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Documento BOE-A-2015-5933

Orden AAA/990/2015, de 20 de mayo, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2015, páginas 46124 a 46133 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5933

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria del órgano competente.

La Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 244 del 8) establece las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, en especial de las PYMES y cooperativas en este sector, con la finalidad de apoyar su desarrollo profesional y la adquisición de habilidades y destrezas que contribuyan al éxito de su labor.

En dicha orden de bases se dispone que la gestión de las becas de alta formación se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al tratarse de becas destinadas a personas físicas que sean gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio del Estado o sea superior al de una comunidad autónoma, para asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales beneficiarios.

Por todo lo anterior se convoca mediante el procedimiento de convocatoria abierta, la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene como objeto la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva de becas de alta formación para gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, para acciones formativas en las siguientes modalidades:

a) Acciones formativas de larga duración. Estas acciones deberán tener una duración superior a 35 horas lectivas si son presenciales, y superior a 60 horas lectivas si son tele formación o mixta (presencial y tele formación). Deberán haber concluido antes del 31 de julio de 2015.

b) Acciones formativas de corta duración. Estas acciones deberán tener una duración de entre 5 y 35 horas lectivas si son presenciales, y de entre 10 y 60 horas lectivas si son tele formación o mixta (presencial y tele formación). Deberán haber concluido antes del 30 de septiembre de 2015.

Cada candidato sólo podrá optar a una de las modalidades.

Segundo. Finalidad de las becas.

Las becas previstas en la presente orden tienen por finalidad sufragar parcialmente el importe de la matrícula de las acciones formativas que deberán corresponder con alguna de las áreas temáticas que se detallan en el anexo de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre que establece las bases reguladoras («BOE» del 8).

Tercero. Requisitos de los beneficiarios de beca.

Podrán solicitar las becas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Requisitos de las entidades formadoras.

Las entidades formadoras que impartan las acciones formativas objeto de las becas deberán cumplir lo establecido en el artículo 4 de la citada orden de bases reguladoras de la concesión de becas.

Quinto. Gastos subvencionables.

Se considerará exclusivamente como gasto subvencionable el importe de la matrícula de las acciones formativas efectivamente pagado por el beneficiario.

Sexto. Cuantía individualizada y límites de las becas.

1. La cuantía máxima de la beca será del 60 por 100 del importe de la matrícula de la acción formativa, con los siguientes importes máximos por beneficiario, según la modalidad para la que se solicite la beca:

a) Acciones formativas de larga duración: 6.000 euros.

b) Acciones formativas de corta duración: 1.000 euros.

2. En caso de insuficiencia de crédito presupuestario se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre.

Séptimo. Financiación de las becas.

La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.776.02 «Subvenciones programa de alta formación» de los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La cuantía total máxima estimada, para el ejercicio de 2015 se establece en 257.500 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Becas para acciones formativas de larga duración: 200.000 euros.

b) Becas para acciones formativas de corta duración: 57.500 euros.

La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Octavo. Solicitud y plazo de presentación de la beca.

1. La solicitud de beca, debidamente firmada por el solicitante, se dirigirá al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la forma establecida en el artículo 8 de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

Inicio: Al día siguiente de la publicación de la presente orden.

Final: Un mes desde la publicación de la presente orden.

3. Se presentará una única solicitud de beca por solicitante y acción formativa, según modelo de solicitud del anexo I de esta orden.

4. Se podrá solicitar la beca si se está inscrito y con plaza confirmada en la acción formativa, o si se está realizando la acción formativa para la que solicita beca, de acuerdo con la letra c) del artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

5. La solicitud se podrá presentar de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la orden de bases reguladoras de las becas. En caso de presentación telemática se realizará en la sede electrónica del portal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.magrama.gob.es/es/.

6. La solicitud comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante de no hallarse incurso en ninguna de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento.

7. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Noveno. Documentación a presentar con la solicitud de beca.

Junto con la solicitud de la beca, que deberá contener al menos los datos indicados en el artículo 8.1 de la orden de bases reguladoras, se deberá presentar los correspondientes documentos acreditativos según la situación del solicitante:

a) Certificado de vida laboral de la Seguridad Social del solicitante.

b) Certificado de ocupar, en el momento de presentar la solicitud, un puesto de gestor o directivo en una cooperativa, PYME agroalimentaria, sociedad agraria de transformación, organización de productores o agrupación de productores.

c) Certificado de la entidad formadora de estar inscrito y contar con plaza confirmada en la acción formativa o estar realizando la acción formativa, del nombre y contenidos de la acción formativa, del importe de la matrícula, del área temática de la acción formativa, de las fechas de inicio y finalización de la acción formativa, y de la duración en horas de la acción formativa.

d) Certificado de la entidad formadora relativo a su experiencia en formación especializada agroalimentaria en el área temática de la acción formativa, a si la formación es formación oficial reglada, a si la formación contiene temas o módulos relativos a la internacionalización agroalimentaria, o a si la formación contiene temas o módulos relativos al emprendimiento agroalimentario.

e) Declaración responsable del solicitante, según modelo del anexo III de esta orden, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; sobre cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones; y sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado.

Décimo. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para la concesión de las becas que se tendrán en cuenta son los recogidos en el artículo 9 de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre.

Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras de las becas.

Duodécimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la beca.

La resolución podrá consultarse en el portal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.magrama.gob.es/es/.

Decimotercero. Recursos.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su notificación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Decimocuarto. Justificación de los gastos y pago de la beca.

1. El plazo límite de justificación de las becas será el establecido en el artículo 14 de la orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre.

2. La justificación de las becas tendrá lugar mediante la documentación indicada en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de alta formación, según el modelo que se recoge en el anexo II de esta orden, y que incluirá al menos:

a) Factura o facturas, comprobantes de los pagos de las facturas y documentos justificativos del gasto efectivamente realizado correspondientes a la acción formativa, que no podrá ser superior al importe indicado en la solicitud.

b) Título o certificado, expedido por la entidad formativa, acreditativo de la asistencia a la acción formativa y de la superación de las pruebas de evaluación, si las hubiera.

c) Declaración responsable de no haber percibido otra ayuda para la misma finalidad.

Decimoquinto. Eficacia y entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

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ANEXO III

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