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Documento BOE-A-2015-6085

Resolución de 20 de mayo de 2015, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca beca de formación en documentación y gestión museográfica en el Área de Colecciones del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2015, páginas 46808 a 46821 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6085

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el en el artículo 3, letra h), de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y en artículo 2, apartado 1, letra h), del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía,

Esta Dirección ha resuelto hacer pública la presente I Convocatoria de Becas Banco de España-Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación; y la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y por las siguientes

Bases

Primera. Finalidad y condiciones.

1.1 La beca convocada tendrá como finalidad la formación en los procesos de documentación y gestión de los fondos museográficos de la colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, concretamente mediante el empleo de la base de datos del organismo como herramienta integral de gestión museográfica en el Área de Colecciones.

1.2 La beca se desarrollará en el Área de Colecciones del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y tendrá una duración de doce meses.

1.3 El beneficiario de la beca contará con el asesoramiento y orientación de un tutor en el Área de Colecciones, quien será responsable del seguimiento y tutela del desarrollo de la beca.

1.4 El disfrute de esta beca no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del organismo.

1.5 La convocatoria de la beca se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, resultando de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

2.1 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de los títulos académicos oficiales que se indican en los requisitos específicos de la beca o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Cumplir con el resto de requisitos específicos del perfil indicado para la beca (ver anexo I).

c) Los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar documentalmente un perfecto dominio, hablado y escrito, de este idioma.

2.2 No podrán concurrir las personas incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.3 La solicitud de una beca implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria y en la citada Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Tercera. Requisitos de las solicitudes.

3.1 Las solicitudes deberán dirigirse al Subdirector Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

3.2 Las solicitudes se cumplimentarán enteramente en español y deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán.

3.3 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación que se detalla a continuación, en el idioma español o, en su caso, traducida al mismo:

a) Copia de documento nacional de identidad o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento –contenido en el apartado VI del formulario de solicitud del anexo II– para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. Los no residentes en territorio español presentarán copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.

b) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

c) Fotocopia compulsada del título universitario y de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.

d) Fotocopia compulsada de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad.

e) Currículum vítae y fotocopia compulsada de las certificaciones de los méritos recogidos en dicho currículum vítae, no valorándose los méritos del solicitante que no estén debidamente acreditados. Respecto a los requisitos específicos detallados en anexo I, se estará a la siguiente forma de acreditación:

Formación académica: Fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

Cursos recibidos o impartidos: Fotocopia compulsada del título o certificado, con indicación del número de horas lectivas.

Méritos profesionales: Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración Pública y el periodo temporal. En los demás casos, fotocopia compulsada del contrato/s de trabajo y/o certificado expedido por la empresa correspondiente y, en todo caso, certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, se entregará copia compulsada del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

Artículos, textos y publicaciones: Fotocopia compulsada de los artículos o de los créditos editoriales correspondientes en los que conste el ISBN o el ISSN en el caso de publicaciones «on line», se indicará la URL de la página web en la que se ha editado el texto.

f) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración responsable firmada del dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española, en el caso de nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español.

g) Declaración responsable del solicitante –en el apartado correspondiente del formulario de solicitud– de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Aquella otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.

3.4 El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

Cuarta. Forma de presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse en el Registro General del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero:

En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.

4.2 No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

5.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (http://www.museoreinasofia.es), la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.

5.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

5.4 Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren entre los suplentes dispondrán de un plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de las becas, para solicitar la devolución de la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido este plazo, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá proceder a su eliminación.

Sexta. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de concesión.

6.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

6.2 La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

6.3 Es competencia del Subdirector Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía la resolución del procedimiento, de conformidad con el apartado Tercero de la Resolución de 12 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de delegación de competencias.

6.4 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios de valoración de la beca que se especifican en el anexo I. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

6.5 La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector Adjunto a Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Cinco Vocales: Cuatro empleados públicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración. Por parte del Banco de España, el Conservador responsable de las colecciones de la entidad bancaria o persona en quien delegue.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de Área de Recursos Humanos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Una vez valoradas las solicitudes, según las fases descritas en el Anexo I, y finalizada la fase de entrevistas, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

6.7 La Subdirección de Gerencia requerirá al seleccionado para que, en el plazo de quince días, acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado VII del anexo II) y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de personas no residentes en territorio español, se requerirá copia del certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6.8 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el Subdirector Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía formulará la propuesta de concesión, que tendrá carácter de definitiva.

Séptima. Resolución de concesión.

7.1 La resolución de concesión de esta beca, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

7.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

7.3 La resolución de concesión, además de contener la identidad del solicitante al que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 31 de octubre de 2015.

7.4 La resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía –en su sede de calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid– y en su página web (http://www.museoreinasofia.es) en el apartado «Museo. Empleo y formación».

Octava. Imputación presupuestaria y pago.

8.1 La cuantía de la beca se fija en dieciocho mil euros (18.000 €), que serán abonados en pagos mensuales vencidos durante su duración. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

8.2 No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.3 No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 Los becarios, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la orden de concesión. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

c) Incorporarse al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.

d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores objeto de la beca otorgada, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes, así como cumplir las normas generales y particulares del organismo.

e) Acreditar ante el organismo, dentro del plazo que se establece en el apartado 13.1 de la presente Resolución, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado.

f) Guardar confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la beca. Los derechos de propiedad intelectual que, en su caso, se deriven del resultado de la beca, serán titularidad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, si bien podrán ser utilizados por el becario con fines académicos mediante comunicación previa y autorización del responsable del Área en la que se desarrolla la beca.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

Décima. Revocación, renuncia y reintegro de la beca.

10.1 La Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de la beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para la formación en condiciones satisfactorias; ello podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

c) En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con al menos quince días de antelación a la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, ésta determinará la validez de la renuncia y si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente de esta convocatoria.

10.2 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por los dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Suspensión.

11.1 En caso de enfermedad, debidamente justificada mediante certificado médico, que impida el desarrollo de la beca, la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá acordar una suspensión temporal de la misma, por un periodo máximo de un mes. Si transcurrido dicho plazo no se produce la incorporación del becario, podrá resolver la beca y proceder a cubrir la misma, en su caso, según el orden establecido en la relación de suplentes. La suspensión conllevará la interrupción de la dotación económica de la beca, reanudándose su abono con la reanudación de las actividades formativas. El periodo de suspensión de la beca no será contabilizado como periodo de disfrute de la misma.

11.2 En caso de maternidad, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, podrá autorizarse la suspensión del disfrute de la beca por el período legalmente establecido en la normativa laboral. Una vez transcurrido el mismo, la beca se prorrogará por un período igual al de la suspensión, reanudándose el abono de la cantidad correspondiente a la actividad formativa.

Duodécima. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas becas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos al dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimotercera. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

13.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado en la resolución para su terminación.

13.2 La justificación se realizará mediante la presentación, ante la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de:

a) Certificación expedida por el tutor del becario, en la que expresamente se haga constar que se han alcanzado los objetivos de la beca previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificarán las funciones desarrolladas y los objetivos alcanzados.

Decimocuarta. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2015.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, P. D. (Resolución de 12 de abril de 2013), el Subdirector Gerente, Michaux Miranda Paniagua.

ANEXO I
Requisitos específicos y criterios de selección de la beca de documentación y gestión museográfica en el área de colecciones del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

1. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en las bases Segunda y Tercera de la convocatoria, los solicitantes de la beca deberán cumplir los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:

a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de Licenciatura o Grado en Historia, Historia del Arte, Humanidades o Biblioteconomía y Documentación. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Entregar dos cartas de presentación firmadas por profesores en activo que hayan impartido clase al solicitante de la beca.

c) Presentar, con extensión máxima de medio folio, a doble espacio, una exposición de motivos de la solicitud, incluyendo los resultados que se esperan obtener en desarrollo de la beca.

d) Conocimientos de la Historia del arte moderno y contemporáneo.

e) Conocimientos de sistemas de documentación de colecciones.

f) Conocimientos y experiencia en el uso de bases de datos.

g) Conocimientos y experiencia en la edición y corrección de textos.

h) Conocimientos en diseño o desarrollo de páginas Web.

i) Nivel medio de inglés.

2. Criterios de selección:

La Comisión de Estudio y Valoración descrita en la base Sexta de la Resolución de convocatoria efectuará la valoración de las solicitudes con un máximo de 100 puntos, con arreglo a las siguientes fases:

La primera fase, constará a su vez de dos partes: Total 70 puntos.

Valoración de méritos: 60 puntos.

Valoración de la exposición de motivos de la solicitud: 10 puntos.

La segunda fase consistirá en una entrevista, valorable con 30 puntos.

Primera fase: Valoración méritos (máximo 60 puntos).

1. Méritos formativos: Hasta 50 puntos.

Por calificación media del expediente académico de acceso a la convocatoria: Hasta 10 puntos.

Por otras titulaciones oficiales relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la beca: 2 puntos por titulación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Por formación académica de postgrado relacionada a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con beca (Máster/cursos de Doctorado/DEA): 1 punto por ciclo finalizado: hasta un máximo de 4 puntos.

Por título de Doctor en las especialidades vinculadas al contenido de la beca: 5 puntos.

Por becas de investigación y/o formación relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia: 1 punto por año completo y 0,5 puntos por fracción superior a cinco meses, hasta un máximo de 5 puntos.

Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,2 puntos por curso, hasta un máximo de 4 puntos.

Por cursos recibidos de más de 40 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 5 puntos.

Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,5 puntos por cada curso impartido, hasta un máximo de 4 puntos.

Por artículos en revistas académicas o científicas, en cualquier tipo de soporte, relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,5 punto por cada publicación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Por libro editado en cualquier tipo de soporte y relacionado a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 1 punto por libro: hasta un máximo de 5 puntos.

2. Méritos profesionales: Hasta 10 puntos.

Por experiencia profesional vinculada a la documentación y gestión de colecciones museográficas: 2 puntos por año completo y 1 por fracción superior a cinco meses, hasta un máximo de 5 puntos.

Por experiencia en museos en los que se hayan realizado actividades similares a las de la especialidad de la beca: 2 puntos por año completo y 1 por fracción superior a cinco meses, hasta un máximo de 5 puntos.

Finalizada la valoración de méritos, se valorarán la Exposición de motivos de solicitud de la beca con una puntuación de hasta 10 puntos.

Para pasar a la segunda fase será necesario haber obtenido al menos 30 puntos en la fase primera.

Segunda fase: Entrevista (máximo 30 puntos).

Examinada y valorada la documentación de la fase primera, la Comisión citará a los aspirantes de cada beca que hayan superado la primera fase, para la celebración de la segunda fase o entrevista personal que será presencial y se dirigirá a valorar la adecuación del aspirante a la beca solicitada. La entrevista versará sobre los méritos alegados por los solicitantes y en ella la Comisión podrá comprobar el conocimiento de idioma mediante la realización de parte de la entrevista en lengua inglesa, si lo estima conveniente. La entrevista tendrá una valoración máxima de 30 puntos.

ANEXO II

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