanto a la UCM (Grupo de Investigación n.º 950679), como al MINISDEF/ UME.

Octava. Actividades.

Las actividades que asume el programa de la Cátedra incluirán:

a) Desarrollo de actividades de I+D+i en el ámbito de la intervención psicológica en emergencias y la preparación de intervinientes, para lo que se creará un Centro Mixto de Investigación UME-UCM, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la UCM Este Centro promoverá la investigación para la mejora de los procedimientos de intervención psicológica y social en el ámbito de las catástrofes, proporcionará recursos de apoyo para la intervención mediante plataforma virtual, asesorará técnicamente y favorecerá la participación conjunta en actividades de difusión y desarrollo científico (congresos, publicaciones, etc.). La actividad investigadora de la UCM estará a cargo del Grupo de Investigación n.º 950679 de la UCM Tratamiento Psicológico de Trastornos Asociados al Estrés (reconocido como Grupo de Investigación UCM en la resolución de la Comisión de Investigación de la UCM de 8/02/2006, y evaluado positivamente en todas las evaluaciones realizadas por la UCM en los siguientes años, siendo la más reciente la de 2013 (resolución de la Comisión de Investigación de la UCM de 25 de septiembre de 2013).

b) Capacitación de profesionales que prestan apoyo psicosocial en contextos de emergencias y catástrofes, mediante actividades de capacitación, formación y titulación.

c) Velar por la excelencia en la preparación psicológica de los grupos de profesionales colaboradores de la UME en el abordaje de una catástrofe, constituyendo el «Grupo especializado psicosocial de emergencias: GEPSE».

d) Promover conjuntamente formación especializada para grupos específicos de la UME.

Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso concreto.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución del presente convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al citado texto refundido.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que pudieran plantearse, se observarán los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la LSCP, en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá duración anual, prorrogable de forma expresa con un mes de antelación a la finalización del mismo, salvo denuncia de alguna de las partes, que se comunicará con una antelación mínima de tres meses.

Undécima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

El cese de actividades de la Universidad o en los centros dependientes de la UME implicados en las actividades del convenio.

El incumplimiento grave acreditado por alguna de las partes.

La imposibilidad de cumplir los objetivos previstos por causa sobrevenida.

Necesidades de la Defensa Nacional.

El mutuo acuerdo.

Y en prueba de la conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.– El Teniente General jefe de la UME, César Muro Benayas.– El Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, Andrés Arias Astray.

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