Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-6489

Resolución de 21 de mayo de 2015, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia residentes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, durante el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2015, páginas 49563 a 49596 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-6489

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) («Boletín Oficial del Estado» número 62, de 13 de marzo de 2015), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Esta resolución tiene por objeto, convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para facilitar la prestación de servicios, la adquisición de ayudas técnicas y facilitar la movilidad y comunicación y la autonomía personal a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, residentes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores y personas con discapacidad con ámbito de actuación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo 2. Naturaleza, tipo y clases de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta resolución comprenden los siguientes tipos:

1. Subvenciones individuales: Estas subvenciones tienen carácter personal y se destinan a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas en situación de dependencia, residentes en las Ciudades de Ceuta o de Melilla.

a) Subvenciones individuales para personas mayores.

Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.a) de la Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y se concretan en las siguientes clases:

1.º Subvenciones para la rehabilitación: Su finalidad es potenciar la autonomía personal, la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la recuperación médico-funcional, la rehabilitación cognitiva y los productos de apoyo.

2.º Subvenciones para la atención especializada: Su finalidad es la atención domiciliaria, mediante la adaptación y reparación funcional del hogar y la movilidad y comunicación, mediante la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y eliminación de barreras en el hogar.

b) Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.b) de la Orden de bases reguladoras, y se concretan en las siguientes clases:

1.º Subvenciones para la rehabilitación: Su finalidad es potenciar la autonomía personal y el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la atención temprana, la recuperación médico-funcional, la recuperación psicológica funcional y los productos de apoyo.

2.º Subvenciones para la atención especializada: Su finalidad es el cuidado en el domicilio o instituciones especializadas de las personas que no puedan seguir los procesos de rehabilitación señalados en el punto anterior. Comprenden servicios de atención personal, domiciliaria, residencial, ocupacional o terapéutica, sí como la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y de eliminación de barreras en el hogar.

3.º Subvenciones complementarias de transporte, comedor y residencia: Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento para la rehabilitación o la atención especializada, de personas con movilidad reducida que les imposibiliten la utilización de los medios de transporte público. Comprenden también los gastos de la comida en Centros, o lugares distintos del domicilio habitual, donde la persona deba recibir de forma continuada o periódica alguno de los servicios señalados en los puntos anteriores, así como la estancia en Centros residenciales para personas carentes de domicilio o en situación familiar grave.

4.º Subvenciones para actividades: Su finalidad es la promoción profesional y la integración laboral de la persona. Se trata de ofrecer a las personas con discapacidad la posibilidad de adquirir nuevas destrezas, o adaptar las que ya tiene.

c) Subvenciones individuales para personas en situación de dependencia.

1.º Estas subvenciones para facilitar la autonomía personal tienen como finalidad, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, lo siguiente:

– Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

– Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

2.º Estas subvenciones se destinarán necesariamente a sufragar los gastos que se deriven de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Nacional de Salud.

3.º Las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, serán las que se establecen en el anexo 1.c) de la Orden de bases reguladoras.

En los tipos de subvenciones contemplados en las letras a), b) y c) de este apartado 1, se podrán subvencionar los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse en el año de la convocatoria anual, pero antes de su publicación.

2. Subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores y a personas con discapacidad. Su finalidad es promover el mantenimiento de los centros y servicios de las entidades y organizaciones no gubernamentales de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de atención habitual a las personas mayores y a las personas con discapacidad, así como la promoción y sostenimiento de actividades de atención social, cultural, formativas e informativas dirigidas al colectivo y ejecutadas directamente por la entidad.

a) Programa para el mantenimiento de los centros y servicios.

El programa tiene por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

Tiene como prioridad los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad. Las actividades de atención directa a personas mayores y a personas con discapacidad. Las actuaciones para el fomento del movimiento asociativo. La formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones o en los programas a subvencionar.

b) Programa para la promoción y sostenimiento de actividades de atención social, cultural, formativas e informativas dirigidas a las personas mayores y a las personas con discapacidad y ejecutadas directamente por la entidad.

Tienen como objetivo programas específicos para el desarrollo de las personas con discapacidad, y del envejecimiento activo de las personas mayores a través de actividades de atención social, cultural, formativas e informativas dirigidas al colectivo y ejecutadas directamente por la propia entidad.

Tienen como prioridad los programas dirigidos a la participación en actividades que supongan trabajo en grupo, actividades de carácter colectivo o de proyección comunitaria.

No se incluyen los gastos en inversiones. En lo referido a dietas por viajes y alojamiento, solamente serán subvencionables los gastos ocasionados por miembros de la junta Directiva de la Entidad, en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración del Estado. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos no podrá ser superior al 15% del total concedido.

Requisitos:

– Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como la aportación económica de los usuarios en dichas actividades.

– Que en actividades que sean ejecutadas por personal especializado, se acredite su experiencia, cualificación suficiente y necesidad, definiéndose las funciones de la colaboración a prestar.

Artículo 3. Tipología y cuantía máxima de las subvenciones.

Los tipos de subvenciones a conceder y las cuantías máximas de las mismas, figuran relacionados en el anexo I de esta convocatoria, y se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con el siguiente desglose:

1. Subvenciones para personas mayores:

Ciudad de Ceuta: Aplicación presupuestaria, 31.32.487.9.8, para ayudas de carácter individual y aplicación presupuestaria 31.32.487.7.9, para entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores, por un total de 166.250 euros.

Ciudad de Melilla: Aplicación presupuestaria, 31.32.487.9.8, para ayudas de carácter individual y aplicación presupuestaria 31.32.487.7.9, para entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores, por un total de 53.530 euros.

2. Subvenciones para personas con discapacidad:

Ciudad de Ceuta: Aplicación presupuestaria 31.31.487.3, para ayudas individuales para personas con discapacidad, y aplicación presupuestaria 31.31.487.7.9, para entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas con discapacidad, por importe total de 150.500 euros.

Ciudad de Melilla: Aplicación presupuestaría 31.31.487.3, para ayudas individuales para personas con discapacidad, y aplicación presupuestaría 31.31.487.7.9, para entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas con discapacidad, por importe total de 195.374 euros.

3. Subvenciones individuales para personas en situación de dependencia:

Ciudad de Ceuta: Aplicación presupuestaria 31.34.487.6, por importe de 100.000 euros.

Ciudad de Melilla: Aplicación presupuestaria 31.34.487.6, por importe de 100.000 euros.

Artículo 4. Requisitos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras, podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Solicitantes de subvenciones individuales:

a) Requisitos comunes:

• Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

• Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad, de otras Administraciones competentes en materia de servicios sociales.

• No estar incurso en las prohibiciones que, para tener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• No haber percibido en los últimos cuatro años subvenciones para la realización de obras o adquisición de ayudas técnicas con el mismo fin, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

– Que la obra o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia, discapacidad o de promover la autonomía personal del solicitante.

– Que la obra o ayuda técnica solicitadas sean distintas a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia o de discapacidad.

b) Requisitos específicos para personas mayores:

• Tener la condición de asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social.

• Tener 65 o más años de edad.

c) Requisitos específicos para personas con discapacidad:

• Tener la condición de asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social.

• Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. No obstante, los interesados podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación, cuando sin llegar al 33 por ciento del grado de discapacidad, requieran de medidas que impidan o retrasen su evolución desfavorable, y acrediten la necesidad de la subvención solicitada mediante informe del equipo técnico de valoración y orientación (EVO) del Centro Base de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla.

d) Requisitos específicos para personas en situación de dependencia.

• Tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado de la misma y ser titular de los derechos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal.

• Acreditar la necesidad de la ayuda técnica, el producto de apoyo, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o adaptaciones del hogar solicitadas mediante informe del equipo de valoración de la situación de dependencia de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla.

2. Subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales: Las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención habitual a las personas mayores y a las personas con discapacidad, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social en las Ciudades de Ceuta o de Melilla y ámbito de actuación circunscrito a Ceuta y/o Melilla según sus estatutos.

b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros administrativos a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Dedicarse conforme a sus estatutos, con carácter habitual a la atención de las personas mayores y de las personas con discapacidad.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, teniendo la experiencia operativa necesaria para ello.

g) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de otras Administraciones competentes en materia de servicios sociales.

h) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II y III a esta resolución.

