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Documento BOE-A-2015-5557

Ley 4/2015, de 23 de abril, de creación de la comarca del Moianès.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2015, páginas 42872 a 42874 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-5557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2015/04/23/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2015, de 23 de abril, de Creación de la Comarca del Moianès

PREÁMBULO

El artículo 83 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la organización del gobierno local de Cataluña estructurada en una organización territorial básica –los municipios y las veguerías– y un ámbito supramunicipal –constituido, en todo caso, por las comarcas–, que debe regular una ley del Parlamento. En este sentido, el artículo 92 del Estatuto configura la comarca como ente local con personalidad jurídica propia, integrada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 151 del Estatuto, corresponde a la Generalidad, respetando la garantía institucional de los artículos 140 y 141 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre organización territorial en cuanto a la determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Cataluña.

Asimismo, el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, regula la organización comarcal y establece el régimen jurídico de los consejos comarcales.

En aplicación de las normas mencionadas, los municipios de Calders, Castellcir, Castellterçol, Collsuspina, Granera, L’Estany, Moià, Monistrol de Calders y Sant Quirze Safaja han ejercido la iniciativa de creación de la comarca del Moianès por acuerdo del Pleno de los ayuntamientos respectivos, adoptado con el quórum legalmente establecido. Dicha iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la comarca del Moianès por la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios a prestar y en su viabilidad económica.

El Moianès se configura como espacio geográfico objetivable que agrupa municipios con características sociales, culturales e históricas comunes y en el cual se estructuran las relaciones básicas de la actividad económica, siendo el ámbito más adecuado para hacer efectivo el principio de eficacia en la prestación de servicios públicos.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales sometió la propuesta de creación de la comarca del Moianès a información pública y solicitó el informe de los ayuntamientos afectados y de los consejos comarcales del Bages, de Osona y del Vallès Oriental.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión del 15 de diciembre de 2010, informó favorablemente el expediente de creación de la nueva comarca del Moianès. Asimismo, la Comisión Jurídica Asesora, en la sesión del 24 de mayo de 2012, informó la propuesta de creación de la comarca formulada por la Comisión de Delimitación Territorial.

La Moción 153/X del Parlamento de Cataluña, sobre la creación de las comarcas del Moianès y el Lluçanès y sobre los proyectos de creación de la comarca de la Alta Segarra y del municipio de Medinyà, instó al Gobierno a iniciar el trámite para la realización de una consulta mediante la cual todos los municipios que lo solicitaron refrendaran su voluntad de creación de la comarca del Moianès, antes de la presentación del proyecto de ley; y a presentar el proyecto de ley de creación de la comarca del Moianès, por el procedimiento de lectura única, de acuerdo con la legislación actual, dentro del mes siguiente a la celebración de la consulta, si esta era la voluntad de los ciudadanos que participaban en ella.

En fecha de 11 de marzo de 2015, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, cuya disposición adicional decimotercera, en consonancia con la Moción 153/X del Parlamento de Cataluña, dispone que el Gobierno debe haber presentado al Parlamento de Cataluña, antes del 24 de mayo de 2015, el Proyecto de ley de creación de la comarca del Moianès, mediante el procedimiento de lectura única, para que sea votado en el plazo de tiempo más corto posible, siempre y cuando antes se haya consultado la opinión de los ciudadanos de todos los municipios del Moianès y esta sea favorable a la creación de la comarca, y así lo estimen también los ayuntamientos implicados.

Posteriormente, en fecha de 22 de marzo de 2015, tuvo lugar un proceso participativo no vinculante para conocer la opinión de la población sobre si se deseaba formar parte de la nueva comarca del Moianès, en la que, con una participación del 47,36 % de las personas llamadas a participar, el sí se impuso con el 84,44 % de los votos.

Con la creación de la comarca del Moianès como entidad local territorial de alcance supramunicipal se da respuesta a las reivindicaciones comarcales que se pusieron de manifiesto en la consulta municipal del 1987 sobre el mapa comarcal de Cataluña, se tienen en cuenta la mayor parte de los hechos comarcales históricos y se resuelven las principales contradicciones existentes entre la percepción social de la adscripción comarcal y su encaje administrativo actual.

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la comarca del Moianès, integrada por los municipios de Calders, Castellcir, Castellterçol, Collsuspina, Granera, L’Estany, Moià, Monistrol de Calders, Sant Quirze Safaja y Santa Maria d’Oló.

2. El territorio de la comarca del Moianès es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que lo integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La capital del Moianès es el municipio de Moià, donde tienen su sede oficial los órganos de gobierno de la comarca.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1, los servicios que presta la comarca pueden establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La comarca del Moianès, en su condición de entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus finalidades.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la comarca del Moianès todas las potestades y prerrogativas que la legislación local reconoce a la comarca.

Artículo 4. Modificaciones comarcales.

Con la creación de la comarca del Moianès quedan modificadas las comarcas del Bages, de Osona y del Vallès Oriental, de acuerdo con la nueva adscripción comarcal de los municipios establecida por el artículo 1.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Comarcal del Moianès.

El Consejo Comarcal del Moianès debe constituirse tras la celebración de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional segunda. División patrimonial.

El Gobierno debe fijar la distribución de los bienes, derechos, obligaciones, usos públicos, aprovechamientos, cargas y personal entre los consejos comarcales del Bages, de Osona y del Vallès Oriental y el Consejo Comarcal del Moianès, previa audiencia a los consejos comarcales afectados.

Disposición adicional tercera. Empleados públicos.

Los empleados públicos de los consejos comarcales del Bages, de Osona y del Vallès Oriental que sean traspasados al Consejo Comarcal del Moianès se integran como personal propio en la Administración receptora con la misma vinculación. En el acceso del resto del personal, deben respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los consejos comarcales del Bages, de Osona y del Vallès Oriental.

Los consejos comarcales del Bages, de Osona y del Vallès Oriental permanecen inalterados hasta la constitución del Consejo Comarcal del Moianès.

Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 23 de abril de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consellera de Gonernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6862, de 30 de abril de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/04/2015
  • Fecha de publicación: 20/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2015
  • Publicada en el DOGC núm. 6862 de 30 de abril de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 83 y 151 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • Ley de la organización comarcal de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre (Ref. DOGC-f-2003-90015).
Materias
  • Cataluña
  • Comarcas
  • Ordenación del territorio
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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