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Documento BOE-A-2015-5555

Orden IET/919/2015, de 12 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funcionamiento.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2015, páginas 42865 a 42870 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-5555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/05/12/iet919

TEXTO ORIGINAL

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) fue creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española, para lo cual propuso más de 200 medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, plasmadas en su informe final presentado al Gobierno de España en junio de 2013.

Más de la mitad de las citadas medidas son, directa o indirectamente, actuaciones relativas a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), cuyo efecto multiplicador sobre la productividad viene avalado por numerosos estudios que manifiestan una fuerte correlación entre este proceso de digitalización y las mejoras de competitividad y productividad globales de las sociedades y los países. Por ello puede afirmarse que el informe CORA persigue, de modo decidido, la aceleración del proceso de digitalización de las Administraciones Públicas españolas en su conjunto.

Una de las actuaciones más importantes ya emprendidas en esa línea es la implantación de un nuevo modelo de Gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado (AGE), desarrollada, en primer lugar, con la creación, mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la AGE y sus organismos públicos: la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, luego reestructurada e integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre.

Y en segundo lugar, mediante el desarrollo orgánico de ese nuevo modelo de Gobernanza, a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que, junto a la figura ya citada del DTIC, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.

Entre esos órganos figurarán las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las actuales Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, y que se convertirán en las unidades responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.

Esta orden se funda en lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre y en lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que determina que las comisiones ministeriales se crean y regulan por orden del Ministro,

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se configura como el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración digital y como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará a todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio prestará a la Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 2. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocalías:

1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo y Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.º Un vocal representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3.º Dos vocales, como máximo, en representación de la Subsecretaría del Departamento, uno de los cuales será el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Los vocales representantes de los órganos superiores o directivos del Departamento y de los organismos públicos deberán tener rango mínimo de subdirector general o asimilado.

Los vocales que representen a órganos superiores o directivos del Departamento serán designados por el Subsecretario, a propuesta de los titulares de aquéllos. Los vocales representantes de los organismos públicos adscritos al Departamento serán designados también por el Subsecretario, a propuesta de sus titulares.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares habrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares e igualmente deberán tener rango mínimo de subdirector general o asimilado.

El presidente podrá autorizar que los vocales asistan a las reuniones del Pleno o de la Comisión acompañados de expertos de la DTIC o a titulares de alguno de los órganos y comisiones de la estructura de Gobernanza TIC de la AGE, o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto. La autorización de la participación de estos asesores, con voz pero sin voto, será solicitada a través del secretario.

Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, designado por el presidente, que tendrá voz pero no voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe el Pleno.

El Pleno se reunirá al menos una vez al año, de forma presencial o virtual, si bien el Presidente podrá convocarlo con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

c) Vocalías:

1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos del Departamento: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo, Subsecretaría y Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.º Los vocales representantes de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a los que incumban los temas a tratar.

Los vocales deberán tener la categoría mínima de subdirector general o asimilado. Los vocales que representen a órganos superiores o directivos del Departamento serán designados por el Subsecretario, a propuesta de los titulares de aquéllos y los que sean representantes de los organismos públicos adscritos al Departamento a propuesta de sus titulares.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares habrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos y organismos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares y deberán tener nivel orgánico como mínimo de jefe de área.

El presidente podrá autorizar que los vocales asistan a las reuniones acompañados de personal de los órganos y organismos experto en las materias que hayan de tratarse. La autorización de la participación de estos asesores, con voz pero sin voto, será solicitada a través del vicepresidente.

Actuará como secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, el mismo que el del Pleno.

La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad bimestral, de forma presencial o virtual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

Artículo 3. Funciones del Pleno de la CMAD y de la CP-CMAD.

1. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento con sus organismos públicos adscritos, y la DTIC, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Velar por la aplicación, en el ámbito del Departamento, de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la AGE y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.

c) Aprobar el Plan de Acción Digital del Departamento para la transformación digital, de duración al menos bianual y de acuerdo con las directrices establecidas por la DTIC, con las líneas estratégicas establecidas por la Comisión de Estrategia TIC y con la Estrategia TIC de la AGE y sus organismos públicos aprobada por el Consejo de Ministros.

d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles, evaluando de manera periódica el avance del Plan de Acción Digital del departamento.

e) Colaborar con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, proponiendo a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de la Industria, Energía y Turismo o de sus Organismos Públicos adscritos.

f) Aprobar instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el departamento, en el marco del Plan de Acción digital.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones, aplicables a los órganos del Ministerio y sus organismos autónomos:

a) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

b) Elaborar el Plan de Acción del departamento para la transformación digital, que será aprobado por el Pleno.

c) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de Acción del departamento para la transformación digital antes de su remisión a la DTIC, con la finalidad de hacer efectivas las funciones previstas en los párrafos a) y b).

d) Asesorar a las unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de Acción del departamento para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la Dirección TIC.

e) Emitir, a solicitud del órgano proponente del expediente, informe técnico previo a la adjudicación de los contratos realizados en materia TIC, en la fase de valoración de ofertas y propuesta de adjudicación.

f) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración.

g) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de Acción Digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

h) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

i) Elaborar las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento, para su aprobación por el Pleno, que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.

j) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

k) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

l) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información y Administración electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.

m) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

3. En relación con las entidades públicas empresariales, la Comisión Permanente, velará por:

a) Informar de las políticas definidas por la DTIC y de los proyectos desarrollados para su aplicación.

b) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres vocales.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y en su defecto el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 5. Uso de medios electrónicos.

1. En cumplimiento del artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios de normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Comisión Ministerial de Administración Digital promoverá en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día, el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano, así como la celebración de reuniones virtuales.

2. Los presidentes de los órganos de dicha comisión podrá decidir que se constituyan y adopten sus acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, lo previsto en el apartado anterior se efectuará con las siguientes garantías:

a) Deberá garantizarse la realización efectiva de los principios que la legislación establece respecto de la convocatoria, acceso a la información y comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.

b) El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros de acuerdo con las disposiciones propias del órgano.

c) Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 6. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 7. Funcionamiento.

En lo no previsto por esta orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital, en Pleno o Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo establecido en materia de uso de medios electrónicos para las reuniones de órganos colegiados en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Disposición adicional tercera. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a su Comisión Permanente, en normas y disposiciones, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a su Comisión Permanente, respectivamente.

Disposición transitoria única. Ejercicio transitorio de las funciones.

En tanto no se constituya la Comisión Ministerial de Administración Digital, sus funciones seguirán desempeñándose por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular, la Orden IET/35/2013, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2015
  • Fecha de publicación: 20/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2015
  • Fecha de derogación: 01/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ETU/433/2018, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2018-5846).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden IET/35/2013, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2013-701).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición transitoria 2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9741).
    • el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2080).
    • el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado

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