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Documento BOE-A-2015-5927

Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la realización de prácticas del alumnado del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a través de conciertos en el Auditorio Nacional de Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2015, páginas 46092 a 46098 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5927

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) han suscrito un Convenio de colaboración para la realización de prácticas del alumnado del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a través de conciertos en el Auditorio Nacional de Música, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2015.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para la realización de prácticas del alumnado del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a través de conciertos en el Auditorio Nacional de Música

Madrid, 21 de abril de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM), en ejercicio de la representación que tiene atribuida en el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del citado Instituto, y en virtud de su nombramiento por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre.

De otra parte, doña Lorena Heras Sedano, Directora General de Universidades e Investigación, por delegación de firma de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, efectuada por Orden Núm. 3532-01/2013, de 4 de noviembre, y en virtud del nombramiento dispuesto por Decreto 132/2014, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del INAEM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica y funciones de dicho organismo.

La segunda, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Juventud y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes manifiestan disponer, en la representación en que intervienen, de la capacidad legal y competencia necesarias para celebrar el presente convenio, por lo que libre y voluntariamente

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en relación con la educación, según dispone el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid (en lo sucesivo, Real Conservatorio), dependiente de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y con sede en la Calle de Santa Isabel, 53, de Madrid, tiene como principal misión la formación superior de músicos para su dedicación profesional exclusiva o principal a la música como compositores, directores de orquesta, musicólogos, solistas e instrumentistas que se integrarán en grandes orquestas.

Segundo.

Que el INAEM, con sede en la plaza del Rey, 1, de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, regulador de su de estructura orgánica y funciones, y en su Código de buenas prácticas aprobado por Orden ministerial CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, tiene, entre sus objetivos, la realización de acciones de fomento y difusión de la música, mediante, en su caso, acciones concertadas con entidades públicas que realicen actividades en dicho campo y, en particular, convenios de colaboración estable con otras administraciones públicas.

Dentro de las acciones de fomento y difusión de la música, el Auditorio Nacional de Música (en lo sucesivo, el Auditorio Nacional) es el centro en que se lleva a cabo la celebración de conciertos de música sinfónica y de cámara. Con sede en la calle Príncipe de Vergara, 146, de Madrid, es la principal sala de conciertos de la red estatal.

Tercero.

Que el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo («BOE» de 5 de junio de 2010), por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla el siguiente perfil profesional del titulado: «Deberá estar preparado para ejercer una labor interpretativa de alto nivel de acuerdo con las características de su modalidad y especialización, tanto en el papel de solista como formando parte de un conjunto»; y entre los contenidos: la «preparación para la interpretación en público, como solista o junto a otros intérpretes».

El Real Conservatorio desarrolla estos contenidos organizando conciertos públicos, como prácticas externas que aporten a los alumnos la formación adecuada a los requisitos profesionales que les serán exigidos. El Real Conservatorio no dispone de sala sinfónica y resulta fundamental para la formación de sus alumnos la práctica mediante conciertos públicos en un marco como el que ofrece el Auditorio Nacional. Por otra parte, no existe otro conservatorio superior de música en un radio superior a los 200 kilómetros de Madrid.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes convienen celebrar el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid y el INAEM para la organización de conciertos de alumnos del Real Conservatorio en las salas del Auditorio Nacional a partir de la temporada 2015-2016. Estas prácticas formativas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias exigidas en el plan de estudios de los alumnos del Real Conservatorio.

Las actividades previstas para la temporada 2015-2016 son:

– 2 conciertos de las grandes agrupaciones instrumentales del Real Conservatorio, dirigidos por directores de orquesta acreditados, en la Sala Sinfónica el Auditorio Nacional.

– 3 conciertos de distintas formaciones o grupos de alumnos del Real Conservatorio en la Sala de Cámara el Auditorio Nacional.

– Con carácter experimental, posibles conciertos en otros espacios del Auditorio Nacional con músicos estudiantes del Real Conservatorio en agrupaciones musicales diversas (solos, dúos, tercetos, cuartetos, quintetos, etc.), en el número, condiciones y términos que acuerden las direcciones del Real Conservatorio y del Auditorio Nacional.

Segunda. Ámbito y configuración.

Las prácticas se desarrollarán en el Auditorio Nacional, dependiente del INAEM. Las fechas de realización de las mismas, su modalidad, así como la identificación de estudiantes y de profesores tutores implicados en los conciertos quedan reflejados en el proyecto formativo anexo a este convenio y en la relación de estudiantes que se incorporará al mismo.

Tercera. Compromisos de las partes.

La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid y el INAEM, para el cumplimento del objeto de este Convenio, se comprometen a colaborar en el desarrollo del mismo, asumiendo las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a través del Real Conservatorio, en coordinación con el INAEM:

– La programación, gestión y organización de las actividades de prácticas objeto de este convenio.

– El cumplimiento de todas sus obligaciones legales con los profesores y alumnos, eximiendo expresamente al INAEM de toda responsabilidad ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dichas obligaciones.

– La gestión del pago de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor que pudieran derivarse del cobro de entradas por parte del Auditorio Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y normativa concordante y sin perjuicio de lo establecido en la estipulación Séptima de este convenio.

– La comunicación y publicidad de los conciertos que se organicen.

– Los alquileres de instrumentos musicales y partituras.

– La carga y descarga de materiales e instrumentos

– La supervisión y desarrollo del proceso formativo, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento, nombrando un profesor-tutor que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación y la dirección artística de cada concierto.

– Los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas y a los estudiantes que en ellas participen, conforme a lo establecido en las correspondientes guías docentes.

– La información a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

– El Real Conservatorio utilizará los escenarios, dotaciones de infraestructura y equipos de sonido e iluminación del Auditorio Nacional, eximiendo a este de los gastos correspondientes al alquiler, montaje y desmontaje de otros equipos o materiales.

2. Obligaciones del INAEM, a través del Auditorio Nacional, en coordinación con el Real Conservatorio:

– El INAEM pondrá a disposición del Real Conservatorio las infraestructuras para los conciertos y facilitará las salas Sinfónica y de Cámara del Auditorio Nacional en los días y horas que acuerden las direcciones del Real Conservatorio y del Auditorio Nacional dentro de las previsiones del proyecto formativo, así como el tiempo necesario para los correspondientes ensayos.

– El INAEM facilitará el personal necesario (portería, acomodadores, auxiliares de escena, eléctricos, climatizadores, limpieza) para el mejor desarrollo de las actividades objeto de este Convenio. El INAEM, al hacerlo, no incurre en ningún gasto de personal, pues se trata en todo momento de personal propio en su horario ordinario de trabajo, ni hace ningún otro tipo de aportación económica en ningún momento de las actividades que conlleva el presente Convenio.

– La entrega por los acomodadores del Auditorio Nacional a los asistentes al concierto del programa de mano facilitado por el Real Conservatorio.

– El INAEM garantiza que será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil, fiscal y de pago de cuotas a la Seguridad Social que se deriven de la contratación del personal necesario del Auditorio para la prestación de los servicios a que se obliga con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid en este Convenio, eximiendo expresamente a ésta de toda responsabilidad ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento por parte del INAEM de dichas obligaciones, garantizando, por ello, a la Consejería su completa indemnidad por estos conceptos.

Cuarta. Régimen jurídico de los estudiantes en prácticas.

La relación que se establece entre el estudiante del Real Conservatorio y el INAEM, como consecuencia del acuerdo suscrito, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral y los alumnos no podrán percibir retribución alguna por las prácticas realizadas ni por los resultados que puedan derivarse de ella. No derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social en relación con los alumnos.

El INAEM no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de su plantilla con los alumnos que realicen actividades formativas en el Auditorio Nacional, salvo que se formalice una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que los alumnos afectados abandonan el proyecto formativo al que estaban acogidos. El INAEM deberá comunicar esta circunstancia a la dirección del Real Conservatorio, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Las partes no adquieren otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en la normativa y estatutos de ambas instituciones y en el presente documento.

Quinta. Seguros.

Durante la realización de las prácticas en el Auditorio Nacional, los alumnos del Real Conservatorio dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el estudiante tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de idéntica cobertura, bien mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, o bien mediante la suscripción de pólizas con otras entidades aseguradoras, debiendo en estos casos el centro educativo exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula. Además de la cobertura anterior y con cargo al presupuesto de gastos funcionamiento asignado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte al Real Conservatorio, los alumnos quedarán cubiertos por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil.

Sexta. Derechos y obligaciones de los estudiantes.

Durante la realización de las prácticas, los estudiantes que participen en los conciertos tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor-tutor designado por el Real Conservatorio.

– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el Real Conservatorio.

– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.

– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos aplicable en las instalaciones del Auditorio Nacional.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos necesarios.

Los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les brinda.

– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas participando en los conciertos.

– Incorporarse al Auditorio Nacional en las fechas acordadas para ensayos y conciertos, respetar las normas de organización y funcionamiento del Auditorio Nacional y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos aplicable en las instalaciones del Auditorio Nacional.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tuvieran acceso, en su caso, durante la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante incurre en alguno de los comportamientos referidos a continuación, se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos. La exclusión de uno o varios alumnos podrá derivar de la decisión conjunta del Real Conservatorio y el INAEM o unilateral de cada uno de ellos, en todo caso previa audiencia del interesado, basada en las siguientes circunstancias: 1. Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas. 2. Actitud incorrecta o manifiesta falta de aprovechamiento. 3. Incumplimiento del proyecto formativo o de las instrucciones recibidas.

La exclusión acordada unilateralmente por una de las partes requerirá, asimismo, la audiencia previa de la otra parte y la comunicación a ésta de la decisión finalmente adoptada.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno o alumnos afectados.

Séptima. Entradas.

El INAEM, en el caso de conciertos en la Sala Sinfónica, pondrá a la venta un total de 1.500 entradas y se reservará otras 40 entradas del corte oficial. La Dirección General de Universidades e Investigación, a través del Real Conservatorio, distribuirá gratuitamente, como invitaciones, las restantes 784 entradas.

El INAEM, en el caso de conciertos en la Sala de Cámara, pondrá a la venta un total de 400 entradas, a las hay que añadir las 20 del corte oficial. La Dirección General de Universidades e Investigación distribuirá gratuitamente, como invitaciones, las restantes 272 entradas a través del Real Conservatorio.

Los precios, tanto de las entradas para la Sala Sinfónica como para la Sala de Cámara, serán determinados por el INAEM, previa información a la Dirección General de Universidades e Investigación a través del Real Conservatorio. De la recaudación obtenida, el INAEM hará transferencia al Real Conservatorio del importe correspondiente al coste de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, y al coste del programa de mano.

Los conciertos en otros espacios del Auditorio Nacional de músicos estudiantes del Real Conservatorio serán de entrada libre, pudiendo concertar las direcciones del Real Conservatorio y el Auditorio Nacional la reserva de un número determinado de entradas para cada una de ellas.

Octava. Publicidad y Difusión.

En toda publicidad que se realice sobre las actividades objeto de este convenio, sobre cualquier soporte o formato, deberán aparecer, por un lado, los logotipos del INAEM y del Auditorio Nacional y, por otro, los de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y del Real Conservatorio. Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas del Real Conservatorio. En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente Convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM y del Auditorio Nacional, empleando sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Novena. Grabación de las imágenes.

Ningún fotógrafo o cámara de vídeo podrá realizar con fines comerciales tomas de imágenes o grabaciones sonoras durante los conciertos, sin autorización previa y expresa de la dirección del Real Conservatorio y del INAEM.

Se autoriza la grabación en audio o vídeo de un máximo de tres minutos del concierto, con el exclusivo fin de informar a los medios de comunicación. Igualmente, la dirección del Real Conservatorio y el Auditorio Nacional pueden autorizar la grabación en audio y vídeo así como tomas fotográficas del total de la duración de la función, a efectos de archivo.

Décima. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo de este Convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. El INAEM adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso de sus empleados a los datos personales de los alumnos del Real Conservatorio.

Decimoprimera. Control y seguimiento.

Se designa al Vicedirector del Real Conservatorio y al Gerente del Auditorio Nacional, para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y garantizar la coordinación de las actuaciones de ambas partes.

Decimosegunda. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 16 de julio de 2016, fecha previsible de terminación de la temporada 2015-16, si bien se entenderá prorrogado por temporadas oficiales completas de conciertos, siempre que se mantenga, como mínimo, el número y modalidad de conciertos contenido en la estipulación Primera de este convenio y no se formule manifestación expresa en contrario por alguna de las partes mediante escrito comunicado fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia.

La modificación de las condiciones previstas en este convenio distintas del incremento del número de conciertos, requerirá la modificación del convenio.

Decimotercera. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por mutuo acuerdo entre las partes, así como por desistimiento de una de ellas, previa denuncia con un preaviso de tres meses antes de la fecha en que se quiera dar por terminado el convenio. El convenio se extinguirá también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cese de actividades del Real Conservatorio o del INAEM, circunstancia que debe darse a conocer, como mínimo, con 15 días de antelación. 2. Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas. 3. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de las estipulaciones firmadas.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial y, en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento por duplicado.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos.–La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, P. D. F. (Orden de 4 de noviembre de 2013), la Directora General de Universidades e Investigación, Lorena Heras Sedano.

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