Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-6087

Resolución de 19 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, términos municipales de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y actuaciones complementarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2015, páginas 46825 a 46877 (53 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6087

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a) del Grupo 7 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Antecedentes. Alternativas

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objetivo principal del proyecto es el mantenimiento de los regadíos del bajo Jalón, lo que supone, según estima el promotor, unas necesidades de agua de 9.319 m³/ha y año, y una superficie total regable tras la regulación de 26.340 ha entre los siguientes términos municipales: Alagón, Alcalá, Alfamén, Almonacid, La Almunia de Doña Godina, Alpartir, Bárboles, Bardalluer, Cabañas de Ebro, Calatorao, Cariñena, Consuenda, Chodes, Epila, Figueruelas, Grisén, La Joyosa, Lucena, Luceni, Lumpiaque, Pedrola, Pinseque, Plasencia, Pleitas, Ricla, Rueda, Salillas, Sobradiel, Torres de Berellén, Urrea, Utebo y Zaragoza.

El conjunto de actuaciones que incluye el proyecto viene constituido por tres grupos: Principal, Obras Complementarias nº 1 y Otras Actuaciones Complementarias.

Las actuaciones del grupo Principal incluyen las siguientes obras: presa de Mularroya, azud de derivación, túnel de trasvase y variante de carreteras.

Parte de las obras de la presa de Mularroya y de la variante de carreteras están ya ejecutadas como consecuencia de los antecedentes de este proyecto, que se resumen a continuación: mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, TT.MM. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza). Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente (dictada por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente), se aprobó el anteproyecto 04/03 de la presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, TT.MM. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza). Mediante Resolución de 23 de febrero de 2007, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente aprueba el proyecto 04/06 de construcción de la presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, TT.MM. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza). Las obras se iniciaron el 7 de marzo de 2008. Posteriormente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de junio de 2009, anula las resoluciones de 25 de noviembre de 2003 que aprobaba el estudio de impacto ambiental, así como la de 3 de diciembre que aprueba el anteproyecto 04/03 y la de fecha 23 de febrero de 2007 que aprueba el proyecto 04/09 y ello por las razones expuestas en el fundamento jurídico décimo séptimo de esa sentencia. La Abogacía del Estado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia citada anteriormente, dejando la sentencia de 10 de junio como no firme. Las obras continúan ejecutándose. El 5 de julio de 2011, se aprueba la Modificación nº 1 por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua. Finalmente, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de febrero de 2013, desestima los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por la Junta Central de Usuarios del río Jalón contra la sentencia pronunciada, con fecha 10 de junio de 2009, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional citada anteriormente. Como consecuencia de lo anterior, se paralizan las obras en marzo de 2013.

La presa de Mularroya se localiza en el río Grío. Los términos municipales afectados por la infraestructura de la presa y su embalse son Chodes, La Almunia de Doña Godina, Ricla y Morata de Jalón. La presa se clasifica dentro de la tipología de materiales sueltos, heterogénea. Tiene una altura de 82,58 m desde cimientos y un desarrollo total en planta de 692,922 m. El embalse a Nivel Máximo Normal (cota 477 m) tiene un volumen 103,3 hm³ y una superficie de inundación de 463,1 ha. Las superficies de inundación del embalse a Nivel para la Avenida de Proyecto (cota 479,50 m) y a Nivel para la Avenida Extrema (cota 481,70) son, respectivamente, 500,85 ha y 535,66 ha. Las obras de la presa incluyen: cuerpo de la presa, obra de desvío, aliviadero, desagües de fondo y conducciones de toma, torre de toma, tratamiento del cimiento, accesos, auscultación, obras de impermeabilización del vaso, instalaciones eléctricas. La acometida eléctrica a la presa está prevista que se realice mediante una línea aérea de alta tensión de 15 kV y 1.165 m de longitud. Según la documentación aportada por el promotor, ya se ha realizado prácticamente toda la excavación de la cimentación de la presa, las inyecciones de impermeabilización, las galerías de inspección y de desagüe de fondo, se ha completado la estructura de la torre de toma, incluidas sus 4 tomas (dispuestas a diferentes cotas). También se ha ejecutado una altura de casi 38 m de terraplén del cuerpo de la presa y aproximadamente un 60 % de la excavación del aliviadero.

En cuanto a los préstamos, según el estudio de impacto ambiental, todos los materiales que se van a utilizar en la ejecución de la presa provienen del vaso del embalse, habiéndose ya afectado a unas 58 ha, un 75 % de la superficie que será afectada al final de la obra (77,5 ha) por esa actuación. En cuanto a talas y desbroces, en el estudio de impacto ambiental se indica que ya se ha ejecutado en unas 128 ha en la zona de la obra de Mularroya, un 35,97 % de esa actuación, aunque también se llega a indicar que ya se ha desbrozado un 26,53 % del total.

Variante de carreteras. El embalse de Mularroya inundará aproximadamente 6 km de la carretera N-IIa y 4 km de la carretera autonómica A-2302. El proyecto contempla su reposición con la construcción de tres viales de calzada única: Eje 1, de unos 7,1 km de longitud, que da continuidad a la N-IIa, y que incluye la construcción de un viaducto para cruzar el embalse; Eje 2, de unos 1,1 km de longitud, que conecta la A-2302 con la N-IIa; y Eje conexión A-2302, de unos 2,2 km de longitud, que enlaza la N-IIa con la A-2302. También se incluye la construcción de dos rotondas, para resolver las intersecciones del Eje 1 con el Eje 2 y del Eje 2 con el Eje conexión A-2302. Está prevista la disposición de balsas de retención, decantación y desengrasado para las aguas que recoja el drenaje longitudinal de la carretera durante la fase de explotación. La variante de carreteras se ubica en los términos municipales de Morata de Jalón, La Almunia de Doña Godina y Ricla. Según la documentación aportada por el promotor, ya se ha realizado prácticamente toda la excavación y el terraplén del Eje 1, así como la capa de suelo seleccionado. La tala y desbroce ya ejecutada la cuantifica el promotor en unas 29 ha, un 78,68 % del total previsto a realizar en la actuación de la variante.

En el estudio de impacto ambiental se indica que los terraplenes se ejecutarán con materiales procedentes de los desmontes de la misma variante y, en caso de déficit, con préstamos del vaso del embalse. Está previsto que el material procedente de los desmontes que no sea válido para su uso en dichos terraplenes se traslade a los acopios definitivos (diques).

Azud de derivación. Se ubica en el río Jalón, concretamente en el término municipal de Calatayud. El azud responde a la tipología de gravedad, construido en hormigón en masa, de planta recta y sección triangular. Tendrá una longitud de 133,55 m y una altura máxima, medida entre la cota de cimentación mínima (+473,50 m) y la cota de coronación (+496,70 m), de 23,20 m. Dispondrá, entre otros elementos, de un aliviadero de 96 m de longitud bruta en la zona central, con umbral del vertedero a la cota 490; dos tomas que atraviesan el azud con caudal de diseño fijado en 22,777 m³/s; cuenco amortiguador; una escala para peces (tipo esclusa más un tobogán); auscultación; caseta de centralización de datos y de mecanismos de compuertas; instalaciones eléctricas. La acometida eléctrica al azud está prevista mediante una línea aérea de alta tensión de 45 kV de 700 m de longitud. El río Jalón se desviará durante la fase de construcción del azud, para lo cual se ejecutarán las correspondientes obras específicas (desvío, ataguía y contraataguía). La zona de inundación creada por el azud al máximo nivel normal, cota 490, ocupa una superficie de 10,11 ha y un volumen de 0,262 hm³. Los niveles de las avenidas con periodos de recurrencia de 100 y 500 años se estiman, respectivamente, a las cotas 493,71 m y 494,565 m, con superficies de inundación de 13,12 ha y 24,54 ha. Está prevista la reposición de carretera inundada y acceso al azud.

Túnel de trasvase. Incluye las siguientes obras: embocadura, túnel de trasvase, zona de ataque intermedio, desembocadura y accesos. El túnel de trasvase es un túnel hidráulico de sección circular que funcionará en lámina libre para un caudal nominal de 8 m³/s. Tendrá una longitud de 12,63 km, 0,06 % de pendiente, un diámetro interior de 2,90 m y sostenimiento-revestimiento constituido por dovelas de hormigón prefabricado. La embocadura se situará en el río Jalón, inmediatamente aguas arriba del azud de derivación; la zona de ataque intermedio, en el p.k. 4+407,561; y la desembocadura se ubicará en el río Grío, en la cola del embalse de Mularroya. El túnel de trasvase se localiza en los términos municipales de Calatayud, Paracuellos de la Ribera, El Frasno y Morata de Jalón. Está previsto que todo el túnel se realice íntegramente con tuneladora de doble escudo desde aguas abajo a aguas arriba. En las zonas donde fuera necesario, se plantea la posibilidad de ejecutar un tratamiento de impermeabilización del macizo para disminuir el aporte de agua al túnel, una vez dispuesto el sostenimiento-revestimiento. La embocadura dispondrá de rejillas de desbaste, ataguías de seguridad, compuerta de sector para la regulación y caseta de accionamiento de la compuerta con un parking para vehículos. La desembocadura incluye una transición, un cuenco amortiguador y un canal de descarga al río Grío.

En cuanto a los materiales resultantes de la excavación del túnel, está previsto que los generados entre la desembocadura y la zona de ataque intermedio se depositen en la zona del vaso del embalse, y los generados entre la zona de ataque intermedio y la embocadura se depositen en un antiguo vertedero de las obras del AVE. También está previsto depositar los materiales generados por la excavación de la embocadura en el vaso del azud, por ser poco representativos.

Las alternativas que se exponen en el estudio de impacto ambiental para el grupo Principal son tres, denominadas 1, 2 y 3; y se presentan recordando previamente los antecedentes de este proyecto, el análisis de alternativas que se realizó en el proyecto original y lo señalado en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de junio de 2009 sobre este aspecto, en la que se consideraba suficiente el estudio de alternativas incorporado en el estudio de impacto ambiental del proyecto original. La alternativa 1 se corresponde con el desistimiento del proyecto e implica que la zona quedaría con las alteraciones producidas por las actuaciones ya ejecutadas como consecuencia de los antecedentes de este proyecto, si bien el promotor considera dentro de esta alternativa la necesidad de la restauración ambiental de la zona y de la estabilización de las actuales infraestructuras construidas. La alternativa 2 se corresponde con la continuación con el proyecto original del 2003 más la Modificación nº 1. La alternativa 3 se corresponde con el nuevo proyecto de construcción 06/13. Hay que señalar que, a los efectos de este procedimiento de evaluación ambiental, la alternativa 1 citada es equivalente a la alternativa cero o de no actuación, siendo un proyecto diferente al que se está evaluando las actuaciones de restauración ambiental de la zona y de la estabilización de las actuales infraestructuras construidas que se pudieran acometer. Entre las alternativas 2 y 3, el promotor selecciona la alternativa nº 3 para su proyecto, por estimar que afecta de manera algo menos intensa a algunas variables ambientales de cierto interés.

Asimismo, durante la fase 3 del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (declaración de impacto ambiental), el promotor presentó el 16 de junio de 2014 en la Subdirección General de Evaluación Ambiental una documentación en la que, entre otros aspectos, se analizan seis alternativas de ubicación del azud de derivación en el río Jalón, denominadas Proyecto 06/13; Polvorines; Paracuellos; Morata 1, que se subdivide en Morata 1a - Zanja A y Morata 1b - Zanja B; Morata 2, que se subdivide en Morata 2a - Zanja A y Morata 2b - Zanja B; y Chodes, que se subdivide en Chodes a -Zanja A, Chodes b -Zanja B y Chodes c -Zanja C.

La alternativa del azud Proyecto 06/13 es la seleccionada por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

La alternativa del azud Polvorines se localiza aguas arriba de la alternativa del azud Proyecto 06/13. Incluye el saneo y refuerzo de la estructura de hormigón del azud existente Los Polvorines (que actualmente da servicio a la central hidroeléctrica de Embid), el recrecimiento de unos 2,00 m del mismo, la excavación de todo el vaso del azud por estar prácticamente colmatado por sedimentos, la construcción de un túnel de trasvase de 13,37 km de longitud hasta el embalse de Mularroya. La embocadura del túnel se situaría a unos 200 m aguas arriba del azud.

La alternativa del azud Paracuellos incluye la construcción de un azud de derivación en el término municipal de Paracuellos de la Ribera (a unos 240 m aguas arriba del puente que da acceso a su núcleo urbano), una estación de bombeo de 6 MW de potencia instalada, una línea eléctrica aérea de 132 kV y 2.685 m de longitud para la acometida de los equipos de bombeo, una subestación eléctrica transformadora junto al azud, tuberías de impulsión (en zanja) desde la estación de bombeo hasta el túnel de derivación, túnel de derivación (8,37 km) hasta el embalse de Mularroya (este túnel coincidiría con el tramo del túnel del proyecto desde la zona de ataque intermedio hasta el embalse).

La alternativa del azud Morata 1 incluye la construcción de un azud de derivación en el término municipal de Morata de Jalón (a unos 300 m aguas abajo de su núcleo urbano), una estación de bombeo de 13 MW de potencia instalada, una línea eléctrica aérea de 132 kV y 3.800 m de longitud para la acometida de los equipos de bombeo, una subestación eléctrica transformadora junto al azud, tuberías de impulsión (en zanja) desde la estación de bombeo hasta el embalse de Mularroya (tras un primer tronco común, se plantean dos alternativas de trazado: A y B). La longitud total de la conducción de impulsión de la alternativa Morata 1-Zanja A sería de 1,78 km y la de Morata 1-Zanja B, de 3 km. No se ejecutaría el túnel de derivación.

La alternativa del azud Morata 2 incluye la construcción de un azud de derivación en el término municipal de Morata de Jalón (a unos 500 m aguas abajo de su núcleo urbano), una estación de bombeo de 14 MW de potencia instalada, una línea eléctrica aérea de 132 kV y 3.960 m de longitud para la acometida de los equipos de bombeo, una subestación eléctrica transformadora junto al azud, conducción desde la estación de bombeo hasta el embalse de Mularroya (tras un primer tronco común, se plantean dos alternativas de trazado: A y B). La longitud total de la conducción de la alternativa Morata 2-Zanja A es de 3.012 m, y consta de una conducción de impulsión, enterrada, en una longitud de 1.900 m hasta atravesar la autovía A-2 y, a partir de este punto hasta el embalse de Mularroya, de una conducción en canal en lámina libre. La longitud total de la conducción de la alternativa Morata 2-Zanja B es de 2.200 m, y consta de una conducción de impulsión, enterrada, que coincide con la opción anterior hasta atravesar la autovía A-2 y, a partir de este punto hasta el embalse de Mularroya, de una conducción en canal en lámina libre. No se ejecutaría el túnel de derivación.

La alternativa del azud Chodes incluye la construcción de un azud de derivación en el término municipal de Chodes (a algo más de 3 km aguas abajo del núcleo urbano de Morata de Jalón), una estación de bombeo de 16 MW de potencia instalada, una línea eléctrica aérea de 132 kV y 5.200 m de longitud para la acometida de los equipos de bombeo, una subestación eléctrica transformadora junto al azud, conducción desde la estación de bombeo hasta el embalse de Mularroya (tras un primer tronco común, se plantean tres alternativas de trazado: A, B y C). La longitud total de la conducción de de la alternativa Chodes-Zanja A es de 1.800 m en tubería enterrada. La longitud total de la conducción de la alternativa Chodes-Zanja B es de 2.800 m (con 1.270 en tubería enterrada y 1.430 m en canal en lámina libre). La longitud total de la conducción de la alternativa Chodes-Zanja C es de 1.950 m. No se ejecutaría el túnel de derivación.

El promotor, tras un análisis comparativo de las afecciones de las distintas alternativas del azud a diferentes variables ambientales, así como de viabilidad técnica, selecciona la alternativa del azud Proyecto 06/13.

Las actuaciones del grupo Obras Complementarias n.º 1 incluyen: desvío de una parte de la línea eléctrica aérea de 45 kV (La Almunia-El Frasno), para evitar la afección por el embalse; instalación de un apoyo adicional en la línea eléctrica aérea de 132 kV (Los Vientos-Calatayud); reposición de la obra civil de las infraestructuras de telefonía; restitución de los accesos a fincas; descontaminación de suelos en la zona del vaso de la presa donde se localizaba una gasolinera; mirador, de acceso peatonal, junto al estribo izquierdo de la presa; demolición de edificaciones existentes en el vaso de la presa; mejora del camino de acceso 2 a la casa de Administración de la presa; alumbrado panorámico de la presa y de los accesos; repoblaciones con matorrales y vegetación autóctona en zonas expropiadas, con especies pertenecientes a los matorrales perennes de la Thero-Brachypodietea; dique anticontaminación junto al vertedero de Morata de Jalón; conexión de una de las tuberías de toma de la presa con la acequia del río Grío; desmontaje de las dos líneas eléctricas aéreas de 15 kV de abastecimiento de la planta de áridos río Grío y del área recreativa de Mularroya, en los tramos afectados por el embalse o por la variante de carreteras (longitud total de desmontaje: 1.388 m); blindaje de un tramo del desagüe de fondo; colocación de una compuerta adicional de chorro hueco en cada tubería de toma; pantalla de impermeabilización de una zona del vaso (longitud total 700 m); tratamiento de los taludes de los desmontes ya realizados de la variante de carreteras, para evitar desprendimientos; creación de un nuevo parque recreativo, de unas 3 ha de superficie, junto a la variante de carreteras, incluyendo la construcción de un camino de acceso desde el Eje 1 de la variante.

Las alternativas que se exponen en el estudio de impacto ambiental para el grupo Obras Complementarias nº 1 son para la actuación correspondiente al desvío de una parte de la línea eléctrica de 45 kV (La Almunia-El Frasno) para evitar la afección por el embalse. Se plantean, además de la alternativa de no actuación, dos alternativas de trazado: alternativa 2, variante de la línea por el norte de la A-2; y alternativa 3, variante por el sur, cruzando el embalse. El promotor selecciona la alternativa 3 (9.428 m de longitud), más larga que la alternativa 2 (6.824 m de longitud), pero menos lesiva ambientalmente.

Las actuaciones del grupo Otras Actuaciones Complementarias son dos: el desvío de una parte de la línea eléctrica de 400 kV Magallón-Terrer/Medinaceli-Rueda de Jalón y el desvío de una parte del oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Ariza-La Muela; en ambos casos, las actuaciones se plantean debido a que el vaso del embalse afecta a un tramo de los mismos.

En relación con el desvío de la línea eléctrica de 400 kV proyectado, la actuación tendrá un desarrollo aproximado de 2,14 km e incluye el montaje de cuatro nuevos apoyos, el movimiento de conductores existentes, el tendido de nuevos conductores entre los nuevos apoyos, tendido de cables de tierra, colocación de salvapájaros helicoidales en ambos cables de tierra en el ámbito de la afección, desmontaje de tres apoyos.

En cuanto al desvío del oleoducto proyectado, la actuación consistirá en la instalación de una tubería de 8 pulgadas de diámetro, enterrada en toda su longitud. El ancho normal de la pista de trabajo será de 13 m, estando prevista la restitución del terreno a su estado original una vez instalada y probada la tubería. En el estudio de impacto ambiental se plantean dos alternativas de trazado: alternativa 2, de unos 11,56 km de longitud, que rodea el embalse por el norte; y alternativa 3, de unos 18,72 km de longitud, que rodea el embalse por el sur. El promotor selecciona la alternativa 3, más larga, pero menos lesiva ambientalmente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

En el entorno del proyecto se localizan los siguientes espacios protegidos Red Natura 2000: Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) Desfiladeros del río Jalón (ES0000299), Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Hoces del Jalón (ES2430100), LIC Sima del Árbol (ES2430127), LIC Cueva del Mármol (ES2430143), LIC Cueva del Sudor (ES2430144), LIC Cueva del Muerto (ES2430151), LIC Sierra Vicort (ES2430102), LIC Sierras de Algairén (ES2430103).

Conviene señalar que la ZEPA Desfiladeros del río Jalón se amplió como consecuencia de la Sentencia núm. 348/2005 de 5 de abril del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª).

La mayor parte del proyecto se desarrolla dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón. El azud de derivación, incluyendo sus actuaciones conexas y su vaso de inundación, y la embocadura del túnel de trasvase se ubican, además de dentro de la ZEPA citada, dentro del LIC Hoces del Jalón. Respecto al resto de los espacios protegidos Red Natura 2000 citados anteriormente, el proyecto no coincide directamente con ellos, aunque se localizan próximos. El espacio más cercano sería el LIC Sima del Árbol, encontrándose la cueva, según el estudio de impacto ambiental, a unos 150 m de las zonas de afección (o a 250 m de la actuación más cercana, como también se señala en ese documento).

En particular, las actuaciones del proyecto correspondientes al desvío de la línea eléctrica de 400 kV Magallón-Terrer/Medinaceli-Rueda de Jalón y al desvío del oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Ariza-La Muela, en la alternativa seleccionada por el promotor, se desarrollan fuera de espacios protegidos Red Natura 2000.

La zona de actuación se ubica en la cuenca del Ebro. Según el estudio de impacto ambiental, el río Grío tiene pequeña importancia desde el punto de vista cuantitativo, carece de actuaciones de regulación, y presenta los máximos caudales en mayo y los mínimos en agosto, llegando a estar seco grandes temporadas. Por otro lado, el río Jalón es un río con caudal abundante, cuantificando el estudio de impacto ambiental el caudal medio en la zona donde se dispondrá el azud en 11,09 m³/s, siendo el caudal mínimo en octubre, con 9,40 m³/s, y el máximo en junio, con 13,04 m³/s.

En cuanto a la hidrología subterránea, en el estudio de impacto ambiental se indica que la zona de estudio se inscribe en el sistema del acuífero nº 58 denominado Mesozoico Ibérico de la Depresión del Ebro, que abarca una superficie aproximada de 12.500 km²; y que a lo largo del trazado del trasvase se atraviesa la llamada «Cubeta del Frasno», de materiales que poseen una cierta capacidad de almacén sujeto a pequeñas captaciones de caudal escaso en el entorno de la localidad de El Frasno.

