Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de abril de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, del día 3 de diciembre de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 41 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, las partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:
Ambas partes entienden que el artículo 41 establece un requisito discriminatorio por razón de residencia y, por tanto, contrario al artículo 18.2.d) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a suprimir del artículo 41 la condición de que el depósito o la constitución de garantías financieras ha de realizarse con el prestador u organismo del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid