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Documento BOE-A-2015-582

Resolución de 13 de enero de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales del cierre de unidades de producción de carbón para el ejercicio 2014, convocadas por Resolución de 23 de mayo de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2015, páginas 5158 a 5163 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-582

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.

Mediante Resolución de 23 de mayo de 2014, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras («Boletín Oficial del Estado» número 134, de 3 de junio), se convocaron para 2014 las ayudas previstas en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, («Boletín Oficial del Estado» número 91, de 15 de abril).

Segundo.

En el plazo establecido, las empresas «La Carbonífera del Ebro, S.A.», «Endesa Generación, S.A.» y «Hulleras del Norte, S.A.», susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas, solicitaron acogerse a las mismas aportando parcialmente la documentación exigida en los artículos 7 y 10.4 de la citada Orden IET/594/2014, de 10 de abril.

Las solicitudes de ayudas de las entidades «La Carbonífera del Ebro, S.A.», y «Endesa Generación, S.A.», se refieren al cierre de su única unidad productiva, integrada en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva. En el caso de «La Carbonífera del Ebro, S.A.», dicha unidad está constituida por distintas explotaciones subterráneas (grupos mineros), ubicadas en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña. La solicitud de «Endesa Generación, S.A.», afecta a la unidad de producción a cielo abierto «Andorra» que se compone de dos explotaciones (cortas) localizadas en la provincia de Teruel.

En cambio, las solicitudes de la empresa «Hulleras del Norte, S.A.», se refieren a la «Escombrera de Pumarabule» y, a las áreas de «Candín» y «Siero», «asociadas» a la Unidad de Producción Agrupación Nalón, que es la unidad de producción que figura en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva.

Tercero.

Con fechas de registro de entrada de 11 y 27 de agosto y de 10 de octubre de 2014, se atendieron los requerimientos de subsanación efectuados por este organismo a la vista de la documentación presentada.

Cuarto.

Evaluadas las solicitudes, se entiende que ninguna de las referidas empresas, acreditan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención conforme a lo prevenido en los artículos 3, 5 y 7 de la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, y en el apartado cuarto de la Resolución de convocatoria de 23 de mayo de 2014.

Quinto.

En su sesión de 21 de octubre de 2014, la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 11 de las citadas bases reguladoras, estimó que las empresas participantes no reunían las condiciones establecidas en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, para obtener la condición de beneficiarias de la subvención. No procediendo, en consecuencia, valoración alguna sobre el importe de las ayudas y la categoría de costes financiables.

Sexto.

Con fecha de 25 de noviembre de 2014 se emitió la oportuna propuesta de resolución provisional desestimando las solicitudes presentadas, que fue debidamente notificada a las empresas interesadas.

Séptimo.

Con fecha de registro de entrada de 17 de diciembre de 2014 las empresas «Hulleras del Norte, S.A.», y «Endesa Generación, S.A.», presentaron alegaciones solicitando que se modificase dicha propuesta y se estimase la solicitud de ayudas formulada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, corresponde al Presidente de este Organismo resolver sobre las ayudas gestionadas por el mismo.

Segundo.

Se han desarrollado las actividades de instrucción necesarias y efectuado la valoración de las solicitudes formuladas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, a cuyo amparo se solicitan las ayudas.

Se ha atendido, asimismo a lo dispuesto en los 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En su virtud, una vez analizadas las alegaciones efectuadas, en lugar de propuesta de resolución definitiva procede emitir la presente resolución.

Tercero.

La Orden IET/594/2014, de 10 de abril, concreta los términos requeridos para la concesión a las empresas mineras del carbón de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales derivados del cierre de unidades de producción de carbón, en el marco de lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

Al examinarse los requisitos y condiciones establecidos, se observa, en primer lugar, que las ayudas están dirigidas a financiar los costes que se produzcan o hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón de las empresas mineras que figuran en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva, donde se detallan, respecto de cada empresa minera, las unidades de producción de carbón que pueden considerarse a efectos de las ayudas amparadas por los artículos 3 y 4 de la referida la Decisión 2010/787/UE del Consejo.

Esa estrecha conexión entre ambas líneas de ayudas puede apreciarse en la propia dicción del artículo 5.1 de la orden de bases, conforme al cual «Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que se beneficien o se hayan beneficiado de ayudas al cierre previstas en el artículo 3 de la Decisión, y que hayan cerrado o tengan previsto cerrar unidades de producción de carbón que formen parte del Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva y que figuren en el anexo adjunto, (…)».

De lo expuesto hasta ahora se deduce que uno de los requisitos que han de cumplirse para que pueda tener lugar la concesión de esta ayuda es que la unidad de producción afectada por el cese extractivo haya percibido ayudas al cierre en virtud del artículo 3 de la citada Decisión, lo que conducirá a su inclusión en el Plan de cierre y en el anexo de la Orden IET/594/2014, de 10 de abril.

Pues bien, en lo que concierne a este requisito resulta que las entidades «La Carbonífera del Ebro, S.A.», y «Endesa Generación, S.A.», lo cumplen sobradamente puesto que las solicitudes presentadas afectan al cese efectivo de su única unidad productiva, –subterránea o a cielo abierto, respectivamente–, para la que han venido percibiendo las ayudas al cierre previstas en el artículo 3 de la Decisión, siendo tales unidades las que figuran tanto en el Plan de cierre estatal como en el anexo de la orden de bases.

Sin embargo, las solicitudes de la entidad «Hulleras del Norte, S.A.», no satisfacen dicha condición pues se refieren, a una escombrera o a unas áreas que, según se indica, constituyen una misma «unidad de dirección» que siempre ha producido carbón de forma independiente de otras partes de la empresa, que se encuentran «asociadas a la Unidad de Producción Agrupación Nalón». Esto es, son una parte de la unidad de producción, siendo esta unidad, en su conjunto, la que figura como destinataria de las ayudas al cierre, está incluida en el Plan de cierre estatal y se contempla como unidad susceptible de ayudas en el anexo de la referida Orden IET/594/2014, de 10 de abril. Anexo, en el que de forma taxativa, se incluye a la entidad «Hulleras del Norte, S.A.», constituida por las unidades de producción Agrupación Caudal y Agrupación Nalón.

En este sentido, no puede obviarse que la solicitud de ayuda debe implicar el cese efectivo de una unidad de producción como tal, sin que quepa ni se haya contemplado en la orden de bases la posibilidad de que se solicite para el cierre de parte de ella. Obviamente, el cierre podrá tener lugar de forma progresiva a lo largo de los 36 meses a que alude el artículo 13.1 de las bases reguladoras y, ciertamente, también son posibles los pagos parciales proporcionales conforme a lo previsto en su artículo 14.3. Pero ello siempre dentro de una solicitud de ayuda que compromete el cierre de una unidad, como tal, en su totalidad.

Sentado lo anterior, puede afirmarse que las solicitudes presentadas por la empresa «Hulleras del Norte, S.A.», no pueden ser consideradas a efectos de estas ayudas, procediendo su denegación.

En segundo lugar, ha de apreciarse el cumplimiento de la exigencia contemplada en el artículo 7 de la orden de bases, rubricado «Requisitos para obtener la condición de beneficiario», según el cual, las empresas mineras susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas, además de reunir las condiciones señaladas en el mencionado artículo 5, deberán haber obtenido la autorización de la autoridad minera competente acerca de los proyectos siguientes:

a) El Proyecto de abandono definitivo de las labores mineras, justificando las medidas que deben adoptarse al finalizar la actividad extractiva de la unidad de producción de carbón afectada por el cierre.

b) El Proyecto definitivo de cierre y clausura de la instalación de residuos mineros con las actuaciones que se prevea realizar.

Conforme a este precepto resulta imprescindible que a la fecha de la solicitud se haya obtenido la autorización de los proyectos indicados, cuya copia sellada acreditativa ha de acompañar a la solicitud de la ayuda, según dispone el artículo 10.4 de la referida orden de bases.

Pues bien, si examinamos las solicitudes presentadas puede comprobarse que las empresas «La Carbonífera del Ebro, S.A.», y «Endesa Generación, S.A.», no han obtenido, a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, la autorización exigida respecto de todos y cada uno de los proyectos que están obligadas a presentar ante la autoridad minera competente. Ha de recordarse que las unidades de producción afectadas están integradas por distintas explotaciones –grupos mineros o cortas– cuyos respectivos proyectos de abandono definitivo de labores o clausura de instalación de residuos mineros, según proceda, requieren de la correspondiente autorización, tras el oportuno examen y valoración por parte de las autoridades competentes.

Las autorizaciones requeridas a estas empresas, a fin de validar los proyectos a que se refiere el artículo 7 de la orden de bases, se han aportado en trámite de subsanación siendo de fecha posterior a los requerimientos efectuados por este organismo. Aspecto que resulta esencialmente relevante a la hora de valorar la documentación presentada ya que solo podría considerarse subsanado el defecto apreciado cuando no afectase al cumplimiento del requisito sino a su acreditación. Circunstancia que no ha tenido lugar en este caso pues, como se ha anticipado, no se disponía de las autorizaciones exigidas en la fecha de vencimiento del plazo para presentar la solicitud.

En virtud de lo anterior, no pueden tenerse por subsanadas las solicitudes presentadas por dichas empresas por lo que procede considerarlas desistidas de su solicitud a la vista de lo estipulado en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 10.5 de las bases reguladoras.

Las consideraciones precedentes permiten concluir a la Comisión de Evaluación, a que se refiere el antecedente de hecho quinto de esta propuesta, que ninguna de las empresas solicitantes cumple con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas por costes excepcionales convocadas mediante Resolución de este organismo de 24 de mayo de 2014. No procediendo, por consiguiente, efectuar valoración alguna sobre el importe de las ayudas y el resto de condiciones previstas en las bases reguladoras.

Cuarto.

Con fecha de registro de entrada en este organismo de 17 de diciembre de 2014 la empresa «Endesa Generación, S.A.», formula alegaciones al considerar que ha cumplido con los requisitos citados en las bases reguladoras. Sostiene que presentó la documentación requerida en el artículo 10.4, en el plazo establecido para que subsanase su petición, y que, por tanto, la subsanación fue ejecutada conforme se demandó, sin que se haya prescrito en el escrito de subsanación, «(…) ni en la Orden IET/594/2014 que fija las bases reguladoras requisito adicional, las fechas exactas en que debieron estar autorizados los proyectos de abandono definitivo de las labores mineras de explotación minera», por lo que no procede desestimar la solicitud.

Al respecto procede indicar que en un procedimiento de concurrencia competitiva los requisitos deben reunirse en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes. Cuestión distinta es que su cumplimiento pueda acreditarse con posterioridad a través del trámite de subsanación. Por ello, únicamente podría haberse considerado subsanada la falta de documentación acreditativa del requisito previsto en el artículo 10.4 de la citada orden de bases, si las Resoluciones del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel por las que se aprueban los Proyectos de abandono definitivo de las labores mineras de las explotaciones «Corta Barrabasa» y «Corta Gargallo Oeste», hubiesen sido adoptadas en fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes; lo que no ha tenido lugar en el presente caso, puesto que se emitieron con fecha de 6 de agosto de 2014.

Lo anterior conlleva, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, que proceda considerar a esta empresa desistida de su solicitud a la vista de lo estipulado en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 10.5 de las bases reguladoras.

Quinto.

Con la misma fecha de registro de entrada la empresa «Hulleras del Norte, S.A.», formula alegaciones a la propuesta de resolución provisional al estimar que reúne todos los requisitos exigidos por la Orden IET/594/2014, de 10 de abril y por la Resolución de 23 de mayo de 2014, para ser beneficiaria de las ayudas solicitadas.

Argumenta que en ambas solicitudes se indicaba que tanto la «Escombrera de Pumarabule», como las «Áreas Candín y Siero», se encontraban incluidas en la Unidad de Producción Agrupación Nalón, formando, en consecuencia, parte de ella. Así como que dicha unidad se encuentra, a su vez, incluida en el Plan de Cierre del Reino de España, precisando que en ambos casos ya ha cesado la actividad extractiva. Añade, además, que en el propio fundamento de derecho tercero de la propuesta se reconoce la posibilidad de un cierre progresivo de la unidad de producción. Por lo que concluye solicitando la modificación de la propuesta en el sentido de que se aprueben las peticiones de ayudas formuladas.

Lo cierto es que todo lo anterior no rebate el hecho indiscutible de que solo se solicitaron ayudas para cubrir los costes de cierre de parte de la Unidad de Producción Agrupación Nalón, la cual está constituida, además, por las áreas de Modesta y Carrio. Ni tampoco permite obviar la prescripción del artículo 5.4 de las bases reguladoras, conforme al cual, una empresa no podrá concurrir a estas ayudas más de una vez por cada unidad de producción, lo que determina la exclusión de una solicitud de ayudas de carácter parcial.

No cabe modificar, por consiguiente, la propuesta de resolución provisional en el sentido indicado por la referida empresa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, resuelve:

Primero.

Denegar a la empresa «Hulleras del Norte, S.A.», las ayudas solicitadas al amparo de la Resolución de 23 de mayo de 2014 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan para 2014 las ayudas previstas en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, por incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención establecidos en el artículo 5 de la citada orden de bases.

Segundo.

Desestimar la solicitud de ayudas formulada por la empresa «La Carbonífera del Ebro, S.A.», al amparo de la referida Resolución de 23 de mayo de 2014 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, conforme a lo previsto en al artículo 23.5 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no haberse subsanado el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.b) en relación con el artículo 10.4 de la citada Orden IET/594/2014, de 10 de abril.

Tercero.

Desestimar la solicitud de ayudas presentada por la empresa «Endesa Generación, S.A.», al amparo de la mencionada Resolución de 23 de mayo de 2014 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, conforme a lo previsto en al artículo 23.5 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no haberse subsanado el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.a) en relación con el artículo 10.4 de la orden de bases.

Cuarto.

Declarar desierta la convocatoria de ayudas efectuada mediante Resolución de 23 de mayo de 2014 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan para 2014 las ayudas previstas en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva.

La presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, o ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de enero de 2015.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

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