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Documento BOE-A-2015-530

Resolución de 7 de enero de 2015, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2015, páginas 4657 a 4659 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-530

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2014 se ha suscrito la «Cuarta Adenda al Convenio de colaboración firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad) y la Generalitat de Catalunya para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón».

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, esta Secretaria de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de enero de 2015.–La Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, María Luisa Poncela García.

Cuarta adenda al Convenio de colaboración firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad) y la Generalitat de Catalunya para la constitución del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón

En Madrid, a 30 de diciembre de 2015.

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad y en su representación el Sr. don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» núm. 307, del 22), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la Disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, la Administración de la Generalitat de Catalunya y en su representación el Hble. Sr. don Andreu Mas-Colell en su condición de Conseller d’Economia i Coneixement, nombrado para dicho cargo por Decreto 166/12, de 27 de diciembre, actuando en el ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden, en virtud de la autorización que se efectúa por el Acuerdo de Gobierno de 11 de noviembre de 2014.

EXPONEN

I. Que el 14 de marzo de 2003 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Economía y Competitividad) y la Generalitat de Catalunya para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante CELLS). El convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado («BOE») y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya («DOGC») el 4 de abril del mismo año. Como anexo a dicho convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio.

II. Que las dos administraciones firmaron el 23 de marzo de 2005 una primera adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en que se estableció un nuevo marco de financiación.

III. Que las dos administraciones firmaron el 22 de octubre de 2008 una segunda adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, actualmente en vigor, en que se estableció un nuevo marco de financiación para la construcción del laboratorio de luz de sincrotrón, según autorización del Consejo de Ministros de fecha 26 de septiembre de 2008 y del Consell de Govern de la Generalitat de Catalunya de fechas 22 de julio de 2008 y 21 de septiembre de 2010.

IV. Que las dos administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2013 una tercera adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, actualmente en vigor, en que se ajustaron las aportaciones del Ministerio de Economía y Competitividad a las consignaciones que aparecían en la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y siguientes.

V. Que en el Consejo Rector, en su reunión de 26 de junio de 2013, propuso la modificación de los Estatutos, en cumplimiento del artículo 23 de los Estatutos vigentes. Dicha modificación quedó aprobada tal como se recoge en el acta correspondiente.

El objeto de la presente adenda es la modificación de los Estatutos del Consorcio con el objeto de modificar el número y composición de su Consejo Rector.

Y por consiguiente, las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se acuerda modificar los Estatutos que figuran en el anexo del convenio de colaboración de 14 de marzo de 2003 entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Economía y Competitividad) y la Generalitat de Catalunya para la constitución del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz de sincrotrón de acuerdo con lo siguiente:

Se acuerda modificar el artículo 8.1 de los Estatutos del Consorcio en los siguientes términos:

«Artículo 8.1 El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio, y está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: La presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el/la titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y, seguidamente, por el/la titular del Departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de investigación.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados por la Administración a la que pertenezca el Presidente.

b) Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el/la titular del Departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de investigación, y, seguidamente por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo o Innovación.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Vicepresidente será sustituido, por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados por la Administración a la que pertenezca el Vicepresidente.

c) Vocales: Tres vocales en representación del Ministerio competente en materia de investigación científica y técnica y tres vocales en representación del Departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de investigación.

d) El Presidente de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.»

Segunda.

La presente adenda entra en vigor desde la fecha de su firma y será publicada en el Boletín Oficial del Estado («BOE») y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya («DOGC»).

Por todo lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar, la presente Adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Conseller d’Economia i Coneixement, Andreu Mas-Colell.

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