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Documento BOE-A-2015-5919

Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para integrar la aplicación telemática que sustenta el "Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección" en el Principado de Asturias con el "Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)"

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2015, páginas 46059 a 46064 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-5919

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 19 de marzo de 2015, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para integrar la aplicación telemática que sustenta el «Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección» en el Principado de Asturias con el «Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)», procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para integrar la aplicación telemática que sustenta el «Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en el Principado de Asturias» con el «Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema Viogén)»

En Oviedo, a 19 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte el Excmo. don Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, y autorizado para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de marzo de 2015.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I

Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los Poderes y Administraciones Públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los Poderes Públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

Que el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, contempla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, protección y tutela de menores, entendiéndose incluida la protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Igualmente, en el artículo 45 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, establece que corresponde al Principado de Asturias el impulso de la coordinación, colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género.

Por su parte, el Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, dispone que a la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.

II

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:

– Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género;

– Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes;

– Realizar seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional;

– Realizar valoraciones de riesgo;

– Aplicar medidas de protección policial.

Asimismo, el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, gestiona el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, constituyéndose, a nivel autonómico, en el canal único de notificación de las órdenes de protección a los organismos e instituciones competentes en materia de asistencia y protección social a las víctimas de violencia doméstica y de género, mejorando la eficacia y coordinación entre los agentes implicados.

III

Que ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

Que el Principado de Asturias, dando cumplimiento al artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, y siendo consciente de la importancia de articular estos mecanismos de colaboración, ha impulsado la elaboración del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de la violencia de género a través del Instituto Asturiano de la Mujer, firmándose el 27 de noviembre de 2007 el Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Colegio de Abogados de Oviedo, el Colegio de Abogados de Gijón y la Federación Asturiana de Concejos para la implementación de dicho Protocolo, que garantiza la atención ordenada, integral y coordinada de las Administraciones y servicios implicados en la atención a las víctimas de violencia de género. Entre los ámbitos protocolizados se encuentran el sanitario, el judicial, el de igualdad de oportunidades a través de los centros asesores de la mujer, el sociolaboral y el de servicios sociales.

En fecha 15 de junio de 2009 el Instituto Asturiano de la Mujer y la Delegación del Gobierno en Asturias, a través de la Unidad de Coordinación de Violencia sobre la Mujer, establecen un acuerdo de comunicación de ingresos y egresos en la Red de Casas de acogida del Principado de Asturias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el objetivo de reforzar la protección y seguridad de las mujeres que utilizan el recurso.

Posteriormente se dicta la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, que tiene como uno de sus fines, la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas y sus hijos o hijas, facilitando el apoyo preciso para su recuperación integral.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

V

La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé que los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección de las diferentes Comunidades Autónomas puedan acceder a la información recogida en el citado Sistema.

Del mismo modo, la regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Punto de Coordinación, creado mediante Resolución de 20 de junio de 2007 (BOPA número 174, de 26 de julio de 2007), de la Consejería de la Presidencia, prevé entre otros, la cesión y transferencia de datos a la Administración Estatal.

Por todo ello, resulta conveniente articular en un Convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que gestiona, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección.

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la integración de la aplicación telemática del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en el Principado de Asturias con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

Segunda. Contenido de la colaboración.

La integración de ambos Sistemas Telemáticos se llevará a cabo en tres fases:

I) Habilitando a los usuarios autorizados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

II) Habilitando a usuarios del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), para que puedan acceder a la información que se considere necesaria de la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en el Principado de Asturias.

III) Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los Servicios Informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.

Tercera. Competencias de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborarán con el Gobierno del Principado de Asturias en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

El Gobierno del Principado de Asturias, y en concreto la Consejería de Presidencia, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Cuarta. Actividades formativas.

El Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos sistemas telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.

Quinta. Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

La integración se ajustará a las medidas de seguridad, establecidas por el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que regulan tanto la gestión de usuarios como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en particular del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos del presente Convenio de Colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Reglamento. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otros, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Sexta. Medidas de Seguridad.

El presente Convenio de Colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

– Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

– Dos representantes de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

– Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de un año por acuerdo expreso.

Décima. Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente Convenio de Colaboración, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Duodécima. Resolución de conflictos.

La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste, se firma el presente documento por triplicado en el lugar y fecha expresado en su inicio.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Presidencia, Guillermo Martínez Suárez.

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