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Documento BOE-A-2015-5423

Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2015, páginas 42057 a 42059 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2015-5423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que el Presidente de la Comisión es el órgano de contratación del organismo.

El artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

El Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su artículo 41.2, dispone que el Presidente, como órgano de contratación del organismo, está asistido por una Mesa de Contratación, que es el órgano competente para la valoración de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP.

El apartado 3 del artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

Por otra parte, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exige la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si es una Mesa permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos.

Mediante Resolución del Presidente de la Comisión de 26 de diciembre de 2013 (BOE de 9 de enero de 2014), modificada mediante Resolución de 31 de enero de 2014 (BOE de 6 de febrero de 2014), se creó la Mesa de Contratación permanente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se designaron sus miembros.

La experiencia acumulada tras más de un año de funcionamiento de la Mesa, aconseja un cambio en su composición, otorgando más representación de las unidades que promuevan los expedientes de contratación. Ello redundará en una mejora de la gestión de los asuntos a tratar ante la Mesa, al tener en ella un mayor peso las unidades interesadas directamente en la contratación.

Igualmente se aclara el régimen de suplencias en caso de ausencia del Presidente de la Mesa.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Crear con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.

Segundo.

Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los siguientes términos:

Presidente: El titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial de la Secretaría General, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de la Subdirección Adjunta de dicha Unidad o el titular de otra Subdirección adscrita a la Secretaría General, y en caso de ausencia, vacante o enfermedad de estos, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Vocales:

1. Un representante de la Asesoría Jurídica de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. El Interventor Delegado en el organismo, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un Interventor designado por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Dos representantes de la Unidad que haya promovido el expediente de contratación, en función del objeto del contrato, con la categoría, al menos, de Jefe de Servicio en caso de personal funcionario o equivalente en caso de personal laboral.

Secretario: Actuará formando parte de la Mesa, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General con la categoría, al menos, de Jefe de Sección.

Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación, según establece el artículo 21.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Tercero.

A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Cuarto.

La Mesa de Contratación permanente se reunirá en aquellos casos en los que la convoque su Presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo con esta Resolución, exijan su intervención.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, el representante designado de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada.

Quinto.

La Mesa de Contratación permanente se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la presente Resolución, así como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno, y en todo lo no previsto en estas disposiciones, se estará a lo establecido por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2015
  • Fecha de publicación: 15/05/2015
  • Efectos desde el 16 de mayo de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 41.2 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-2013-9212).
    • Arts. 32 y 320 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 26 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-242).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Mesas de Contratación

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