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Documento BOE-A-2015-5913

Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca a concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2015, páginas 46013 a 46025 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2015-5913

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007; la disposición adicional noventa y seis de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007,de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios; la legislación general de funcionarios que es de aplicación; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las Universidades del sistema universitario de Catalunya; el Estatut de la Universitat de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB) y la Normativa de concursos de acceso entre profesorado acreditado a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de Barcelona del 1 de diciembre de 2009, modificada el 27 de abril de 2011; el resto de normativa vigente de aplicación.

Vista la oferta pública de ocupación de plazas vacantes de cuerpos docentes universitarios de la Universitat de Barcelona correspondientes al año 2015 aprobada por el Consejo de Gobierno 20 de abril de 2015 y el Consejo Social de 22 de abril de 2015,

Visto el acuerdo de convocatoria de plazas vacantes aprobado por el Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2015 y el Consejo Social de 22 de abril de 2015,

Este Rectorado resuelve:

Primero.

Convocar concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios entre profesorado funcionario de los mismos cuerpos o de las escalas equivalentes del CSIC.

Segundo.

Las plazas objeto del concurso, con especificación de la categoría, cuerpo y área de conocimiento a la que pertenecen, son las que figuran como anexo I de la presente convocatoria.

Tercero.

Esta convocatoria se regirá por las bases que constan como anexo II.

Cuarto.

La composición de las Comisiones que resolverán los concursos es la que consta en el anexo III.

Quinto.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo establecido en el artículo 46 de dicha Ley. También se podrá interponer cualquier recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición contra esta resolución, a partir del día siguiente al de su publicación, delante del mismo órgano que la ha dictado. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 11 de mayo de 2015.–El Rector, Dídac Ramírez Sarrió.

ANEXO I

Centro: Facultad de Derecho.

Departamento: Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: Derecho constitucional.

Número de plazas: 1.

Actividades docentes e investigadoras: Las propias del área.

Centro: Facultad de Educación.

Departamento: Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.

Número de plazas: 1.

Actividades docentes e investigadoras: Conceptos básicos de trabajo social.

Centro: Facultad de Filología.

Departamento: Departamento de Filología Catalana.

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Filología Catalana.

Número de plazas: 1.

Actividades docentes e investigadoras:

Actividades docentes: Literatura catalana: Realismo y naturalismo, y Literatura catalana: Poéticas contemporáneas.

Actividades investigadoras: Literatura catalana del siglo XIX.

ANEXO II
Bases del concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes de cuerpos docentes universitarios
Primera. Normas generales.

1.1 Este concurso se rige por lo que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007; por la disposición adicional noventa y seis de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios; por la legislación general de funcionarios que les sea aplicable; por el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las Universidades del sistema universitario de Catalunya; por el Estatuto de la Universitat de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB) y por la normativa de concursos de acceso entre profesorado a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de Barcelona de 1 de diciembre de 2009 y por la normativa vigente de aplicación.

1.2 El cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria, incluidos los de la resolución de reclamaciones en vía administrativa, excluye el mes de agosto.

Segunda. Requisitos generales que deberán cumplir los candidatos.

Son requisitos generales para ser admitidos en el presente concurso:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

b) Acreditar en el momento de presentar la solicitud el conocimiento de la lengua catalana, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la Universitat de Barcelona con esta finalidad. Con la finalidad de potenciar y favorecer la captación de talento, el Rector puede posponer la acreditación de este requisito, por un período máximo de dos años desde la fecha de la toma de posesión, a petición de la persona candidata, basada en su currículum.

Los Servicios Lingüísticos de la Universitat de Barcelona facilitarán los mecanismos para obtener la acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana dentro del plazo de presentación de solicitudes, a aquellas personas que no puedan acreditarlo documentalmente.

Adicionalmente, las personas candidatas de nacionalidad extranjera deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano. Se puede exigir la superación de pruebas específicas con esta finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por ellas mismas la demostración de su conocimiento.

c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado o despedido, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones de profesor universitario.

f) Abonar los derechos de examen, de acuerdo con la normativa de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Tercera. Requisitos específicos.

3.1 Para presentarse al concurso de provisión de vacantes regulado por esta convocatoria las personas candidatas deberán tener al menos una antigüedad de dos años de servicio activo en los puestos que ocupen.

Los aspirantes, además, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Para puestos de Catedráticos, tener la condición de:

1. Funcionario del Cuerpo de Catedrático de Universidad de cualquier universidad del territorio nacional, o,

2. Funcionario de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante y estar acreditado para el cuerpo de Catedrático de Universidad, o bien estar habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

b) Para puestos de Profesor Titular, tener la condición de:

1. Funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de cualquier universidad del territorio nacional, o

2. Funcionario de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante y estar acreditado para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad, o bien, estar habilitado según el Real Decreto 774/2002, 26 de julio. Las personas habilitadas como catedráticas de escuela universitaria lo están asimismo como profesores titulares de universidad.

3.2 Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y se han de mantener hasta la fecha de toma de posesión.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes para participar en el concurso se formalizarán en documento normalizado autocopiativo, dirigidas al Rector. Se podrán obtener en las Oficinas de Asuntos Generales de la Administración de Centro correspondiente y en las dependencias del Área de Organización y Recursos Humanos, Personal Académico, situadas en el Recinto de la Maternidad (Pabellón Rosa, Travessera de les Corts, 131-159, 08028 Barcelona).

4.2 De conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, para inscribirse en la convocatoria, las personas candidatas deberán abonar la cantidad de 60,30 euros en concepto de derechos de examen.

El pago se efectuará en cualquiera de las oficinas de Catalunya Caixa o del Banco Santander, mediante el ingreso en caja, y presentando el modelo de solicitud normalizado. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del abono de la tasa correspondiente. La falta de este sello o el hecho de no haber realizado el pago determinará la exclusión de la candidatura. Las personas candidatas que vivan fuera de Catalunya que no se puedan desplazar, encontraran el modelo de solicitud en la página web de la Universitat de Barcelona. En este caso, el pago de las tasas podrá realizarse mediante giro postal o telegráfico. El giro postal se dirigirá a la Sección de Tesorería y Caja de la Universitat de Barcelona (Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona), haciendo constar en el talón destinado al organismo los siguientes datos: a) nombre y apellidos del solicitante, y b) plaza a la cual concursa.

4.3 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto 4.4, se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en cualquiera de las oficinas de Registro General de la Universitat de Barcelona, o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La relación y horarios de las oficinas de Registro General de la Universitat de Barcelona, se podrán consultar en la página web: http://www.ub.edu/organitzacio/registre/horaris.htm.

4.4 Las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar acreditado o habilitado para el cuerpo correspondiente.

c) Hoja de servicios que acredite categoría, fecha de toma de posesión y situación administrativa, si procede.

d) Certificación acreditativa del nivel C de catalán de la Generalitat de Catalunya o nivel equivalente, excepto que sea de aplicación lo que se prevé en el párrafo cuarto de la base 2.b).

e) Acreditar que se ha efectuado el pago de 60,30 euros correspondiente a los derechos de examen, según lo indicado en la base 4.2

Quinta. Admisión al concurso.

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o Vicerrector en quien delegue, y en un plazo máximo de veinte días hábiles, dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de las candidaturas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Esta lista se hará pública en los tablones de anuncios del Área de Organización y Recursos Humanos (Pabellón Rosa, recinto de la Maternidad, Travessera de les Corts, 131-159, 08028 Barcelona) y, en la misma fecha, se difundirá en la página web de la Universitat de Barcelona y en los tablones de anuncios de los centros con plazas convocadas.

5.2 Las candidaturas excluidas podrán mejorar su solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de las personas admitidas y excluidas. Si no completan o corrigen la documentación durante este plazo, quedarán definitivamente excluidas de la convocatoria.

5.3 El Rector o Vicerrector en quien delegue, declarará aprobada la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la finalización del plazo que disponen para enmendar o rectificar el defecto o el error excluyente. Esta resolución se publicará por los mismos medios y en los mismos lugares establecidos en la base 5.1.

5.4 Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la mencionada Ley. También se podrá interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, frente el mismo órgano que lo ha dictado. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta. Comisiones.

6.1 De conformidad con lo que se establece en el artículo 148 del Estatuto de la Universitat de Barcelona, las Comisiones que resolverán los concursos estarán constituidas por cinco miembros de los cuerpos docentes universitarios y el mismo número de suplentes.

6.2 Los miembros de las Comisiones han de pertenecer a una categoría igual o superior a la de la plaza convocada y preferentemente han de ser del área de conocimiento de la plaza o de alguna de las áreas afines definidas por la Universitat de Barcelona. Adicionalmente, si son catedráticos o catedráticas de universidad tienen que tener reconocidos dos períodos de actividad investigadora, y un período de actividad investigadora si son profesores o profesoras titulares de universidad. El profesorado de las Universidades de los estados miembros de la Unión Europea que ejercen en aquellas una posición equivalente a la de catedrático/catedrática o Titular de Universidad pueden formar parte de estas comisiones, previo informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada del Consejo de Gobierno, basándose en su currículum.

6.3 En ningún caso pueden formar parte de la Comisión más de dos miembros del mismo Departamento al cual esté adscrita la plaza. Igualmente, en ningún caso pueden formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad.

6.4 Los miembros de las Comisiones pueden hallarse en situación de servicio activo, cuando sean miembros de cuerpos docentes universitarios. En ningún caso, podrá formar parte de las Comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto cuando son profesores eméritos. En este último caso, se tendrá en cuenta su categoría docente en la situación de activo para determinar la participación en la Comisión.

6.5 Para garantizar la transparencia y la objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que deberán resolver los concursos de acceso, en cumplimiento de lo que establece el artículo 62.3 in fine de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se publicará en la página web de la Universidad el contenido de los currículum de los miembros en relación con los datos estrictamente recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

6.6 En la composición de las Comisiones se aplicará el principio de composición equilibrada por género, excepto cuando no sea posible por razones fundamentales y objetivas, debidamente motivadas.

6.7 El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo causa justificada, que deberá comunicarse al Rector en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. El Rector o Vicerrector en quien delegue deberá apreciar el motivo alegado de renuncia en el plazo de diez días desde la recepción y ordenará la notificación del nombramiento, si procede, al miembro suplente que corresponda y al presidente o presidenta de la Comisión. En el caso de la persona titular de la presidencia, la sustitución corresponderá a su suplente, y en el caso de los vocales se procederá a nombrar al nuevo vocal titular, de manera correlativa, entre todos los vocales suplentes.

6.8 En caso excepcional que los miembros suplentes tampoco puedan actuar, el Rector o Vicerrector en quien delegue deberá designar una nueva comisión titular y suplente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

6.9 Si concurren las causas de abstención del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o cuando se produzca una recusación, deberá actuarse conforme lo que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. Ordenación y tramitación del concurso.

7.1 La Universidad de Barcelona garantiza que en los concursos de acceso deberá actuarse en aplicación de los principios de igualdad de oportunidad de las candidaturas y con respeto a los principios de mérito y capacidad. Igualmente se respetará el principio de igualdad de género y deberán adoptarse las medidas que sean oportunas de adaptación necesarias para garantizar la igualdad en el trato a las personas con discapacidades.

7.2 En el procedimiento de adjudicación de las plazas convocadas rige el principio de publicidad y, con esta finalidad, todas las pruebas son públicas y, cuando se hayan realizado, se harán públicos los resultados de evaluación de cada candidatura, desglosados para cada uno de los aspectos evaluados. En cualquier caso, las deliberaciones de la Comisión de selección tienen carácter reservado y sus miembros tienen la obligación de respetar el deber de reserva.

7.3 Todo los actos y las pruebas de los concursos deben realizarse en el centro en el cual está adscrita la plaza y deberán anunciarse en el tablón de anuncios del mismo.

Octava. Acto de constitución.

8.1 La presidencia de la Comisión de selección, una vez efectuadas las consultas oportunas, deberá convocar a los miembros titulares designados o, si procede, suplentes, para la sesión constitutiva, que deberá celebrarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

8.2 Si la Comisión de selección no se constituyera en el plazo establecido, el Rector, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, deberá actuar de oficio en la sustitución de la persona que ocupe la presidencia por otra, que deberá convocar la sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.

8.3 La convocatoria para la sesión constitutiva deberá notificarse a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de diez días hábiles y deberá incluir la fecha, hora y el lugar donde se desarrollará.

8.4 La constitución de la Comisión de selección exigirá la presencia de todos los miembros. Si no asistiera alguno de ellos, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, la presidencia fijará una nueva fecha para constituirla con el suplente correspondiente. La sesión de constitución deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles y con el tiempo mínimo necesario para que pueda ser informada la persona correspondiente.

8.5 Una vez constituida, la Comisión de selección podrá actuar válidamente con la asistencia de tres de sus miembros, incluidos la presidencia y la secretaría. Los miembros que estén ausentes en alguna de las pruebas cesan en calidad de miembros de la comisión. En caso de ausencia de la presidencia, la sustitución corresponderá al/la profesor/a más antiguo/a. En caso de ausencia de la persona que ocupe la secretaría, la sustitución recaerá en el/la profesor/a que se haya incorporado más recientemente a la Universidad.

8.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las candidaturas, la Comisión deberá establecer los criterios específicos para valorar a las personas concursantes, y también, el baremo aplicable. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la valoración del historial académico, docente e investigador, y, si procede, de gestión universitaria y de innovación y transferencia de conocimiento de la persona candidata. También se deberá contrastar las capacidades para exponer y debatir frente a la Comisión la materia o especialidad correspondientes.

8.7 Los acuerdos de la Comisión, así como también los criterios específicos y los baremos acordados, se publicarán en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada, con la firma de la presidencia y de la secretaría antes del inicio del acto de presentación de las candidaturas.

8.8 El acto de constitución de la Comisión de selección se documentará con el acta correspondiente.

Novena Acto de presentación.

9.1 La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de selección deberá convocar a las personas candidatas admitidas en el concurso con una antelación mínima de diez días hábiles, con expresión de fecha, hora y lugar donde se desarrollará. La presentación de dicho acto podrá tener lugar el mismo día que el acto de constitución de la Comisión.

9.2 El acto de presentación es público y quien concurse deberá asistir obligatoriamente. Las candidaturas deberán entregar a la secretaría de la Comisión cinco ejemplares de la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente, investigador y, si procede, de gestión universitaria y de transferencia de conocimiento. El historial deberá acompañarse de un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos correspondientes.

b) Memoria justificativa de un máximo de diez páginas, sobre la adecuación de la persona candidata al perfil de la plaza.

c) Adicionalmente, en caso de candidaturas a plazas de profesorado titular de universidad deberán presentar en este momento el proyecto docente e investigador relacionado con la plaza convocada.

9.3 En el acto de presentación la Comisión deberá determinar, mediante sorteo, el orden de actuación de las candidaturas y fijar el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas. Deberán comenzar en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación.

9.4 Igualmente, la Comisión deberá aprobar el lugar y el plazo de consulta de la documentación del concurso por parte de los concursantes. La secretaría de la Comisión ha de garantizar que la documentación presentada por las candidaturas estará disponible para ser examinada por las mismas, antes del inicio de las pruebas, en los términos en los que se haya acordado.

9.5 Todos los acuerdos antes mencionados se harán públicos en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada con la firma de la presidencia y de la secretaría y la fecha de publicación.

9.6 El acto de presentación se documentará con el acta correspondiente.

Décima. Pruebas de acceso a plazas de Catedrático/a de Universidad.

Para el acceso a plazas de catedrático/a de universidad se llevarán a cabo dos pruebas:

Primera prueba con carácter eliminatorio: Exposición oral de los méritos, historial alegado y adecuación de la candidatura al perfil de la plaza, con una duración máxima de una hora. Seguidamente, la comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de dos horas, haciendo especial énfasis en las capacidades y la idoneidad de su candidatura para ocupar la plaza.

Superada la primera prueba, y antes de empezar la segunda prueba, las personas candidatas deberán entregar a la comisión cinco ejemplares del proyecto investigador relacionado con la plaza convocada.

Segunda prueba: Exposición oral del proyecto investigador presentado por la candidatura relacionada con la plaza convocada, con una duración máxima de una hora y, seguidamente, la Comisión debatirá con la persona candidata el proyecto presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.

Undécima. Pruebas de acceso a plazas de profesor/a titular de universidad.

Las pruebas de acceso a plazas de profesor/a titular de universidad consistirán en dos pruebas:

Primera prueba: Exposición oral de los méritos y el historial alegado, adecuación de la candidatura al perfil de la plaza y del proyecto docente e investigador presentado, con una duración máxima de dos horas. Seguidamente, la comisión debatirá con la persona candidata los méritos, el historial y los proyectos presentados durante un tiempo máximo de dos horas, haciendo especial énfasis en las capacidades y la idoneidad para ocupar la plaza.

El proyecto docente versa sobre una materia obligatoria del perfil de la plaza a concurso y especialmente tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

Descripción de la materia.

Sentido y situación de la materia en el Plan de estudios.

Objetivos de la materia.

Competencias que deberán desarrollar y métodos de evaluación.

Temario y resultados del aprendizaje de la materia.

Actividades previstas para alcanzar los resultados de aprendizaje.

Metodología docente.

Bibliografía.

Segunda prueba: Exposición oral y debate sobre un tema de la materia presentada en el proyecto docente, que escoge la persona candidata, durante un tiempo máximo de una hora. Esta expondrá el contenido del tema, la metodología docente y las actividades previstas para alcanzar los resultados de aprendizaje y las competencias correspondientes. Seguidamente la Comisión debatirá con ella durante un máximo de dos horas.

Duodécima. Votación de las pruebas.

12.1 Después de cada una de las pruebas, cada miembro de la Comisión deberá entregar a la presidencia un informe razonado y puntuado, ajustado a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión, sobre los contenidos y la metodología expuesta. Tendrá en consideración el debate y la discusión posteriores.

12.2 De conformidad con los informes presentados y la deliberación posterior de la Comisión, se procederá a la votación, sin que sea posible la abstención. Se considera superada cada una de las pruebas cuando la candidatura obtenga al menos tres votos favorables. La Comisión deberá publicar el resultado de las votaciones al finalizar cada una de las pruebas en el tablón de anuncios del centro, con la firma de la presidencia y de la secretaría de la Comisión y deberá constar la fecha de publicación.

Decimotercera. Propuesta de las Comisiones.

13.1 La Comisión de selección, a la vista de los informes y las puntuaciones de las candidaturas que hayan superado todas las pruebas, deberá proceder a una votación final, en la que no es posible la abstención, para establecer la candidatura propuesta.

13.2 De conformidad con el resultado de las votaciones efectuadas, la Comisión de selección deberá proponer al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una candidatura para cada plaza debidamente identificada, por lo que, en ningún caso, la propuesta presentada puede exceder el número de plazas convocadas, pero si puede ser inferior. Igualmente, la comisión podrá proponer que se declare desierto el concurso cuando no se presente ninguna candidatura o ninguno de los presentados obtenga la puntuación mínima exigida.

13.3 La propuesta de resolución se hará pública, con la firma de la presidencia y de la secretaría, con la fecha de publicación, en los tablones de anuncios del Área de Organización y Recursos Humanos (Pabellón Rosa, recinto de la Maternidad, Travessera de les Corts, 131-159, Barcelona) y, en la misma fecha, se difundirá en la página web de la Universitat de Barcelona y en los tablones de anuncios de los centros en los que esté vinculada la plaza convocada.

13.4 Se establece el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», para que la Comisión de selección haga pública la propuesta de candidaturas al Rector o declare desierta la plaza.

13.5 La secretaría de la Comisión de selección, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publicación de la propuesta de provisión de plazas, deberá entregar toda la documentación de las actuaciones en la Unidad de Personal Académico del Área de Organización y Recursos Humanos. Esta documentación deberá contener, como mínimo:

a) El acta de constitución de la Comisión.

b) El acta de presentación de las candidaturas.

c) El acta de las sesiones en las que se han realizado las pruebas, con inclusión de los informes razonados, puntuaciones y la expresión separada de la votación.

d) El acta de la sesión en la que se aprueba la propuesta de provisión o se deja desierta la plaza.

13.6 La documentación de las personas concursantes quedará depositada en las dependencias del centro donde se han desarrollado las pruebas durante un período mínimo de cuatro meses, a contar desde la propuesta de provisión, tras los cuales los/las concursantes la podrán retirar. Excepcionalmente, en caso que se interpusiera algún recurso, la documentación continuaría en depósito hasta que se dictara resolución firme.

13.7 Transcurridos tres meses adicionales, sin que la persona interesada haya retirado la documentación, se le informará de que dispone de un mes de plazo para retirarla, y una vez transcurrido dicho plazo la Administración procederá a destruirla.

Decimocuarta. Nombramiento.

14.1 El Rector, de acuerdo con la propuesta presentada, procederá a los nombramientos y ordenará la inscripción en el correspondiente Registro de Personal, así como la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», y la comunicación al Consejo de Universidades.

14.2 En el plazo máximo de veinte días, a partir del día siguiente de la publicación de los nombramientos, las personas candidatas propuestas han de tomar posesión de la plaza, momento en el que adquieren la condición de funcionarios/as del cuerpo docente universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.

14.3 La persona candidata nombrada no podrá participar en un nuevo concurso para obtener plaza en otra universidad hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión.

Decimoquinta. De las reclamaciones.

15.1 Las reclamaciones contra las propuestas de provisión de las comisiones de selección deberán presentarse al Rector de la Universidad de Barcelona, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de la Comisión. Una vez admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se resuelvan las citadas reclamaciones.

15.2 La valoración de las reclamaciones corresponde a la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad de diversas áreas de conocimiento, con un amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años entre el profesorado en activo de los diferentes ámbitos de actividad universitaria.

15.3 La Comisión de Reclamaciones, con el informe previo de la Comisión de selección del concurso objeto de reclamación y habiendo escuchado a las personas candidatas que hayan participado, motivadamente, deberá ratificar o no la propuesta de la Comisión en un plazo máximo de tres meses y deberá tramitar la propuesta al Rector, para que dicte la resolución correspondiente.

15.4 Se entenderá desestimada la reclamación presentada si no es resuelta en el plazo de tres meses.

15.5 Contra la resolución que dicta el Rector a propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo frente a la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la ley mencionada. También se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Decimosexta. Publicación.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la publicación de las resoluciones indicadas en la base quinta y de las propuestas de resoluciones mencionadas en la base decimotercera en los tableros de anuncios del Área de Organización y Recursos Humanos (Pabellón Rosa, recinto de la Maternidad. Travessera de les Corts, 131-159, 08028 Barcelona), en el web de la Universidad de Barcelona y el los tableros de anuncios de los centros a los que esté vinculada la plaza convocada, se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciaran los periodos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

ANEXO III

Centro: Facultad de Derecho.

Departamento: Derecho Constitucional y Ciencia Política.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: Derecho Constitucional.

Número de plazas: 1.

Actividades docentes y investigadoras: Las propias del área.

Presidente:

Titular: Albertí Rovira, Enoch. Catedrático de Universidad. Universidad de Barcelona.

Suplente: Aparicio Pérez, Miguel Ángel. Profesor Emérito de Universidad. Universidad de Barcelona.

Secretario:

Titular: Vintró Castells, Joan. Catedrático de Universidad. Universidad de Barcelona.

Suplente: Gavara de Cara, Juan Carlos. Catedrático de Universidad. Universidad Autònoma de Barcelona.

Vocal primero:

Titular: Gerpe Landin, Manuel. Catedrático de Universidad. Universidad Autònoma de Barcelona.

Suplente: Fossas Espadaler, Enric. Catedrático de Universidad. Universidad Autònoma de Barcelona.

Vocal segundo:

Titular: Barceló Serramalera, Mercè. Catedrática de Universidad. Universidad Autònoma de Barcelona.

Suplente: Biglino Campos, Paloma. Catedrática de Universidad. UNiversidad de Valladolid.

Vocal tercero:

Titular: Freixes Sanjuán, Teresa. Catedrática de Universidad. Universidad Autònoma de Barcelona.

Suplente: García Mahamut, María del Rosario. Catedrática de Universidad. Universidad Jaume I.

Centro: Facultad de Educación.

Departamento: Trabajo Social y Servicios Sociales.

Cuerpo: Profesores titulares de Universidad.

Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.

Número de plazas: 1.

Actividades docentes y investigadoras: Conceptos básicos de trabajo social.

Presidente:

Titular: Vilanou Torrano, Conrad. Catedrático de Universidad. Universidad de Barcelona.

Suplente: Buxarrais Estrada, María Rosa. Catedrática de Universidad. Universidad de Barcelona.

Secretario:

Titular: Fernández i Barrera, Josefa. Profesora Titular de Universidad. Universidad de Barcelona.

Suplente: Villalba Quesada, Cristina. Profesora Titular de Universidad. Universidad Pablo de Olavide.

Vocal primero:

Titular: Barbero García, Josep Manuel. Profesor Titular de Universidad. Universidad de Girona.

Suplente: Raya Díez, Esther. Profesora Titular de Universidad. Universidad de La Rioja.

Vocal segundo:

Titular: Martínez Román, María Asunción. Catedrática de Escuela Universitaria. Universidad d’Alacant.

Suplente: Aliena Miralles, Rafael. Profesor Titular de Univ. Universidad de Valencia.

Vocal tercero:

Titular: Pastor Vicente, Crescencia. Profesora Titular de Universidad. Universidad de Barcelona.

Suplente: Violant Holz, Verónica. Profesora Titular de Universidad. Universidad de Barcelona.

Centro: Facultad de Filología.

Departamento: Filología Catalana.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: Filología Catalana.

Número de plazas: 1.

Actividades docentes y investigadoras:

Actividades docentes: Literatura catalana: Realismo y naturalismo, y literatura catalana: Poéticas contemporáneas.

Actividades investigadoras: Literatura catalana del siglo XIX.

Presidente:

Titular: Murgadas Barceló, Josep María. Catedrático de Universidad. Universidad de Barcelona.

Suplente: Badia Pamies, Lola. Catedrática de Universidad. Universidad de Barcelona.

Secretario:

Titular: Casals Nogués, Glòria. Profesora Titular de Universidad. Universidad de Barcelona.

Suplente: Soler Llopart, Albert. Profesor Titular de Universidad. Universidad de Barcelona.

Vocal primero:

Titular: Cassany Cels, Enric. Catedrático de Escuela Universitaria. Universidad Autònoma de Barcelona.

Suplente: Ginebra Serrabou, Jordi. Catedrático de Universidad. Universidad Rovira I Virgili.

Vocal segundo:

Titular: Sotelo Vázquez, Adolfo. Catedrático de Universidad. Universidad de Barcelona.

Suplente: Sotelo Vázquez, M. Luisa. Profesora Titular de Universidad. Universidad de Barcelona.

Vocal tercero:

Titular: Gallén Miret, Enric. Catedrático de Universidad. Universidad Pompeu Fabra.

Suplente: Viana San Andrés, Amadeu. Catedrático de Universidad. Universidad de Lleida.

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