El anexo II para el supuesto de solicitudes individuales y el anexo III para el supuesto de solicitudes para las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

Las solicitudes se podrán presentar en las sedes del Imserso: Dirección General (avda. de la Ilustración con vuelta a c/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid); Dirección Territorial de Ceuta (avda. de África s/n, 51002 Ceuta); Dirección Territorial de Melilla (c/ Querol 31, 52004 Melilla); así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los modelos de solicitud estarán disponibles a través de la página web: www.imserso.es, o podrán ser recogidos en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla.

La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https: //sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Para las subvenciones individuales, el interesado deberá optar, en la solicitud, por su inclusión en uno de los siguientes grupos de subvenciones: personas mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Subvenciones individuales: Será incompatible el disfrute por el mismo beneficiario de subvenciones individuales destinadas a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.

Cada beneficiario podrá compatibilizar hasta tres ayudas, para distintas finalidades, de las correspondientes al grupo de subvenciones por el que haya optado en la solicitud.

La concesión de una subvención de carácter individual será incompatible con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solicitó la subvención, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.

2. Subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales: La concesión de una subvención será incompatible con otras subvenciones que cubran los mismos programas para los que se solicitó la subvención al Imserso, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.

La incompatibilidad sólo tendrá carácter parcial cuando los programas que presten los Organismos y las Instituciones precitados no tengan el mismo alcance que los previstos en la Orden de bases reguladoras, o bien, cuando se trate de Organismos o Instituciones cuya dotación no cubra el coste total de los programas que realizan. En estos casos podrán concederse subvenciones para sufragar la diferencia de coste.

En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias subvenciones cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.

3. Las subvenciones convocadas en la presente resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la ayuda solicitada.

Artículo 7. Documentación.

1. Los/as solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y podrán acompañar una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.

En el caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, tales como facturas y otros, los/as solicitantes tendrán derecho a que en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañan a aquéllos.

2. Documentación específica.

a) Las solicitudes de subvenciones individuales se acompañarán de los siguientes documentos:

La persona interesada o quien ostente su representación podrá prestar, en el modelo de solicitud, el consentimiento expreso, para que la Dirección Territorial correspondiente obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos o telemáticos, los datos de identidad, residencia, situación de discapacidad, situación de dependencia y la información o documentación que se relaciona a continuación.

La información relativa a la documentación referida a las personas integrantes de la unidad familiar, podrá ser obtenida de forma directa, a través de medios electrónicos o telemáticos, por la Dirección Territorial correspondiente, en el supuesto de haber prestado consentimiento expreso en el modelo de solicitud.

La persona interesada o quien ostente su representación y las personas integrantes de la unidad familiar podrán denegar expresamente dicho consentimiento y podrán revocarlo expresamente, en cualquier momento, en cuyo caso deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación, siendo la no aportación causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

1.º Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante.

2.º Documento acreditativo de residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.

3.º Acreditación, en su caso, de la representación legal.

4.º Declaración, en su caso, del guardador de hecho.

5.º Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad y/o dependencia, y, en su caso, el del cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio del solicitante.

6.º Libro de Familia en el caso de solicitantes que dependan económicamente de la Unidad Familiar de convivencia y tengan su residencia habitual en el domicilio familiar.

7.º Documentos acreditativos de los ingresos de la persona solicitante.

8.º Documentos acreditativos de la renta familiar: Se acreditarán documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la unidad familiar, cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante.

En el caso de que la persona solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, documentación acreditativa de los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar.

9.º Presupuesto o factura debidamente conformados que justifiquen el coste de la subvención solicitada.

10.º Cuando se solicite la ayuda económica para costear gastos que hayan sido satisfechos previamente por el solicitante, dentro del período contemplado en la convocatoria anual, pero antes de la publicación de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la factura original de éstos, además del resto de la documentación pertinente, tales como informes o licencias de obras preceptivas.

En este supuesto, si la ayuda económica fuera concedida, se tendrá por cumplida la obligación prevista en el artículo 17 de la Orden de bases reguladoras, respecto a la justificación del gasto.

11.º Cuando se solicite la ayuda económica para sufragar el coste de los gastos sin haber incurrido en ellos al tiempo de la presentación de la solicitud, habrá de acompañar a la misma al menos un presupuesto. Concedida, en su caso, la subvención, se procederá al pago anticipado, como se recoge en el artículo 13.3 de la Orden de bases reguladoras, debiéndose aportar posteriormente el original de la factura a efectos de justificar el gasto de la cantidad subvencionada.

12.º Documentación que justifica la necesidad de la subvención solicitada:

– Para las subvenciones individuales para personas mayores: Prescripción médica emitida por facultativo del Sistema Nacional de Salud o informe de los servicios sociales.

– Para las subvenciones individuales para personas con discapacidad: Informe del equipo técnico de valoración y orientación del Centro Base de las Direcciones Territoriales.

– Para las subvenciones individuales para personas en situación de dependencia: Informe del equipo de valoración de la situación de dependencia de las Direcciones Territoriales.

13.º Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A este respecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el artículo único del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

14.º Declaración responsable de la persona beneficiaria de que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el artículo único del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

15.º En los supuestos no previstos en los apartados 13.º y 14.º, declaración responsable de la persona beneficiaria, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16.º En el supuesto de violencia de género o doméstica se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o acreditación/informe expedido al efecto acreditativo de estar recibiendo asistencia por causa de violencia de género o doméstica, bien de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local, bien en una casa de acogida.

b) Las solicitudes de subvenciones presentadas por entidades y organizaciones no gubernamentales se acompañarán de los siguientes documentos:

1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2.º Número de identificación fiscal.

3.º Original, copia con carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

4.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

6.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el artículo único del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el artículo único del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8.º En los supuestos no previstos en los apartados 6.º y 7.º declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.º Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad, o de la organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, y de los programas que presenten.

10.º En el supuesto de subvenciones para el mantenimiento de los centros y servicios, se presentará además la siguiente documentación:

– Acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviese en poder del Imserso y no hubiera sufrido modificación alguna, en cuyo caso se presentará certificación del representante legal acreditativa de estos extremos. En lo que se refiere al arrendamiento, para la fijación de la cuantía a subvencionar, se tendrá en cuenta la existencia del local sede cedido gratuitamente, ya que el disfrute de este sin contraprestación económica reduce las obligaciones de gasto de la organización no gubernamental para llevar a cabo sus objetivos y actividades.

– Presupuesto con precios unitarios, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones. En el supuesto de que las obras a realizar sean inmuebles arrendados o cedidos, será necesaria la autorización del propietario.

– Acreditación de que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

No será necesario presentar los documentos exigidos en la letra b) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

c) Los requisitos específicos de los programas establecidos en las convocatorias que no se acrediten, así como los datos no cumplimentados en los modelos de solicitud, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la realización de todas las actividades referidas al procedimiento de concesión de las subvenciones serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente, que actuará de acuerdo con lo recogido en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de la propuesta de resolución son las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla.

3. Los órganos colegiados son las comisiones de evaluación adscritas a las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla:

a) Cada comisión de evaluación estará presidida por un/a Subdirector/a Territorial, y formarán parte de ella tres vocales nombrados por el/la Director/a Territorial, entre funcionarios de la Dirección Territorial correspondiente, de nivel administrativo 18 o superior, uno de los cuales actuará como secretario/a. En su funcionamiento les será de aplicación lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Este órgano será el competente para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Los órganos colegiados en su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo al que se adscriben.

4. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones es el/la Director/a General del Imserso.

Artículo 9. Criterios generales de valoración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, para la valoración de las solicitudes y, en su caso, para la adjudicación de la subvención y determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Subvenciones individuales.

a) Criterios comunes:

1.º Situación económica: En el supuesto de subvenciones individuales para personas mayores y personas con discapacidad se valorará la capacidad económica del solicitante, en atención a su renta hasta 45 puntos.

En el supuesto de subvenciones individuales para personas en situación de dependencia se valorará la capacidad económica de la persona solicitante, en atención a su renta y a su patrimonio, hasta 20 puntos y la renta familiar per cápita de su unidad familiar hasta 5 puntos.

A efectos de calcular la renta familiar, se considerarán todos los recursos económicos del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante, incluidos los recursos económicos de aquél o aquella.

En el caso de que la persona solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar, incluidos los del/la solicitante.

Para la determinación de la renta familiar per cápita se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como las pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc. La suma de los recursos familiares se dividirá por el número de integrantes de la unidad familiar.

2.º Situación personal: Se valorarán hasta 15 puntos factores, como el abandono total de la persona por su entorno familiar, la situación psico-física, así como la orfandad total o parcial. No obstante, a efectos de valoración, el factor de la orfandad se tendrá en cuenta tan sólo en personas menores de veintiséis años, salvo en el caso de incapacitación judicial declarada, en donde no existirá límite de edad.

3.º Situación familiar: En este apartado se valorará hasta 10 puntos el grado de discapacidad a partir del 33 por ciento, o la incapacidad permanente o la dependencia (en todos sus grados), que pudieran tener el cónyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el domicilio de la persona (excluida ésta).

4.º Situación social: Recursos del entorno. La valoración de este apartado, que podrá alcanzar hasta 10 puntos, se efectuará por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el domicilio de la persona interesada y los recursos y servicios de que disponga la localidad de residencia.

5.º Concurrencia en anteriores convocatorias: Se valorará hasta 5 puntos haber obtenido una puntuación favorable, superior a 50 puntos, en anteriores convocatorias, no habiendo adquirido la condición de persona beneficiaria en ninguna de ellas por falta de crédito.

6.º Temporización de anteriores subvenciones: Se valorará hasta 5 puntos el tiempo transcurrido desde la obtención de anteriores subvenciones, computado a partir del cuarto año, considerando como prioritarias las siguientes circunstancias:

– La solicitud de subvención para ayudas técnicas de carácter perecedero, de las que ya dispusiera el solicitante, para continuar o avanzar en el desenvolvimiento de la vida ordinaria.

– La situación de víctima de violencia doméstica o de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

7.º Otros factores: En este apartado se tendrán en cuenta situaciones no contempladas en los apartados anteriores relativas a la salud y que a juicio de la Dirección Territorial correspondiente, se estime preciso valorar, baremándose hasta 10 puntos.

b) Criterios específicos para personas en situación de dependencia:

1.º Situación de dependencia: Se valorarán el grado de dependencia reconocido en función de la siguiente puntuación:

Grado III: entre 11 y 20 puntos.

Grado II: entre 6 y 10 puntos.

Grado I: hasta 5 puntos.

2.º A igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la concesión aquellas personas solicitantes que hubieran obtenido mayor valoración en el criterio denominado situación de dependencia, especialmente, las personas en situación de gran dependencia, en consonancia con lo previsto en el artículo 3 q) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. A igualdad de grado se estará a la mayor puntuación obtenida en la baremación.

2. Subvenciones a las entidades, organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social y de los objetivos propuestos, en relación con la cobertura pública o privada existente (se valorará de 0 a 15 puntos).

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos, a las acciones y/o servicios propuestos, al número y características de los beneficiarios, a los medios y al calendario previstos así como a los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad u organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, (se valorará de 0 a 15 puntos).

c) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad u organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, así como el número de socios y afiliados, (se valorará de 1 a 5 puntos).

d) Antigüedad: Se valorará que la entidad u organización no gubernamental de atención a dichos colectivos esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, (se valorará de 1 a 5 puntos).

e) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad u organización no gubernamental en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa, (se valorará de 0 a 10 puntos).

f) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad u organización no gubernamental sea suficiente y adecuada para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados y que su capacidad y eficacia de gestión estén acreditados, así como que dispongan de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos, (se valorará de 0 a 5 puntos).

g) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad u organización no gubernamental someta su gestión a controles periódicos, (se valorará de 0 a 5 puntos).

h) Presupuesto y financiación: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste medio por participante o beneficiario. Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad u organización no gubernamental en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por ciento de su presupuesto total de ingresos, (se valorará de 0 a 5 puntos).

i) Participación social y voluntariado: Que la entidad u organización no gubernamental promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de la incorporación de éstos/as a las actividades, (se valorará de 0 a 5 puntos).

j) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán de 0 a 15 puntos las líneas de actuación de la entidad u organización no gubernamental en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

– La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

– Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento del empleo.

– La adecuada combinación del personal asalariado con el personal voluntario, así como de la organización en función de las tareas que a uno y a otro se asignen en consideración al grado de especialización, dedicación y estabilidad que dichas tareas requieran.

k) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Imserso: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Imserso respecto de las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias, (se valorará de 0 a 5 puntos).

l) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución, (se valorará de 1 a 10 puntos).

Artículo 10. Resolución.