Las especies de flora protegida potencialmente presentes en la zona de estudio según el promotor son: Centaurea boissieri subsp. spachii, Centaureapinnata, Echiumboissieri, Ilexaquifolium, Juniperusthurifera, Thymusloscosii y Vellapseudocytisus subsp. paui. En el estudio de impacto ambiental se concluye que las únicas especies de flora protegida detectadas en la zona de afección del proyecto son la Centaurea pinnata, en la zona de la embocadura del túnel de trasvase en el río Jalón, y la Juniperus thurifera. La especie Centaurea pinnata está incluida en la categoría de en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo), está señalada como especie prioritaria en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y es uno de los objetivos de conservación del LIC Hoces del Jalón. La especie Juniperus thurifera está incluida en la categoría de «de interés especial» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

En cuanto a la vegetación detectada en el ámbito de estudio, el estudio de impacto ambiental distingue cinco tipos: bosque mediterráneo (encinares y coscojares), matorrales (aulagares, rosaledas, romerales, tomillares y otros matorrales), comunidades rupícolas, vegetación de ribera (bosques de ribera, carrizales y cañaverales) y repoblaciones (Pinus halepensis en la zona del embalse de Mularroya, Pinus pinaster en la zona del Jalón, especies exóticas introducidas y alguna frondosa). En particular, en el estudio de impacto ambiental se señala que los bosques de ribera son muy poco extensos, debido a la intensidad de uso agrícola de las vegas, pero que aún queda alguna chopera, tarayal o sauceda de cierta entidad, sobre todo en algunas zonas del río Jalón, de extensión no muy grande y generalmente muy alteradas.

Los tipos de hábitats de interés comunitario, del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, potencialmente presentes en la zona de estudio son los siguientes según el estudio de impacto ambiental (*:hábitat prioritario): 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetaliamaritimi), 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salixelaeagnos, 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glauciumflavum, 3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculionfluitantis y de Callitricho-Batrachion, 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodionrubri p.p. y de Bidention p.p., 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populusalba, 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, 8310 Cuevas no explotadas por el turismo, 92A0 Bosques galería de Salixalba y Populusalba, 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

En el estudio de impacto ambiental se indica que la zona es relativamente rica en patrimonio cultural, e identifica una serie de bienes de interés cultural catalogados en los términos municipales afectados por el proyecto, así como los yacimientos arqueológicos y paleontológicos localizados.

Las vías pecuarias afectadas por el proyecto son: Vereda de Morata de Jalón a Alpartir (vaso del embalse), Colada de la Cuesta del Pino (cerrada del embalse) y Camino de Alluenda a Paracuellos de la Ribera (pozo de ataque intermedio del túnel de trasvase).

Los montes de utilidad pública afectados por el proyecto son: Dehesa de Valluengo, Mularroya y Loma del Convento. Los dos primeros serán afectados principalmente por la inundación del vaso del embalse, la variante de carreteras N-IIa y la traza de las líneas eléctricas a modificar; y el tercero durante el soterramiento del desvío del oleoducto.

En cuanto a la fauna, en el estudio de impacto ambiental se incluye un listado de especies presentes en la zona del proyecto y alrededores, indicando la categoría de amenaza o de protección en el ámbito autonómico, nacional, de directivas europeas y de libros rojos. En particular, del estudio de impacto ambiental se desprende que el río Grío apenas dispone de ictiofauna, pudiéndose encontrar algunas especies de anfibios.

El azud de derivación, su vaso de inundación, la línea eléctrica aérea de acometida al azud y la embocadura del túnel de trasvase se ubican dentro de una área crítica del águila-azor perdicera según la delimitación establecida en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, y su modificación operada por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El embalse de Mularroya se ubica dentro de terrenos que tienen la consideración de área sensible para la especie según la delimitación establecida en el Decreto 326/2011 citado. El águila-azor perdicera (o águila perdicera), además de estar incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), está incluida en la categoría de «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y de «en peligro de extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y es uno de los objetivos de conservación de la ZEPA «Desfiladeros del río Jalón».

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 13 de abril de 2012, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, procedente de la Dirección General del Agua, el documento inicial del proyecto Modificación nº 2 de la presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, TT.MM. La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y actuaciones complementarias.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. De acuerdo con la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 9 de julio de 2012, se remitió el documento inicial del proyecto a determinadas administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas. En el siguiente cuadro se relacionan aquellas entidades que recibieron la solicitud de consulta, señalándose con una «X» las que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Amigos de la Tierra España.

Asociación Plataforma Jalón Vivo.

Ayuntamiento de Alagón.

Ayuntamiento de Alcalá de Ebro.

Ayuntamiento de Alfamén.

Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra.

Ayuntamiento de Alpartir.

Ayuntamiento de Bárboles.

Ayuntamiento de Bardallur.

Ayuntamiento de Cabañas de Ebro.

Ayuntamiento de Calatayud.

Ayuntamiento de Calatorao.

Ayuntamiento de Cariñena.

X

Ayuntamiento de Chodes.

Ayuntamiento de Cosuenda.

Ayuntamiento de Épila.

X

Ayuntamiento de Figueruelas.

X

Ayuntamiento de Frasno (El).

Ayuntamiento de Grisén.

Ayuntamiento de Joyosa (La).

Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.

Ayuntamiento de Lucena de Jalón.

Ayuntamiento de Luceni.

Ayuntamiento de Lumpiaque.

Ayuntamiento de Morata de Jalón.

Ayuntamiento de Morés.

Ayuntamiento de Paracuellos de Jiloca.

Ayuntamiento de Paracuellos de la Ribera.

Ayuntamiento de Pedrola.

Ayuntamiento de Pinseque.

Ayuntamiento de Plasencia de Jalón.

Ayuntamiento de Pleitas.

Ayuntamiento de Ricla.

Ayuntamiento de Rueda de Jalón.

Ayuntamiento de Sabiñán.

Ayuntamiento de Salillas de Jalón.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío.

Ayuntamiento de Sobradiel.

Ayuntamiento de Torres de Berrellén.

Ayuntamiento de Urrea de Jalón.

Ayuntamiento de Utebo.

X

Ayuntamiento de Zaragoza.

X

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).

X

confederacion hidrografica del ebro

X

Dirección General de calidad ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Conservación de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Delegación del Gobierno en Aragón.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Greenpeace.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés del Agua.

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

SEO/Birdlife.ñ

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Zoología y Antropología Física de la Facultad de Biología.

WWF/Adena.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 28 de noviembre de 2012, el promotor recibió la documentación correspondiente al traslado de la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas a las consultas practicadas y los aspectos más relevantes que debería contemplar el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, la Dirección General del Agua acordó, con fecha 9 de julio de 2013, la conversión del procedimiento administrativo correspondiente al Proyecto Modificado nº 2 del Proyecto de presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, TT.MM. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) al procedimiento correspondiente a la tramitación de un proyecto constructivo nuevo, de título Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, TT.MM. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza), disponiendo en ese acto la conservación de todos los actos y trámites practicados en el del Proyecto Modificado nº 2.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública, resultado. El estudio de impacto ambiental se sometió conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio de 2013. Según la documentación correspondiente al resultado de la información pública, se recibieron 611 alegaciones en contra del proyecto, 13 de ellas fuera de plazo, y, también fuera de plazo, se recibieron 81 escritos de apoyo al proyecto, así como 3.121 firmas de adhesión y apoyo a la moción presentada por la Junta Central de Usuarios del Jalón a favor del proyecto.

El promotor, después de analizar todas las alegaciones en contra recibidas, únicamente ha aceptado, parcialmente, las relativas a la adecuación del cauce del río Grío aguas abajo de la presa de Mularroya; y ha desestimando el resto, bien por no afectar propiamente al proyecto (si no referirse de modo general a la política hidráulica o a la fase de planificación), bien por considerar que no estaban justificadas. La adecuación del cauce del río Grío aguas abajo de la presa de Mularroya consistirá básicamente, explica el promotor, en limpiar y acondicionar el cauce en el tramo comprendido entre la presa y su desembocadura en el río Jalón, así como la integración ambiental del mismo, para asegurar su capacidad de desagüe.

En la documentación correspondiente al resultado del trámite de información pública presentada por el promotor, se incluye un informe de la Abogacía del Estado en Zaragoza de fecha 20 de noviembre de 2013 sobre el expediente de información pública del proyecto, en el que se señala que se ha tramitado correctamente.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. Según la documentación correspondiente al resultado de la información pública, los informes que se recibieron durante el trámite de consultas fueron 12, que corresponden a la Unidad de Conservación del Medio Natural del Ayuntamiento de Zaragoza; Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, del Ministerio de Fomento; Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón; Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón; Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón; Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón; Instituto Aragonés del Agua; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza; Ayuntamiento de Figueruelas; Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa; e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas fueron los siguientes:

La Unidad de Conservación del Medio Natural del Ayuntamiento de Zaragoza no aprecia cuestión alguna sobre la que deba emitir informe o pronunciamiento.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón indica que debe reponerse la carretera N-IIa según el proyecto aprobado en su día, o bien redactar un proyecto nuevo y someterlo a la autorización del Ministerio de Fomento, previamente a su ejecución, para garantizar a los usuarios de la N-IIa su movibilidad y accesibilidad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en su informe de fecha 13 de agosto de 2013, establece la necesidad de que se cumplan una serie de condiciones en materia de patrimonio arqueológico y en materia de patrimonio paleontológico. En primer lugar, en relación con el patrimonio arqueológico, indica que se deberá: continuar realizando el control y seguimiento arqueológico de las obras que estén en ejecución mientras se produzca remoción del terreno; ejecutar las prescripciones señaladas en la Resolución de 4 de noviembre de 2005 de esa Dirección General de Patrimonio Cultural (citando expresamente en su informe algunas de esas prescripciones, que se indican más adelante); realizar prospecciones arqueológicas en el ámbito de actuación del túnel de trasvase, variante de carreteras, líneas eléctricas y azud de derivación; para arbitrar las medidas concretas de protección del patrimonio arqueológico (conservación, protección, documentación), en los trabajos de prospecciones arqueológicas, contemplar la valoración patrimonial, el grado de afección a los yacimientos arqueológicos conocidos y aquellos que puedan localizarse como fruto de dichas prospecciones y la delimitación de los yacimientos sobre la cartografía del proyecto, indicando con un polígono el área arqueológica y numerando los vértices del polígono identificando sus coordenadas U.T.M.; que todas las actuaciones en materia de patrimonio arqueológico sean realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de esa Dirección General, a quien deberán ser remitidos los informes. En segundo lugar, en relación con el patrimonio paleontológico, indica que se deberán continuar realizando las prescripciones indicadas en la Resolución de 4 de febrero de 2003 de esa Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en las obras objeto del proyecto de construcción de la presa de Mularroya, azud de derivación en el río Jalón, túnel de trasvase y variante de carreteras como en todas sus obras complementarias; y, asimismo, que todas las actuaciones en materia de patrimonio paleontológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de esa Dirección General, a quien deberán ser remitidos los informes.

Como se ha indicado anteriormente, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón cita expresamente en su informe algunas de las prescripciones señaladas en su Resolución de 4 de noviembre de 2005, en concreto, las siguientes: debido a que en el momento de realizar las prospecciones arqueológicas se desconocían las áreas de extracción y vertido, éstas deberán ser prospectadas con anterioridad al inicio de cualquier obra u ocupación de terrenos; deberán balizarse todos los yacimientos arqueológicos aparecidos en la fase de prospección; se deberá remitir el proyecto definitivo de creación de la variante de la carretera para valorar las medidas de protección que precisa este elemento del Patrimonio Cultural Aragonés denominado Paridera de la Nava (Resolución de 4 de febrero de 2003 de esa Dirección General de Patrimonio Cultural); se deberán realizar sondeos arqueológicos que definan el área del yacimiento que conserva los niveles fértiles, con el fin de definir con precisión el área concreta sobre la cual se deberá realizar la excavación sistemática del yacimiento arqueológico denominado Paridera de las Sardillas (Resolución de 4 de febrero de 2003 de esa Dirección General de Patrimonio Cultural); se deberá realizar la excavación total del yacimiento arqueológico denominado Paridera de Valberigo (Resolución de 4 de febrero de 2003 de esa Dirección General de Patrimonio Cultural); se deberá realizar la recogida exhaustiva del material mueble arqueológico para su inventariado y estudio en el yacimiento arqueológico denominado Chopera del Rey (Resolución de 4 de febrero de 2003 de esa Dirección General de Patrimonio Cultural); deberá procederse a la documentación exhaustiva del elemento del patrimonio cultural aragonés denominado Venta Palacios (Resolución de 4 de febrero de 2003 de esa Dirección General de Patrimonio Cultural); deberá procederse a la documentación exhaustiva del elemento del patrimonio cultural aragonés denominado Acueducto Bco. del Infierno (Resolución de 4 de febrero de 2003 de esa Dirección General de Patrimonio Cultural).

La Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón informa de que no considera necesario remitir alegación alguna.

El Instituto Aragonés del Agua informa de que, de acuerdo con las actuaciones que competen a esa Entidad, no existe ninguna objeción al estudio de impacto ambiental.

El Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza informa de que no tiene observaciones en el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento de Figueruelas hace referencia a que la documentación no contiene una cuantificación separada por municipios de las superficies regables que se beneficiarán con el proyecto. El promotor responde que no es objetivo del proyecto establecer la situación concreta de las nuevas zonas regables, sino que esta cuestión deberá ser estudiada en los correspondientes planes de regadío, que se desarrollarán en el futuro.

El Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón incluye en su informe consideraciones sobre las afecciones a los montes de utilidad pública y a las vías pecuarias. En primer lugar, en relación con los montes de utilidad pública, enumera las distintas resoluciones de autorización de prevalencia de demanialidad existentes hasta la fecha para la ejecución del proyecto sobre los montes de utilidad pública nº 380 Mularroya y nº 414 Dehesa de Valluengo, indicando que el promotor debe proceder al amojonamiento de los nuevos límites del monte creados, con la participación de ese Servicio Provincial; y, en el caso de ser necesario nuevos terrenos de montes de utilidad pública para el proyecto, tramitar las prevalencias que procedan. Considera que la disminución de la superficie incluida en montes de utilidad pública supone una afección en sí misma y que no es compensada por el importe de expropiación. En este sentido, señala que presentó una propuesta de actuaciones forestales (en líneas generales: creación de masas forestales arboladas, ejecución de tratamientos selvícolas en las masas arboladas existentes, adquisición de terrenos que posean valores forestales para abordar la restauración de su cubierta forestal) a enmarcar en las medidas compensatorias del proyecto tanto a la Comisión de Seguimiento Ambiental en marzo de 2012 como en el trámite de consultas previas de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que no han sido tenidas en cuenta en el estudio de impacto ambiental y solicita que sean consideradas e incorporadas. En segundo lugar, en relación con las afecciones sobre el demanio pecuario, señala, en particular, que la modificación de trazado prevista en la Vereda de Morata de Jalón a Alpartir para evitar el embalse supone un recorrido notablemente más largo, y propone mantener, para el tránsito de los usuarios de la vía pecuaria, viales alternativos que atraviesen el vaso. También considera que en el programa de vigilancia ambiental se incluya un seguimiento continuado del estado del demanio pecuario, de la afección sobre el paso originario, de la adecuación y mantenimiento de pasos alternativos que se autoricen y la tramitación de la modificación de trazado definitiva, con remisión de informes con carácter trimestral, sin perjuicio de comunicar de forma inmediata cualquier incidencia o alteración al respecto.

El promotor responde que la superficie total de monte de utilidad pública con prevalencia ya autorizada por el INAGA es de 213,49 ha, que el proyecto incluye el amojonamiento de estas zonas, aunque no aparezca como medida en el estudio de impacto ambiental, y que, como será necesario ampliar los límites de dicha prevalencia, considera más adecuado amojonar cuando estén establecidos los límites definitivos. En cuanto a la propuesta de actuaciones forestales para compensar la afección a los montes de utilidad pública, el promotor responde que, en las resoluciones de autorización emitidas por el INAGA, no se establecía que el pago de la expropiación no compensase la afección producida, y que la Confederación Hidrográfica del Ebro aceptó las valoraciones y condicionados de las resoluciones de ese organismo autonómico sin objeción alguna. Explica que no se han incorporado al proyecto esas actuaciones forestales porque en el estudio de impacto ambiental se ha considerado que la vegetación de los montes de utilidad pública afectada no tiene un valor ecológico relevante y, en particular, destaca que, en el antecedente de hecho quinto, apartado d), de la Resolución de 4 de marzo de 2008 del INAGA que autoriza la prevalencia de la demanialidad del embalse de Mularroya sobre el dominio público forestal del monte de utilidad pública nº 380 Mularroya en una superficie de 176,964 ha, se expone que no se observan sobre los terrenos solicitados para la prevalencia de demanialidad valores naturales singulares de especial relevancia. La vegetación existente en los terrenos afectados por la prevalencia es una masa de pinar procedente de repoblación artificial y sotobosque de matorral mediterráneo. Las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental vienen a asegurar la conservación del resto de valores naturales como el suelo, la fauna y el paisaje, y a minimizar los riesgos ambientales de la actuación pretendida. Respecto a la afección a la vía pecuaria Morata de Jalón a Alpartir, el promotor responde que la existencia de la lámina del agua creada por la presa hace que la solución de rodear el embalse sea la única alternativa posible, ante la imposibilidad por motivos de seguridad vial de que la vía pecuaria discurra por el viaducto, de la carretera N-IIa, que cruzará el embalse; pero que se permitirá el paso por el trazado provisional habilitado que cruza el vaso, aunque esté autorizado y puesto en servicio el trazado definitivo, siempre y cuando esta situación sea compatible con la seguridad de los equipos de obra y de los usuarios de la vía y, fundamentalmente, con el plan de llenado y puesta en carga de la presa. Por otro lado, el promotor considera acertada la recomendación de ese Servicio Provincial en cuanto al seguimiento continuado del estado del demanio pecuario y de la tramitación de la modificación del trazado, pero sugiere que la periodicidad de los informes sea semestral.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón consideran que se deben adoptar acciones de corrección e integración paisajística; que se debería completar el análisis de los efectos socieconómicos del proyecto sobre las actividades que se realizan aguas abajo del azud de derivación en el río Jalón, garantizando el respeto a los bienes y derechos afectados o implementando, en su caso, las medidas oportunas; independientemente del cumplimiento de los caudales ecológicos mínimos establecidos en la planificación de la cuenca hidrológica, que en el estudio de impacto ambiental se podría realizar una aproximación más detallada y proponer un régimen de caudales mínimos adecuado a las características resultantes del tramo afectado una vez realizado el proyecto. La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón también considera que se debería mejorar el análisis sobre la existencia de riesgos naturales o inducidos, que se ciñe a la ocupación del suelo por el vaso inundado del embalse de Mularroya.

El promotor responde que el proyecto incorpora la reposición de todas las infraestructuras y servicios; así como actuaciones de integración paisajística, tales como la adecuación paisajística de la cerrada aguas abajo de la presa, la revegetación de los taludes de las variantes de carreteras, la adecuación superficial del trasdós de los diques del vaso, la revegetación de la traza del oleoducto, el desmantelamiento de las líneas eléctricas que se anulan, entre otras. Señala que no se afectan a bienes ni derechos aguas abajo del azud, porque el proyecto solo contempla la derivación de excedentes de caudales del río Jalón, respetando los caudales ecológicos del río y las concesiones actuales de riego aguas abajo del azud. Respecto a los caudales ecológicos, el promotor responde que el estudio de impacto ambiental cumple con la legislación vigente, al considerar los caudales ecológicos mínimos establecidos en la planificación de la Cuenca hidrológica, y añade que, para fijar esos caudales, previamente, el organismo de cuenca ya realizó los estudios específicos para cada tramo de río.

La Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa informa favorablemente, siempre que la empresa CLH (concesionaria de la explotación del oleoducto Rota-Zaragoza) lleve a cabo el control del diseño del nuevo trazado y de la supervisión de las obras. El promotor responde que, para la ejecución y supervisión de las obras, se estará a lo que disponga el Ministerio de Defensa, que es el propietario del oleoducto. En cuanto al diseño, el promotor señala que en la redacción del anteproyecto de desvío del oleoducto se han seguido las recomendaciones de la empresa CLH y del Ministerio de Defensa derivadas de reuniones mantenidas en el pasado.

El INAGA, en su informe de fecha 29 de octubre de 2013 en respuesta a la consulta practicada sobre el estudio de impacto ambiental, se centra en las afecciones del proyecto a la Red Natura 2000. Indica que el águila-azor perdicera es una especie en regresión en Aragón lo cual ha motivado el desarrollo de una normativa específica de protección. Contabiliza 25 territorios ocupados por la especie en la Comunidad Autónoma de Aragón en 2013, de los cuales, tres se localizan en la ZEPA Desfiladeros del río Jalón (el 12%). Señala que el estudio de impacto ambiental ha realizado un análisis conjunto para la población en la ZEPA, sin individualizar ejemplares ni territorios; y que la especie nidificó justo al lado de la boca del túnel de trasvase entre 2010 y 2012. Indica que los estudios de campo realizados por los técnicos del Gobierno de Aragón demuestran la importancia del río para la especie puesto que se alimenta de las presas que el río provee, y aquellas asociadas al medio agrícola antropizados, así como que existen informes de seguimiento para un ejemplar de la especie en el año 2012 que demuestran el uso intensivo del territorio de las hoces a lo largo de todo el año. Contradice expresamente la consideración incluida en el estudio de impacto ambiental de que los ejemplares utilizan todo el área para campear, pero según nuestras observaciones, siempre en altitudes elevadas, usando las extensas zonas de matorral y prados que existen arriba de los cortados. Hace referencia al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón (en adelante, Decreto 326/2011), y a la coincidencia parcial en el ámbito del azud con una área crítica de la especie. En relación con el anexo del Decreto 326/2011, considera que entre los principales factores de amenaza están las molestias derivadas de actuaciones y uso del espacio durante la época de nidificación, o la puesta en marcha de nuevas infraestructuras, particularmente embalses y parques eólicos, aumentando la accesibilidad a la zona de nidificación así como las molestias derivadas de esta situación. Señala que la limitación de obras que implican maquinaria se ha establecido en un radio de 500 m a las áreas de nidificación y previa comprobación de nidos, frente a los 2 km a áreas de nidificación ocupadas por la especie como recoge el artículo 9.3 del Decreto 326/2011. Considera que la utilización del territorio por parte de la especie águila-azor perdicera es elevada en la zona del azud, frente al resto de superficies de actuación, debido a la existencia de un punto de nidificación a 150 m de la boca del túnel además de otros identificados en la zona, que se conoce que la especie emplea el valle y riberas del río para su alimentación. Considera que la afección al águila-azor perdicera sería directa por la realización de las obras, por la alteración del río, por la ocupación del espacio y por el desarrollo de nuevos usos, e indica que se debe revisar de forma más objetiva el impacto sobre la especie en el ámbito de las hoces del río Jalón en el marco de la construcción del azud de derivación y túnel de trasvase, de forma que se elaboren medidas que garanticen la ausencia de afecciones a la población residente en ese ámbito, incorporando convenientemente las determinaciones recogidas en el Decreto 326/2011.

Asimismo, hace referencia al porcentaje de ocupación del vaso de la presa con respecto a la extensión de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón y al cambio de uso evidente en el ámbito de la misma, añadiendo que, si bien no agrupa especies de flora catalogadas, se identifica con zonas de alimentación de especies forestales catalogadas (aves y quirópteros) asociadas a la zona. Por otro lado, estima que la afección de 7,74 ha del hábitat de interés comunitario prioritario 6220* en la ZEPA es compatible por el escaso porcentaje que representa en dicha ZEPA y por las medidas de restauración previstas de este hábitat.

En relación con la afección de hábitats en el ámbito del LIC Hoces del Jalón, estima que el proyecto no afecta a una superficie relevante de hábitats inventariados, si bien añade que se modificarán las riberas del río Jalón a lo largo de un tramo significativo ligado a la reducción de caudales. En cuanto al tramo del río Jalón dentro del LIC Hoces del Jalón, estima que la extensión de los efectos directos e indirectos sobre el río (aguas arriba y aguas abajo del azud) superaría el 50 % de dicho tramo. En relación con la madrilla (Parachondrostoma miegii), considera adecuadas las medidas previstas de seguimiento con pescas eléctricas y el mantenimiento de los frezaderos, pero destaca que no se cuantifica la modificación que los frezaderos pueden experimentar aguas abajo del azud teniendo en cuenta la reducción de caudales. En relación con la afección a Centaurea pinnata, por una parte, considera adecuadas las medidas que pretenden recuperar otras áreas para la especie, aunque no se han localizado en el estudio de impacto ambiental y, por otra parte, indica que la traslocación propuesta para los ejemplares afectados no viene avalada por ningún estudio que demuestre su viabilidad y que debería aportarse previamente.

En cuanto a las poblaciones de quirópteros asociadas al LIC Sima del Árbol; destaca que no se valora la pérdida de hábitat o modificación del mismo para las poblaciones de quirópteros asociadas al LIC Sima del Árbol; que no se incorporan mejoras en las zonas de alimentación, cuando el cambio de uso en el entorno próximo de la cueva debería ser un factor de análisis; que las medidas previstas van encaminadas a mejorar los refugios para estas especies en el ámbito del Jalón principalmente, por lo que previsiblemente no va a revertir sobre las especies de ese LIC.

El informe concluye indicando que, para determinar la viabilidad ambiental del proyecto en lo que respecta a su afección a la Red Natura 2000, deberían incorporarse una serie de análisis, que especifica en su informe, para la especie Centaurea pinnata, Lutralutra, Parachondrostomamiegii, Hieraaetusfasciatus y poblaciones de quirópteros asociados a los LIC Sima del Árbol, Cueva del Muerto y Cueva del Mármol.

En respuesta a las observaciones del INAGA, el promotor elabora un informe adicional al estudio de impacto ambiental (en adelante, Informe Adicional).

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental, una documentación técnica del proyecto y el resultado de la información pública tuvieron entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 13 de diciembre de 2013.

Con fecha 9 de enero de 2014, tuvo entrada, procedente de la Dirección General del Agua, una copia de un informe del INAGA de fecha 16 de diciembre de 2013, sobre el Informe Adicional, citado anteriormente.

3.3.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 12 de febrero de 2014, se remitió una solicitud de informe a la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el cual se sometía a su consideración una serie de aspectos concretos relacionados con la afección del proyecto a la Red Natura 2000. Con fecha 6 de marzo de 2014, la Subdirección General de Medio Natural comunicó la necesidad de que el promotor aportara determinada información adicional, por lo que, con fecha 11 de marzo de 2014, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió al promotor una solicitud de información complementaria, concretamente, la remisión de un estudio de alternativas de ubicación del azud de derivación; valorar con mayor precisión la afección sobre Centaurea pinnata de cada una de las alternativas que se presenten, teniendo en cuenta las distintas acciones del proyecto; y cartografía de la presencia real de Centaurea pinnata en la superficie de todo el LIC Hoces del Jalón, así como una estima de la población, resultante de las prospecciones de terreno.

Con fecha 16 de junio de 2014, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental la respuesta del promotor, que incluía la siguiente documentación (en adelante, Documentación Complementaria): informe de la Dirección de las obras, de fecha 11 de junio de 2014; documento Informe Complementario al Estudio (en dos tomos), de fecha 16 de abril de 2014, elaborado por el mismo equipo que redactó el estudio de impacto ambiental; y documento Conclusión final sobre la Red Natura 2000, de fecha 11 de junio de 2014, de la Dirección de las obras. La Documentación Complementaria se remitió, con fecha 1 de julio de 2014, por una parte, a la Subdirección General de Medio Natural en respuesta a su petición, sometiendo a su consideración determinados aspectos adicionales y, por otra parte, al INAGA. En el escrito de remisión al INAGA se solicitaba informe sobre determinados aspectos de la evaluación que necesitaban ser clarificados.

En respuesta a las solicitudes practicadas, con fechas 4 de septiembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014, tuvieron entrada, respectivamente, un informe del INAGA de fecha 19 de agosto de 2014 y un informe de la Subdirección General de Medio Natural de este Ministerio (en adelante, SGMN) de fecha 14 de noviembre de 2014.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Alternativas de ubicación de la presa de Mularroya. De los antecedentes del proyecto se desprende que no hay alternativas para la ubicación de la presa.

Alternativas de ubicación del azud de derivación. El análisis de alternativas de ubicación del azud se incluye dentro de la Documentación Complementaria, citada anteriormente. En dicha documentación se ha realizado un análisis comparativo de seis alternativas, estableciendo criterios de presencia de vegetación, hábitat, fauna, espacios protegidos Red Natura 2000, medio social (en el que el promotor también incluye el patrimonio cultural y bienes materiales), paisaje y cambio climático y atmósfera. Estas seis alternativas se han descrito anteriormente en el apartado correspondiente a la información del proyecto que incluye la presente Resolución. En la valoración de los efectos de las distintas alternativas que se incluye en la documentación citada, el promotor explica, en particular, que ha tenido en cuenta la superficie de ocupación de cada alternativa respecto a la vegetación y los hábitats tanto de la zona de inundación como de las instalaciones necesarias, zanjas y líneas eléctricas asociadas a los bombeos, aclarando que, en el caso de los azudes, se ha valorado la afección sobre las áreas de inundación de los mismos en la cota máxima normal. Se observa que en la cuantificación de la afección de las distintas alternativas sobre determinados biotopos no se ha tomado en consideración la zona de ataque intermedio del túnel de trasvase que sería necesario para la alternativa del azud Proyecto 06/13, si bien hay que señalar que del estudio de impacto ambiental se desprende que en esta zona no se afectaría, en particular, a hábitats de interés comunitario ni a roquedos. El promotor, tras realizar un análisis comparativo desde un punto de vista ambiental, considera que la alternativa del Proyecto 06/13 es la menos lesiva ambientalmente entre las alternativas propuestas.

En cuanto a las alternativas de ubicación del azud de derivación, conviene destacar determinados aspectos:

Las seis alternativas planteadas para el azud de derivación se localizan dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón. El promotor manifiesta en la Documentación Complementaria que no hay alternativas técnicamente viables fuera de sus límites.

Las alternativas del azud Proyecto 06/13, Polvorines y parte de la de Paracuellos se localizan dentro del LIC Hoces del Jalón. El promotor manifiesta en la Documentación Complementaria que aguas abajo del LIC no es factible plantear ningún azud por la afección a los núcleos de población de Sabiñán y Morés hasta llegar a las localizaciones de Morata y Chodes, ya que entre las opciones que requieren la utilización de bombeo son las mejores ubicaciones desde un punto de vista técnico al situar la toma cercana al embalse de Mularroya, y que aguas arriba del LIC, en su límite suroeste con el río Jalón, aguas arriba del puente del ferrocarril convencional sobre dicho río, próximo al municipio de Calatayud, el fondo de valle presenta características geológicas que imposibilitan la construcción de un azud.

En la alternativa del azud de Paracuellos, el azud se sitúa fuera del LIC Hoces del Jalón, pero su zona de inundación afecta en parte a dicho LIC. Según la Documentación Complementaria, se afectarían, en particular, 1,60 ha del hábitat de interés comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, que es objetivo de conservación del LIC. El propio promotor aprecia que esta alternativa afecta en valores apreciables a uno de los objetivos de conservación del LIC (al hábitat 9340). Según el Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 del LIC Hoces del Jalón, la superficie del tipo de hábitat de interés comunitario 9340 presente en dicho LIC se cuantifica en 29,18 ha. Por tanto, se deduce que esta alternativa implicaría una pérdida o una alteración de una superficie relativa del hábitat de interés comunitario 9340 situado en el LIC del 5,48%, magnitud que se considera lo suficientemente importante sobre un hábitat de interés comunitario objetivo de conservación como para concluir que esta alternativa causaría un perjuicio a la integridad del LIC Hoces del Jalón. Por otro lado, el promotor estima que esta alternativa afecta a la integridad de los valores naturales de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón.

Las alternativas del azud Morata 1 y Morata 2 generarían, respectivamente, unas superficies de inundación de 18,17 ha y de 22,25 ha (a nivel máximo normal) según la Documentación Complementaria. Estas dos alternativas se localizan, excepto un reducido tramo de zanja de la alternativa Morata 2, fuera de áreas críticas para el águila-azor perdicera designadas por el Gobierno de Aragón. Por otro lado, estas alternativas incluyen líneas eléctricas aéreas de alta tensión para dar servicio a los equipos de bombeo (3,8 km para Morata 1; 3,96 km para Morata 2). Prácticamente todo el trazado de estas líneas eléctricas se localiza dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón. En la Documentación Complementaria se indica que en el entorno de estas dos alternativas se encuentra el muladar de Morata, espacio donde se juntan cientos de aves carroñeras y otras rapaces que son atraídos a estas zonas, destacando el impacto negativo que provocaría la instalación de una línea eléctrica aérea. El promotor indica que la solución de enterramiento de estas líneas eléctricas no es factible por la naturaleza rocosa del terreno que atraviesan. Lo que el promotor no explica es por qué, en cambio, sí es factible enterrar las tuberías de impulsión, aunque sí señala que, si se pudiera ejecutar una solución soterrada, se multiplicaría con mucho la afección a los hábitats de la zona. El promotor concluye considerando que las alternativas del azud Morata 1 y Morata 2 que propone no son compatibles con la conservación de los valores de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón. Por otra parte, según la Documentación Complementaria, los vasos de los azudes de las alternativas Morata 1 y Morata 2 inundarían un puente sobre el río Jalón del siglo XVII catalogado por el Gobierno de Aragón. El promotor califica a ese puente como de alto valor cultural e histórico, e indica que es uno de los pocos vestigios que quedan de una construcción de este tipo en la comarca. El puente se corresponde con el denominado Puente de Capurnos, declarado Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés mediante Orden de 26 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En consecuencia, es previsible que estas dos alternativas en los términos planteados tengan un efecto negativo significativo sobre el factor ambiental patrimonio cultural, salvo que el órgano competente en patrimonio cultural de la comunidad autónoma indicara lo contrario.

La alternativa del azud Chodes generaría una superficie de inundación de 3,75 ha (a nivel máximo normal) según la Documentación Complementaria. El promotor atribuye a la alternativa del azud Chodes (en sus tres variantes: Zanja A, Zanja B y Zanja C) la peor valoración global ambiental. El azud, su vaso, parte de la conducción y parte de la línea eléctrica aérea de esta alternativa se localizan dentro de una área crítica para el águila-azor perdicera designada por el Gobierno de Aragón. Es la alternativa que incluye la línea eléctrica aérea de alta tensión de mayor longitud (5,2 km), transcurriendo prácticamente todo su trazado dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, con unos 1,7 km dentro del área crítica citada. El promotor indica que esta alternativa del azud (en sus tres variantes: Zanjas A, B y C) puede afectar a la integridad de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón.

En cuanto a los efectos de las alternativas de los azudes que incluyen bombeos, el promotor destaca la relación entre la energía eléctrica consumida por el funcionamiento de los equipos de bombeo durante la fase de explotación y su contribución en generar emisiones de CO2, SO2 y NOX, teniendo en cuenta el Mix energético.

Por otra parte, en la Documentación Complementaria se manifiesta que, en las alternativas del azud Morata 1, Morata 2 y Chodes, podrían darse problemas geotécnicos por la alta permeabilidad de algunas zonas del vaso y problemas geotécnicos en la cimentación del azud por la presencia de cavidades o cuevas relacionadas con la karstificación y que, en la alternativa Paracuellos, tras las inspecciones geológicas de campo realizadas, a priori se prevén problemas geotécnicos de cimentación si la potencia de los depósitos aluviales en el río Jalón fuese importante. En esa misma documentación se concluye que, desde un punto de vista técnico, las únicas alternativas viables, que no presentan problemas geotécnicos en la cerrada ni de permeabilidad del vaso del azud, son las alternativas del azud Proyecto 06/13 y Polvorines. A pesar de que el promotor manifiesta una relación entre determinados problemas geotécnicos y la inviabilidad técnica de la obra en determinadas alternativas de ubicación del azud, ha realizado un análisis comparativo desde un punto de ambiental de esas alternativas.

La alternativa del azud Polvorines generaría una superficie de inundación de 14,26 ha (a nivel máximo normal) según la Documentación Complementaria. La superficie de inundación se encuentra dentro de una área crítica para el águila-azor perdicera. El promotor compara las superficies de inundación a nivel máximo normal de las alternativas del azud Polvorines (14,26 ha) y Proyecto 06/13 (10,11 ha) para destacar que la de Polvorines ocuparía más superficie de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, del LIC Hoces del Jalón y del área crítica para el águila-azor perdicera, pero, si tenemos en cuenta que en esta alternativa se actúa sobre un azud existente en servicio, lo correcto es hacer la comparación con el dato de incremento de la superficie de inundación. Según la ficha técnica del azud existente (azud Embid), la superficie de inundación a la cota del nivel máximo normal es de 4,79 ha. De lo anterior se deduce que la alternativa del azud Polvorines implicaría un incremento de 9,47 ha de inundación a esa cota, por lo que, en este sentido, la alternativa del azud Polvorines sería cuantitativamente ligeramente más favorable que la del Proyecto 06/13 en cuanto a la superficie de inundación a nivel máximo normal de la ZEPA, LIC y área crítica citados. Por otra parte, en cuanto a la afección a la nutria (Lutra lutra), objetivo de conservación del LIC Hoces del Jalón, en la Documentación Complementaria se indica que, si bien se ha detectado su presencia en varias de las zonas afectadas por las distintas alternativas, solo se ha comprobado su reproducción en la zona de la alternativa de Polvorines, valorándose esa zona como bastante propicia para la especie por el buen estado de conservación de sus riberas. Esta alternativa afectaría a 0,09 ha del hábitat de interés comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, objetivo de conservación del LIC Hoces del Jalón; frente a las 0,01 ha de afección a este hábitat de la alternativa Proyecto 06/13, que incluso sería nula si se aplica la zona de exclusión relativa a la especie Centaurea pinnata que se propone en la Documentación Complementaria. En cuanto a la afección a bienes materiales, la alternativa del azud Polvorines afectaría a la Central Hidroeléctrica de Embid. El INAGA, en su informe de 19 de agosto de 2014, observa ventajas e inconvenientes en las alternativas Polvorines y Proyecto 06/13, no apreciando una sustancial ventaja ambiental de una alternativa respecto de la otra.

Actuación correspondiente al desvío de una parte de la línea eléctrica de 45 kV (La Almunia-El Frasno) para evitar la afección por el embalse. Se plantean dos alternativas, que se han descrito anteriormente en el apartado correspondiente a la información del proyecto que incluye la presente Resolución. La alternativa de no actuación, situación actual, se corresponde con un tramo de línea eléctrica existente de unos 6,7 km de longitud dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón. La alternativa 2 tiene una longitud de trazado de unos 6,8 km, transcurriría en su totalidad por la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, pasa cerca de las colonias de buitres que hay en el entorno de las Torcas de Chodes y, durante un tramo de 1.300 m, transcurriría por una zona con alta probabilidad de localización de águila-azor perdicera. El trazado de la alternativa 3 tiene un total de unos 9,4 km, de los cuales 4,9 km transcurren por el interior de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón. El promotor selecciona la alternativa 3, más larga que la alternativa 2, pero menos lesiva ambientalmente.

Desvío de una parte del oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Ariza-La Muela. Se plantean dos alternativas, que se han descrito anteriormente en el apartado correspondiente a la información del proyecto que incluye la presente Resolución. Hay que destacar que la totalidad del trazado de la alternativa 2 se ejecutaría dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, mientras que la totalidad del trazado de la alternativa 3 transcurre fuera de dicha ZEPA. El promotor selecciona la alternativa 3, más larga que la alternativa 2, pero menos lesiva ambientalmente.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

En primer lugar, dada la singularidad de esta tramitación ambiental debido a las sentencias previas, procede destacar que las actuaciones ya realizadas como consecuencia de los antecedentes de este proyecto pertenecen a otro proyecto ya ejecutado a los efectos de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por tanto, la evaluación de los efectos previsibles ambientales del proyecto sobre los factores ambientales que se establecen en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se realizan sobre las actuaciones del proyecto que están sin ejecutar (proyecto que se evalúa ambientalmente) y, además, se tienen en cuenta, en particular, los efectos acumulados del proyecto con otro proyecto ya ejecutado que incluye las actuaciones ya realizadas como consecuencia de los antecedentes de este proyecto. Lo anterior es sin perjuicio de que el promotor acometa medidas ambientales sobre las afecciones ya producidas y que no ha ejecutado como consecuencia de la parada de las obras.

En el estudio de impacto ambiental se identifican y describen los posibles impactos significativos de la alternativa elegida por el promotor sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se recoge un capítulo de medidas preventivas y correctoras, incluyéndose una serie de medidas adicionales en el resto de documentación presentada por el promotor.

Los impactos significativos más importantes de la alternativa elegida por el promotor se indican a continuación en base a los siguientes factores:

Agua.

Del estudio de impacto ambiental se desprende que, durante la fase de explotación, el embalse de Mularroya supondrá un cambio en la morfología del río aguas arriba, ocupándose el actual curso, y modificando el régimen y morfología del río Grío, así como el patrón de pozas, rápidos, remansos, y demás elementos del río; que el cambio del régimen del caudal mínimo, que aumentará en determinados meses aguas abajo de la presa, afectará directamente al cauce, determinando un régimen más caudaloso en algunos meses, sobre todo los estivales, en los que se manifiesta actualmente una sequía del río (según el estudio de impacto ambiental, algunos años el río Grío permanece seco casi 10 meses), implicando una modificación del curso, lo que provocará aguas abajo del embalse, un incremento de la velocidad y volumen del agua. Por tanto, la modificación del régimen de circulación de las aguas en la parte alta del río influirá también aguas abajo de la presa, afectando tanto a la dinámica natural del curso fluvial como a los hábitats y especies asociadas al mismo.

El estudio de impacto ambiental prevé que se producirán cambios en la calidad aguas abajo de la presa sobre todo en verano, debido a la modificación en el régimen del río lo que conllevará no solo una modificación del caudal, al existir aportes de aguas abajo de la presa, sino también una modificación en calidad del agua al pertenecer ésta al hipolimnion, señalando que deberá asegurarse que el agua a desembalsar sea lo menos anóxica posible con la finalidad de mejorar sus características físico-químicas.

El promotor estima que la clasificación trófica del embalse de Mularroya corresponde a uno mesotrófico según el resultado de los escenarios de simulación del estudio de impacto ambiental, si bien señala que el modelo de simulación empleado está directamente relacionado con la concentración de fósforo y que no se han tenido en cuenta otro tipo de factores y procesos relevantes. También se prevé que el embalse esté estratificado. Finalmente, el estudio de impacto ambiental considera que el efecto sobre la calidad de las aguas será negativo, indirecto, sinérgico, extenso, reversible y recuperable, y que el impacto será compatible. Para controlar la eutrofización inicial del embalse, el estudio de impacto ambiental propone y describe una serie de medidas de control, consistentes en la retirada de la vegetación para reducir la carga orgánica oxidable bajo el agua (deforestación del vaso); la planificación del primer llenado del embalse (época del año, curva -velocidad- de llenado del embalse, etc.); y llenado del embalse de forma progresiva, con tiempos de residencia del agua bajos, gestionándolo mediante vaciados parciales, y con extracción selectiva del agua a diferentes profundidades según la época del año (la torre de toma tiene 4 tomas dispuestas a diferentes cotas). Durante la vida útil del embalse, propone, en función de los resultados de calidad del agua, una corrección de la eutrofia en el embalse mediante una gestión de actuaciones de manejo del agua embalsada y/o de las comunidades naturales acuáticas. También recomienda, desde la puesta en funcionamiento del embalse, campañas de muestreos físico-químicos y biológicos, que incluyan perfiles verticales en la zona fótica, indicadores generales de la calidad del agua y de la eutrofización, comunidades biológicas existentes, sedimento, etc. Además, una vez se tengan datos de calidad del embalse, recomienda la modelización matemática de la calidad de agua del ecosistema, como herramienta futura de simulación, predicción y gestión del embalse.

En la fase de explotación, los caudales del río Grío aumentarán aguas abajo del embalse, tanto los mínimos como los máximos. En el estudio de impacto ambiental se indican los caudales mínimos para los doce meses del año que se impondrán en el río Grío aguas abajo del embalse, pero no se muestra la metodología utilizada que fundamente esas cifras. No se indica el resto de componentes del régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

En cuanto al río Jalón, el desvío previsto durante la fase de obras aleja el río de las instalaciones del túnel de trasvase y de las obras del cuerpo del azud, lo que hace poco probable que se produzcan episodios de contaminación de las aguas del río Jalón como consecuencia de vertidos al cauce, salvo los que se puedan producir por las obras específicas para poder realizar el propio desvío y, posteriormente, su cierre, por lo que se deberán prever medidas preventivas y correctoras en este sentido.

En el estudio de impacto ambiental se prevé que los cambios en la calidad del agua en el azud de derivación durante la fase de explotación no serán significativos, dado que los tiempos de residencia del agua que se originarán en el vaso del azud serán inferiores a un día. También está prevista la deforestación del vaso del azud, como medida de la reducción de la carga orgánica oxidable bajo el agua.

En cuanto al régimen de caudales ecológicos aguas abajo del azud de derivación, en el Informe Adicional, el promotor, entre otros aspectos, hace referencia a los modelos utilizados para elaborar el nuevo plan hidrológico de la demarcación hidrográfica (en aquel momento pendiente de aprobación), explica que los caudales mínimos establecidos en el estudio de impacto ambiental en el azud se han obtenido de acuerdo a una interpolación realizada para la masa de agua 445 Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío a partir de los datos de la masa 446 Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro y, para dar un mayor margen en los meses de freza de la madrilla y el barbo, propone incrementar un 10 % los caudales mínimos señalados en el estudio de impacto ambiental para los meses de abril, mayo y junio aguas abajo del azud.

El 1 de marzo de 2014, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (en adelante, Plan Hidrológico de la Demarcación). Según el anejo V, Estudios previos para la aproximación técnica a los caudales ecológicos de la cuenca del Ebro, de la Memoria técnica del Plan Hidrológico de la Demarcación, la única masa de agua en el río Jalón que cuenta con caudales mínimos obtenidos por métodos hidrológicos y de modelización del hábitat es la masa de agua 446, siendo la estación de aforos nº 87 Jalón en Grisén (situada en la masa 446 y a más de 50 km aguas abajo del azud) la asignada para el control de los mismos. El azud se localiza en la masa de agua 444 Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. En el apéndice 8 del anejo V de la Memoria técnica del Plan Hidrológico de la Demarcación se puede observar el régimen de caudales de continuidad propuesto para la masa de agua 444 a efectos del artículo 21 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación. Comparando la modulación de esos caudales de continuidad (que tienen carácter orientativo) con los caudales mínimos finales propuestos por el promotor aguas abajo del azud en su Informe Adicional, se aprecia que estos últimos serían inferiores en más de la mitad de los meses del año. Conviene señalar que el promotor parece que interpreta tanto en el Informe Adicional como en la Documentación Complementaria que en el Plan de cuenca se admiten disminuciones en las cifras de los caudales ecológicos hasta de un 10%, lo que no se corresponde con lo que establece el artículo 20.1 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación.

Por otro lado, el promotor presenta en la Documentación Complementaria un informe elaborado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 29 de abril de 2014, sobre una solicitud de realización de estudios específicos sobre el caudal ecológico aguas abajo del emplazamiento del futuro azud de derivación. En dicho informe se recogen tres conclusiones principales: primera, que la redacción del apartado 2 del artículo 21 del plan hidrológico de la cuenca del Ebro de 2014 no supone la obligatoriedad de realizar estudios específicos de determinación de caudales ecológicos, concertación, aprobación por el Consejo del Agua e inclusión del régimen de caudales ecológicos para cada punto en el que esté previsto un aprovechamiento. La realización de este procedimiento está circunscrita a una serie de puntos estratégicos seleccionados y que se realizarán durante cada horizonte de planificación. Segunda, que los estudios realizados (por esa oficina de planificación hidrológica) para el eje del río Jalón en Calatayud y en Grisén permiten concluir que el caudal ecológico de continuidad en el río Jalón en la desembocadura de la Ribota (situado cerca del emplazamiento del futuro azud de derivación del río Jalón hacia el embalse de Mularroya) y el caudal ecológico de la estación de aforos 87 (río Jalón en Grisén) definidos en el plan hidrológico de 2014, garantizan adecuadamente las condiciones de hábitat de las principales especies piscícolas (madrilla incluida) en el tramo de río Jalón afectado por la derivación de agua hacia el embalse de Mularroya». Y tercera, que la consideración de que el caudal ecológico a garantizar en el azud del río Jalón que derivará aguas hacia el embalse de Mularroya es igual al caudal ecológico en la estación de aforos 87 (Jalón en Grisén), el cual resulta ligeramente superior al establecido como caudal de continuidad en el plan de cuenca, es una garantía ambiental suficiente para el mantenimiento de las condiciones de hábitat necesarias para las especies de peces del río Jalón (incluidas las madrillas). Conviene aclarar que en dicho informe, previamente a sus conclusiones, se indica, entre otros aspectos, que esa oficina de planificación hidrológica está realizando nuevos estudios de caudales ecológicos para la actualización de la propuesta de caudales ecológicos del plan hidrológico de 2014, que está previsto que el resultado de esos estudios se incorpore en la revisión del Plan Hidrológico de 2015 y que en uno de esos estudios, realizado en el año 2012, se ha realizado una simulación de hábitat para el río Jalón en Calatayud con los caudales para distintas especies piscícolas y para el hábitat del 50%. Por otra parte, procede señalar que, según se observa en el Plan de la Demarcación, el régimen de caudales ecológicos establecido en la estación de aforos nº 87 «Jalón en Grisén» realmente es superior al establecido como caudal de continuidad en el punto de salida de la masa de agua 443 Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota en siete de los doce meses del año.

Está proyectado transvasar solo los caudales excedentes, es decir, será prioritario dar desde el azud el caudal ecológico más los caudales de las concesiones de riego. En particular, el promotor indica en la Documentación Complementaria que, en los meses de julio y agosto, no se contempla ningún tipo de trasvase, en ningún caso, salvo avenida extraordinaria que implique una emergencia, así como que también habrá años secos que en algunos meses tampoco se podrá trasvasar.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, especialmente el informe elaborado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el régimen de caudales ecológicos que deberá respetar el azud de derivación durante la fase explotación no será el propuesto en el estudio de impacto ambiental, sino que se fijará cumpliendo las disposiciones del próximo Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 2015-2021 y respetando el régimen de caudales ecológicos establecidos en el mismo, sin perjuicio de las revisiones futuras.

Para tener un control exacto de los caudales que se dejan pasar aguas abajo del azud proyectado, en la Documentación Complementaria se propone construir una estación de aforos que irá conectada a la red SAIH (Sistema Automático de Información Hidrológica).

En cuanto a la posible afección del túnel de trasvase a los acuíferos, en el estudio de impacto ambiental se explica que, para afectar a un menor número de acuíferos y pozos en la ejecución del túnel, el empleo de la tuneladora hace que inmediatamente después de excavar el terreno, es sostenido mediante la colocación de dovelas y rellenado el trasdós de éstas con el terreno por una lechada de cemento, impermeabilizando con ello el túnel y minimizando al máximo las posibles afecciones a los acuíferos existentes. También se indica en el estudio de impacto ambiental que, en las zonas donde fuera necesario, se plantea la posibilidad de ejecutar un tratamiento de impermeabilización del macizo para disminuir el aporte de agua al túnel, una vez dispuesto el sostenimiento-revestimiento. En cualquier caso, la valoración de si son o no asumibles el riesgo de afección a los acuíferos por la ejecución del túnel de trasvase y de sus consecuencias corresponde al órgano sustantivo.

Flora.

En el estudio de impacto ambiental se hacía referencia a la posibilidad de que el proyecto afectara a 30 ejemplares de la especie Centaurea pinnata en la zona del azud. El promotor, tras realizar posteriormente un replanteo exacto de la obra y un análisis de la presencia de Centaurea pinnata en la zona del azud, concluye en la Documentación Complementaria que no se afectará a ningún ejemplar de esta especie. En esa documentación se indica que la población de la especie más cercana se queda a 100 metros al sur de la salida del túnel. En la Documentación Complementaria, como medida preventiva para esta especie durante la fase de ejecución, se delimitan zonas de exclusión para el tránsito y desplazamiento de maquinaria y de localización de instalaciones auxiliares y acopios. En consecuencia, tanto las medidas de traslocación y/o de reproducción «ex situ» de esta especie que el promotor proponía en el Informe Adicional (citado anteriormente) como los ensayos de reproducción y traslocación de ejemplares que se citan en la Documentación Complementaria para contribuir a la mejora del hábitat y del conocimiento científico no son necesarias para el proyecto y, además, serían contraproducentes, puesto que, en particular, las medidas de traslocación implicarían, por sí solas, un riesgo de afección negativa significativa a la Centaurea pinnata. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que el promotor afirma que el proyecto no va afectar a ejemplares de esta especie, no se realizarán medidas o acciones de traslocación y/o de reproducción «ex situ» de la especie Centaurea pinnata.

Por otro lado, según la Documentación Complementaria, el proyecto finalmente afectaría a 0,15 ha del hábitat potencial de la especie dentro del LIC Hoces del Jalón, afección que representa un 0,045 % de la superficie total de los hábitat potenciales de Centaurea pinnata existente en dicho LIC según las estimaciones del promotor.

Teniendo en cuenta la información aportada por el promotor, los informes recibidos y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, no es probable que el proyecto afecte negativamente a la especie Centaurea pinnata.

En cuanto a la afección a la especie catalogada Juniperus thurifera (categoría de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), en el estudio de impacto ambiental se indica que se han detectado algunos ejemplares, la mayoría de talla pequeña, aunque no se indica el número ejemplares que serán realmente afectados. Por otra parte, en el estudio de impacto ambiental se indica que el proyecto afectará a unas 0,45 ha del hábitat de interés comunitario 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., concretamente por el embalse de Mularroya, haciendo referencia a que, en el entorno de la zona de actuación, las comunidades de este hábitat son fundamentalmente enebrales de Juniperusoxycedrus de sustitución de los encinares potenciales de la zona y enebrales de Juniperuscommunis y Juniperusphoenicea en las zonas de Mularroya con algunos ejemplares jóvenes de Juniperusthurifera. Como medida ambiental para esa afección, está previsto reproducir este hábitat 5210 en una superficie total de 10 ha, seleccionando para la plantación la especie Juniperus thurifera y las especies Juniperusphoenicea, Juniperuscommunis, Ephedrafragilis y Rhamnussaxatilis. En el estudio de impacto ambiental se cartografían determinadas zonas en las proximidades del embalse susceptibles de ser usadas para acometer dichas plantaciones. La citada medida está prevista que se realice tras finalizar el periodo de obras en las zonas seleccionadas.

En cuanto a la vegetación, el impacto del proyecto, según el estudio de impacto ambiental, viene marcado por una afección a zonas de muy bajo valor ambiental, como son pinares de repoblación y huertos, y matorrales mesomediterráneos muy comunes en toda la región centro española. El impacto que más destaca el promotor es el que se producirá sobre la vegetación de ribera, con una afección a unas 12 ha, concretamente unas 5 ha en el río Jalón y algo más de 6 ha en el vaso del río Grío. En el estudio de impacto ambiental se explica que esta vegetación de ribera corresponde a formaciones de Populus alba o Populus nigra, con algún sauce o taray, bastante simplificadas en la mayoría de los sitios ya que las zonas de cultivo se extienden hasta prácticamente el límite del cauce. El promotor también destaca la afección que se producirá a farallones calcáreos (3,74 ha) y a carrizales (6,91 ha), si bien indica que, en el caso de los calcáreos, se tratan de rocas aisladas del vaso del embalse de Mularroya con una vegetación poco desarrollada y con escasas especies de interés y, en el caso de los carrizales, le atribuye reducido valor ecológico. Finalmente, el estudio de impacto ambiental concluye que el impacto del proyecto sobre la vegetación es moderado, considerando que la afección a la vegetación de ribera y a los farallones calcáreos debe ser objeto de medidas destinadas a recuperar o incrementar las superficies de vegetación de mayor interés. Estas medidas las incluye en las referidas para los hábitat de interés comunitario 5210, 6110*, 6220* y 92A0.

En cuanto a los efectos sobre la vegetación de ribera aguas abajo del azud de derivación como consecuencia de la detracción de caudales, solo cabe recordar que se deberá garantizar un régimen adecuado de caudales ecológicos. El aspecto de caudales ecológicos se ha tratado anteriormente.

En cuanto al antiguo vertedero de las obras del AVE donde está previsto depositar parte de los materiales procedentes de la excavación del túnel de trasvase, en el estudio de impacto ambiental, aunque no se señala su localización, sí se indica que la afección a la vegetación será mínima por ser una zona ya alterada.

Por otra parte, está previsto balizar las zonas con vegetación natural de interés que queden en el entorno de la zona de obras, para evitar cualquier alteración sobre esas comunidades.

Hábitats de interés comunitario.

En el estudio de impacto ambiental se prevé que el proyecto afecte directamente a seis tipos (*: hábitat prioritario): 5210, 6110*, 6220*, 5330, 9340 y 92A0.

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. La afección a este hábitat se ha descrito anteriormente.

6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi. En el estudio de impacto ambiental se cuantifica la afección al tipo de hábitat 6110* en 0,01 ha, concretamente en el ámbito de la zona del azud. El tipo de hábitat 6110* no es uno de los objetivos de conservación del LIC Hoces del Jalón. Como medida ambiental para esa afección, está previsto ejecutar la medida denominada reproducción, salvamento y mejora de las poblaciones de flora de interés y mejora del hábitat 6110, medida que también tiene en cuenta las afecciones a otras especies de flora de interés que, aunque no protegidas, han sido destacadas en el estudio de impacto ambiental. Sin embargo, la citada medida se define de forma incompleta en el estudio de impacto ambiental, dado que no se cuantifica la superficie que se va a recrear ni se indican las posibles localizaciones, si bien sí se manifiesta que se diseñará un plan de mejora de las poblaciones de estas especies a través de la plantación en diferentes zonas de la obra de ejemplares de las mismas.

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. En el estudio de impacto ambiental se cuantifica la afección total del proyecto al tipo de hábitat 6220* en 8,14 ha; de las cuales 7,74 ha serían como consecuencia de la inundación del embalse de Mularroya y 0,4 ha, de las actuaciones correspondientes a los desvíos de las línea eléctricas de 400 kV y de 45 kV. Como medida ambiental para esa afección, está previsto reproducir el hábitat 6220* en determinadas áreas de afección mediante la repoblación de 3 zonas que se localizan en el entorno del vaso de la presa, concretamente: 85.923 m² en el Barranco de Cemex, 93.338 m² en las proximidades del viaducto y 61.952 m² en las proximidades del barranco de Mularroya y de la variante; lo que suma un total de unas 24,12 ha. Por otro lado, se observa que en estas repoblaciones puede haber interferencias con dos zonas que el promotor ha señalado como aptas para la ejecución de la medida relativa a la recreación del hábitat 5210. Se sobreentiende que el resultado final de todas las medidas propuestas destinadas a restaurar o recuperar tipos de hábitat de interés comunitario afectados por el proyecto constituirán comunidades vegetales que se incluyan en el tipo de hábitat de interés comunitario que se pretende restaurar o recuperar. La medida relativa a la recreación del hábitat 6220* está prevista realizarla a lo largo del año siguiente a la finalización del periodo de obras en las zonas a restaurar.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. En el estudio de impacto ambiental se cuantifica la afección total teórica del proyecto al tipo de hábitat 5330 en 1,89 ha, concretamente entre los ámbitos de Mularroya y del azud. La afección real estimada en el estudio de impacto ambiental coincide con la teórica, aunque también se llega a indicar en ese mismo documento que la afección real es nula. El tipo de hábitat 5330 no es uno de los objetivos de conservación del LIC Hoces del Jalón. Como medida ambiental para esa afección, no está prevista su reproducción específica, sino que el promotor hace referencia a la medida considerada para el hábitat 6220*, citada anteriormente.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. En el estudio de impacto ambiental se cuantifica la afección al tipo de hábitat 9340 en 0,01 ha, concretamente en el ámbito de la zona del azud. El tipo de hábitat 9340 es uno de los objetivos de conservación del LIC Hoces del Jalón, y, teniendo en cuenta los datos de su Formulario Normalizado de Datos Natura 2000, la superficie de afección descrita representaría un 0,034 % de la superficie total de ese tipo de hábitat en dicho LIC. Por otro lado, en la Documentación Complementaria se indica que, si se aplica la zona de exclusión propuesta para la especie Centaurea pinnata (zona citada anteriormente), no habría afección al hábitat 9340. Como las zonas de exclusión previstas para proteger a la Centaurea pinnata se van a aplicar, el proyecto no producirá ninguna alteración o pérdida del tipo de hábitat 9340, teniendo en cuenta la Documentación Complementaria y las medidas preventivas y correctoras generales previstas en el estudio de impacto ambiental. Por otro lado, conviene señalar que la medida relativa a la creación de un parque con vegetación autóctona que se menciona en el estudio de impacto ambiental no corregiría ni compensaría una alteración o deterioro del tipo de hábitat de interés comunitario 9340 (ni de ningún otro), dado que, a falta de más información, se interpreta que parque se refiere al parque recreativo previsto.

92A0 Bosques galería de Salixalba y Populusalba. En el estudio de impacto ambiental se cuantifica la afección al tipo de hábitat 92A0 en 0,81 ha, concretamente en el ámbito de la zona del azud. El tipo de hábitat 92A0 no es uno de los objetivos de conservación del LIC Hoces del Jalón. Como medida ambiental para esa afección, está prevista una recuperación de la vegetación de ribera en el ámbito del azud que abarcará 22,5 ha (15,2 ha en determinadas zonas de expropiación del proyecto no inundadas y 7,35 ha en parcelas que se expropiarán), medida que se define y desarrolla en el estudio de impacto ambiental. Se observa que la especie Arundo donax se incluye entre las especies seleccionadas a emplear. La SGMN desaprueba la utilización de esta especie exótica de carácter invasor en las labores de restauración programadas, por lo que, tomando en consideración lo señalado en su informe, el promotor no deberá utilizar esta especie en las plantaciones previstas.

En el río Grío se prevé una revegetación de las mismas características que las referidas en el párrafo anterior, concretamente 6 ha, con Populus alba y algunas de las especies de matorral. No se incluye información que permita conocer en qué zonas se realizará la plantación, solo que será a su paso por la zona del proyecto.

La medida relativa al incremento y mejora de la conservación de la vegetación de ribera en el río Jalón y el río Grío (mejora del hábitat 92A0) está prevista que se realice fundamentalmente durante la fase de explotación del proyecto.

Por otro lado, aunque en el estudio de impacto ambiental no se prevén afecciones directas al tipo de hábitat 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, durante la fase de ejecución se deberán incluir dentro de las zonas a controlar por la Dirección Ambiental de Obra las zonas próximas a las obras de este tipo de hábitat detectadas tanto en la zona del río Grío en la salida del túnel del trasvase como en el ámbito del cruce del oleoducto con el río Grío para evitar su afección.

En cuanto a la posible afección indirecta del proyecto a los tipos de hábitats de interés comunitario dentro del LIC Hoces del Jalón que son objetivos de conservación del mismo, es decir, sobre el 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 9340 Encinares de Quercusilex y Quercusrotundifolia, cabe señalar lo siguiente: el tipo 1520* no está presente en el área de estudio; formaciones del 4090 se encuentran en zonas altas del LIC y muy alejadas de la zona de afección de la obra; no se prevén afecciones indirectas sobre el tipo 8210 del LIC; y pueden existir afecciones indirectas sobre el tipo 9340 relacionadas con el incremento de las emisiones de partículas a la atmósfera durante la fase de construcción, pero no es previsible que lleguen a ser significativas con las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental y en la Documentación Complementaria (zonas de exclusión, balizamiento, riegos, etc.).

Fauna.

Águila-azor perdicera (Hieraeetus fasciatus): El azud de derivación, su vaso de inundación, la línea eléctrica aérea de acometida al azud y la embocadura del túnel de trasvase se ubican dentro de una área crítica del águila-azor perdicera según la delimitación establecida en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación (en adelante, Decreto 326/2011). Teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 326/2011, en el informe del INAGA de fecha 29 de octubre de 2013 y la naturaleza de las infraestructuras que se pretenden ejecutar con el proyecto dentro de una área crítica de águila-azor perdicera, se solicitó pronunciamiento al INAGA, entre otros aspectos, sobre si el Decreto 326/2011 citado impide o no ejecutar dichas infraestructuras proyectadas. En el informe de respuesta del INAGA, de fecha 19 de agosto de 2014, además de considerar de especial relevancia las posibles afecciones del proyecto sobre la especie águila-azor perdicera, informa de que la existencia de un régimen de protección y un Plan de recuperación para Aragón definido en el Decreto 326/2011 permiten ajustar con mayor precisión los condicionantes con los que debe ejecutarse el proyecto, sin que suponga un impedimento para su ejecución. De lo anterior se interpreta que, a priori, no cabe impedir la ejecución de la parte del proyecto que se va a ejecutar dentro de una área crítica del águila-azor perdicera por la alteración permanente e irreversible de una parte del hábitat de esa especie que inevitablemente se va a producir por la construcción del azud y la inundación de su vaso.

En cuanto a la medida prevista de incremento y mejora del hábitat 92A0 en las zonas de ribera del río Jalón, el INAGA no aprecia incompatibilidades con el Decreto 326/2011, tal como señala en su informe de fecha 19 de agosto de 2014.

En cuanto a la zona del embalse de Mularroya, en relación con el estudio del uso del espacio por la población de águila-azor perdicera que se incluye en el estudio de impacto ambiental, procede destacar lo señalado por la SGMN en su informe de fecha 14 de noviembre de 2014, en el cual se recuerda que los límites de una ZEPA no se establecen en función de las zonas comúnmente frecuentadas por determinados ejemplares de una especie en un momento puntual, sino en función de la necesidad de cubrir las exigencias ecológicas de una especie como tal. El proyecto planteado, al conllevar cambios en el territorio, estaría limitando significativamente la cantidad de espacio adecuado para esta especie, tanto para nuevos individuos como para los presentes. Hay que destacar que el vaso del embalse de Mularroya se encuentra dentro del área sensible del Plan de Recuperación del Águila perdicera en Aragón (Decreto 326/2011), área definida en el citado plan como aquellas zonas con presencia histórica y las que reúnan características adecuadas para el potencial establecimiento de la especie, así como las áreas de dispersión.

El estudio de impacto ambiental concluye que los impactos sobre el águila-azor perdicera son negativos, directos, al suponer la desaparición de zonas de hábitat, permanente sobre los hábitats y temporal en el caso de las molestias por la obra, distribuidos en unas zonas más o menos extensas, irreversibles, aunque recuperables con la adopción de medidas correctoras. Considera que el impacto es moderado, pero que deben adoptarse medidas correctoras y preventivas que reduzcan el impacto residual. Sin embargo, de la evaluación practicada se desprende que la magnitud del efecto negativo del proyecto sobre esta especie es mayor que la considerada en el estudio de impacto ambiental y que las medidas correctoras previstas son insuficientes, resultando el efecto negativo sobre esta especie significativo, por lo que deben incluirse medidas correctoras adicionales y, además, medidas compensatorias.

El INAGA, basándose en el artículo 9.3 del Decreto 326/2011, indica que tanto las obras de ejecución del proyecto, como los trabajos de mantenimiento posteriores a su puesta en marcha, quedarán prohibidos entre el 1 de febrero y el 30 de junio en las zonas que se localizan a menos de 2 km de las áreas de nidificación ocupadas por la especie. La SGMN recomienda que se establezca un periodo de suspensión de la ejecución de las obras a 2 km en torno a los nidos de águila-azor perdicera entre el 1 de enero y el 30 de junio (desde el 1 de enero para incluir como fase sensible la época de celo y selección del emplazamiento de nidificación). Evitar la generación de ruidos y voladuras a menos de 2 km de nidos de especies de aves rupícolas durante la época de cría es una medida que la SGMN considera en principio suficiente para evitar el impacto y molestias de carácter grave y/o permanente para el águila-azor perdicera. En el informe del INAGA de 19 de agosto de 2014, se hace referencia a una de las actuaciones previstas en el plan de recuperación de la especie, concretamente: Como criterio general, evitar la realización de obras y trabajos forestales, acondicionamiento de viales y estructuras durante la época de reproducción, al menos en un radio de 2 km alrededor de los nidos.

Las líneas eléctricas de alta tensión de acometida al azud y a la presa están proyectadas aéreas. Del artículo 8.4 del Decreto 326/2011, de la sensibilidad del águila-azor perdicera a este tipo de infraestructuras y del informe del INAGA de fecha 19 de agosto de 2014, se desprende que estas líneas eléctricas deberán ser subterráneas.

En cuanto a la medida relativa a la instalación de un palomar para el incremento de la disponibilidad de alimento para el águila-azor perdicera, la SGMN considera que no es adecuada para la especie, en particular, por razones sanitarias y de habituación de las águilas a acercarse a este tipo de aprovechamientos. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá excluir de su proyecto la instalación del palomar previsto.

Las medidas para compensar la pérdida inevitable de hábitat como consecuencia del proyecto se tratan más adelante en el apartado correspondiente a medidas compensatorias Red Natura 2000 de la presente Resolución.

Otras aves.

Del estudio de impacto ambiental se desprende que hay zonas de nidificación, en particular, de halcón peregrino en las cercanías del azud de derivación y de buitre leonado en las proximidades de la presa de Mularroya.

Por otra parte, la SGMN considera adecuado, excepto para el águila-azor perdicera, fijar la limitación de ejecución de las obras a 1 km en torno a los nidos de otras aves rupícolas durante la época de reproducción. Esta medida deberá aplicarse.

En el estudio de impacto ambiental está prevista la realización, antes del comienzo de las obras del azud, de una prospección de los nidos existentes en esa zona tanto del águila-azor perdicera como del resto de especies de rapaces.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental indica que el mayor impacto sobre las zonas rupícolas ya ha sido producido con la instalación del aliviadero en el estribo derecho de la presa y que el resto de espacios rupícolas que se ven afectados son formaciones de rocas de pequeña entidad, la mayoría localizadas en los márgenes del Grío, no aptas para la nidificación de especies de tamaño medio.

En general, la afección al conjunto de especies de aves rupícolas, de medios arbóreos y del resto de medios (espacios abiertos, matorrales y zonas urbanizadas) durante la fase de explotación está ocasionada por la pérdida permanente de hábitat, valorando el estudio de impacto ambiental el impacto sobre esas especies como moderado, si bien indica que se deben diseñar medidas correctoras o preventivas que reduzcan el impacto residual. Las medidas que se proponen en el estudio de impacto ambiental para reducir dicho impacto residual se corresponden, principalmente, con las ya señaladas para los hábitats de interés comunitario y la flora. Se recuerda que las medidas de seguimiento y vigilancia no son medidas correctoras, sino que forman parte del programa de vigilancia ambiental.

En cualquier caso, en relación con la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, la SGMN, en su escrito de fecha 14 de noviembre de 2014, informa de que a pesar de las medidas correctoras propuestas, la destrucción definitiva de 483 ha de hábitat de las especies objetivo de conservación de la ZEPA, lo que supone un 2,14 % de la misma, ha de considerarse una afección apreciable y significativa sobre la integridad del citado espacio, por lo que concluye que el proyecto tendrá impactos negativos significativos sobre alguna de las especies que motivaron la declaración de dicha ZEPA y propone una serie de medidas compensatorias. En particular, concluye que se deberá compensar la afección mejorando la calidad de otras zonas del hábitat del águila-azor perdicera en esa misma ZEPA, y, de manera prioritaria, suprimiendo los factores de mortalidad no natural de la especie, señalando que la corrección de apoyos y líneas eléctricas susceptibles de producir muertes accidentales se considera una de las medidas más adecuadas y eficaces, ya que señala que las muertes por electrocución son una amenaza comprobada y muy relevante para la conservación de esta especie, y la de otras rapaces, cuya estrategia reproductiva se basa en una dilatada longevidad de los adultos, por lo que la población se resiente gravemente cuando estos desaparecen por causas no naturales. Indica que la corrección de tendidos debe abarcar zonas de campeo en Aragón, pero también, de acuerdo con los resultados de los estudios de movimientos de la especie, áreas muy relevantes de dispersión en Castilla-La Mancha, en las que los ejemplares, especialmente los jóvenes, pasan periodos muy prolongados. En este sentido, propone que se acometa la adecuación de determinadas líneas eléctricas en Aragón y en Castilla-La Mancha, que identifica en su informe.

En el informe de la SGMN de fecha 14 de noviembre de 2014, se considera que las medidas planteadas por el promotor sobre los hábitats de interés comunitario permitirán también mejorar el estado de conservación general de paseriformes objetivo de conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, pero que, dado que se va a producir una pérdida de superficie de dicha ZEPA para esas especies, complementariamente a las anteriores medidas recomienda la declaración como ZEPA de nuevas áreas que permitan englobar superficies al menos similares de los hábitats de esas especies afectadas. Posteriormente, en relación con la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, la SGMN, en su informe de fecha 23 de enero de 2015, añade, en particular, que la inundación del vaso del embalse provocará la destrucción del hábitat de distintas especies de aves ligadas a los bosques de galería o hábitats ribereños del río Grío (Milvusmigrans, Otusscops, Sylvia spp., Remizpendulinus, Oriolusoriolus, Jynxtorquilla, etc.), por lo que propone la ampliación, con una superficie al menos igual a la que se ha perdido, de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón u otra que pudiera albergar los mismos hábitats que los afectados por el llenado del vaso del embalse.

En el estudio de impacto ambiental se indica que durante los muestreos de campo se detectaron, entre otros, gran variedad de pequeñas aves asociadas a los sotos fluviales.

Ictiofauna:

El estudio de impacto ambiental indica que las aguas del río Jalón en la zona de afección llegan con una importante concentración de sólidos en suspensión, con grandes velocidades de flujo y muy contaminadas por nitratos, pesticidas y herbicidas, por lo que no espera que la construcción del azud pueda afectar significativamente a los peces. Considera que la parte más valiosa del río Jalón se encuentra aguas arriba de la zona de afección, en el azud de los Polvorines. Como medida correctora a la barrera transversal que supone el azud proyectado a los movimientos de las especies piscícolas del río, el proyecto incluye la ejecución en el azud de un paso para peces del tipo esclusa para la migración de subida y un tobogán de descenso para la migración de bajada. El promotor cita ejemplos de esclusas construidas en España y en Europa. En la Documentación Complementaria se describe cómo se realizará el seguimiento del funcionamiento de la esclusa durante la fase de explotación, basado, por una parte, en la captura de ejemplares de peces (principalmente madrillas), marcaje con un dispositivo de radiofrecuencia, suelta y análisis de movimiento por la esclusa, durante tres años seguidos, y, por otra parte, en la visita de un operario de la Confederación Hidrográfica del Ebro al azud, al menos, dos veces a la semana, para comprobar el funcionamiento correcto de la esclusa y la no existencia de incidencias destacables.

En el caso concreto de la madrilla, una de las especies objetivo de conservación del LIC Hoces del Jalón, el estudio de impacto ambiental indica que la obra puede afectar a sus poblaciones, tanto en la fase de ejecución, debido al posible incremento de la turbidez, como durante el funcionamiento, por la inclusión de una nueva barrera transversal que dificultará los movimientos de esta especie, y que también puede verse afectada por el proceso de sedimentación en la zona embalsada y por el incremento de especies alóctonas en este espacio. El estudio de impacto ambiental estima el impacto sobre las poblaciones de madrilla como negativos, directos, permanentes, directos e indirectos localizados, reversibles y recuperables, de magnitud moderada y señala que puede disminuirse con la adopción de medidas correctoras. Las medidas que se plantean en el estudio de impacto ambiental son: control de los caudales; limpieza de frezaderos; evitar tras la ejecución del proyecto, en la medida de lo posible, la construcción de nuevas infraestructuras que impidan el remonte del río tanto de la madrilla como de otras especies de peces; y seguimiento de la colonización de la especie en determinados tramos del río mediante técnicas no invasivas de muestreo, como la pesca eléctrica (conviene señalar que esta última medida es propia del programa de vigilancia ambiental). El estudio de impacto ambiental señala que la madrilla, para realizar la puesta, selecciona los cursos de agua con fondos de arena o grava, y que, ocasionalmente, puede llegar a vivir en cursos embalsados, siempre y cuando se la permita remontar el cauce para desovar río arriba en zonas no cubiertas por lechos de sedimentos. El tramo del río Jalón dentro del LIC Hoces del Jalón tiene una longitud aproximada de 17 km. Según la cartografía del estudio de impacto ambiental, la inundación que se produciría aguas arriba del azud de derivación a la cota correspondiente al Nivel de la Avenida Normal afectaría al río Jalón en una longitud aproximada de 2,4 km. La SGMN indica en su informe de fecha 14 de noviembre de 2014 que de acuerdo con el Atlas y Libro Rojo de Peces Continentales de España (2001), la madrilla es un ciprínido reófilo, si bien puede sobrevivir en aguas remansadas e incluso en embalses, siempre que puedan remontar aguas arriba en la época reproductiva. Así, con el objeto de promover la conservación de los frezaderos que pudieran existir en la zona del azud, el promotor deberá comprometerse a establecer un sistema de control de colmatación de los frezaderos del área de inundación, mediante el control de los caudales de descarga y de las compuertas, o cualquier medida adecuada a este fin. Posteriormente, la SGMN señala en su informe de fecha de 23 de enero de 2015 que el promotor se ha comprometido a establecer un sistema de control de colmatación de frezaderos mediante el control de los caudales de descarga.

En cuanto a la medida incluida en el estudio de impacto ambiental sobre la ejecución de limpieza de frezaderos para la madrilla, en cuatro zonas concretas del río Jalón, si bien el INAGA la considera adecuada en su informe de fecha de 29 de octubre de 2013, la SGMN indica en su informe de fecha 14 de noviembre de 2014 que la ejecución de esa medida, en caso de que resulte necesaria, solo podrá realizarse tras haber realizado una identificación de los mismos mediante el pertinente estudio y la utilización de las mejores técnicas para su conservación, de acuerdo con la bibliografía científica existente sobre esta materia, y que dichas actuaciones deberán estar consensuadas con la administración con competencia en conservación de la naturaleza de la comunidad autónoma. Teniendo en cuenta lo anterior y las condiciones de esta declaración de impacto ambiental, no se considera necesario, a priori, la ejecución de la medida de la limpieza de frezaderos que recoge el estudio de impacto ambiental, por lo que, si el promotor la ejecutara, deberá cumplir los condicionantes indicados por la SGMN.

En cuanto a los efectos sobre las poblaciones piscícolas aguas abajo del azud de derivación como consecuencia de la detracción de caudales, solo cabe recordar que se deberá garantizar un régimen adecuado de caudales ecológicos. El aspecto de caudales ecológicos se ha tratado anteriormente.

Adicionalmente, en la Documentación Complementaria se incluye un programa de permeabilización de los azudes existentes en el tramo medio del río Jalón para permitir el paso de la fauna ictícola en un tramo del río Jalón de 42 km. Concretamente, el promotor identifica siete azudes existentes entre la ubicación del azud de Polvorines y el casco urbano de Morata de Jalón, con las siguientes denominaciones: Polvorines, Hermandades, Jumanda, Morés (o central Hidroeléctrica de Morés), Purroy (o Central Hidroeléctrica de Purroy), Chodes y Morata. Dichos azudes se ubican aguas abajo del azud del proyecto, excepto el de Polvorines, que se localiza aguas arriba. El azud de Polvorines supone un obstáculo para los peces tanto en sentido aguas arriba como aguas abajo del azud. Los seis azudes restantes suponen un obstáculo para el desplazamiento de los peces desde aguas abajo del azud correspondiente hacia aguas arriba, pero, debido a la forma tendida, permiten las migraciones descendentes cuando circula caudal por encima de su estructura. La permeabilización se prevé mediante la ejecución de pasos para peces en los azudes de la siguiente tipología: sistema de esclusa para el azud de Polvorines, de artesas sucesivas para el azud de Morata y de rampa de bloques de perturbación para los cinco azudes restantes. Los azudes de Polvorines y Hermandades se ubican dentro del LIC Hoces del Jalón, no coincidiendo los pasos para peces ni los accesos a la zona de obras previstos con hábitats de interés comunitario, según se deduce de la cartografía presentada en el estudio de impacto ambiental y en la Documentación Complementaria. Los siete azudes citados se ubican dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, localizándose los azudes de Polvorines y Hermandades, además, dentro de una área crítica para el águila-azor perdicera. En este sentido, se recuerda que las actuaciones de permeabilización previstas, al ser una medida del proyecto, le son de aplicación, en particular, las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.

La construcción de los pasos de peces en los siete azudes citados la fracciona el promotor en tres fases: fase I, azudes de Morés y Purroy, estimando la ejecución en noviembre de 2016 y un seguimiento de su eficacia de tres años; fase II, azudes de Jumanda, Chodes y Morata, estimando la ejecución en noviembre de 2019 y un seguimiento de dos años; y fase III, azudes de Hermandades y Polvorines, estimando la ejecución en noviembre de 2021 y un seguimiento de dos años. En el caso de detectarse fallos en el funcionamiento de los pasos durante el seguimiento de su eficacia, está previsto introducir modificaciones en los mismos. El promotor indica que los trabajos de las fases posteriores se adelantarán, manteniendo los seguimientos, si los resultados de los primeros años de seguimiento son satisfactorios. Mientras se verifican y ponen en marcha el conjunto de dichas medidas para mejorar la permeabilidad de los azudes existentes en el tramo del río Jalón citado, el promotor incluye una medida de captura de peces y suelta aguas arriba en los siete azudes señalados, que desarrolla en la Documentación Complementaria, basada en la pesca eléctrica, previa obtención de nuevos datos poblaciones y densidades de las poblaciones de peces, así como valores cualitativos del río.

La medida adicional relativa a la permeabilización paulatina de esos siete azudes existentes se considera positiva para las comunidades piscícolas, madrilla incluida, dado que está previsto que se recupere la continuidad fluvial en el año 2023 (incluyendo los seguimientos de eficacia de los pasos de peces que se construirán) en una longitud importante del río Jalón. Aunque en la Documentación Complementaria no se hace referencia a la presencia de especies piscícolas exóticas, es importante que el promotor descarte la posibilidad de que dichos azudes existentes también estén ejerciendo una función de barrera a dichas especies, para prever y tomar, en su caso, las medidas oportunas, si bien este aspecto se detectaría, primero, en los resultados de los nuevos datos de poblaciones de peces referidos en el párrafo anterior y, segundo, incluyendo un control preventivo al respecto en el seguimiento de la eficacia de los pasos de peces. Cabe señalar que la SGMN recomienda incluir una previsión para el control de especies invasoras, en especial en lo relativo al seguimiento de los distintos dispositivos de franqueo para peces establecidos a lo largo del tramo fluvial afectado.

Asimismo, en relación con las especies piscícolas, la SGMN ultima en su informe de fecha 14 de noviembre de 2014 que, teniendo en cuenta las salvedades realizadas a la propuesta de limpieza de frezaderos, considera adecuadas las propuestas planteadas para corregir las afecciones que el azud produciría sobre el hábitat piscícola en la zona, así como las medidas adicionales planteadas para mejorar el desarrollo de las comunidades piscícolas, madrilla incluida, presentes en la totalidad del tramo fluvial.

En el estudio de impacto ambiental se recogen medidas preventivas para impedir que las especies de fauna entren al túnel de trasvase: colocar una rejilla de acceso al túnel en el azud diseñada para evitar el paso de individuos adultos y de crías o alevines; vallar las zonas de salida y entrada para evitar el paso de especies de vertebrados a estos puntos y colarse en el conducto de trasvase; instalación de una rejilla de malla fina en la conexión de la salida del túnel de trasvase con la zona de aguas exteriores para impedir un posible remonte de especies de peces alóctonos desde el embalse hasta el río Jalón.

Para controlar la llegada de especies de peces invasoras al Jalón, en el estudio de impacto ambiental se propone la prohibición de cualquier tipo de pesca en el azud. Esta medida se considera adecuada, siempre que se cuente con la conformidad del órgano competente de la comunidad autónoma.

Nutria:

La nutria (Lutra lutra) es una de las especies que será afectada negativamente por la construcción del azud de derivación. La nutria está incluida, en particular, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el anexo V de la Ley 42/2007, está catalogada como especie sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y, además, es objetivo de conservación del LIC Hoces del Jalón.

El estudio de impacto ambiental señala que la nutria utiliza tanto las zonas del río más remansadas, el azud de Los Polvorines, como los tramos de aguas rápidas donde el río baja a gran velocidad, asentándose la población en toda la zona, siendo mucho más acusada la presencia de rastros aguas arriba de la zona del azud proyectado. Concluye que el azud proyectado puede ser compatible con la presencia de la especie, por la contrastada presencia de la especie en aguas embalsadas por las pequeñas presas o azudes agua arriba del que se plantea. Valora el impacto sobre las poblaciones de nutria como negativos, directos, temporales durante las obras, directos, localizados, reversibles y recuperables, de magnitud moderada y que puede pasar a compatible con la adopción de las correspondientes medidas de corrección y prevención. Por otro lado, el estudio de impacto ambiental también indica que la medida de implantación de vegetación de ribera debe llevar añadido zonas que sirvan de refugio para esta especie. En cuanto a la posibilidad de entrada de la nutria al túnel de trasvase, ya se han señalado anteriormente las medidas previstas por el promotor para impedir que las especies de fauna entren al túnel.

Aunque en el capítulo de medidas correctoras del estudio de impacto ambiental no se indica, en el capítulo del Plan de Vigilancia Ambiental del mismo se incluye un seguimiento, después de la construcción del azud, de la utilización de las sendas creadas para el paso de nutria. Se observa, por tanto, que la nutria podrá franquear el azud.

Murciélagos:

En la zona del azud, el estudio de impacto ambiental se centra en los efectos negativos sobre la especie murciélago grande de herradura (Rhinolophus euryale). Indica que en la zona inundada no hay cuevas donde desarrolla su ciclo. El único efecto negativo que identifica sobre esta especie es el causado indirectamente por la pérdida de hábitat de campeo, valorando el impacto como muy escaso y compatible. Por otra parte, aunque en el estudio de impacto ambiental se indica que la única especie de quiróptero objetivo de conservación del LIC Hoces del Jalón es el murciélago grande de herradura, en el Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 de ese lugar, actualizado a fecha de junio de 2012, se comprueba que hay más especies de quirópteros. En cualquier caso, de la evaluación ambiental practicada se deduce que no es previsible que los efectos negativos del proyecto en la zona del azud sobre las poblaciones de quirópteros lleguen a ser significativas.

Por otro lado, alrededor de la zona del embalse de Mularroya se localizan los LIC Sima del Árbol, Cueva del Mármol, Cueva del Muerto y Cueva del Sudor. La calidad e importancia de estos lugares de importancia comunitaria son, según se indica en sus correspondientes formularios normalizados de datos Natura 2000, las poblaciones de quirópteros que habitan en esas cuevas. Las especies de quirópteros que englobaría el conjunto de esos cuatro LIC, considerando dichos formularios normalizados, son: Myotis myotis, Rhinolophuseuryale, Miniopterusschreibersii, Rhinilophusferrumequinum, Myotisblythii y Rhinolophushipposideros. Esas seis especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, las cinco primeras, además, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, con categoría de vulnerable. Asimismo, esas seis especies, excepto el Miniopterusschreibersii, están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con categoría de vulnerable. Las seis especies de murciélagos citadas no están señaladas como prioritarias en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En relación con la posible afección de las voladuras a la estabilidad de la cavidad de la sima del Árbol, teniendo en cuenta las obras realizadas como consecuencia de los antecedentes de este proyecto, que ya se han realizado voladuras, que los resultados de los seguimientos realizados al respecto indican que no se han detectado cambios en la morfología y estructura de la cavidad y que el propio estudio de impacto ambiental estima como poco probable el riesgo de colapso, solo cabe reiterar lo que ya indica ese mismo estudio, que se deben continuar adoptando las medidas preventivas y correctoras aplicadas hasta la fecha para minimizar tanto el ruido como las vibraciones y para evitar el riesgo de colapso de la cavidad. En cuanto a la posibilidad de inundación de la sima del Árbol por el embalse, en el estudio de impacto ambiental se indica que la cueva queda a mayor cota que la zona de inundación. De todo lo anterior se deduce que es poco probable que se afecte significativamente al hábitat de interés comunitario 8310 Cuevas no explotadas por el turismo, que también es objetivo de conservación del LIC Sima del Árbol.

En cuanto a la posible afección por el ruido y vibraciones generados durante la fase de construcción a las poblaciones de quirópteros de la sima del Árbol, del estudio de impacto ambiental se deduce, primero, que el efecto negativo por ese motivo no fue significativo en el pasado y, segundo, que el impacto lo valora compatible para este proyecto, teniendo en cuenta las medidas preventivas adoptadas en la ejecución de voladuras para minimizar tanto el ruido como las vibraciones. En el estudio de impacto ambiental se informa de que se estaba comprobando la eficacia de las medidas que se estaban llevando a cabo mediante la medición de ruido y vibraciones, así como mediante la inspección de la cavidad.

Además de las medidas que se estaban llevando a cabo, el estudio de impacto ambiental propone, en las proximidades del azud proyectado, una adecuación de infraestructuras para el asentamiento de colonias de quirópteros.

Uno de los efectos negativos que se identifican para los LIC Sima del Árbol, Cueva del Muerto, Cueva del Mármol y Cueva del Sudor en el estudio de impacto ambiental es la posible afección al hábitat de campeo que usan esas especies de quirópteros para alimentarse, por pérdida permanente.

En relación con el LIC Sima del Árbol, la SGMN en su informe de fecha 14 de noviembre de 2014 señala, entre otros aspectos, que los datos proporcionados por el promotor, relativos al seguimiento de las poblaciones durante la ejecución de las obras, demuestran que algunas especies han aumentado significativamente, como el Miniopterus schreibersii, mientras que otras, como el Myotis myotis han disminuido puntualmente el último año censado. Por esta razón, no es posible conocer con total certeza si las especies objetivo de conservación de este LIC se han podido ver perjudicadas, de alguna manera, durante las obras que ya han sido ejecutadas. Dado que la bibliografía científica sobre estas especies es escasa en lo que se refiere a sus hábitos de alimentación y de utilización del territorio, no se conocen tampoco con precisión los posibles efectos derivados de la ejecución de las actuaciones restantes hasta la finalización de la obra de la presa, así como de la posterior inundación del vaso. Asimismo, en ese informe se engloba la imposibilidad de descartar por completo la existencia de algún efecto negativo del proyecto sobre las poblaciones de quirópteros de los cuatro LIC citados en el párrafo anterior, debido a la escasa información científica disponible sobre la biología de estas especies. Para eliminar uno de los principales factores de amenaza para las poblaciones de estas especies, las visitas incontroladas a las cuevas, la SGMN propone en su informe de fecha 14 de noviembre de 2014, en particular, la dotación de vallado (con condiciones) en determinadas cuevas que identifica en su informe, todas ellas con poblaciones de murciélagos cavernícolas, en especial Myotis myotis y Miniopterus schereibersii. También considera favorable la recreación de hábitats favorecedores de producción de alimento.

Teniendo en cuenta la evaluación de impacto ambiental practicada, hay que concluir que, en relación con los LIC Sima del Árbol, Cueva del Muerto, Cueva del Mármol y Cueva del Sudor, existe una incertidumbre, en particular, sobre si las especies de quirópteros afectadas objetivo de conservación de los LIC citados pueden encontrar hábitats alternativos para campeo y alimentación, que dichos hábitats sean capaces de soportar adecuadamente los requerimientos de esas especies y, todo ello, sin tener que abandonar de forma permanente el LIC donde habitan y trasladarse a otro refugio como consecuencia del proyecto. No es posible descartar la posibilidad que el proyecto pueda afectar indirectamente de forma apreciable a los cuatro LIC citados, especialmente al LIC Sima del Árbol y, por tanto, debe aplicarse el principio de precaución y cumplir, si se desea continuar con el proyecto, con los requisitos establecidos en el artículo 45.5 de la Ley 42/2007.

Otras especies de fauna catalogadas:

Dentro del apartado de impactos sobre la fauna del estudio de impacto ambiental, se indica que las poblaciones del tejón (Meles meles) suelen estar asociadas a medios ripícolas como los bosques de ribera, que se han detectado numerosos rastros de tejón tanto en la zona del embase como en la zona del azud y que la destrucción de estos bosques de ribera o la simple alteración de los mismos puede acabar con pequeñas poblaciones de tejón o disminuir la conectividad entre las presentes. Aunque en ese mismo apartado el caso que más se destaca es el de la nutria, el tejón es una especie que se encuentra incluida con categoría de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por lo que no debe obviarse la potencial afección del proyecto sobre esta especie. En el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental se incluye, durante la fase de ejecución del proyecto, la constatación de especies de fauna durante el desbroce y tala y el control de especies de fauna en el entorno del Jalón y, durante la fase de funcionamiento, la afección de las instalaciones sobre la fauna, por lo que se deduce que sus resultados permitirán la detección de especies de fauna amenazadas o protegidas y la adopción, en su caso, de medidas específicas para evitar cualquier daño importante sobre dichas especies.

Por otra parte, en el estudio de impacto ambiental se señala que los cauces estacionales y los carrizales suponen un hábitat para determinadas especies de fauna muy especializadas de estos enclaves, pero indica que no se detectaron especies especializadas sensibles ante la destrucción de este tipo de biotopos.

Suelo y geomorfología.

Dentro de las medidas generales previstas para el proyecto en el estudio de impacto ambiental, está previsto que las alteraciones producidas sean recuperadas y restituidas con criterios ecológicos.

En cuanto a la presa, está previsto que las canteras como gran parte de los vertederos de tierras y zona de préstamos se sitúen dentro del vaso del futuro embalse o en el entorno del mismo y que los caminos de obra, en su gran parte, se distribuyan debajo del nivel del embalse o sobre el camino perimetral. En el estudio de impacto ambiental se destaca que solamente algunos vertederos y nuevas estructuras deberán ser corregidas y revegetadas para la estabilización de los suelos y evitar los procesos erosivos. Se sobreentiende que esas operaciones de corrección y revegetación incluyen al antiguo vertedero de las obras del AVE donde está previsto depositar parte de los materiales procedentes de la excavación del túnel de trasvase.

En cuanto al azud, está previsto que los vertederos se sitúen dentro del vaso del futuro azud y que los caminos de obra, en gran parte, se distribuyan debajo del nivel de máxima inundación o sobre el camino perimetral. En el estudio de impacto ambiental se establece la necesidad de que la zona de acopios que queden por encima del nivel de inundación sea restaurada para evitar la generación de procesos erosivos.

El estudio de impacto ambiental también indica que los residuos inertes serán enviados a vertederos autorizados de acuerdo a la legislación vigente por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y que, en todo lo referente a los residuos peligrosos, se actuará en cumplimiento de la legislación vigente. En cuanto a los terrenos de la antigua gasolinera, y que quedarán inundados por el embalse, está previsto realizar un tratamiento de los suelos contaminados provenientes de la misma para evitar cualquier contaminación del agua embalsada.

El promotor señala que para la obtención de material de obra se utilizarán, preferentemente, canteras con planes de restauración aprobados y que, en el supuesto de apertura de canteras, se comprobará el contenido del proyecto, que se tramitará para la evaluación de impacto ambiental. También señala que se favorecerá el uso de zonas de préstamos que se dispongan en la zona que luego va a quedar embalsada.

Conviene concretar que las zonas propuestas de préstamos y vertederos se indican en dos planos dentro del capítulo de medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, observándose, en particular, que los préstamos y vertederos previstos en el ámbito del embalse de Mularroya se localizan dentro de su vaso y que en la zona del azud no hay previstas zonas de préstamos (aunque sí hay previstas zonas de acopios, dentro y junto al vaso del azud). En cuanto al antiguo vertedero de las obras del AVE donde está previsto depositar parte de los materiales procedentes de la excavación del túnel de trasvase, en el estudio de impacto ambiental no se señala su localización.

En el Plan de Vigilancia Ambiental que incluye el estudio de impacto ambiental se incluye como actuación la definición de las zonas dentro del ámbito de la presa y azud en las que se puedan verter los sobrantes de inertes de tierras de excavación (materiales no válidos para terraplén), evitando la utilización de vertederos externos. Por tanto, los vertederos previstos referidos en el párrafo anterior solo podrán recibir residuos inertes procedentes de la excavación de la obra. Se exceptúa de lo anterior la utilización de tierra vegetal para las posteriores labores de corrección y revegetación del antiguo vertedero de las obras del AVE.

En cuanto al oleoducto, en el estudio de impacto ambiental se recomienda el acopio de la tierra vegetal durante las operaciones de la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, y establece la necesidad de restaurar la excavación de la zanja en el menor tiempo posible. El acopio de tierra vegetal para su posterior reutilización en las labores de restauración, tanto de la zanja como de las actuaciones asociadas a la ejecución de la misma, es una medida que se considera que no debe tener categoría de recomendación, sino que debe acometerse obligatoriamente.

El estudio de impacto ambiental hace referencia a que el aumento del nivel de las aguas produce un riesgo de deslizamiento de las laderas que rodean al vaso del embalse debido a la disminución de la cohesión de sus partículas. Considera este impacto directo, permanente, recuperable y reversible y extenso en las zonas aledañas a la inundación, de magnitud moderada, que tiene una cierta probabilidad de producirse y que se deben aplicar medidas preventivas y correctoras que eviten que se produzcan movimientos de tierras en las laderas mas expuestas, aunque no cuantifica esa probabilidad, ni indica que medidas se deberían aplicar ni cuáles son esas laderas más expuestas. En cualquier caso, conviene recordar que el conocimiento de la estabilidad del terreno de las márgenes del embalse forma parte de las investigaciones y estudios del proyecto técnico, por lo que la valoración de si son o no asumibles el riesgo de deslizamiento en las laderas y de sus consecuencias en el caso de que se produzcan corresponde al órgano sustantivo, la Dirección General del Agua en este caso. Asimismo, y teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General del Agua, promotor y órgano sustantivo de este proyecto, será quien concrete las medidas que eviten que se produzcan movimientos de tierras en las laderas que señala el estudio de impacto ambiental. Lo anterior también es aplicable al azud, dado que ese posible riesgo de deslizamiento de las laderas se cita también en el estudio de impacto ambiental para su vaso.

En cuanto al posible incremento del riesgo de movimientos sísmicos en la zona por la presencia del embalse, en el estudio de impacto ambiental se estima como muy poco probable que se produzcan, considerando las características de la zona y la memoria técnica. En cualquier caso, igualmente se recuerda que la consideración de los efectos producidos por la posible sismicidad inducida por el embalse forma parte del proyecto técnico, por lo que la valoración de si son o no asumibles el incremento del riesgo de sismicidad y de sus consecuencias en el caso de que se produzcan corresponde a la Dirección General del Agua. Lo anterior también es aplicable al azud, dado que ese posible incremento de riesgo de movimientos sísmicos, aunque mucho menor, se cita también en el estudio de impacto ambiental.

En cuanto a la reducción de la punta de avenidas, el estudio de impacto ambiental indica que la laminación de las avenidas ordinarias puede conllevar cambios en los procesos de sedimentación que condicionarán la dinámica natural aguas debajo de la presa en el río Grío y en el Jalón, afectando también a la vegetación riparia, que a pesar de ser escasa, se verá alterada por la falta de avenidas y que este impacto tiene también un componente positivo al evitar inundaciones aguas abajo de la presa. Considera que el impacto es, en general, negativo, indirecto, permanente, irreversible y localizado y compatible, dada la escasa presencia de vegetación de ribera aguas abajo de los represamientos y la ausencia de caudal en el Grío durante gran parte del año.

Red Natura 2000.

En cuanto al LIC Sierra Vicort, el estudio de impacto ambiental estima que el proyecto no causará ningún impacto directo ni indirecto sobre ese lugar. En cuanto al LIC Sierras de Algairén, el único posible efecto negativo que identifica el estudio de impacto ambiental es indirecto sobre las poblaciones de murciélagos, por la eliminación de la vegetación y cultivos en la zona del embase de Mularroya, pero concluye que, por la distancia existente, en caso de producirse, sería imperceptible. Teniendo en cuenta el estudio de impacto ambiental, los informes recibidos y las medidas preventivas y correctoras que se adoptarán, no es previsible que el proyecto pueda tener un efecto apreciable sobre el LIC Sierra Vicort ni sobre el LIC Sierras de Algairén.

El proyecto afectará negativamente al LIC Hoces del Jalón tanto directa como indirectamente. La afección negativa directa sobre el espacio se cuantifica, según el estudio de impacto ambiental, en una superficie total de 31,79 ha (31,59 ha por el azud y 0,2 ha por la embocadura del túnel de trasvase), lo que representa un 0,61 % del área total de dicho LIC. Las posibles afecciones del proyecto sobre elementos que son objetivo de conservación del citado LIC se han descrito anteriormente. Teniendo en cuenta el estudio de impacto ambiental, los informes recibidos, especialmente el informe de la SGMN de fecha 14 de noviembre de 2014 y el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro presentado por el promotor, los previsibles impactos del proyecto, las medidas preventivas y correctoras que se adoptarán y las condiciones al proyecto que establece esta declaración de impacto ambiental, no es previsible que el proyecto cause un perjuicio a la integridad del LIC Hoces del Jalón.

Aunque las conclusiones del estudio de impacto ambiental sobre la integridad de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, LIC Sima del Árbol, LIC Cueva del Muerto, LIC Cueva del Mármol y LIC Cueva del Sudor son positivas, una vez analizado el proyecto y su estudio de impacto ambiental, y a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones ambientales afectadas, así como del análisis de la documentación complementaria del promotor y de la toma en consideración de los informes adicionales recibidos del INAGA y de la SGMN, y teniendo en cuenta el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007), hay que concluir, por una parte, que el proyecto previsiblemente causará un perjuicio a la integridad del espacio protegido Red Natura 2000 ZEPA Desfiladeros del río Jalón y, por otra parte, que no es posible poder asegurar que el proyecto no va a causar un perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000 LIC Sima del Árbol, LIC Cueva del Muerto, LIC Cueva del Mármol y LIC Cueva del Sudor, y así se le comunicó motivadamente a la Dirección General del Agua mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2014 (registro de salida 16 de diciembre de 2014), cuyo contenido se da por reproducido.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45.7 de la Ley 42/2007, que el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) está incluida en la categoría de en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y previendo en los análisis preliminares, como se ha confirmado, que el proyecto podía afectar negativamente al águila-azor perdicera en el sentido del artículo 45.7 citado, se realizó una consulta específica al respecto a la unidad competente en Natura 2000 de la Dirección General Medio Ambiente de la Comisión Europea. En la respuesta a dicha consulta, que tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 30 de octubre de 2014, se indica que, en lo que respecta exclusivamente a la posible afección de la especie Hieraaetus fasciatus en la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, no resulta de aplicación la realización de una consulta previa a la Comisión ni la elaboración de un Dictamen por parte de la Comisión en los términos del artículo 6.4 de la Directiva Hábitat. En consecuencia, se considera evacuado el trámite previsto en el artículo 45.7 de la Ley 42/2007 para la especie águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).

En cualquier caso, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 45, apartados 8 y 9, de la Ley 42/2007, si el promotor desea continuar con la tramitación del proyecto se debe cumplir necesariamente lo dispuesto en el artículo 45.5 de dicha Ley: falta de soluciones alternativas, razones imperiosas de interés público de primer orden, adopción de medidas compensatorias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida y posterior comunicación a la Comisión Europea.

El promotor considera demostrada la falta de soluciones alternativas con la información que ha incluido al respecto en la Documentación Complementaria, así como en el estudio de impacto ambiental. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre los distintos espacios protegidos Red Natura 2000 practicada y lo expuesto en el apartado análisis ambiental para selección de alternativas de la presente Resolución, se considera cumplido el requisito de falta de alternativas a los efectos del artículo 45.5 de la Ley 42/2007.

Con fecha 22 de enero de 2015, la Dirección General del Agua remite copia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2014 por el que se declara la existencia de razones imperiosas de interés público del proyecto.

Teniendo en cuenta lo señalado en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se remitió al INAGA, con fecha 17 de noviembre de 2014, una solicitud de informe en relación con las medidas compensatorias que debían considerarse trasladándole, para su conocimiento, el informe de la SGMN de fecha 14 de noviembre de 2014. La respuesta del INAGA tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 5 de diciembre de 2014, adjuntando un informe de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón de fecha 26 de noviembre de 2014.

En dicho informe, en relación con el águila perdicera, entre otros aspectos, se considera que la supresión de factores de mortalidad no natural para la especie y, en este caso, la corrección de tendidos eléctricos identificados como peligrosos en los territorios reproductores de la especie en Aragón, resulta una medida altamente eficaz para asegurar la conservación de la población de esta especie amenazada, por lo que se estima como adecuada su incorporación como medida compensatoria. No obstante, la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón considera que los 19 tendidos (recogidos en el informe de la SGMN remitido) identificados como potencialmente peligrosos en distintos territorios de la especie en Aragón deberían completarse, con carácter prioritario, con la identificación, caracterización y corrección de los tendidos eléctricos que se detecten como peligrosos dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón. Tanto la identificación de esas líneas eléctricas dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón como las actuaciones a realizar se plantean que se determinen en estudios previos. Adicionalmente, considera importante incluir acciones para la mejora del hábitat de alimentación para el águila perdicera y realiza una serie de consideraciones al respecto. En relación con las actuaciones de corrección de tendidos eléctricos previstas para ejecutar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (recogidos en el informe de la SGMN remitido), al margen de las valoraciones que se realizan sobre la dimensión de la medida, del informe de esa Dirección General se deduce que Castilla-La Mancha es una de las comunidades autónomas de las que existen datos contrastados que demuestran la relación de la población aragonesa de águilas perdiceras con áreas de dispersión para la especie.

La Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón también señala que la adopción de medidas de adecuación de infraestructuras para el asentamiento de colonias de quirópteros no siempre deben ir asociadas a la instalación de vallados en cuevas, ya que este tipo de infraestructuras puede resultar, en algunos casos, contraproducente, y en otros de difícil construcción; considerando más adecuado mantener la medida como genérica (adecuación de infraestructuras para el asentamiento de colonias de quirópteros) y siempre supeditada al criterio técnico de esa Dirección General. Considera que hay errores en el listado de cuevas propuesto por la SGMN en su informe, concretamente en dos: la cueva Clot de Torret, en la provincia de Huesca, indicando que es importante por la presencia de una colonia numerosa de Myotis capaccini pero sin ningún tipo de relación evidente con las poblaciones de especies que ocupan los sistemas de cuevas del entorno de Mularroya; y la Mina de Bornova, en la provincia de Guadalajara, estimando que no tiene relación evidente con los sistemas de cuevas del entorno inmediato a las obras del embalse. Por ello, propone la eliminación de esas dos cavidades de entre los objetivos de actuación.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en el informe de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón no se indica si, a priori, es contraproducente la instalación de cualquier tipo de vallado o protección en alguna de las cavidades que propone la SGMN en su informe de fecha 14 de noviembre de 2014. Conviene señalar que, según el Informe Adicional, la sima del Árbol dispone de un vallado perimetral desde 2011 (para evitar la entrada incontrolada a la misma se explica en el estudio de impacto ambiental), la cueva del Mármol tiene un vallado perimetral que se instaló en 2009 y dos puertas consecutivas para poder entrar, y que en la cueva del Sudor se colocó un enrejado en 2011 para impedir el acceso a las personas a una parte de la cueva y así poder evitar molestias a los murciélagos. También hay que tener en cuenta que, en el informe de la SGMN de 14 de noviembre de 2014, se hace referencia a que los vallados o protecciones de cuevas han probado su eficacia en multitud de ocasiones para evitar las visitas incontroladas, siendo estas visitas incontroladas uno de los principales factores de amenaza para las poblaciones de estas especies de quirópteros. En relación con la posibilidad de errores en el listado de cavidades propuesto por la SGMN, procede indicar que, posteriormente, la SGMN, en su informe de fecha 23 de enero de 2015, propone la ejecución de un vallado en las mismas cavidades que indicaba en su informe anterior con el objeto de mejorar el estado de conservación general de las poblaciones de quirópteros, aclarando que la cueva Clot de Torret, además de tener importantes colonias de Myotismyotis, Miopterusscheribersii, es una cueva importante para Myotiscapaccini.

Adicionalmente, la SGMN, en su informe de fecha 23 de enero de 2015, considera necesario compensar la pérdida de superficie del hábitat de alimentación de las poblaciones de quirópteros afectadas por el proyecto, por lo que propone la creación de charcas que favorezcan la presencia de insectos cuyos estados larvarios se desarrollen en el agua y que en muchos casos constituyen una parte importante de la dieta de los murciélagos, y adjunta un documento denominado Creación de charcas de alimentación para quirópteros en el marco de las medidas compensatorias del embalse de Mularroya, en el cual se realiza una síntesis de las actuaciones a realizar, mostrando las características que deben tener esas charcas, sobre la base de la bibliografía especializada disponible y considerando las observaciones recabadas in situ.

Las medidas compensatorias Red Natura 2000 que el promotor deberá desarrollar para su proyecto se establecen en las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

Patrimonio cultural.

Sobre este factor ambiental, destacar el informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón sobre el estudio de impacto ambiental, cuyos aspectos más relevantes se han resumido dentro del apartado correspondiente a la fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental de esta Resolución.

Otros factores.

La presa de Mularroya está clasificada dentro de la categoría A y el azud de derivación, dentro de la categoría C, a los efectos del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto. En este sentido, solo cabe recordar que se debe cumplir lo dispuesto en el Título VII De la seguridad de presas, embalses y balsas del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental, denominado Plan de Vigilancia Ambiental («PVA»). Igualmente, en el capítulo de medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, en el Informe Adicional y en la Documentación Complementaria se recogen medidas de seguimiento.

En el PVA se indica que se dispondrá de una Dirección Ambiental de Obra que, sin perjuicio de las funciones del Director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras, correctoras de impactos, de la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.

Está previsto que, durante el desarrollo del PVA, se realice un registro de las incidencias que ocurran; y que el seguimiento y las mediciones contempladas en el PVA, así como el control de las acciones impactantes y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras sean llevados a cabo por técnicos ambientales especializados, que formarán parte de la Dirección Ambiental del proyecto.

El PVA incluye una serie de controles y seguimientos, así como la emisión de los correspondientes informes. Los controles y seguimientos que incluye el PVA son, de forma resumida, los siguientes:

Durante la fase de construcción, entre otros controles: 1) Informe preoperacional del ámbito de la zona de obras del río Jalón, que contendrá el conjunto de actuaciones y valores naturales de la zona de las obras. 2) Sobre la atmósfera: control de emisiones de partículas sedimentables (una vez al semestre y siempre que se detecten posibles episodios agudos de contaminación por esos factores, aunque también se llega a indicar que será trimestralmente), de gases contaminantes (mediciones semestrales y siempre que se detecten posibles episodios agudos de contaminación por esos factores, aunque también se llega a indicar trimestralmente), del nivel de ruido (trimestralmente). 3) Sobre la geología: verificación de posibles procesos erosivos e inestabilidad de las laderas (una vez al mes); alteración del modelado del terreno (única). 4) Sobre la edafología: destrucción directa del suelo (trimestralmente); salvaguarda del suelo vegetal (trimestralmente), verificación de la posible contaminación del suelo por vertidos accidentales (trimestralmente) 5) Hidrología: Verificación posible alteración de la calidad de las aguas de los ríos Grío y Jalón (mensualmente y, adicionalmente, conveniente tras eventos lluviosos); control de los caudales mínimos aguas abajo del embalse y del azud (una vez); seguimiento de los acuíferos de Alfamén-Cariñena y de la Cubeta de El Frasno durante la construcción del túnel de trasvase (control mensual de niveles freáticos mediante lectura de piezómetros existentes en la zona). 6) Flora y vegetación: verificación de la eliminación de la cobertura vegetal y de deterioro de la vegetación circundante a las zonas de obras -mecánica, por deposición de polvo, por contaminantes- (control semanal durante la fase de desbroces y, posteriormente, mensual); verificación de la evolución de las especies vegetales protegidas en el entorno de la actuación (semanalmente durante el despeje y desbroce, y mensual después); cartografía de la vegetación en zonas de expropiación no taladas (seguimiento mensual) 7) Fauna: constatación de desaparición de especies de fauna (o de sus puestas, nidadas, etc.) durante la fase de eliminación de la cubierta vegetal, mediante vigilancia de aparición de fauna muerta, o de puestas o nidadas abandonadas (seguimiento semanal durante las actividades de eliminación de la cubierta vegetal, y trimestral después); control de especies de fauna en el río Jalón (dentro del informe preoperacional); seguimiento de las poblaciones de peces del río Jalón (semestralmente); verificación del comportamiento de la avifauna y otras especies faunísticas (trimestralmente) en relación con el movimiento de maquinaria y tareas genéricas de construcción. 8) Sobre el paisaje: intrusión visual de la obra, alteración de la focalización del espacio (periodicidad anual). 9) Sobre el patrimonio arqueológico: verificación y seguimiento de la aparición de nuevos restos arqueológicos y paleontológicos y de protección de los conocidos. 10) Sobre la población: entre otras, constatación del deterioro del confort ambiental (polvo, ruido, tráfico, efecto barrera, etc.) en zonas cercanas al Jalón en poblaciones limítrofes, basado en encuestas entregadas a sus habitantes (semestralmente).

Durante la fase de explotación, entre otros controles: 1) Sobre la climatología: evaluación del posible incremento de la humedad relativa en el área del embalse, así como de las posibles variaciones termopluviométricas por su existencia. 2) Sobre la geología y geomorfología: integración de taludes de desmonte y terraplén en relieves del entorno (periodicidad anual, durante los primeros cinco años); formas de relieve resultantes de los posibles procesos erosivos y de deslizamiento del terreno. 3) Edafología: seguimiento visual de la erosión en los taludes, cauces y laderas, así como de la banda erosiva del embalse (anualmente, durante los primeros cinco años), verificación de la superficie realmente afectada por las distintas actuaciones (anualmente, durante los primeros cinco años). 4) Hidrología superficial y subterránea: control de la calidad de las aguas en los ríos Jalón y Grío (semestralmente el primer año y anualmente los dos siguientes); verificación de la calidad del agua del embalse de Mularroya, comprobando la existencia de posibles procesos de eutrofización y la existencia de contaminantes por vertidos aguas arriba (periodicidad semestral, incrementándose si se estima necesario); seguimiento del caudal circulante en el río Jalón aguas abajo del azud de derivación (trimestralmente -aunque también se llega a indicar semestralmente-, durante los primeros cinco años), mediante la valoración del caudal entre el azud de toma y la desembocadura del río Aranda, entre este y la desembocadura del río Grío, y aguas debajo de esta (hay que tener en cuenta que, posteriormente, el promotor ha introducido como medida de seguimiento la construcción de una estación de aforos aguas abajo del azud conectada a la red SAIH); en la zona de extensión de los acuíferos de la Cubeta de El Frasno y de Alfamén, control de las filtraciones importantes en el túnel de trasvase y de la disminución de los niveles freáticos del subsuelo (una vez). 5) Flora y vegetación: control del éxito de la revegetación (dos veces al año, pero indica que durante la ejecución de las obras); control de la aplicación de las plantaciones previstas relacionadas con los hábitats de interés comunitario 6110*, 5210, 92A0, 6220* (semestralmente; durante los tres primeros años de funcionamiento en el caso del 6110*, no indicándose la duración en el resto); verificación del estado de las comunidades ribereñas por la variación de los regímenes del caudal y de las comunidades vegetales próximas a las márgenes del embase y del azud, mediante el control del estado general de la vegetación, cobertura y aparición de nuevas especies de flora; control sobre la aplicación y éxito de medidas sobre vegetación, hábitats y flora. 6) Sobre la fauna: seguimiento específico a las poblaciones piscícolas de interés presentes en la zona del proyecto (semestralmente, durante los cinco primeros años de la fase de explotación); seguimiento de las especies de aves que puedan verse atraídas por las nuevas masas de agua creadas (semestralmente, durante los primeros cinco años de la fase de explotación); seguimiento de la utilización de las sendas creadas para el paso de la nutria (trimestralmente, durante los cinco primeros años siguientes a la construcción del azud); utilidad del sistema de protección para la fauna a la entrada del túnel de trasvase (trimestralmente, se entiende que durante los primeros años de la fase de funcionamiento); afección de las instalaciones sobre la fauna (semestralmente, se entiende que durante los primeros años de la fase de funcionamiento); afección de la línea eléctrica (mensual durante los tres primeros años, se sobreentiende que incluye a las líneas eléctricas que se desviarán). 7) Sobre el paisaje: formas del relieve y continuidad de líneas (una vez). 8) Vías pecuarias: verificación y control del nuevo trazado al finalizar las obras.

En el informe preoperacional del Jalón está previsto, entre otros aspectos, realizar un muestreo de las poblaciones de aves y mamíferos en las zonas afectadas por el proyecto y las limítrofes, con una distancia de 2 km en todas las direcciones de la zona de afección, recogiéndose una estimación poblacional de todas las aves y mamíferos indicados en las fichas de conservación del LIC y de la ZEPA.

En el caso concreto de la nutria, también está previsto desarrollar en el río Jalón un nuevo muestreo de su población antes del inicio de las obras, cuyos datos se usarán para la comparación de la población. El seguimiento de las poblaciones de nutria se concreta en el estudio de impacto ambiental desde el azud aguas arriba de Huérmeda (zona de los polvorines) hasta la unión del río Grío con el río Jalón.

Para el seguimiento de la especie águila-azor perdicera, en el estudio de impacto ambiental se incluye, en particular, un control de las parejas reproductoras y un marcaje de ejemplares con emisores GPS para estudiar sus movimientos.

En el estudio de impacto ambiental se incluye una medida denominada seguimiento, vigilancia y mejora de las poblaciones de aves y mamíferos en las zonas rupícolas de las zonas de afección en el río Jalón y río Grío, que consistirá en la elaboración de un estudio durante la obra y hasta 5 años después de la puesta en funcionamiento de la misma para evaluar la dinámica poblacional de estas especies a lo largo del tiempo y la posible propuesta de medidas que puedan mejorar su estatus de conservación en el área.

En cuanto a los murciélagos, el Informe Adicional, entre otros aspectos, propone la realización de un radio-seguimiento de varios individuos reproductores de Myotis myotis de la cueva (sima) del Árbol y algunos Rhinolophus euryale de la cueva del Muerto para conocer las zonas de alimentación que utilizan y prever la mejora de los hábitats más seleccionados y de conservación. La elección de estas dos especies, según el Informe Adicional, se basa en que tienen un menor capacidad de dispersión en comparación con Miniopterus scheribersii. También plantea una serie de actuaciones para profundizar en el conocimiento de las colonias de murciélagos, entre otras, anillamiento de varios individuos Rhinolophus ferrumequinum hibernantes de la cueva del Mármol para conocer sus desplazamientos y fidelidad entre refugios (indicando que se hará de la misma forma que ya se está llevando a cabo con Miniopterus schreibersii en la cueva -sima- del Árbol y la cueva del Mármol); censos precisos de las colonias reproductoras en las cuevas del Árbol, del Muerto y del Sudor.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa seleccionada por el promotor: El promotor deberá cumplir las medidas ambientales propuestas en el estudio de impacto ambiental, en el Informe Adicional y en la Documentación Complementaria, sin perjuicio de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

5.1.1 Fase construcción:

1. En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, no se realizará ninguna actividad en un radio de 2 km alrededor de los nidos de águila perdicera ni las obras previstas dentro del área crítica de esa especie.

2. Sin perjuicio de lo indicado en la condición anterior para el águila perdicera, no se realizarán actuaciones ruidosas, incluidas las que impliquen desbroces, movimientos de tierras o voladuras, en un radio de 1 km alrededor de los nidos de otras aves rupícolas durante los periodos de reproducción de dichas aves. En el caso excepcional de que se tenga que realizar alguna de esas actuaciones, se deberá contar con la autorización expresa previa del órgano competente en conservación del medio natural del Gobierno de Aragón.

3. Las líneas eléctricas de alta tensión proyectadas para el suministro eléctrico al azud de derivación y a la presa de Mularroya deberán ser subterráneas.

4. Para evitar que se produzcan afecciones al tipo de hábitat de interés comunitario 8310 Cuevas no explotadas por el turismo del LIC Sima del Árbol, no se realizarán voladuras que superen en dicho hábitat los límites del criterio de prevención de daños del Grupo III de la norma UNE 22-381-93 Control de vibraciones producidas por voladuras.

5. En el caso de que las características de la zona donde se inscribirá el azud de derivación impidan franquear el obstáculo a especies con capacidad de reptación, se comprobará que las sendas previstas para la nutria son aptas para esas especies y, en su defecto, se habilitarán pasos específicos.

6. Respecto a la propuesta de implantación de cajas nido para murciélagos forestales, teniendo en cuenta lo señalado por el propio promotor y el informe de la SGMN, no se considera necesaria, dada la ausencia de especies de quirópteros forestales en el entorno de la presa de Mularroya.

7. Dado que de la documentación presentada por el promotor se desprende que el proyecto no va a afectar a ejemplares de la especie Centaurea pinnata, no se ejecutarán medidas o acciones de traslocación y/o de reproducción «ex situ» de esta especie. Igualmente, al amparo de esta declaración de impacto ambiental no se realizarán traslocaciones ni acciones de reproducción «ex situ» de la especie Centaurea pinnata.

Tampoco se ejecutarán, en particular, las siguientes medidas previstas en el estudio de impacto ambiental: instalación de un palomar, utilización de la especie Arundo donax en las plantaciones programadas.

En cuanto a la medida incluida en el estudio de impacto ambiental sobre la ejecución de limpieza de frezaderos para la madrilla, en el caso de que el promotor quiera ejecutarla, solo podrá realizarse tras haber realizado una identificación de los mismos mediante el pertinente estudio y la utilización de las mejores técnicas para su conservación, de acuerdo con la bibliografía científica existente sobre esta materia. Las actuaciones de limpieza de frezaderos deberán estar consensuadas con el órgano competente en conservación del medio natural del Gobierno de Aragón.

8. El resultado final de todas las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental destinadas a restaurar o recuperar tipos de hábitat de interés comunitario afectados por el proyecto constituirán comunidades vegetales que se incluyan en el tipo de hábitat de interés comunitario que se pretende restaurar o recuperar.

9. Dentro de las zonas a controlar por la Dirección Ambiental de Obra, se incluirá al tipo de hábitat 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum» presente tanto en la zona del río Grío en la salida del túnel del trasvase como en el ámbito del cruce del oleoducto con el río Grío para evitar su afección.

10. Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones, parques de maquinaria y las procedentes de la excavación del túnel del trasvase se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos.

11. Durante las obras se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras, especialmente por lo que se refiere a la actuación en torno al río Jalón, garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.

En particular, en las actuaciones relativas a la ejecución y posterior cierre del desvío temporal del río Jalón para la construcción del azud, se deberán incluir medidas preventivas y correctoras destinadas a reducir el posible incremento de turbidez en las aguas y la posibilidad de vertidos accidentales.

12. En relación con la actuación del desvío del oleoducto, el acopio de tierra vegetal para su posterior reutilización en las labores de restauración, tanto de la zanja como de las actuaciones asociadas a la ejecución de la misma, será una medida de carácter obligatoria.

13. En los cruces de cauces por el oleoducto (río Grío y barrancos) se incluirá una restauración morfológica del cauce y una restauración de sus márgenes con vegetación autóctona.

14. Las zonas de vertedero previstas dentro del vaso del embalse de Mularroya, el antiguo vertedero de las obras del AVE y las posibles zonas de acopio permanente dentro del vaso del azud solo podrán recibir residuos inertes procedentes de las excavaciones de la obra. Se exceptúa de lo anterior la utilización de tierra vegetal para las labores de restauración del antiguo vertedero de las obras del AVE donde está previsto depositar parte de los materiales procedentes de la excavación del túnel de trasvase.

15. En relación con la reposición de la carretera N-II y por lo que respecta a las obras de drenaje longitudinal, se instalarán rampas rugosas en las cunetas reducidas y se adecuarán las paredes de los sifones y arquetas para permitir el escape de los pequeños vertebrados.

16. En cuanto a patrimonio cultural, se cumplirán las condiciones que señala la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en su informe de fecha 13 de agosto de 2013, informe que tiene el promotor y cuyos aspectos más relevantes se han resumido dentro del apartado correspondiente a la fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental de esta Resolución.

17. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de acometer aquellas medidas correctoras y de restauración ambiental que debiera haber realizado por las afecciones de las obras que ya ha ejecutado como consecuencia de los antecedentes de este proyecto.

5.1.2 Fase explotación:

1. Para promover la conservación de los frezaderos para la especie madrilla que pudieran existir en la zona del azud proyectado, el promotor deberá establecer un sistema de control de colmatación de los frezaderos del área de inundación, mediante el control de los caudales de descarga y de las compuertas, o cualquier medida adecuada a este fin. Esta medida correctora deberá aplicarse desde el inicio de la fase de explotación del azud.

2. El régimen de caudales ecológicos que deberá respetar el azud de derivación durante la fase explotación no será el propuesto en el estudio de impacto ambiental, sino que se fijará cumpliendo las disposiciones del próximo Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 2015-2021 y respetando el régimen de caudales ecológicos establecidos en el mismo, sin perjuicio de las revisiones futuras.

La derivación de caudales en el azud de derivación no impedirá la circulación en el río Jalón de los caudales de crecida a que se refiere la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

3. Se deberán definir los componentes de los caudales ecológicos del río Grío, de conformidad con la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, que se deberán respetar durante la fase de explotación de la presa.

5.2 Medidas compensatorias Red Natura 2000.

1. El promotor deberá desarrollar las medidas compensatorias Red Natura 2000 que se definen en la presente declaración de impacto ambiental para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

2. Las medidas compensatorias Red Natura 2000 deberán comunicarse a la Comisión Europea según el procedimiento establecido en la Orden AAA/2231/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea de las medidas compensatorias en materia de conservación de la Red Natura 2000 adoptadas en relación con planes, programas y proyectos, y de consulta previa a su adopción, previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Según el estudio de impacto ambiental, 211,35 ha de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón ya se han afectado como consecuencia de los antecedentes de este proyecto, lo que supone un 0,93 % del área total de dicha ZEPA, magnitud que se considera importante. Asimismo, en relación con los LIC Sima del Árbol, Cueva del Mármol, Cueva del Muerto y Cueva del Sudor, teniendo en cuenta la superficie total que ya se ha afectado en el ámbito de Mularroya, que hay una incertidumbre sobre cómo ha afectado a las poblaciones de quirópteros objetivo de conservación de esos LIC la modificación y alteración de hábitat ya producida y sobre cómo las seguirá afectando por el avance de las obras, procede considerar, aplicando el principio de precaución, que la afección ya producida es importante.

El artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, señala que las medidas compensatorias se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.

El artículo 1.1 de la Orden AAA/2231/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea de las medidas compensatorias en materia de conservación de la Red Natura 2000 adoptadas en relación con planes, programas y proyectos, y de consulta previa a su adopción, previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, señala que las medidas compensatorias deberán estar operativas antes de que se produzcan los impactos significativos sobre los elementos de interés comunitario.

En consecuencia, salvo la ejecución de las propias medidas compensatorias Red Natura 2000, no se podrán realizar actuaciones del proyecto que impliquen la alteración o la destrucción de nuevas superficies dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón hasta que no se encuentren ejecutadas y operativas todas las medidas compensatorias Red Natura 2000 que se establecen en esta declaración de impacto ambiental.

4. El promotor deberá realizar un estudio para identificar, revisar y, en su caso, corregir posibles tendidos eléctricos existentes peligrosos para el águila perdicera dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, que incluirá, al menos, la siguiente documentación:

a) Un inventario e identificación de todas las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes que transcurran total o parcialmente dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón. Se entenderán como líneas eléctricas aéreas de alta tensión las definidas en el artículo 2, apartado u), del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

b) Para cada una de las líneas eléctricas identificadas según el párrafo a), verificación si se ajustan o no a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. La verificación se realizará tanto para electrocución como para colisión.

c) Una exposición de las líneas eléctricas que no cumplen las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008 y en el Decreto 34/2005 citados, describiendo con detalle las deficiencias detectadas.

d) En su caso y en relación con el párrafo c), medidas que se acometerán para adaptar las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008 y en el Decreto 34/2005 citados.

Si del estudio realizado se desprende la existencia de tendidos eléctricos potencialmente peligrosos para el águila perdicera dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, el promotor acometerá, como medida compensatoria (la realización del estudio citado no es una medida compensatoria Red Natura 2000), la medidas señaladas en el párrafo d). Dichas medidas se incorporarían dentro de las medidas destinadas a suprimir factores de mortalidad no natural para el águila perdicera en compensación a la pérdida de hábitat de la especie como consecuencia del proyecto. Esta medida compensatoria también beneficiará, en particular, a otras aves rapaces.

5. En la tabla 1 se relacionan 19 líneas eléctricas aéreas de alta tensión con riesgo para el águila perdicera en zonas de protección de Aragón. Dichos tendidos eléctricos se localizan en las provincias de Huesca y Teruel. El promotor deberá adecuar los apoyos y vanos de los tendidos eléctricos que se indican en la tabla 1 a las prescripciones técnicas establecidas en Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Esta medida compensatoria se encuadra dentro de las medidas destinadas a suprimir factores de mortalidad no natural para el águila perdicera en compensación a la pérdida de hábitat de la especie como consecuencia del proyecto. Esta medida compensatoria también beneficiará, en particular, a otras aves rapaces.

6. En la tabla 2 se relacionan 8 líneas eléctricas aéreas con muy alto riesgo de electrocución de águila perdicera en áreas de dispersión de Castilla-La Mancha, concretamente en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo, propuestas por la SGMN. Los apoyos de dichas líneas deberán adecuarse a las prescripciones técnicas de prevención contra la electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión, así como las medidas para evitar la electrocución establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. Esta medida compensatoria se encuadra dentro de las medidas destinadas a suprimir factores de mortalidad no natural para el águila perdicera en compensación a la pérdida de hábitat de la especie como consecuencia del proyecto. Esta medida compensatoria también beneficiará, en particular, a otras aves rapaces.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Tabla 2. Líneas eléctricas con muy alto riesgo de electrocución de águila perdicera en áreas de dispersión de Castilla-La Mancha

Línea

N.º Apoyos

UTM inicio línea

UTM fin línea

Titular

Cózar rieg. 4.

499

498966/4288652

498412/4278437

Unión Fenosa.

Tobarra.

32

618018/4270040

618049/4271655

Iberdrola.

Pozohondo 2.

18

585131/4268848

584741/4268003

Iberdrola.

Bonete.

82

636870/4295974

632900/4303509

Iberdrola.

Alhambra 2.

2

486366/4301303

486368/4301311

Unión Fenosa.

Cuerva.

96

393613/4383240

389769/4380946

Iberdrola.

Velada.

165

320669/4437177

323073/4437090

Iberdrola.

Navalcán.

223

313395/4422150

320096/4437091

Iberdrola.

7. Mejora de las poblaciones de presas naturales para la especie águila perdicera. Esta medida compensatoria está destinada a mejorar la calidad del hábitat de alimentación para el águila perdicera, dentro del grupo de medidas para compensar la pérdida de hábitat de la especie como consecuencia del proyecto.

Tal como propone la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón, se incluirán acciones dirigidas a potenciar la existencia de poblaciones de especies autóctonas de fauna silvestre que figuren entre las presas habituales de águila perdicera (en especial de conejo y perdiz roja), siempre en la medida que sean compatibles con las actividades agrícolas y ganaderas y con la conservación de la flora y la vegetación. Estas acciones para la mejora de la calidad del hábitat de alimentación para el águila perdicera se realizarán en la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, y en otros territorios de la especie en Aragón donde se acrediten como viables este tipo de medidas.

La elección de las zonas donde ejecutar las medidas de mejora del hábitat de alimentación para el águila perdicera se realizará en coordinación con la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón, pudiendo optarse, según las características de esas zonas, por la construcción de cercados para aportar conejo de monte como zonas de alimentación controlada, por la puesta en marcha de medidas para recuperar y mantener las poblaciones de conejo locales, o por actuaciones de cría seminatural de perdiz roja autóctona. Estas dos últimas opciones, informa la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón, deberían contar con el necesario concurso de las asociaciones locales de cazadores, además de incluir necesariamente medidas de manejo de mejora del hábitat de estas especies presa (desbroces, siembras, establecimiento de refugios, etc.), lo que puede hacer más compleja su ejecución.

El promotor deberá desarrollar esta medida compensatoria y asegurar tanto su durabilidad como la monitorización y seguimiento de su eficacia, en términos de variación de la productividad de las parejas afectadas.

8. Complementariamente, la pérdida de hábitat de distintas especies de aves objetivo de conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón por la inundación del vaso del embalse de Mularroya se compensará mediante la declaración como ZEPA, con una superficie al menos igual a la que se pierde, de nuevas áreas que pudieran albergar los mismos hábitats que los afectados por el llenado del vaso del embalse.

Para ello, el promotor deberá realizar los estudios correspondientes para identificar esas posibles nuevas áreas (límites geográficos, hábitats que incluyen esas áreas y comparación con los hábitats afectados por el llenado del vaso del embalse, justificación de que son accesibles para las aves que normalmente habitan en la ZEPA afectada, etc.) y realizar los correspondientes trámites ante la comunidad autónoma. La declaración como ZEPA de esa o esas nuevas áreas por parte de la comunidad autónoma deberá estar en vigor a los efectos de la condición 3 de medidas compensatorias Red Natura 2000.

9. Para compensar la pérdida de superficie de hábitat de alimentación para los quirópteros como consecuencia de la construcción de la presa y la posterior inundación de su vaso, y teniendo en cuenta el documento Creación de charcas de alimentación para quirópteros en el marco de las medidas compensatorias del embalse de Mularroya elaborado por la SGMN y remitido junto con su informe de fecha 23 de enero de 2015, se proporcionarán recursos tróficos adicionales a través de la creación de un total de cuatro charcas naturalizadas ubicadas en las inmediaciones de las cavidades de los LIC Sima de Árbol, Cueva del Muerto, Cueva del Mármol y Cuerva del Sudor, concretamente, dos charcas en las inmediaciones de la sima del Árbol, una charca en las inmediaciones de las cuevas del Muerto y del Mármol (estas dos cuevas se consideran conjuntamente por su proximidad entre sí) y una charca en las inmediaciones de la cueva del Sudor. El objetivo de estas charcas es favorecer la presencia de insectos. Considerando el documento elaborado por la SGMN citado, las cuatro charcas para los quirópteros deberán tener las características que se detallan a continuación:

En primer lugar, como consideraciones previas, hay que tener en cuenta que la alimentación de todas las especies de quirópteros presentes en España es insectívora, como corresponde a las Familias Rhinolophidae, Vespertilionidae y Molosidae del subrden Microchiroptera. Los murciélagos capturan insectos en vuelo o sobre la vegetación, en particular de grupos taxonómicos que tienen actividad crepuscular o nocturna, como algunos coleópteros, lepidópteros noctuidos o díperos tipulideos. Pero también se alimentan masivamente de muchos insectos que tienen fases larvarias acuáticas (dípteros, neurópteros, efemerópteros, tricópteros, etc.) o que se sienten atraídos por la diversidad vegetal asociada a las masas de agua (como muchos coleópteros, ortópteros, etc.). Incluso, para especies de quirópteros muy ligadas a masas de agua, se ha constatado su alimentación sobre crustáceos acuáticos, como cladóceros y ostrácodos. Por otra parte, debido a sus características (aguas profundas y frías, elevadas pendientes en orilla, estratificación térmica, ausencia o escasez de vegetación...) la productividad biológica en los embalses destinados a almacenar agua –en términos de flora, invertebrados acuáticos e insectos dulceacuícolas en particular– resulta ser muy inferior a la de otros medios naturales (véase, por ejemplo, Margalef et al, 1976). Además, la presencia de peces, que llegan de manera natural o son frecuentemente introducidos (en muchas ocasiones de manera ilegal) supone también un límite a la presencia de invertebrados acuáticos, al depredar sobre sus huevos y fases larvarias. La SGMN informa de que existen algunas experiencias previas para habilitar o crear charcas específicamente para este grupo zoológico: en España, destaca una actuación llevada a cabo en el marco del proyecto LIFE+ Pro-Izki, en el Parque Natural de lzki, en Álava, con la creación de varias charcas destinadas, fundamentalmente, a la especie Myotis bechsteini, además de a varias especies de anfibios y, en Europa, señala que existen numerosas experiencias similares, en especial en el Reino Unido, como el proyecto «Million Ponds» auspiciado por diferentes organizaciones (como Freshwater Habitat Trust y Bat Conservation Trust).

En segundo lugar, los principios generales a tener en cuenta para el diseño y ejecución de las charcas son los siguientes (véase Linton, 2011, para más detalles): a) Debe primar la diversidad y heterogeneidad. Por ello, es preferible crear un complejo de charcas menores que un único cuerpo de agua mayor. b) Dentro del complejo de charcas, es preferible que existan a su vez diversidad en formas, profundidades y regímenes de presencia de agua. c) Las pendientes de las orillas siempre deben ser suaves, inferiores a 1:5 (12º) y preferiblemente menores de 1:20 (3º). d) Deben crearse bancos de arena y barras subacuáticas para beneficiar a las plantas acuáticas. e) Garantizar la presencia de agua durante todo el verano, al menos en alguna/s de las charcas (que deberán ser mayores y con más profundidad) y asegurar que existan tanto zonas con sombra como libres de sombra. f) La presencia de ganado puede contribuir a eutrofizar el agua y generar problemas adicionales a las charcas, de manera que es preciso establecer alguna protección. La protección no debe impedir el acceso a la fauna silvestre objetivo (en este caso quirópteros, aunque también invertebrados y anfibios se pueden beneficiar de estas charcas).

En tercer lugar, en relación con la ubicación, lo ideal es que las charcas no se ubiquen demasiado lejos de la colonia/refugio invernal, por lo que, siguiendo las recomendaciones al respecto, las charcas se ubicarán dentro de un radio aproximado de 1 km alrededor de cada cueva o sima.

Para el caso concreto de la sima del Árbol, que se encuentra muy próxima al embalse y que regularmente viene albergando importantes cifras de quirópteros, la SGMN ha realizado un trabajo de campo para localizar in situ varias áreas que podrían ser adecuadas para albergar las charcas para esa sima, proponiendo cuatro posibles localizaciones, que incluyen las siguientes características: se encuentran en valles, son llanas y no están enteramente ocupadas por cultivos actualmente; existen zonas de cultivo en las inmediaciones, de manera que hay un potencial suministro de agua (existen tuberías para riego) para poder mantener algunas de las charcas con agua durante todo el verano; existen zonas de matorral y pastos naturales en las inmediaciones. Es importante la presencia de zonas naturales para que los insectos y la flora puedan acceder y colonizar las charcas de manera rápida.

Las cuatro posibles localizaciones identificadas in situ para construir las dos charcas en las inmediaciones de la sima del Árbol se muestran en la siguiente imagen:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Por su mayor proximidad a la sima del Árbol, se recomiendan las ubicaciones 2 y 3, que se encuentran en el límite entre la ladera que desciende de la sima, (que mantiene vegetación natural) y el valle, que está en parte cultivado. El terreno situado entre ambos puntos 2 y 3 también se considera adecuado para la construcción de las charcas. El promotor podrá elegir otras ubicaciones para la construcción de las dos charcas en las inmediaciones de la sima del Árbol, pero siempre siguiendo y respetando las indicaciones y criterios que se han descrito, y justificando los motivos de por qué no ha seleccionado ninguna de las cuatro localizaciones propuestas.

Las ubicaciones de la charca para quirópteros en las inmediaciones de las cuevas del Muerto y del Mármol y de la charca para quirópteros en las inmediaciones de la cueva del Sudor se dejan a juicio del promotor, pero siempre siguiendo y respetando las indicaciones y criterios que se han descrito. Asimismo, se establece como zona de exclusión para la construcción de las charcas el área crítica de águila-azor perdicera que se localiza al norte de esas tres cuevas.

En cuarto lugar, en relación con las dimensiones, forma y profundidad, como se ha indicado, lo ideal es que una vez elegido el emplazamiento se genere una charca que en realidad supondrá un pequeño conjunto de charcas heterogéneas, con dimensiones diferentes. Bastará que la mayor de ellas tenga, aproximadamente, media hectárea, y que existan otras charcas satélites con dimensiones menores.

Las formas de las charcas deberán ser variadas, preferiblemente con numerosos lóbulos (entrantes-salientes), de manera que se maximice la superficie de orilla disponible para la vegetación y para los invertebrados, incluyendo sus fases larvarias. La profundidad de las charcas deberá ser variable, alternando zonas muy someras con otras más profundas (hasta 50 cm de profundidad).

Es importante que exista una banda inundable -que alcanza el máximo tras las lluvias- lo más amplia posible, realizando para ello ondulaciones del terreno en las orillas someras.

En quinto lugar, en relación con las orillas y los fondos, las pendientes de las orillas deben ser, como máximo, de 1:5 (12º) y preferiblemente menos de 1:20 (3º). Las pendientes mayores implican bandas muy pequeñas donde se acumula la riqueza natural, de manera que se trata de maximizar tales bandas suavizando las pendientes. Por otra parte, para la creación de las charcas, se recomienda que no se excaven y se elimine el material sobrante, sino que este se distribuya por las zonas excavadas para crear superficies someras irregulares.

También es interesante resaltar la posibilidad de incluir piedras y gravas de distintas granulometrías para diversificar los fondos. Lo ideal es que estos sean lo más impermeables posible (se pueden impermeabilizar artificialmente, realizando posteriormente una reconstrucción del suelo de la charca con arenas y gravas de la misma zona; no obstante, es preferible que, si es posible, se mantenga el sustrato natural). En todo caso, las charcas deberán mantener agua durante toda la primavera y el verano, momento en el que la productividad de insectos será mayor y también su aprovechamiento por parte de los murciélagos (que en esos momentos se encontrarán en tareas reproductivas).

Y en sexto lugar, en relación con la vegetación en orillas y la protección de las charcas, lo ideal es que existan zonas sombreadas -con vegetación natural que beneficie a los invertebrados-, junto a otras zonas expuestas al sol. Para ello, y para acelerar la naturalización de las charcas, se realizará una plantación perimetral empleando especies autóctonas de la zona propias de este tipo de medios húmedos. En todo caso, es deseable que la zona desde la cual los quirópteros accedan a las charcas desde su refugio se encuentre despejada de vegetación alta (sobre todo árboles), de manera que puedan acceder fácilmente sobre la lámina de agua para cazar sin obstáculos. No se trata de despejar la vegetación en toda la ruta de acceso de los quirópteros desde su refugio, sino únicamente en las inmediaciones de la laguna, dejando una franja libre de vegetación elevada de manera que los murciélagos puedan acceder con facilidad. También es importante que las charcas presenten siempre algo de lámina de agua libre, de manera que será necesario un mantenimiento periódico para garantizarlo, a través de la gestión de la vegetación en su interior.

Finalmente, resulta importante que las charcas cuenten con protección frente a la intrusión de ganado, que podría eutrofizarlas e incluso alterar su fisionomía y compactar excesivamente las orillas mediante el pisoteo continuo. Por eso, es recomendable la instalación de un vallado perimetral empleando un ancho de malla amplio (malla cinegética o similar), que permita el acceso a las charcas a fauna mediana y pequeña (como anfibios, pequeños carnívoros, conejos, etc.) pero no al ganado. De este modo, las charcas también favorecerán al conjunto de la fauna de la zona, no solo a los quirópteros. El vallado no debe ser muy alto (bastará con 1,5 m de altura), y debe instalarse suficientemente alejado de las charcas para evitar posibles colisiones de murciélagos y aves. Debe tenerse en cuenta que los murciélagos requieren maniobrar dentro del espacio vallado, sobre la superficie de la charca para capturar los invertebrados que puedan ir emergiendo del agua. De este modo, debe valorarse que cuanto más cercano al agua, menor debe ser la altura de vallado. Lo ideal sería mantener una franja de al menos 10-15 metros fuera del punto de mayor inundación de la charca e instalar el vallado a partir de dicho punto. También será necesario dotarlo de una puerta para permitir el acceso a las personas autorizadas.

10. Para mejorar el estado de conservación general de las poblaciones de quirópteros, a propuesta de la SGMN, se ejecutará una protección en las siguientes cavidades: cueva Clot de Torret, en la provincia de Huesca; cueva de Luzán, cueva Hermosa, cueva Honda, en la provincia de Zaragoza; cueva de la Húmera, en la provincia de Teruel; y Mina de Bornova, en la provincia de Guadalajara. La protección se realizará a través de un vallado perimetral de las mismas, lo cual es siempre preferible al vallado de las bocas y accesos a las cuevas (al implicar esto último el riesgo de que los quirópteros dejen de usarlos). Estas actuaciones se realizarán conforme a las prescripciones técnicas aplicables para este tipo de medidas y deberán estar consensuadas con el órgano competente en conservación del medio natural de la comunidad autónoma correspondiente.

5.3. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

1. En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, bien en el estudio de impacto ambiental, bien en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como de explotación.

2. Se establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas; protectoras, correctoras y de compensación; tanto las contenidas en el estudio de impacto ambiental y en el resto de documentación presentada por el promotor como las condiciones de esta declaración de impacto ambiental. Por tanto, se deberá completar y actualizar el programa de vigilancia ambiental o Plan de Vigilancia Ambiental que incluye el estudio de impacto ambiental e incorporarlo al proyecto.

3. Dado que uno de los factores de amenaza sobre la especie madrilla, objetivo de conservación del LIC Hoces del Jalón, es la introducción de especies exóticas, la mayoría piscívoras en los ríos españoles, que el estudio de impacto ambiental identifica como posible el incremento de especies alóctonas en la zona del azud, y tomando en consideración la recomendación al respecto de la SGMN, se deberá incluir un control de especies exóticas invasoras, en especial en lo relativo al seguimiento de los distintos dispositivos de franqueo para peces establecidos a lo largo del tramo fluvial afectado. El control de especies exóticas invasoras en la zona de inundación del azud proyectado comenzará con el inicio de la fase de explotación del mismo y se mantendrá mientras exista dicho azud. El control de especies exóticas invasoras a través del seguimiento de los dispositivos de franqueo para peces que se instalarán en los siete azudes existentes se incluirá en el seguimiento de la eficacia previsto para los pasos de peces que serán construidos y tendrá una duración, como mínimo, la del seguimiento de eficacia del paso de peces correspondiente.

4. En relación con las poblaciones de peces en el río Jalón, en el Plan de Vigilancia Ambiental que incluye el estudio de impacto ambiental se establece como umbral de intervención la desaparición de especies de peces autóctonas o aparición de especies alóctonas, lo que implicaría actuar para tomar medidas adicionales, en el caso de las autóctonas, cuando el efecto negativo fuera claramente significativo, lo que no es aceptable. El programa de vigilancia ambiental deberá fijar un umbral de disminución de poblaciones para cada especie piscícola autóctona presente en el río Jalón en la zona de afección del proyecto por debajo del cual el promotor debe intervenir y acometer medidas adicionales para corregir las desviaciones respecto a lo previsto inicialmente. El umbral de disminución admisible de cada especie se fijará con el asesoramiento de ictiólogos, teniendo en cuenta los resultados del muestreo y análisis de las poblaciones de peces del río Jalón previsto en la Documentación Complementaria (apartado relativo a la campaña de captura y suelta de peces) y el objetivo de mantener el estado de conservación de las comunidades piscícolas. Tal como está previsto en el estudio de impacto ambiental, el seguimiento de las poblaciones de peces del río Jalón se realizará a lo largo de toda la duración del proyecto y los cinco primeros años de funcionamiento, con la siguiente periodicidad: uno preoperacional (sin perjuicio del seguimiento relativo al programa de permeabilización de azudes incluido en la Documentación Complementaria), semestral durante las obras y anual durante los cinco primeros años de la fase de explotación del proyecto.

5. Igualmente, en el Plan de de Vigilancia Ambiental que incluye el estudio de impacto ambiental se establece como umbral en las medidas de seguimiento sobre la fauna en la fase de funcionamiento la desaparición de especies de interés, lo que implicaría tomar medidas adicionales demasiado tarde. Por tanto, se deberá aumentar la sensibilidad del umbral de intervención en la línea de lo expuesto en el apartado anterior.

6. En el caso de que los resultados del programa de vigilancia ambiental muestren que el paso de peces del azud proyectado no es eficaz, se plantearán medidas adicionales que garanticen que la madrilla y las restantes especies de peces pueden superar el obstáculo como, por ejemplo, la captura periódica mediante pesca eléctrica y su liberación aguas arriba del azud. En este sentido, dichas medidas adicionales se diseñarán con el asesoramiento de ictiólogos conocedores de la especie y deberán mantenerse mientras exista el azud.

7. En cuanto al seguimiento de la especie nutria en el río Jalón, tal como está previsto en el estudio de impacto ambiental se realizará un seguimiento durante la fase de ejecución con la siguiente periodicidad: uno preoperacional y otro anual durante el desarrollo de las obras. Tal como propone el estudio de impacto ambiental, el seguimiento de las poblaciones de nutria se realizará desde el azud aguas arriba de Huérmeda (zona de los polvorines) hasta la unión del río Grío con el río Jalón. Durante la fase de explotación del proyecto, se mantendrá el seguimiento de la especie (y en el mismo tramo fluvial), como mínimo, durante los cinco primeros años y una periodicidad semestral. El seguimiento de las sendas creadas para la nutria se mantendrá tal como está previsto, es decir, con periodicidad trimestral durante los cinco años siguientes a la construcción del azud de derivación.

8. En relación con el águila perdicera, tal como propone el INAGA en su informe de fecha 19 de agosto de 2014, el promotor realizará una monitorización y seguimiento durante la ejecución de las obras de la unidad reproductora más directamente afectada, así como de las otras dos unidades reproductoras presentes en la ZEPA Desfiladeros del río Jalón. Ese trabajo se realizará de manera coordinada con el órgano competente en conservación del medio natural del Gobierno de Aragón, para establecer, en su caso, medidas adicionales para la protección de la especie. Durante la fase de explotación, el seguimiento se mantendrá, como mínimo, durante los cinco primeros años y una periodicidad semestral.

9. Se realizará un estudio específico del uso del territorio de las especies de quirópteros que son objetivo de conservación de los LIC Sima del Árbol, Cueva del Muerto, Cueva del Mármol y Cueva del Sudor. El objetivo de dicho estudio será conocer, para cada uno de los cuatro LIC, las zonas de campeo y de alimentación de cada especie de quiróptero objetivo de conservación de LIC correspondiente.

Adicionalmente, se realizarán censos de las especies de murciélagos presentes en la sima del Árbol, cueva del Muerto, cueva del Mármol y cueva del Sudor tanto en la fase de ejecución como de explotación. Los censos en cada cavidad se realizarán, como mínimo, con periodicidad anual durante la fase de ejecución y los cinco primeros años de la fase de explotación. Teniendo en cuenta que el acceso a las cavidades causará molestias a estas especies, la época y la metodología para la realización de los censos deberán tener la conformidad previa del órgano competente en conservación del medio natural del Gobierno de Aragón. Para que los resultados sean comparables, los sucesivos censos se realizarán en la misma época y con la misma metodología.

10. Se mantendrá el control de ruidos y vibraciones en la sima del Árbol. En cuanto al control de vibraciones producidas por las voladuras y transmitidas por el terreno a la sima del Árbol y, concretamente, al hábitat 8310 Cuevas no explotadas por el turismo, para cada voladura realizada, se llevará un registro de las mediciones de los sismógrafos instalados y se indicará si los resultados se encuentran dentro de los límites del criterio de prevención de daños del Grupo III de la norma UNE 22-381-93 Control de vibraciones producidas por voladuras. Asimismo, se seguirán realizando inspecciones a la sima del Árbol para comprobar que las voladuras no están afectando a la morfología y estructura de la cavidad. Igualmente, el acceso a la cavidad deberá tener la conformidad previa del órgano competente en conservación del medio natural del Gobierno de Aragón.

11. En cuanto al control de polvo y partículas en suspensión durante la fase de construcción, las inspecciones serán mensuales y deberán intensificarse en función de la actividad y de la pluviosidad. Serán semanales en periodos secos prolongados.

12. Todas las plantaciones y restauraciones vegetales que se realicen serán objeto de controles para verificar el éxito de las mismas, y proceder, en su caso, a la reposición de marras correspondiente. Los controles se realizarán durante los cinco primeros años y con una periodicidad semestral.

13. En relación con las medidas compensatorias Red Natura 2000 relativas a la creación de charcas de alimentación para quirópteros y a la mejora de las poblaciones de presas naturales para la especie águila perdicera, se deberá elaborar un programa de mantenimiento periódico de las mismas.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, TT.MM. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y actuaciones complementarias, siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid