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Documento BOE-A-2015-6308

Resolución de 13 de mayo de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2015, becas de formación para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2015, páginas 48358 a 48378 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2015-6308

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear asigna al Consejo de Seguridad Nuclear entre otras funciones, la supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de contaminación radiactiva del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

El Consejo de Seguridad Nuclear, para el mejor cumplimiento de sus competencias, dentro de sus actividades de formación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 ha considerado la conveniencia de convocar ocho becas, con el objetivo de contribuir a formar especialistas en las áreas de conocimiento tanto científico técnico como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear.

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear en su reunión de fecha 13 de mayo de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

La presente Resolución establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el Anexo I.

La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 2. Beneficiarios y número de becas.

Se considera beneficiario de la beca la persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los titulados superiores universitarios o que hayan obtenido el título de grado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en las especialidades científicas o técnicas, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas de formación que se recogen en el Anexo I.

El número de becas concedidas será ocho, con la distribución siguiente:

• 4 becas en materias específicas de seguridad nuclear.

• 4 becas en materias específicas de protección radiológica.

Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, ser residente legal en España en el momento de solicitar y/o incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar.

b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

La fecha de obtención del título de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o Grado, que da acceso a la beca deberá ser posterior al año 2009.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca de idénticas características a la concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, durante el periodo de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución.

d) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de disfrute de las becas.

4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas concedidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de diez días, a partir de la publicación de la lista de candidatos admitidos, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección de Personal y Administración, del Consejo de Seguridad Nuclear, los documentos originales relativos a los méritos alegados, con copia para que puedan ser debidamente compulsados.

b) Asimismo, los beneficiarios de las becas estarán obligados a aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de la resolución de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación implica la renuncia a la beca.

c) Los beneficiarios deberán realizar la actividad para la que se conceden las becas, bajo la supervisión y dirección del técnico responsable de la formación, que les asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y método de trabajo. Estarán sometidos al régimen interno de funcionamiento del Consejo de Seguridad Nuclear o al de la institución en la que se desarrollen sus actividades.

d) Los beneficiarios vendrán obligados a acreditar ante el Consejo de Seguridad Nuclear la realización de la actividad mediante la presentación de un informe sobre el trabajo realizado al finalizar cada trimestre y una memoria a la terminación de la beca.

e) Los beneficiarios deberán hacer constar el disfrute de la beca del Consejo de Seguridad Nuclear, en el material que se utilice para la difusión de las actividades realizadas. En aquellos casos que así lo recojan las normas del área de formación específica, los beneficiarios quedarán obligados por los criterios de confidencialidad en el uso de la información sensible establecidos en el Consejo de Seguridad Nuclear en aquellas materias de su competencia.

4.2 En este sentido, el disfrute de la beca concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, y por tanto la condición de becario, en ningún caso supone prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Organismo, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca.

4.3 El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Pedro Justo Dorado Dellmans, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes reseñarán en la solicitud el área en la que aspiran a formarse, de entre las que figuran expresadas en el Anexo I de esta Resolución.

Los solicitantes cumplimentarán sus solicitudes utilizando los modelos establecidos en los Anexos a esta Resolución, y que son facilitados en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Currículum vitae con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, según el modelo que se incluye en el Anexo II.

b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas.

c) Declaración jurada de cumplir los requisitos de los apartados c) y d) del artículo 3.

d) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, Diploma de Estudios Avanzados (DEA), título de master, publicaciones, trabajos originales, prácticas de la carrera o cualesquiera otros trabajos de naturaleza análoga.

e) Dos fotografías tamaño carné firmadas al dorso.

f) Fotocopia de documento nacional de identidad.

g) Documento acreditativo de conocimiento de idiomas extranjeros

h) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere o, en su caso, declaración responsable de no sujeción.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 8. Instrucción.

La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete de la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Selección de becarios.

1. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por el Comité de selección.

Dicho Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: La secretaria general del Consejo de Seguridad Nuclear.

Vocales:

• El director técnico de Seguridad Nuclear.

• La directora técnica de Protección Radiológica.

• El director de Gabinete Técnico de la Presidencia.

• El subdirector de Personal y Administración.

Secretario: Un funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, designado por la secretaria general.

2. El citado Comité, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 10, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 14 de la Constitución Española, el Comité velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. En el proceso de evaluación, el Comité de selección podrá solicitar asesoramiento de expertos tales como los subdirectores competentes en relación con la materia objeto de la beca y de los funcionarios de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que, en cada caso designe la secretaria general, los cuales ejercerán las funciones de responsable de formación del becario para el área de especialidad de que se trate.

5. Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, el Comité podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación referente a los apartados a) y b) del artículo 6.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la beca y su cuantía.

7. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud. En todos los casos se expondrá de manera resumida la justificación de la decisión adoptada, y en aquellos casos en que, en principio, se conceda la subvención, se indicará la cuantía que se propone asignar, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

8. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración total de cada solicitud se basará cinco criterios aplicados en relación con las áreas de formación convocadas:

a) Titulación y expediente académico.

b) Cursos y diplomas.

c) Experiencia profesional.

d) Publicaciones, informes y ponencias, y

e) Otros méritos.

Para la asignación de notas parciales, el baremo será el siguiente:

a) Titulación y expediente académico:

Se valorarán independientemente tantas titulaciones como tenga el candidato. Sólo se valorarán las titulaciones que dispongan de reconocimiento oficial.

Para los planes de estudio previos al Plan Bolonia:

Titulación Doctorado con nota media «apto «cum laude»: 4 puntos.

Titulación Doctorado con nota media «apto»: 3 puntos.

Titulación universitaria superior, con nota media «sobresaliente/matrícula de honor»: 5-6 puntos.

Titulación universitaria superior con nota media «notable»: 4 puntos.

Titulación universitaria superior, con nota media «aprobado»: 2 puntos.

Titulación universitaria superior con «Grado»: 0,5 puntos.

Titulación universitaria superior con «especialidad postgradual»: 2,5 puntos.

Titulación universitaria técnica con nota media «sobresaliente/matrícula de honor»: 2,5 puntos.

Titulación universitaria técnica con nota media «notable»: 2 puntos.

Titulación universitaria técnica con nota media «aprobado»: 1,5 puntos.

Para los planes de estudio del plan Bolonia:

Titulación Doctorado con nota media «apto «cum laude»: 4 puntos.

Titulación Doctorado con nota media «apto«: 3 puntos.

Titulación de master con nota media «sobresaliente/matrícula de honor»: 5-6 puntos.

Titulación de master con nota media «notable»: 4 puntos.

Titulación de master con nota media «aprobado»: 2 puntos.

Trabajo de fin de Master: 2,5 puntos.

Titulación de Grado, con nota media «sobresaliente/matrícula de honor»: 5-6 puntos.

Titulación de Grado con nota media «notable»: 4 puntos.

Titulación de Grado, con nota media «aprobado»: 2 puntos.

Trabajo de fin de Grado: 0,5 puntos.

b) Cursos y diplomas:

Se valorarán todos los cursos que haya realizado el candidato y que estén justificados de acuerdo con las normas de la convocatoria. Se valorarán como cursos los idiomas, lenguajes de programación o conocimientos de técnicas especiales. Se valorarán como méritos idóneos los cursos siguientes:

• Ingeniería nuclear.

• Supervisor y operador de instalaciones nucleares.

• Supervisor y operador de instalaciones radiactivas.

• Jefe de Servicio de Protección Radiológica o de Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

• Protección Física.

Los cursos se valorarán de acuerdo al baremo siguiente:

– Cursos de 10 meses o más: hasta un máximo de 4 puntos.

– Cursos inferiores a 10 meses de duración: hasta un máximo de 3 puntos.

– Idioma: 1 punto.

– Programas de uso general, códigos específicos, aplicaciones especiales: 0,5 puntos.

c) Experiencia profesional:

Se tendrán en cuenta todas las formas de experiencia profesional a excepción del tiempo invertido en la realización de cursos, que se valoren como tales en el apartado correspondiente.

Se valorará como experiencia profesional la realización del Doctorado, de las especialidades médicas, y otras titulaciones que se obtengan mediante ejercicio de la profesión.

La experiencia se valorará a razón de 0,1 punto/mes.

d) Publicaciones e informes:

Las publicaciones e informes se valorarán en orden decreciente, considerando su naturaleza: libro/texto completo de curso, revista internacional/nacional, ponencia congreso internacional/nacional, documento de trabajo/informes internos.

Las publicaciones e informes se valorarán de acuerdo al baremo siguiente:

• Libro o texto completo de un curso: 5 puntos

• Separata, lección (nacional o internacional): 2-3 puntos

• Ponencias en congresos o seminarios (nacional o internacional): 1-2 puntos

• Documentos de trabajo e informes internos: 1 punto

e) Otros méritos:

Se valorarán aquellos aspectos no incluidos en los apartados anteriores orientados a las actividades de la beca a la que se opta.

Se puntuará con 0,5 puntos cada mérito demostrado en este apartado.

2. Respecto al peso relativo de los criterios indicados, cada módulo se valorará independientemente, asignándosele una nota parcial entre 0 y 10 puntos. Cada nota parcial se obtendrá como suma de la valoración de cada uno de los méritos alegados por el candidato en el apartado correspondiente. Los méritos se ponderarán de acuerdo con un factor de ponderación según la proximidad de la especialidad del mérito alegado a la especialidad de la plaza a la que se opta (en cuatro niveles: Mérito idóneo (el factor de ponderación sería igual a 1), coincidente (factor =0,50), relacionado (factor =0,25) o no relacionado (factor =0).

