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Documento BOE-A-2015-6305

Resolución de 26 de mayo de 2015, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convocan subvenciones para las asociaciones de consumidores y usuarios, de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, para el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2015, páginas 48341 a 48355 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-6305

TEXTO ORIGINAL

Consagrada la política de protección a los consumidores y usuarios como principio rector de la política social y económica, ésta se concreta en el artículo 37, b) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, a percibir ayudas y subvenciones públicas.

El artículo 14 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, establece en su artículo 10 que corresponde a la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia así como el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

A través de esta Secretaría General queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se adscribe el organismo autónomo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, según establece el apartado 5 del artículo 10 del citado Real Decreto 200/2012, en la redacción dada por el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Esta agencia de reciente creación que nace con la vocación integradora y de cooperación de todos los agentes involucrados en la garantía de la seguridad de los consumidores en su sentido más amplio, como se recoge expresamente entre las funciones que enumera el artículo 4 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

La Ley de Presupuestos Generales para el año 2015, en la aplicación 26.109.492O.482, incluye una partida destinada a la financiación de ayudas y subvenciones para impulsar, orientar y desarrollar las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito nacional, por importe de 3.047.530 euros.

Conforme a lo previsto en la Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, se dicta la presente resolución.

Resulta de competencia estatal el procedimiento que se convoca dado que se trata, por una parte, de la gestión de la representatividad de las organizaciones en el ámbito estatal (artículo 149.1.18.ª de la Constitución) y, por otra parte, se trata de la gestión centralizada de las subvenciones. Su procedencia es evidente desde el momento en que la actividad que se pretende subvencionar afecta a programas y actuaciones que se han de realizar en todo el territorio estatal y, de la misma forma, el público objetivo de dichos programas no se enmarca en el territorio de una única Comunidad Autónoma sino que se dirigen a todo el territorio, circunstancia que se encuadran en el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª de la Constitución).

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir económicamente al funcionamiento de organizaciones consolidadas de consumidores y usuarios, con amplia implantación social y dotada de personal cualificado, para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, mediante la realización de programas de ámbito estatal.

Es por ello que las bases reguladoras y esta convocatoria estructuran ese apoyo económico en torno a dos tipos diferenciados de actuaciones susceptibles de ser subvencionables.

Por una parte, los programas de fomento de la actividad asociativa previstos en esta Resolución y en el artículo 1.2.a) de la Orden de bases reguladoras, tienen como objetivo asegurar que estas organizaciones cuenten con estructuras sólidas que les permitan realizar con eficacia las funciones de representación, no solo de sus asociados, sino de los intereses generales de los consumidores y usuarios de todo el Estado español.

Por otra parte, en cuanto a la naturaleza de los programas y proyectos específicos que son objeto de subvención, previstos en esta convocatoria y en el artículo 1.2.b) de las bases reguladoras, justifican plenamente el ámbito estatal requerido de las organizaciones concurrentes, ya que se trata de financiar aquellas actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios en general.

Con estas ayudas, las organizaciones de ámbito supra-autonómico podrán desarrollar políticas activas que, en representación de todos los consumidores y usuarios, permitan que sus intereses sean tenidos en cuenta por las empresas y organizaciones empresariales, los poderes públicos y los medios de comunicación social.

Primera. Objeto y financiación.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones para las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores para el ejercicio 2015, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.109.492O.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, por un importe estimado de 3.047.530,00 euros.

3. La concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución, queda condicionada a la existencia en la partida presupuestaria a que se refiere el apartado anterior, de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

4. El importe subvencionable por cada programa, con independencia del apartado a) o b) del artículo 1.2 de la citada Orden, no podrá superar el 80 % del coste del programa.

Segunda. Finalidad de las subvenciones y programas subvencionables.

1. Hasta un máximo del 50 por ciento de crédito presupuestario, se destinará a los programas de fomento previstos en el artículo 1.2.a) de la Orden de bases, financiando el mantenimiento y funcionamiento ordinario de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal que legalmente tengan la condición de más representativas, con el fin de asegurar el ejercicio de las funciones de representación institucional y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

2. Como mínimo un 50 por ciento de crédito presupuestario, se destinará a la financiación de los programas específicos previstos en el artículo 1.2.b) de la Orden de bases, realizados por las organizaciones de ámbito estatal, que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

Para el presente ejercicio son prioritarios los programas destinados a:

i. Actuaciones de formación, información y difusión entre los consumidores y usuarios en materia de falsificación de productos y piratería.

ii. Actuaciones de formación, información y difusión entre los consumidores y usuarios en materia de juego y apuestas, tanto en formato «on-line» como en establecimientos físicos así como consejos y recomendaciones de uso y consumo responsable.

iii. Actuaciones destinadas a la formación, información y difusión entre los consumidores y usuarios relacionados con el desecho, desperdicio alimentario y consumo responsable.

iv. Actuaciones de formación, información y difusión entre los consumidores y usuarios relacionados con los servicios de intermediación de préstamos y créditos de entidades no financieras, con especial atención a los denominados «créditos rápidos» así como los créditos al consumo.

v. Proyectos y actividades de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios de mayor edad y aquellos otros que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada.

vi. Actuaciones de información, formación y difusión en materia de resolución extrajudicial de conflictos de la Directiva ADR (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE), por las que se dé a conocer la regulación española al respecto, los beneficios para los consumidores y las opciones de que disponen para resolver los conflictos y disputas con los empresarios.

vii. Actuaciones de información, formación y difusión sobre los nuevos requisitos de la información alimentaria dirigida al consumidor.

No obstante lo previsto en este apartado, podrán ser objeto de subvención otros proyectos específicos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 1.2.b) de la Orden de bases.

3. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá acordar que la asignación presupuestaria destinada a financiar los programas previstos en el artículo 1.2.a) de la citada orden, en el supuesto de que el crédito asignado no se hubiera agotado entre las organizaciones concurrentes a esta modalidad, se destine a los programas específicos, previstos en el artículo 1.2.b) de la antedicha orden.

4. Previa justificación de la entidad concurrente de su necesidad y cuando así lo autorice la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones, se podrán financiar con cargo a estos programas específicos los gastos ocasionados por la subcontratación de parte de la actividad subvencionada, hasta un porcentaje que no exceda del 25 % del importe del proyecto subvencionado, que se computará sumando el precio de todos los subcontratos del proyecto de que se trate.

Los servicios contratados externamente que excedan de 6.000,00 euros (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido), exigirán la presentación de tres ofertas detalladas, salvo que por las especiales características del servicio contratado no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, debiendo optarse por la oferta que ofrezca una mejor relación calidad/precio, circunstancia que deberá ser justificada por la entidad beneficiaria. Se formalizará un contrato, siempre que el importe de la actividad exceda de 12.000,00 euros (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido), o cuando sin exceder de este importe, el órgano instructor entienda que es necesaria la formalización por escrito de la contratación y lo comunique a la entidad beneficiaria en la concesión.

No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. En ningún caso se financiarán los gastos externos a la organización en los supuestos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68, apartados 2 y 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

6. Las subvenciones a las organizaciones de consumidores se destinarán a gastos devengados y abonados a lo largo del ejercicio presupuestario 2015, a excepción de los seguros sociales e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a diciembre de 2015, que serán asimismo objeto de financiación siempre que se satisfagan de acuerdo con su normativa reguladora y que deberán ser justificados por el beneficiario conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercera. Requisitos para solicitar la subvención.

1. A las subvenciones convocadas por la presente resolución podrán concurrir las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se lleva en el Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición, en las que no concurran ninguna de las circunstancias impeditivas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Adicionalmente para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.2.a) de la Orden de bases, las entidades concurrentes deberán acreditar la condición de más representativas, conforme a lo previsto en el artículo 38.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y que, de conformidad con el artículo 3 de la orden citada, reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar un número mínimo de 10.000 socios individuales.

b) Tener implantación territorial en al menos cinco Comunidades Autónomas.

c) Tener representación en los órganos de consulta y representación institucional de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico o estatal.

3. En la fase de preevaluación prevista en el artículo 6.2 de la Orden de bases, se excluirá a las organizaciones solicitantes que no acrediten las condiciones exigidas en este artículo, previa audiencia del interesado, mediante acuerdo del órgano instructor que deberá haberse notificado al interesado antes de la convocatoria de la Comisión de Valoración.

En el supuesto de que el interesado formule alegaciones discrepando sobre la exclusión, será la Resolución de concesión la que resuelva sobre el asunto.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro auxiliar de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en la calle Príncipe de Vergara, 54 - 28006 Madrid, a través de Internet en la página www.aecosan.msssi.gob.es así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El anexo I de solicitud se acompañará de:

a) Los anexos II y III serán cumplimentados por las entidades que concurran a los programas previstos en el artículo 1.2.a) de la Orden de bases.

b) Las entidades que concurran a los programas específicos, regulados en el artículo 1.2.b) de la Orden de bases, deberán presentar cumplimentados, de forma individualizada para cada programa, los anexos II y IV.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. A la solicitud se acompañará, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no estar incurso en las causas de exclusión previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, acreditado conforme previenen los artículos 24 a 26, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Certificación del representante legal de la asociación relativa a las subvenciones y/o ayudas públicas de otras instituciones, solicitadas o recibidas en el ejercicio de la convocatoria y/o en el ejercicio anterior, indicando el órgano concedente, el importe y el objeto de dicha subvención o ayuda.

c) Certificación del representante legal de la entidad acreditativa del número total de asociados individuales a dicha entidad a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria, acompañándose de la acreditación que soporte el número certificado, detallando su distribución por provincias y Comunidades Autónomas, consignando la información relativa a las sedes que tenga la entidad solicitante, detallando el número de teléfono, correo electrónico y el horario de atención a los consumidores y usuarios.

En el caso de las Uniones, Federaciones y Confederaciones, se adjuntará además, la relación nominal de las asociaciones o cooperativas integradas en ellas, especificando el ámbito territorial, local, provincial, de comunidad autónoma u otro cualquiera y su número de inscripción en los registros específicos existentes en las comunidades autónomas.

d) Certificación emitida por los diferentes responsables de las Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de ámbito nacional como autonómico o local, acreditativa de la participación de la organización en la misma.

e) Memoria de realización de otros programas anteriores a la convocatoria en defensa de los intereses generales de los consumidores y no subvencionados por las Administraciones Públicas y la Unión Europea.

4. Adicionalmente, las entidades que concurran al programa de fomento previsto en el artículo 1.2.a) de la Orden de bases, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios o por los diferentes responsables de los Consejos de Consumidores u órganos equivalentes existentes en las comunidades autónomas y corporaciones locales en los que tenga presencia la organización o las asociaciones integradas en ella, así como de los órganos de consulta o representación institucional de carácter nacional o supranacional en los que la entidad solicitante participe en calidad de representante del Consejo.

b) Memoria de las consultas y reclamaciones atendidas durante el ejercicio pasado, distinguiendo entre ambas.

Así mismo deberá incluirse información relativa a las acciones judiciales en defensa de los consumidores, que se hayan interpuesto durante el ejercicio anterior, acompañándose del auto de admisión a trámite.

5. Sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la documentación exigida, las entidades que hubieran concurrido a estas subvenciones en el ejercicio anterior y hubieran presentado esta documentación, bastará con que faciliten la información solicitada, justificando documentalmente las modificaciones producidas en relación con los datos facilitados en dicho ejercicio y dando por expresamente reproducida la documentación facilitada en la solicitud correspondiente a dicho ejercicio, mediante una certificación del responsable legal de la entidad concurrente a la presente convocatoria.

6. Los anexos a los que se refieren el apartado 1 y la información y documentación indicada en los apartados 3.e) y 4.b) se aportará en ficheros o archivos informáticos individuales, en soporte electrónico.

7. La Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, será la competente para la instrucción del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden de bases.

Quinta. Criterios de valoración.

1. La cuantía individualizada de las subvenciones a cada programa y organización, se determinará por la Comisión de Valoración conforme a la ponderación de los criterios de valoración regulados en la Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 2.4 de la citada Orden.

2. Las solicitudes de subvención se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Horario de apertura y dotación de personal de la sede social para la atención al público, hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1.º Horario de apertura, computado en horas semanales, hasta 10 puntos.

2.º Dotación de personal, núm. de trabajadores en atención al público de que disponga la entidad, hasta 10 puntos.

b) Presencia en órganos de representación y consulta de los consumidores, de ámbito estatal y autonómico, hasta un máximo de 7,5 puntos.

c) Participación en el Sistema Arbitral de Consumo, hasta un máximo de 7,5 puntos.

d) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios durante el ejercicio anterior, acompañándose del auto de admisión a trámite, hasta un máximo de 15 puntos.

e) Volumen de consultas y reclamaciones de los consumidores gestionadas ante la autoridad competente en el ejercicio precedente, hasta un máximo de 7,5 puntos.

f) Mayor aportación de la organización a la financiación del programa para el que se solicita subvención, hasta un máximo de 15 puntos.

g) Realización de proyectos conjuntos entre dos o más organizaciones de consumidores, se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.

h) Colaboración con otras Administraciones y entidades del sector público en la en la ejecución del programa que no suponga aportación dineraria por parte de aquellas, hasta un máximo de 12,5 puntos.

Los datos utilizados para la baremación de los criterios de valoración serán, además de los aportados por los concurrentes a las subvenciones, los que figuren en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores, en la fecha de la publicación de la Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Para la determinación de las puntuaciones, para cada uno de los criterios de valoración se otorgará la puntuación máxima a aquella entidad concurrente que acredite mayor número de méritos, distribuyéndose el resto de la puntuación de forma proporcional.

4. Los datos utilizados para la baremación de los criterios de valoración serán, además de los aportados por los concurrentes a las subvenciones, los que figuren en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores, en la fecha de la publicación de la Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Actos de trámite, resolución del procedimiento, recursos y notificación.

1. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento de concesión están condicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

2. En el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, la persona que ostente la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición dictará, atendiendo a los criterios de valoración y previa fiscalización del gasto, la resolución de concesión que será motivada, debiendo contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y los programas e importes subvencionados, haciendo constar de manera expresa la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes, e indicará que pone fin a la vía administrativa, señalando el régimen de recursos que proceda.

3. La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, y de tres meses en caso de silencio administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución se notificará a los interesados, en el lugar que éstos hayan indicado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

6. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de bases.

Octava. Plazo de la justificación.

La justificación de la subvención se deberá realizar a medida que concluyan los programas subvencionados en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión del programa.

La fecha límite en ningún caso podrá ser posterior al 28 de febrero de 2016 y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de bases y la disposición siguiente.

Novena. Forma de la justificación.

La cuenta justificativa individualizada para cada uno de los programas subvencionados que, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá presentarse en formato electrónico.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) El resumen de los gastos realizados, conforme a los anexo III y IV. Si se hubiera realizado algún gasto autorizado en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión no identificado en los subgrupos, cuentas o subcuentas que se detallan en dicho anexo, deberá indicarse expresamente mediante la adición de nuevas cuentas y subcuentas, de acuerdo a los criterios del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos,

Se indicarán, asimismo, las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aprobado en la resolución de concesión o en sus modificaciones.

b) En el orden establecido en la relación a que se refiere la letra anterior, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil que deberán cumplir con Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Además, se aportará la siguiente documentación:

1.º Compras (subgrupo 60, cuenta 607):

Certificación responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los gastos imputados se han destinado a la ejecución del programa.

2.º Servicios exteriores (subgrupo 62):

Los gastos correspondientes al arrendamiento de la sede central (cuenta 621) que se financien conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Orden de bases, requerirán la presentación del contrato de arrendamiento de dicha sede.

Los servicios de profesionales independientes (cuenta 623) se justificarán mediante copia del contrato y recibo/s firmado/s por el receptor que incluyan el nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal del profesional, fecha y período de liquidación y retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda.

Los gastos ocasionados por las colaboraciones esporádicas se justificarán mediante la presentación de recibo/s firmado/s por el colaborador que incluyan el nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal, la fecha y el período de liquidación y retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda.

En los gastos de publicaciones, publicidad, propaganda o comunicaciones (cuenta 627) deberá aportarse un ejemplar de la publicación, estudio, material, publicidad desarrollada, etc., atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases, que regula esta convocatoria, acompañándose de cualquier acreditación adicional de la producción efectiva así como la efectiva distribución, en su caso.

En los gastos de dietas y desplazamientos (cuenta 629) se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto, junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto, y las personas que los han realizado.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que hayan sido satisfechos por la entidad beneficiaria se justificarán aportando la factura o documento mercantil equivalente con la acreditación del pago.

Por el contrario, aquellos gastos que la entidad beneficiaria resarza a las personas que hubieren incurrido en ellos, se imputarán y justificarán mediante el modelo individual de dietas incluido como anexo V debiendo igualmente acreditarse los gastos así como su pago en que ha incurrido el beneficiario de la liquidación de dieta.

Los desplazamientos dentro de las ciudades se acreditarán mediante los billetes del medio de transporte público utilizado.

No serán objeto de subvención los gastos devengados por desplazamientos en taxi, minibar, teléfono.

También se podrán imputar las cuotas abonadas a organizaciones internacionales en las que el beneficiario estuviera integrado y que tengan por objeto la protección de los consumidores, justificándose ésta mediante documento acreditativo de pago.

3.º Gastos de personal (subgrupo 64):

En esta partida se incluirán los gastos derivados del pago de las retribuciones del personal (importe bruto mensual) que esté vinculado a la ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionable, mediante contrato laboral.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social, para lo que se tomará en cuenta el conjunto de las retribuciones de todos los programas objeto de financiación.

 

Euros

Grupo I

31.306

Grupo II

26.045

Grupo III

21.914

Grupo IV

18.783

Grupo V

15.653

Grupo VI y VII

12.522

Grupo VIII

10.435

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada de cuarenta horas, realizándose un cómputo proporcional para las jornadas de menor duración.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.

Las entidades no declaradas de utilidad pública únicamente podrán imputar las retribuciones de los órganos de representación cuando consten en sus Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea, la posibilidad de que dichos miembros reciban retribuciones, de conformidad con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, estando en todo caso sujeto el gasto subvencionable a la limitación indicada y se acredite la efectiva realización de las actividades por las que se retribuye.

No podrán incluirse en esta partida las retribuciones de los órganos de representación de las entidades declaradas de utilidad pública, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Documentación acreditativa a aportar:

a) Copia del contrato de trabajo así como sus modificaciones.

b) Copia de las nóminas firmadas, debidamente cumplimentadas (nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador, firma y sello de la empresa).

c) Impresos TC1 y TC2, justificativos de las cuotas de ingreso de la Seguridad Social.

d) Impresos 110 y 190, justificativos del ingreso de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de forma que complemente la información que la solicitante había previsto y manifestado en la solicitud según dispone la base 4.3.b) de esta convocatoria.

d) Los tres presupuestos y, en su caso, el contrato en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden de bases.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Con independencia de las particularidades recogidas en los apartados anteriores, si la justificación de la ejecución propuesta o planificada por la entidad beneficiaria no apareciera prevista en dichas particularidades, podrá aportar la documentación que estime oportuna que permita tener evidencia tanto de la realización del gasto como de la realización de la tarea o actividad que lo motiva.

5. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003 y los artículos 84 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se habilita a esta Agencia para requerir la documentación necesaria para permitir acreditar la realización de las actividades y tareas objeto de la subvención.

Décima. Reintegro y control de las subvenciones.

El beneficiario procederá al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de bases y, por lo que hace referencia al control de las subvenciones, éste se regulará por lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Orden.

Undécima. Recursos frente a la presente resolución.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la persona que ostente la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécima. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2015.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Teresa Robledo de Dios.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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