En el recurso de casación número 64/2014 interpuesto por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de febrero de 2.015, cuyo último fundamento jurídico y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
A la vista de cuanto antecede, fracasados los once motivos de casación, de conformidad con los informes del Ministerio Público, han de desestimarse los recursos interpuestos por ADIF y por RENFE-Operadora. En consecuencia, resumiendo cuanto antecede.
Hay que desestimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y confirmar la declaración de la nulidad, por ilegalidad, de los siguientes preceptos del XIX Convenio colectivo de FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha):
• La parte del artículo 5 donde se dice: «estando constituida la que representa a los trabajadoras/es por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio colectivo... uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo».
• La parte del párrafo final del artículo 6 donde se dispone: «... se tomarán por la Comisión Paritaria de este Convenio».
• La parte del final del segundo párrafo del artículo 12 donde se dice: «... a cuyo efecto, será Comisión Paritaria o en quien esta delegue, la encargada de llevar a cabo esta revisión».
• La totalidad de la disposición adicional segunda.
• De la disposición adicional cuarta la expresión «... en el seno de la Comisión Paritaria...»
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
1. Desestimamos los recursos interpuestos por ADIF y RENFE Operadora contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 30 de septiembre de 2013, en autos número 236/2013, seguidos a instancia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), contra dichos recurrentes, Federación de Vía Estrecha (FEVE), Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Ferroviario-Intersindical (SF-I), Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT), sobre impugnación de Convenio colectivo.
2. Confirmamos la citada sentencia 173/2013 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 30 de septiembre de 2013, dictada en autos número 236/2013, en los términos indicados en la fundamentación jurídica de la presente, y resumidos en el fundamento duodécimo.
3. Disponemos que se dé a los depósitos y consignaciones que se hayan constituido el destino legalmente procedente. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a la autoridad laboral y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo y el último fundamento jurídico.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jesús Gullón Rodríguez.–María Milagros Calvo Ibarlucea.–José Luis Gilolmo López.–María Lourdes Arastey Sahún.– Antonio V. Sempere Navarro.–Rubricados.
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