Las resoluciones se dictarán y notificarán, a los solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, y serán notificadas mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se delega en las personas titulares de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por dichos Directores/as Territoriales.

Las resoluciones dictadas, por delegación, por las personas titulares de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado, resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el artículo único del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el artículo único del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella, mediante su ingreso en las siguientes cuentas:

Para Ceuta: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) de Ceuta, Bankia, Plaza de los Reyes, s/n, IBAN, número, ES 09 2038 9880 05 7000011363, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

Para Melilla: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Melilla, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) de Melilla, Banco Santander, C/ Ejército Español, 1, IBAN, número, ES 14 0049 2506 16 1610580770, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

Las entidades y organizaciones no gubernamentales beneficiarias de subvención, deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados el logotipo que identifica el origen de la subvención. Dicho modelo figura en el anexo IV de la presente convocatoria.

Madrid, 21 de mayo de 2015.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.

ANEXO I
Tipos de subvenciones

1. Subvenciones individuales

a) Subvenciones individuales para personas mayores.

1. Subvenciones para la rehabilitación.

1.1 Recuperación médico funcional:

– Fisioterapia (mensual): Hasta 108 euros.

– Terapia Ocupacional (mensual): Hasta 108 euros.

– Medicina ortoprotésica: Incluye la adquisición o renovación de gafas o lentillas y de prótesis: Hasta coste real.

1.2 Rehabilitación cognitiva (mensual): Hasta 108 euros.

2. Subvenciones para la atención especializada.

2.1 Atención Domiciliaria:

– Adaptación y reparación funcional del hogar: Hasta 2.890 euros.

2.2 Movilidad y Comunicación

– Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de sillas de ruedas dentro de las recogidas en la letra c) de este apartado (subvenciones individuales para personas en situación de dependencia): Hasta coste real.

– Eliminación de barreras arquitectónicas: Hasta 2.890 euros.

b) Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

1. Subvenciones para la rehabilitación.

1.1 Atención temprana:

– Fisioterapia (mensual): Hasta 108 euros.

– Psicomotricidad (mensual): Hasta 108 euros.

– Terapia del lenguaje (mensual): Hasta 108 euros.

1.2 Recuperación médico funcional:

– Fisioterapia (mensual): Hasta 108 euros.

– Terapia Ocupacional (mensual): Hasta 108 euros.

– Medicina ortoprotésica: Incluye la adquisición o renovación de gafas o lentillas y de prótesis: Hasta coste real.

1.3 Recuperación psicológica funcional:

– Psicomotricidad (mensual): Hasta 108 euros.

– Terapia del lenguaje (mensual): Hasta 108 euros.

– Intervención psicopedagógica (mensual): Hasta 108 euros.

– Intervención psicológica (mensual): Hasta 108 euros.

– Materiales de apoyo psico-educativos prescritos en los programas de intervención: Hasta coste real.

2. Subvenciones para la atención especializada.

2.1 Atención personal:

– De manutención: Incluye los servicios de adquisición de alimentos para dietas especiales (anual): Hasta 564 euros.

– De desenvolvimiento personal: Hasta coste real.

2.2 Atención domiciliaria:

– Prestación temporal de servicios personales: Incluye los servicios de lavandería y plancha, el aseo personal (servicio diario) y la sustitución temporal de familiares directos (diario): Hasta 9 euros.

– Prestación permanente de servicios personales: Incluye la prestación anual de los servicios señalados en el párrafo anterior, excepto la sustitución temporal de familiares directos (anual) Hasta 2.254 euros.

– Adaptación y reparación funcional del hogar: Hasta 2.890 euros.

2.3 Atención en Centros:

– En Centros residenciales para personas mayores o con discapacidad (mensual): Hasta 195 euros.

– En Centros de Atención Ocupacional (mensual): Hasta 123 euros.

2.4 Atención en Centros privados no concertados de Atención Especializada:

– En régimen de internado (mensual): Hasta 470 euros.

– En régimen de media pensión (mensual): Hasta 238 euros.

2.5 Movilidad y Comunicación:

– Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de sillas de ruedas, dentro de las recogidas en la letra c) de este apartado (subvenciones individuales para personas en situación de dependencia): Hasta coste real.

– Adaptación de vehículos a motor: Hasta 722 euros.

– Eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar: Hasta 2.890 euros.

– Potenciación de las relaciones con el entorno: Adquisición de recursos técnicos de conformidad con la letra c) de este apartado (subvenciones individuales para personas en situación de dependencia): Hasta coste real.

3. Subvenciones complementarias.

3.1 Transporte:

– Transporte para rehabilitación y atención especializada (mensual): Hasta 66 euros.

– Transporte especial (mensual): Hasta 109 euros.

3.2 Comedor:

– Subvenciones individuales para comida en Centros (mensual): Hasta 66 euros.

– Subvenciones individuales para comida en casos específicos (mensual): Hasta 66 euros.

3.3 Residencia temporal:

– Subvenciones para residencia en Centros, incluido comedor (mensual): Hasta 87 euros.

– Subvenciones para residencia en casos individuales (mensual): Hasta 87 euros.

4. Subvenciones para actividades profesionales.

– Recuperación profesional (mensual): Hasta 277 euros.

c) Subvenciones individuales para personas en situación de dependencia:

1. Dosificadores de medicinas.

2. Cojines, colchones, y equipamiento para prevención de úlceras por presión.

3. Bipedestadores y aparatos de verticalización.

4. Planos inclinables.

5. Calzado ortopédico fabricado industrialmente.

6. Calzado ortopédico a medida.

7. Ayudas de protección usadas sobre el cuerpo.

8. Ayudas para vestirse y desvestirse.

9. Ayudas para funciones de aseo (evacuación), incluyendo inodoros especiales, adaptaciones para el inodoro, inodoros portátiles y sillas con orinal.

10. Ayudas para lavarse, bañarse y ducharse, incluyendo bañeras especiales y asientos y sillas de bañera y ducha.

11. Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas).

12. Ayudas para caminar manejadas por ambos brazos (andadores).

13. Accesorios para las ayudas para caminar.

14. Adaptaciones para automóviles.

15. Motocicletas y ciclomotores especiales: Motos de 3 y 4 ruedas.

16. Sillas de ruedas controladas por asistente y sillas de paseo de niños.

17. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras.

18. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual.

19. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica.

20. Accesorios para sillas de ruedas.

21. Ayudas para la transferencia: tablas, esteras, discos, etc.

22. Ayudas para girar.

23. Ayudas para la elevación y el traslado: grúas fijas, con ruedas y sus accesorios y asientos de traslado manual.

24. Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas.

25. Ayudas para preparar comida y bebida.

26. Ayudas para lavar manualmente la vajilla.

27. Ayudas para comer y beber incluyendo cubiertos, vasos y platos especiales.

28. Ayudas para la limpieza de la casa.

29. Mesas.

30. Mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones.

31. Camas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones.

32. Dispositivos de apoyo para manipular, fijar y alcanzar objetos y sistemas de control del entorno.

33. Pasamanos y barandillas de apoyo.

34. Barras y asideros de apoyo.

35. Reposabrazos de apoyo.

36. Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas.

37. Plataformas elevadoras y elevadores para sillas de ruedas.

38. Sube-escaleras.

39. Orugas para escaleras.

40. Rampas portátiles.

41. Rampas fijas.

42. Ayudas para la señalización y alarmas de seguridad incluidas.

43. Ayudas ópticas.

44. Ayudas electro-ópticas.

45. Ordenadores, programas y dispositivos de entrada y salida especiales para ordenadores y equipos electrónicos.

46. Ayudas no ópticas para la lectura.

47. Productos de apoyo para la escritura

48. Teléfonos y ayudas para telefonear.

49. Sistemas de transmisión de sonido.

50. Ayudas para comunicación cara a cara, incluyendo comunicadores.

51. Ayudas para audición.

52. Materiales alternativos de lectura.

53. Ayudas para el esparcimiento, incluyendo juegos, juguetes y deporte adaptados.

Cuantía máxima de cada ayuda: Hasta coste real.

2. Subvenciones para entidades y para organizaciones no gubernamentales

1. Mantenimiento de centros y servicios:

– Funcionamiento de centros y servicios: Hasta coste real.

– Formación y perfeccionamiento de personal: Hasta coste real.

2. Promoción y sostenimiento de actividades de atención social, cultural, formativas e informativas dirigidas al colectivo y ejecutadas directamente por la entidad: Hasta coste real.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid