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Documento BOE-A-2015-6259

Resolución de 26 de mayo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para integrar la aplicación telemática que sustenta el "Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en Extremadura" con el "Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2015, páginas 48199 a 48205 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-6259

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 20 de mayo de 2015, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura para integrar la aplicación telemática que sustenta el «Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en Extremadura» con el «Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura para integrar la aplicación telemática que sustenta el «punto de coordinación de las órdenes de protección en Extremadura» con el «sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (sistema VioGén)»

En Mérida, a 20 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Martínez Vázquez, Secretario de Estado de Seguridad, facultado para la firma del presente Convenio por Resolución de 11 de mayo de 2015 del Ministerio del Interior, en representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, doña María de los Ángeles Muñoz Marcos, Sra. Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 27/2014, de 19 de julio («DOE» n.º 118, de 20 de junio de 2014), en la Comunidad Autónoma de Extremadura y autorizada, por el Consejo de Gobierno de Extremadura de fecha 17 de marzo de 2015, la celebración del convenio de colaboración en cuestión.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los Poderes y Administraciones Públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los Poderes Públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

Por su parte, Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del mismo, atribuye en el artículo 9.1 apartado 27, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre las materias de acción social, entre ellas, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como sobre las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. El apartado 29 del mismo precepto contempla que los poderes públicos regionales tendrán competencia exclusiva en políticas de igualdad de género, especialmente para la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, dedica su Título IV a la Violencia de Género, estableciendo en su artículo 76 que «La Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley correspondan a la Administración General del Estado o a las administraciones locales, es la administración pública competente para regular y asegurar las prestaciones y derechos establecidos por esta ley, garantizando los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género. Igualmente establecerá las pautas, objetivos y líneas de intervención en materia de prevención, sensibilización y detección de la violencia de género. La Junta de Extremadura deberá garantizar la accesibilidad de los servicios y recursos, para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley, a todas las mujeres que habiten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

El artículo 77.1.c) prescribe que corresponde a la Junta de Extremadura «garantizar la adecuada coordinación de la Red, los recursos, instituciones y medios, tanto materiales, como humanos con la Administración General del Estado e impulsar las fórmulas de colaboración, cooperación e información mutua que resulten necesarias para garantizar los derechos que establece esta ley».

En el ámbito competencial, conforme al artículo 4 del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; las competencias en materia de mujer, infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales serán ejercidas por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Por su parte, la Disposición adicional primera del Decreto 139/2014, de 1 de julio («DOE» número 127, de 3 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, adscribe a dicha Consejería el Organismo Autónomo «Instituto de la Mujer de Extremadura» (IMEX).

La Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, señala como objetivo último del Organismo Autónomo la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

La ya mencionada Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, contempla en su artículo 84 la competencia esta materia del Instituto de la Mujer de Extremadura, en los siguientes términos:

1. El Instituto de la Mujer de Extremadura, además de las funciones que tiene atribuidas por su ley de creación y por la presente ley, es el organismo vertebrador para luchar contra la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de las funciones que el Instituto de la Mujer de Extremadura tiene atribuidas por la Ley 11/2001, de 10 de octubre, son funciones del mismo las siguientes:

a) Impulsar y coordinar las políticas contra la violencia de género que debe aprobar el Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) Velar por el eficaz funcionamiento de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género de Extremadura.

c) Nombrar a la persona encargada de la coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, que formará parte de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

d) Velar por la adecuación, eficacia y calidad de los dispositivos y programas llevados a cabo por las diferentes Administraciones Públicas de Extremadura respecto al Plan de Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

e) Impulsar la elaboración y la firma de convenios de colaboración y acuerdos entre las Administraciones Públicas y las entidades implicadas en la lucha contra la violencia de género.

f) Ejercer las funciones de Punto de Coordinación de Órdenes de Protección, coordinando las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica, en cumplimiento de la normativa vigente y los Protocolos de aplicación de la misma.

En cuanto a la capacidad jurídica para la firma del Convenio, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 53 que la firma de los convenios corresponde al Consejero competente por razón de la materia que constituya su objeto, o en su caso, al que designe el Consejo de Gobierno.

La firma de los convenios que celebren los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde al órgano que ostente su representación.

II

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:

– Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género;

– Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes;

– Realizar el seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional;

– Realizar valoraciones de riesgo;

– Aplicar medidas de protección policial.

Asimismo, el Gobierno de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, gestiona el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, constituyéndose, a nivel autonómico, en el canal único de notificación de las órdenes de protección a los organismos e instituciones competentes en materia de asistencia y protección social a las víctimas de violencia doméstica y de género, mejorando la eficacia y coordinación entre los agentes implicados.

III

Que ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

En desarrollo de lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de dicha ley, con fecha 22 de julio de 2003, se constituyó la Comisión de seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección de víctimas de violencia doméstica en el que se establece de forma expresa que las Oficinas de Atención a la Víctima están llamadas a desempeñar un papel fundamental en su función de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, y fueron designadas para la actuación coordinada y la plena operatividad como punto de coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género, con el objetivo de establecer un marco de colaboración entre las partes, que asegure la total coordinación en el desarrollo de todas y cada una de las medidas y actuaciones que favorezcan el adecuado funcionamiento del Punto de Coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el marco autonómico y como cumplimiento de lo expuesto, el 11 de diciembre de 2003 se firmó, entre diferentes instituciones el «Acuerdo Interinstitucional para la mejora de la Atención a víctimas de maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales» en cuyo seno, se suscribieron varios protocolos en materia de protección a las víctimas de violencia de género, doméstica e intrafamiliar, entre los cuales se suscribió el protocolo entre los Órganos Judiciales y las Oficinas de Atención a la Víctima del delito para la coordinación de las órdenes de protección al ser el Punto de coordinación de las citadas órdenes en Extremadura.

Que, posteriormente, la «Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura» incluye en su artículo 84.2.e) el impulsar la elaboración y firma de convenios de colaboración y acuerdos entre las Administraciones Públicas y las entidades implicadas en la lucha contra la violencia de género y en el 84.2.f) el de ejercer las funciones de Punto de Coordinación de Órdenes de Protección, coordinando las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica, en cumplimiento de la normativa vigente y los Protocolos de aplicación de la misma.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

V

La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé quien puede acceder a la información recogida en el citado Sistema.

Por todo ello, resulta conveniente articular en un Convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la que se encuentra adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, Organismo Autónomo que gestiona el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las Víctimas de violencia de género y la aplicación telemática que la sustenta.

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la integración del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en Extremadura con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

Segunda. Contenido de la colaboración.

La integración de ambos Sistemas Telemáticos se llevará a cabo en tres fases:

I) Habilitando a usuarios/as de la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de Extremadura, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

II) Habilitando a usuarios del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), para que puedan acceder a la información que se considere necesaria de la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en Extremadura.

III) Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los Servicios Informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.

Tercera. Competencias de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborarán con el Gobierno de Extremadura en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

El Gobierno de Extremadura, y en concreto la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Cuarta. Actividades formativas.

El Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos Sistemas Telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.

Quinta. Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

La integración se ajustará a las medidas de seguridad, establecidas por el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regulan tanto la gestión de usuarios como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en particular del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos del presente Convenio de Colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Reglamento. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otros, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Sexta. Medidas de Seguridad.

El presente Convenio de Colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

– Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

– Dos representantes del Instituto de la Mujer de Extremadura y de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales del Gobierno de Extremadura.

– Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por el Instituto de la Mujer de Extremadura de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales del Gobierno de Extremadura.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de un año por acuerdo expreso.

Décima. Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente Convenio de Colaboración, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Duodécima. Resolución de conflictos.

La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste, se firma el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha expresado en su inicio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.–La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, M.ª de los Ángeles Muñoz Marcos.

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