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Documento BOE-A-2015-6437

Resolución de 1 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2015, páginas 49089 a 49089 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6437

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de junio de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 13 de abril de 2105, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, del día 16 de diciembre de 2014, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 5.2, apartados h), i), j); 6 y 30.d); la disposición adicional segunda y la transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, ambas partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:

Ambas partes entienden que los documentos de titularidad pública y los archivos de titularidad estatal a los que se refieren los preceptos controvertidos, se someterán a la legislación estatal que les sea de aplicación, de conformidad con las competencias del Estado previstas en las reglas 5, 8 y 28 del artículo 149.1 de la Constitución y, en su caso, a la legislación internacional.

2.º Que por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo al Presidente del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3.º Publicar este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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