La nota final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales, teniendo el expediente académico un factor de ponderación de (0,6), cursos y diplomas (factor 0,25), experiencia profesional (factor =0,05), publicaciones e informes (factor =0,05), y otros méritos (factor =0,05).

Artículo 11. Resolución y notificación de la concesión.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La resolución de concesión, -incluyendo la relación de los candidatos adjudicatarios de una beca así como la de los suplentes, para el caso de renuncia de los primeros-, se notificará individualmente a los interesados, poniendo en su conocimiento, en cada caso, la fecha de comienzo de sus tareas. El contenido íntegro de la aquélla se expondrá en el tablón de anuncios y en la página Web del Consejo de Seguridad Nuclear (www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días. La resolución, en extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. La adjudicación será motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la adscripción de los becarios a las diferentes áreas.

4. La resolución de la adjudicación, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la beca, hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

6. La resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

7. El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

8. Si, una vez adjudicadas las becas, dentro de los seis meses anteriores a su terminación o a la de prórroga, se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá designar, para continuar en el uso de dicha beca, al candidato o candidatos siguientes por orden de puntuación, que figuran como suplentes, en la relación anteriormente mencionada.

Artículo 12. Dotaciones.

1. Las ocho becas convocadas están dotadas con una cuantía máxima de 14.364 euros cada una y se pagarán a razón de 1.197 euros mensuales. A este importe se le descontarán los gastos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca, siempre que, en este último caso, se haya completado íntegramente el periodo por el que fue concedida o prorrogada. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

3. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.302.424M.481.01 «Becas a postgraduados», de una cuantía total de 115.000 euros. La anualidad 2016 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.

Artículo 13. Duración.

1. Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarías. No obstante, en ningún caso la duración total de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

2. En caso de prórroga, la cuantía de dichas becas podrá actualizarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento de becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del Organismo.

Artículo 14. Pérdida de la condición de becario.

1. Independientemente de la posibilidad de revocación a que se refiere el artículo precedente, en el caso de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación complementaria, se perderá la condición de becario, con la obligatoriedad de reintegrar al Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades.

2. En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos previstos por esta Resolución, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de dos días, lo que producirá automáticamente la pérdida de la condición de becario, y de la percepción de la correspondiente beca.

Artículo 15. Justificación y régimen sancionador.

El régimen de becas del Consejo de Seguridad Nuclear queda sujeto al control del cumplimiento de las actividades objeto de formación, de modo que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la revocación y, en su caso, reintegro de las ayudas obtenidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2015.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Sharfhausen.

ANEXO I
NORMAS ESPECÍFICAS

1. Área de formación en «Diseño, construcción y comportamiento de estructuras en instalaciones nucleares»

Objeto

Entre las actuales funciones del Área de Ingeniería Mecánica y Estructural, IMES, se encuentra el análisis de estructuras, tanto metálicas como de hormigón. La posibilidad de formar, en el CSN, a profesionales con una titulación de base que facilite el desarrollo de los conocimientos necesarios para afrontar evaluaciones relacionadas con los análisis tensiónales, tanto estáticos cómo dinámicos, calificación sísmica y programas de vigilancia de estructuras en instalaciones nucleares, es difícil debido entre otras cosas a la demanda de estos profesionales en el mercado de trabajo de ámbito privado.

Actualmente el Área IMES es responsable en temas de ingeniería civil tales como evaluaciones del diseño y construcción del Almacén Temporal Individualizado en CN Santa María de Garoña, evaluaciones de las revisiones de los Individual Plant Examination for External Events (IPEEE) sísmicos, evaluaciones e inspecciones de calificación sísmica, valoración de condiciones anómalas relacionadas con resistencia de estructuras, inspecciones de la regla de mantenimiento estructuras, evaluaciones e inspecciones asociadas a la vigilancia y cierre de celdas en centro de almacenamiento de residuos radiactivos de El Cabril. Dentro de los proyectos de investigación en los que participa el CSN, el Area IMES está teniendo una participación activa en la fase de definición del proyecto denominado Hormigones de Zorita, relacionado con el comportamiento de materiales durante su vida de diseño, y su extrapolación a periodos de vida cómo los que se manejan para una instalación tipo Almacén Temporal Centralizado (ATC).

Además como consecuencia de las acciones derivadas del accidente de Fukushima, los titulares de las CCNN deben presentar una revisión de los IPEEE sísmicos incluyendo las modificaciones realizadas en dicho contexto.

A través de la participación en cursos de formación adecuados así como en las tareas que se desarrollan dentro del Área IMES, la beca propuesta permitirá formar a un profesional de la ingeniería civil con conocimientos específicos, adquiridos desde el punto de vista del organismo regulador.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre los siguientes aspectos:

• Normativa aplicable al diseño y construcción de estructuras en el campo nuclear.

• Diseño y construcción de estructuras en instalaciones nucleares y de almacenamiento de combustible gastado.

• Análisis sísmico de estructuras.

• Calificación sísmica.

• Comportamiento de materiales estructurales en instalaciones nucleares.

Número de becas: Una.

Perfil del solicitante:

• Titulación: Ingeniero de caminos, canales y puertos; Grado en ingeniería civil y territorial. Grado en ingeniería de materiales.

• Conocimientos sobre:

– Normativa aplicable al diseño de estructuras.

– Tecnología de instalaciones nucleares y radiactivas.

– Programas de Análisis de Estructuras mediante Elementos Finitos.

• Nivel alto de inglés hablado y escrito.

2. Área de formación en «Seguridad nuclear de emplazamientos y sucesos externos: análisis de sucesos externos y su influencia sobre la seguridad de instalaciones nucleares»

Objeto

Entre las funciones del Área de Ciencias de la Tierra se encuentra la evaluación e inspección de la seguridad de instalaciones nucleares y de almacenamiento de residuos, en relación con los parámetros de emplazamiento (geología, geotecnia, sismología, hidrología superficial y subterránea, meteorología) y durante todas las fases de vida de dichas instalaciones (selección de emplazamiento, construcción, explotación, desmantelamiento y clausura). En particular, se abordan los análisis deterministas y probabilistas de sucesos externos, tanto de origen natural como inducidos por el hombre, para valorar su impacto en la seguridad de centrales nucleares, instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos y demás instalaciones nucleares y del ciclo de combustible.

Se han abordado y están en curso numerosas actividades dentro de los programas de I+D del Consejo de Seguridad Nuclear y de otras organizaciones internacionales, relacionadas todas ellas con estudios de parámetros del emplazamiento y el potencial impacto derivado de la ocurrencia de sucesos externos. Es el caso, entre otros muchos, del análisis del riesgo de tornados en emplazamientos nucleares españoles (AEMET), del comportamiento hidrogeológico en medios de baja permeabilidad (HIDROBAP, PETRA, PALEOCLIMA), del análisis de peligrosidad sísmica en sus diversas facetas (EXPEL, DAÑOS, DATACIÓN, PRIOR, SIGMA, SEGMENTACIÓN), y del estudio de la dispersión y transporte de efluentes radiactivos en aguas superficiales (TRACER, ríos y embalses).

En el ámbito internacional, se mantiene una participación activa en grupos de trabajo para el desarrollo de nueva normativa dentro del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA-ISSC), la Agencia Nuclear Europea (NEA-OCDE) y la Unión Europea (WENRA). También en grupos para el análisis de lecciones aprendidas tras los recientes accidentes en instalaciones nucleares debidos a la ocurrencia de sucesos naturales extremos; el más significativo de ellos, el sucedido en las centrales japonesas de Fukushima.

Toda esta experiencia acumulada, tanto nacional como internacional, y la diversidad de procesos de licenciamiento de instalaciones nucleares y del ciclo de combustible en España, generan un marco idóneo para promover la formación práctica de técnicos en seguridad nuclear y protección radiológica.

El objeto de la beca es adquirir formación en materia de parámetros de emplazamiento y su relación con la seguridad nuclear, particularmente en los siguientes aspectos:

• Normativa aplicable al análisis de seguridad en relación con el emplazamiento y los sucesos externos naturales.

• Evolución reciente de la normativa nacional e internacional y su aplicación a las instalaciones existentes y previstas.

• Análisis de factores relevantes del emplazamiento que pueden afectar a la seguridad de las instalaciones nucleares, y cómo ellos se ven afectados por la propia instalación a lo largo de sus distintas etapas de vida.

• Metodologías de análisis determinista y probabilista de sucesos externos para llegar a definir las bases de diseño asociadas a una instalación nuclear.

• Riesgos asociados al emplazamiento y seguimiento de su evolución a lo largo de la vida de una instalación nuclear. Programas de vigilancia de parámetros de emplazamiento.

Número de becas: Una.

Perfil del solicitante:

• Titulación: Universitaria superior técnica o científica. Con preferencia, Ingeniería de caminos, canales y puertos, Grado en ingeniería civil y territorial. Grado en ingeniería de materiales. Ingeniería de minas; Grado en ingeniería en tecnología minera; Ciencias geológicas; Grado en geología; Ingeniería geológica, Ciencias Físicas; Grado en Física aplicada.

• Conocimientos sobre:

– Conocimientos básicos en seguridad nuclear y protección radiológica.

– Conocimientos básicos en tecnología de instalaciones nucleares.

– Modelación, simulación y manejo de códigos de cálculo en relación con parámetros de emplazamiento.

– Sistemas de información geográfica.

– Informática: Dominio de aplicaciones ofimáticas en entornos Windows, aplicaciones en red y conocimientos de base de datos.

• Nivel alto de inglés hablado y escrito.

• Se valorarán conocimientos de francés.

3. Área de formación en «Modelación y simulación de incendios en centrales nucleares»

Objeto

El Programa de Protección Contra Incendios en las centrales nucleares es una pieza clave de la seguridad de la instalación. El CSN ha emitido, en los últimos años, normativa de protección contra incendios (Instrucción IS-30 del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares) que ha introducido el concepto de regulación informada por el riesgo y basada en prestaciones (Risk Informed - Performance Based), como instrumento de optimización del diseño de sistemas de protección contra incendios en centrales nucleares.

Este concepto, a diferencia del tradicional enfoque determinista, se basa en la adaptación del diseño a las características específicas de cada uno de los recintos protegidos, analizando profundamente cada riesgo en particular y las medidas de protección idóneas para cada uno de ellos, dejando de lado soluciones envolventes, en algunos casos muy conservadoras, del enfoque determinista. En este contexto, la modelación y simulación computacional de incendios constituye una herramienta fundamental para predecir, caso a caso, la evolución de un posible incendio y evaluar la idoneidad de las medidas de protección contra incendios diseñadas.

La necesidad de verificar y validar las herramientas de modelización de incendios para que realmente sean fiables a la hora de predecir las consecuencias de un incendio en una central nuclear ha llevado al CSN a promover diferentes proyectos de I+D para garantizar el adecuado uso de estas herramientas y para asegurar que las evaluaciones realizadas mediante las mismas resultaran realistas y fiables.

En este contexto el CSN ha participado desde su inicio en enero de 2006 hasta su conclusión en junio de 2011 en el proyecto PRISME (Propagación de incendios en escenarios elementales de varias habitaciones), promovido por la NEA de la OCDE, y que tuvo como principal objetivo el análisis de la propagación del humo y del calor generado en la sala donde se produce un incendio hacia las salas adyacentes. Debido al gran aprovechamiento que para todos los participantes, incluido el CSN, se derivó, se convino la continuación de esta línea de investigación mediante un nuevo proyecto, el PRISME II, en el que también participa el CSN desde su inicio en julio de 2011, y que da continuidad al proyecto PRISME y que abarcara algunos de los temas que no se habían podido tener en cuenta en el alcance del proyecto PRISME.

Además, dentro del programa de I+D del CSN, y en el área de la simulación de incendios, el CSN también ha colaborado con Empresarios Agrupados AIE en el acuerdo de colaboración «Estudio de la Seguridad en caso de incendio mediante el uso de códigos y métodos de modelización», entre 2004 y 2007, y en el convenio de colaboración «Convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y UTE Ingeniería CSN, constituida «AD HOC» expresamente para este convenio por Empresarios Agrupados (EA), en el Área de Modelación y Simulación de Incendios en centrales nucleares», entre 2009 y 2012.

Adicionalmente, en la actualidad el CSN ha propuesto un proyecto de colaboración con la Universidad de Cantabria a través del grupo de I+D «GIDAI» integrado en el Departamento de Transportes y Tecnología de Proyectos y Procesos, para profundizar en diversos aspectos de la modelación de incendios y mejora en el uso de códigos y modelos de dinámica de fluidos computacional FDS (Fire Dynamics Simulator).

El objeto de la beca es adquirir formación sobre los siguientes aspectos:

• Técnicas de modelación y uso de códigos y modelos de dinámica de fluidos computacional FDS (Fire Dynamics Simulator), con los que se analiza la progresión tridimensional de los parámetros más característicos de un incendio.

• Asimilación y familiarización con las metodologías utilizadas en simulación de incendios, la modelación de escenarios complejos y su aplicación a la modelación en centrales nucleares.

• Participación en las diversas actividades de I+D del CSN relacionadas con la modelación y simulación de incendios, y en especial las relativas al comportamiento de diversas fuentes de incendio y a la caracterización de combustibles típicos en centrales nucleares.

Número de becas Una.

Perfil del solicitante:

• Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Grado en ingeniería en tecnologías industriales; Ingeniería Minas, Grado en ingeniería en tecnología minera; Ingeniería química, Ciencias Físicas. Grado en Física aplicada. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

• Conocimientos sobre:

– Seguridad nuclear y protección radiológica

– Modelación y simulación con modelos de campo (CFD) y de zona.

– Manejo de códigos de cálculo FDS, MAGIC, CFAST, FIVE o FDT.

– En análisis probabilista de seguridad y tecnología de instalaciones nucleares.

– Protección contra incendios.

• Nivel alto de inglés hablado y escrito.

4. Área de formación en «Aspectos de seguridad y avances en la gestión a medio–largo plazo del combustible gastado y los residuos de alta actividad»

Objeto

Un objetivo del CSN en relación con la seguridad de la gestión del combustible gastado (CG) y los residuos de alta actividad (RAA) es mantener un alto grado de conocimiento técnico y disponer de un sistema regulador y unas prácticas homologables a los países más avanzados de nuestro entorno en todas las etapas de la gestión de los mismos.

El cumplimiento de este objetivo se lleva a cabo a mediante actividades planificadas de la dirección técnica de seguridad del CSN, que han incluido, entre otras actividades el desarrollo de:

– El marco normativo para el licenciamiento de los diferentes sistemas e instalaciones de almacenamiento temporal del CG y los RAA (Instrucciones del CSN IS 20 e IS-29).

– El marco regulador para la supervisión y control de la gestión del combustible en las instalaciones nucleares (Guía de Seguridad 9-03 sobre los criterios para la elaboración de los planes de gestión de combustible gastado y procedimiento del SISC, PT-IV-227, para la inspección de la gestión del CG y los RAA).

– Evaluación e inspección de los planes de gestión de CG y RAA y su implementación en las instalaciones nucleares.

Para ello es esencial análisis de la experiencia adquirida, así como el seguimiento de los desarrollos normativos y practicas reguladoras en el ámbito internacional.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre los siguientes aspectos:

• Reguladores del licenciamiento y seguridad de la gestión a medio y largo plazo del combustible gastado y los residuos de alta actividad en todas las modalidades en uso y previstas en el ámbito internacional y nacional. Para alcanzar este objetivo, el beneficiario de la beca se integrará en las actividades planificadas y previstas del Área de Residuos de Alta Actividad del CSN y específicamente en las siguientes:

– Seguimiento de los avances en la gestión a corto y largo plazo del combustible gastado y los residuos de alta actividad en los países de nuestro entorno.

– Seguimiento de los desarrollos normativos y reguladores el ámbito internacional aplicables a la gestión segura a medio largo plazo del combustible gastado y los residuos de alta actividad en así como de su implementación en diferentes países.

– Estudio de las lecciones aprendidas en la supervisión de la gestión de estos materiales en las instalaciones nucleares para la actualización de la normativa y procedimientos aplicables.

– Apoyo a las actividades de licenciamiento evaluación e inspección que se lleven en el área de la gestión del combustible gastado y los residuos de alta actividad.

Número de becas Una.

Perfil del solicitante:

• Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Grado en ingeniería en tecnologías industriales, Ingeniería Minas, Grado en ingeniería en tecnología minera, Ingeniería química, Ciencias Físicas, Grado en física aplicada. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

• Conocimientos sobre:

– Seguridad Nuclear y Protección Radiológica en instalaciones nucleares y radiactivas

– Tecnología de instalaciones nucleares y radiactivas

– Informática, sistemas operativos en entorno Windows, nivel medio alto.

• Nivel alto de inglés hablado y escrito.

• Se valorarán el conocimiento en otros idiomas.

• Se valorarán otros méritos relacionados con el tema de trabajo.

5. Área de formación en «Análisis de riesgo en radioterapia»

Objeto

El CSN viene trabajando desde hace varios años en esta materia, primero en un proyecto del Foro Iberoamericano en colaboración con varios países miembros y actualmente en el Proyecto MARR (Matrices de Riesgo en Radioterapia), con la colaboración de la Sociedad Española de Oncología Radioterápica, la Sociedad Española de Física Médica, la Sociedad Española de Protección Radiológica y la Asociación Española de Técnicos de Radiología.

El Proyecto MARR, que se está terminando y cuyos resultados se presentarán en público a los profesionales el próximo mes de diciembre, ha permitido un gran desarrollo y difusión de la metodología de análisis de riesgo en nuestro país, lo que nos permite estar en la vanguardia internacional de este tipo de técnicas y facilitará la aplicación del artículo 63.b) de la nueva directiva 2013/59 de Euratom sobre Protección Radiológica.

No obstante, estos conocimientos pueden quedar pronto obsoletos si no se mantiene el esfuerzo para su actualización y desarrollo. Por ello, el CSN planea continuar trabajando, fundamentalmente en dos direcciones: extensión de la aplicación de la metodología a los riesgos en braquiterapia (un campo en que aún no se ha empezado a trabajar) y aplicación de la metodología a nuevas técnicas de radioterapia cuyo uso se está extendiendo en los últimos años, tales como IMRT (Radioterapia de Intensidad Modulada), IGRT (Radioterapia Guiada por Imagen) y técnicas de hipofraccionamiento, que conllevan menos sesiones con más dosis, lo que cambia por completo los perfiles de riesgo.

Se considera fundamental que el CSN se involucre directamente en esta tarea, porque está demostrado que su presencia tiene un efecto tractor y legitimador de los esfuerzos de las sociedades profesionales.

El objeto de la beca es adquirir formación en el campo de radioterapia sobre los siguientes aspectos:

• Principios básicos en los que se fundamenta la seguridad radiológica en los tratamientos de Radioterapia.

• Metodología de Matrices de Riesgo, como método de análisis de riesgo.

• Colaboración en el fomento y aplicación de la técnica de análisis de riesgo mediante Matrices de Riesgo a nuevas técnicas de radioterapia externa y a Braquiterapia.

Número de becas Una.

Perfil del solicitante:

• Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Grado en ingeniería en tecnologías industriales, Ingeniería química, Ciencias físicas, Grado en física aplicada, Ciencias biológicas, Grado en biología, Grado en bioquímica. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

• Conocimientos sobre:

– Protección Radiológica en instalaciones radiactivas y sobre el proceso radioterápico

– Tecnología de instalaciones nucleares y radiactivas.

– Informática, sistemas operativos en entorno Windows.

• Nivel alto de inglés hablado y escrito.

6. Área de formación en «Colaboración en el estudio y establecimiento de las actividades a desarrollar por el CSN dentro de la protección a las fuentes naturales de radiación en cumplimiento de La Directiva 2013/59»

Objeto

Desde el año 1989, el CSN viene desarrollando un programa para la protección de la población a las fuentes naturales de radiación. Este programa se intensificó mediante la aprobación por el pleno del CSN en el año 2002 de un plan de actuación con el objeto de implementar los requerimientos de la Directiva 96/29/Euratom, transpuesta a la legislación española mediante el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones lonizantes R.D 783/2001, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 1439/201O de 5 de noviembre.

Las nuevas normas básicas de protección radiológica fueron aprobadas el 5 de diciembre de 2013, mediante la Directiva 2013/59/Euratom. Uno de los aspectos más relevantes de la nueva Directiva ha sido la integración total de la protección a las fuentes naturales de radiación dentro de los requisitos globales de los diferentes títulos, del mismo modo que en el caso de la protección a las fuentes artificiales.

En el caso de las actividades humanas que impliquen la exposición a fuentes naturales de radiación y adicionalmente a las indicadas en la Directiva 96/29 se incorporan específicamente, entre otras, las siguientes: La exposición de los miembros de la población al 222Rn en viviendas y edificios con permanencia de miembros del público y la exposición a la radiación gamma proveniente de los materiales de construcción.

La Directiva 2013/59/Euratom obliga a los Estados miembros a desarrollar un Plan Nacional de Protección al Radón para hacer frente a los riesgos a largo plazo debidos a las exposiciones al radón en viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo, este plan se deberá actualizar de forma periódica y se deberá informar periódicamente o a requerimiento a la Unión Europea sobre la situación de dicho programa y de los resultados obtenidos

El Anexo XVIII de la Directiva, establece una lista indicativa de aspectos a considerar para la preparación del plan nacional. Considerando algunos de los aspectos indicados en el Anexo, existen una serie de actividades que deben llevarse a cabo con objeto de adaptar y unificar la información obtenida hasta la fecha procedente de los diferentes proyectos realizados por el CSN, de forma que se pueda utilizar para cumplir con algunos de los requerimientos señalados en el Plan Nacional.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre los siguientes aspectos:

• Recopilación y estudio de los diferentes mapas de riesgo de exposición al 222 Rn existentes en el CSN (gamma, concentraciones isotópicas en el terreno, radón en el terreno, radón en viviendas etc.). Incorporación a un Sistema de Información Geográfica.

• Recopilación de los resultados de las medidas de concentraciones de 222 Rn en viviendas y lugares de trabajo obtenidos a través de todos los programas de vigilancia promovidos por el CSN, realizados desde el año 1990 hasta la fecha e inclusión en una base de datos.

• Análisis de los datos obtenidos de concentraciones de 222 Rn en viviendas y de los posibles criterios para clasificar las ciudades españolas de acuerdo a su riesgo de exposición al radón y poder desarrollar estrategias encaminadas a reducir la exposición de la población en aquellas ciudades de mayor riesgo.

• Estudio comparativo de la información específica sobre el 222 Rn publicada vía web en los distintos países europeos, para establecer un sistema de información similar en el CSN, dentro de la estrategia de comunicación que requiere la U.E para aumentar la concienciación pública e informar a los responsables de la toma de decisiones, empresarios y trabajadores sobre los riesgos de la exposición a dicho isótopo.

Número de becas Una.

Perfil del solicitante:

• Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Grado en ingeniería en tecnologías industriales, Ingeniería química, Ciencias físicas, Grado en física aplicada, Ciencias biológicas, Grado en biología, Grado en bioquímica. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

• Conocimientos sobre:

– Protección Radiológica.

– Conocimientos sobre la problemática de la exposición al 222 Rn en viviendas y lugares de trabajo y a otras fuentes de radiación natural.

– Sistemas de información geográfica

– Cartografía

– Informática, sistemas operativos en entorno Windows.

• Nivel alto de inglés hablado y escrito.

7. Área de formación en «Análisis de estrategias para la adopción de medidas de protección en la fase de recuperación tras un accidente nuclear o radiológico»

Objeto

Entre las funciones encomendadas a la subdirección de protección radiológica ambiental se encuentra evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones y de cualquier otra actividad que pudiera dar lugar a este impacto, así como realizar las propuestas relativas al control de áreas contaminadas y a las medidas de protección a adoptar en caso de accidente nuclear o radiológico.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear, actualmente en vigor, recoge las normas y criterios relativos a las acciones necesarias de planificación, preparación y respuesta en la fase de emergencia, así como algunos de los criterios de actuación de la fase de recuperación, por considerar que en la fase de emergencia se pueden tomar decisiones o iniciar acciones que condicionan la respuesta posterior.

La planificación e implantación de medidas de protección en la fase de recuperación/rehabilitación del entorno contaminado requiere el estudio y desarrollo de protocolos de actuación y coordinación de las administraciones nacionales, regionales y locales.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre los siguientes aspectos:

• Estudio de las estrategias desarrolladas internacionalmente para la adopción de medidas de protección en la fase de recuperación tras un accidente nuclear o radiológico.

• Estudio de la posible adaptación de las estrategias estudiadas a las características nacionales.

• Colaboración en el desarrollo e implantación de protocolos de actuación y coordinación de las administraciones nacionales, regionales y locales.

• Participación en los simulacros y ejercicios de emergencia planteados a nivel nacional, así como en otros foros internacionales (INEX).

Número de becas Una.

Perfil del solicitante:

• Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Grado en ingeniería en tecnologías industriales, Ingeniería química, Ciencias físicas, Grado en física aplicada, Ciencias biológicas, Grado en biología, Grado en bioquímica, Ciencias ambientales. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

• Conocimientos sobre:

– Tecnología y Protección Radiológica de instalaciones nucleares.

– Informática, sistemas operativos en entorno Windows.

– Tratamiento de base de datos.

• Nivel alto de inglés hablado y escrito.

8. Área de formación en «Apoyo a la planificación, instalación y puesta a punto de la nueva red de estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental en casos de emergencias nucleares y radiológicas»

Objeto

Entre las funciones encomendadas a la Subdirección de Emergencias y Protección física (SEP) figura la de mantener la operatividad de los medios humanos, organizativos y técnicos del CSN, necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia radiológica, cualquiera que sea su origen, y gestionar la coordinación de las actuaciones del CSN en dichas situaciones.

Dentro del Manual de Organización y Funcionamiento, corresponde al área COEM la gestión de la Red de Estaciones Automáticas del CSN y su conexión con las redes autonómicas.

Durante los años 2010 y 2011 se creó un grupo de trabajo cuyo objetivo fue realizar un proyecto de modernización de las redes automáticas teniendo en cuenta el estado del arte, aprovechando la experiencia de los 20 años de existencia de las redes. Como consecuencia de este proyecto, la SEP desarrolló una propuesta de diseño funcional de una nueva red de emergencias. Dicha red será instalada en todo el territorio nacional, y estará aumentada en su número de estaciones. En concreto, está previsto que la nueva red esté configurada por 200 estaciones frente a las actuales 60 estaciones.

Una de las primeras fases a acometer es la selección de los nuevos emplazamientos donde se ubicarán estas nuevas estaciones.

Durante la fase de instalación de la nueva red está contemplado el desarrollo de un nuevo software que permita la gestión de los datos, así como las comunicaciones desde la SALEM con dichas estaciones para configuración remota de las mismas y trasmisión de datos y además será necesaria la realización de estudios para verificar la calidad de los nuevos datos recibidos.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre los siguientes aspectos:

• Estudio de los posibles emplazamientos para la ubicación de las nuevas estaciones.

• Seguimiento de la instalación de las nuevas estaciones que conformarán la nueva red.

• Seguimiento y asesoría del nuevo software desarrollado para la gestión, comunicación y mantenimiento de la red automática.

• Análisis de los resultados obtenidos en la fase de implantación.

• Control de calidad de los datos recibidos

Número de becas Una.

Perfil del solicitante

• Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Grado en ingeniería en tecnologías industriales, Ingeniería química, Ciencias físicas, Grado en física aplicada, Ciencias biológicas, Grado en biología, Grado en bioquímica, Ciencias ambientales. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

• Conocimientos sobre:

– Tecnología y Protección Radiológica de instalaciones nucleares.

– Informática, sistemas operativos en entorno Windows.

– Tratamiento de base de datos, gestión y transmisión de datos

– Conocimientos sobre determinación y cuantificación de radionúclidos mediante espectrometría gamma in situ.

• Nivel alto de inglés hablado y escrito.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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