Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de fecha 23 de febrero de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 124 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón al siguiente compromiso.
La Comunidad Autónoma de Illes Balears promoverá la modificación del artículo 124 en los siguientes términos, para adaptarlo a la normativa básica estatal, en materia de garantía de unidad de mercado y de contratación pública. Todo ello en el marco establecido por el derecho comunitario, cuya normativa permite integrar los aspectos sociales y medioambientales en los contratos públicos, tal y como es voluntad del legislador autonómico, con el fin de promover una contratación pública socialmente responsable.
1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea, entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.
2. Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.
II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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