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Documento BOE-A-2015-5640

Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con el Gobierno de Aragón para el rescate en montañas y simas de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2015, páginas 43412 a 43417 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-5640

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 5 de mayo de 2015, el Convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para el rescate en montañas y simas de Aragón, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para el rescate en montañas y simas de Aragón

En Zaragoza, a 5 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE núm. 307, del 22), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.

De otra parte, doña Luisa Fernanda Rudi Úbeda, Presidenta del Gobierno de Aragón, según Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en representación del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo en el artículo 4.1) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Ambos comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostentan y,

MANIFIESTAN

Las partes que suscriben el presente Convenio son conscientes del significativo auge que han tomado las actividades relacionadas con el medio natural en la Comunidad Autónoma aragonesa, que ha visto incrementarse de forma importante el número de personas que visitan sus montañas y que practican actividades de ocio en ellas, y que las actividades de montaña conllevan un riesgo de accidentes que requieran asistencia sanitaria de características operativas muy específicas que, por las peculiares condiciones orográficas de las zonas montañosas, requieren medios materiales apropiados y humanos especialmente formados para su asistencia.

La Guardia Civil ha cubierto con notable eficacia este tipo de acciones de rescate, y posee una amplia experiencia en ello, contando con medios materiales específicos, y personal especializado para realizar esa tarea.

El principio constitucional de colaboración entre las distintas administraciones públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 11, atribuye a las mismas, entre otras, la función de «auxiliar y proteger a las personas». Por otro lado, la condición de Policía Judicial que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, tiene la Guardia Civil, facilita las labores de investigación que con motivo de los accidentes deben llevarse a cabo, al objeto de ofrecer a la Autoridad Judicial los elementos objetivos que permitan depurar posibles responsabilidades propias o de terceros en los accidentes ocurridos.

El apartado 2.b) del artículo mencionado de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece una distribución territorial de las funciones encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que la Guardia Civil es competente para ejercerlas en zonas de montaña y cavidades subterráneas. La Guardia Civil cuenta con el Servicio de Montaña y el Servicio Aéreo, que tienen como misión desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en dichas zonas, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como el empleo de medios adecuados.

El artículo 71.57 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación, coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

La Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y aprobada por el Real Decreto 407/1992, establece en su capítulo III las competencias de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) para elaborar y aprobar sus respectivos Planes territoriales y ejercer la dirección y coordinación de tales planes, salvo cuando sea declarado el interés nacional.

La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, modificada por las Leyes 15/2003, de 17 de marzo, y 4/2004, de 22 de junio, y la Ley 1/2013, de 7 de marzo, regulan la organización de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad colectiva y la gestión de atención de emergencias individuales, así como la prevención y extinción de incendios.

Por otro lado, el artículo 77.1.º establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, dicta en su artículo 27 que el Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento responsable de Salud, tiene como función principal la provisión, gestión y administración de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma.

La experiencia obtenida desde el año 1998 hasta la fecha ha demostrado la eficacia de introducir la asistencia sanitaria en el propio lugar del accidente y en el traslado a un centro sanitario acorde con el tipo de lesión.

Por todo ello, y dado el interés común de las partes en atender una necesidad social en aumento, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre las partes firmantes para la prestación de los servicios de rescate en montaña y simas de Aragón.

A estos efectos, se considerará rescate a cualquier operación que se desarrolle tanto en alta montaña y montaña media, barrancos o simas, siempre que por la orografía climatología, o las técnicas a emplear requieran especiales capacidades por parte de los intervinientes.

Segunda. Compromiso de las partes.

Cada una de las partes acepta el cumplimiento de los siguientes compromisos:

1. El Ministerio del Interior, a través de las diferentes Unidades de la Guardia Civil radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, fundamentalmente las de Montaña, asumirá las operaciones de rescate en montaña y simas de Aragón.

2. El equipo de intervención en rescate, con carácter general, estará compuesto por personal de las Unidades de Montaña, así como helicóptero de la Guardia Civil, integrando a personal sanitario, especialmente capacitado y formado para estos fines, que aporte el Servicio Aragonés de Salud.

El conjunto constituirá lo que con gran prestigio se ha acuñado en el mundo de la montaña como «modelo aragonés».

3. El Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, responsable a través del 112 SOS Aragón de la Dirección General de Interior, de la gestión y coordinación de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón, coordinará, a través de los protocolos establecidos al efecto con la Guardia Civil presente en la Comunidad Autónoma de Aragón, las operaciones de rescate que hayan de efectuarse.

En todo caso, la dirección operativa estará a cargo de la Guardia Civil, que podrá requerir, a través de los centros de coordinación de la Comunidad, la participación de otros medios de apoyo al rescate o a la evacuación posterior.

4. Se establecerá un Protocolo de actuación para la activación de los equipos de rescate y de otros medios sanitarios, así como para la comunicación de incidencias, informaciones y datos estadísticos.

5. El Gobierno de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, aportará profesionales sanitarios con la capacitación adecuada para integrarse en los equipos de rescate en montaña de la Guardia Civil.

Para la obtención de esta capacidad, la Guardia Civil prestará, a los profesionales sanitarios proporcionados por el Servicio Aragonés de Salud, la formación e instrucción necesaria, y en su caso certificación, en lo referente a técnicas de montañismo de especial aplicación en el rescate en montaña, pudiendo, el personal certificado, integrarse en los equipos de rescate, haciéndose cargo de las tareas sanitarias específicas, sin suponer un riesgo añadido para el operativo.

Esta capacitación también podrá reconocerse mediante la aportación por el profesional sanitario de formación especializada para el rescate en montaña, adquirida mediante «masters» o formación equivalente, previa validación de aptitudes y competencias en la que intervendrá personal especializado de la Guardia Civil.

Con la finalidad de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en operaciones de rescate, el personal sanitario efectuará prácticas periódicas con las Unidades de Montaña y de Helicópteros de la Guardia Civil.

De igual forma, el Servicio Aragonés de Salud colaborará en la formación, instrucción y actualización de Primeros Auxilios en Montaña y Soporte Vital Básico, a los miembros del Servicio de Montaña de la Guardia Civil.

A través de los centros de coordinación correspondientes, el equipo de rescate de la Guardia Civil podrá solicitar la participación de otros medios de apoyo al rescate o a la evacuación posterior, que puedan ser necesarias. La dirección operativa y coordinación del rescate en montaña estará a cargo, en todo caso, de la Guardia Civil.

6. Independientemente de la vía de entrada de la emergencia o solicitud de rescate, la activación del recurso sanitario se realizará en todos los casos por el Centro Coordinador de Urgencias (CCU) de la Gerencia de Urgencias y Emergencias del 061 Aragón, para la adecuada regulación del rescate sanitario en montaña.

Tercera. Financiación.

Al objeto de favorecer y mejorar la prestación del servicio de rescate en montaña en Aragón por la Guardia Civil, garantizando de este modo su mantenimiento y continuidad, y por coadyuvar al desarrollo del presente Convenio marco de colaboración, la Diputación General de Aragón, con cargo a sus presupuestos, aportará a la Dirección General de la Guardia Civil los recursos que, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula siguiente, se determinen en la correspondiente Adenda anual de desarrollo del Convenio.

Para llevar a cabo la formación e instrucción de los profesionales sanitarios proporcionados por el Servicio Aragonés de Salud, la Guardia Civil aportará el personal docente especializado, las instalaciones, transporte y material colectivo necesario para el desarrollo de las actividades formativas. Para ello, destinará parte de los recursos económicos aportados por la Diputación General de Aragón, a sufragar los gastos que pudieran ocasionarse por los conceptos mencionados.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de desarrollar las previsiones establecidas en el presente Convenio y de facilitar su cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas o aquéllas en quien deleguen.

Por parte del Ministerio del Interior:

General Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil.

General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Coronel Jefe de Servicio de Montaña de la Guardia Civil.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por parte del Gobierno de Aragón:

Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

Director-Gerente del Servicio Aragonés de Salud o persona en quien delegue.

Director General de Interior o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno, que tendrán voz pero no voto. Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Gobierno de Aragón, donde se designará a este fin a personal propio que se responsabilizará de efectuar, con un mínimo de siete días, la convocatoria de las sesiones, garantizará la custodia de las actas y asistirá, en el ejercicio de sus funciones, a las reuniones de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento podrá autorizar la creación de grupos de trabajo, con personal de las partes y áreas implicadas, con el fin de proporcionar niveles operativos de menor rango, que permitan un seguimiento más cercano del convenio para una mejor eficiencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión de Seguimiento tendrá como funciones las de vigilancia y control del presente Convenio, así como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento del mismo.

Asimismo, y en su caso, elevará a las partes implicadas las propuestas de desarrollo del Convenio que se consideren y que, de ser aceptadas, podrán ser incluidas en la Adenda correspondiente.

Quinta. Comisión Ejecutiva.

Con la finalidad de preparar las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como detectar, analizar y corregir los problemas que puedan producirse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, a propuesta de las partes, se establecerá una Comisión Ejecutiva de Seguimiento constituida por personal con la capacidad o especialización necesarias, pertenecientes a los organismos y unidades que prestan el servicio de rescate en Montaña de Aragón.

La composición de esta Comisión se determinará anualmente por la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma.

La duración se fija en un año natural, prorrogable tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

La denuncia, en su caso, se notificará por medio fehaciente a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Anualmente, se plasmarán en una adenda de desarrollo del Convenio, tanto las prestaciones económicas que haya de aportar el Gobierno de Aragón, como el fin último que la Guardia Civil habrá de dar a las mismas, y las propuestas de la Comisión de Seguimiento que hayan sido aceptadas por las partes implicadas.

Dichas prestaciones económicas, se harán efectivas a través del correspondiente ingreso en el Tesoro Público generando, desde ese momento, crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Protección de datos.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de aplicación, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente Convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica, así como en el reglamento de desarrollo.

Octava. Naturaleza del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudiera derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, deberán resolverse por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser solventadas ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.g) de la LRJ-PAC, son causas de resolución del acuerdo, por causa distinta a la prevista en la cláusula octava, las siguientes:

1. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

2. Suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

3. El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

4. El mutuo acuerdo de las partes.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio del Interior, el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–Por el Gobierno de Aragón, la Presidenta, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

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