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Documento BOE-A-2015-5268

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada "La Farga", en los términos municipales de Sant Juliá de Ramis, Cervià de Ter y Vilademuls, en la provincia de Girona, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2015, páginas 41075 a 41079 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-5268

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitó autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña.

El expediente cuenta con un proyecto y una adenda, los cuales se tramitaron de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Tanto el proyecto como su adenda fue sometido a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones por parte de particulares, las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Se han recibido diversas contestaciones del Ayuntamiento de Cervià de Ter en las que se manifiesta que el proyecto no se adapta al planeamiento urbanístico, y que se debe consultar al Servicio Territorial de Urbanismo de Girona y al Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña. Se da traslado al peticionario que señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por lo que no resulta de aplicación la normativa urbanística municipal a la instalación, y que se ha consultado a los organismos citados por el ayuntamiento, emitiendo sendos informes favorables. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido varios informes del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis en los que se manifiesta la necesidad de cambiar el nombre de la subestación, así como que se suprima del proyecto lo referente al parque de 132 kV de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, y una serie de alegaciones de índole paisajístico. Se da traslado al peticionario que responde que la nomenclatura es la que figura en la planificación, añadiendo que en lo referido al parque de 132 kV es a título informativo, y que en cuanto al impacto paisajístico se cumplirá con lo impuesto por el organismo medio ambiental y la declaración de impacto ambiental de la instalación. Se da traslado al ayuntamiento que se reitera en sus alegaciones. Se da traslado al peticionario que acepta el cambio de nombre de la instalación de «subestación Ramis» a «subestación La Farga», ponen de manifiesto nuevamente que en cuanto al impacto paisajístico se cumplirá con lo impuesto por el organismo medio ambiental y la declaración de impacto ambiental de la instalación y, en lo relativo a la conexión con el parque de 132 kV de Endesa consideran que únicamente tienen finalidad informativa y que, en su caso, será en el proyecto de Endesa donde se detallen las características de su propia subestación, dándose traslado de la respuesta al Ayuntamiento.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Vilademuls en la que se manifiesta que no ha sido informado previamente del proyecto, y añade que se opone a los nuevos accesos de la subestación, siendo perjudicial para los titulares de los terrenos de cultivo afectados. Se da traslado al peticionario que responde que el ayuntamiento no había sido informado previamente, ya que inicialmente este no resultaba afectado, pero que tras la revisión de los accesos a la subestación se ha realizado una adenda al proyecto, señalando que los accesos obedecen a los condicionados establecidos por la Unidad de Carreteras del Estado en Girona, y hace referencia a que intentará que la afección a los propietarios será la menor posible y que en todo caso será indemnizados. Se da traslado al ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe favorable de la Agencia Catalana del Agua en el que se establece un determinado condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta que para definir el alcance de los criterios técnicos referidos se llevarán a cabo conversaciones posteriores con dicho organismo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento, una vez vencido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña con una serie de consideraciones de índole medio ambiental, entre las que se encuentra la protección del patrimonio cultural, estableciendo la necesidad de obtener informe favorable de la Agencia Catalana del Agua. Se da traslado al peticionario que responde a las alegaciones anteriores, destacando que ha contratado la realización de una prospección arqueológica en la futura ubicación de la subestación. Tras la solicitud de informe de la adenda del proyecto, el organismo informa favorablemente. Se da traslado al peticionario que toma nota de dicho informe.

Se ha recibido informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Girona de la Generalitat de Cataluña en el que se manifiesta la necesidad del cumplimiento de la normativa urbanística autonómica. Se le da traslado al peticionario que señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la referida Ley 13/2003, de 23 de mayo, por lo que no resulta de aplicación la normativa urbanística autonómica para dicha categoría de suelo. Se da traslado al organismo y manifiesta que considera que no corresponde efectuar más consideraciones en tanto que la instalación formará parte de la red de transporte peninsular, con competencia de la Administración General de Estado, y se le aplica la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Se ha recibido varias respuestas de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en las que se manifiesta que el proyecto refleja que se dispone de dos salidas de transformación para la conexión con un parque de 132 kV que Endesa tiene previsto construir en las inmediaciones, haciendo constar el organismo que la construcción del parque de 132 kV solo es necesaria si el peticionario utiliza la traza del actual circuito Julià-Figueres a 132 kV, propiedad de Endesa, concluyendo que esta modificación no debe suponer coste para la entidad distribuidora. Se da traslado al peticionario que contesta que el contenido de las respuestas anteriores no son parte del alcance del proyecto, debiéndose, en su caso, tramitar de forma independiente mediante negociaciones entre ambas entidades. Se da traslado al organismo que se reitera en sus alegaciones.

No se ha recibido contestación de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Girona de la Generalitat de Cataluña, una vez vencido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Subdelegación del Gobierno en Girona en la que se manifiesta que no existe objeción al proyecto en materia de competencia de dicho organismo. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior.

Se ha recibido informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento Cultural de la Generalitat de Cataluña en el que se indica que se debe realizar un estudio de afectación al patrimonio cultural de la zona, con el fin de poder informar sobre la compatibilidad del proyecto. Se da traslado al peticionario que manifiesta que realizará lo solicitado por el organismo.

Se ha recibido informe del Servicio Territorial de Girona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña en el que no se desprende oposición a la autorización de la instalación y se establece un condicionado ambiental. Se da traslado al peticionario que acepta el condicionado.

No se ha recibido contestación de la Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, una vez vencido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña emitió en fecha 12 de enero de 2015 informe favorable al proyecto.

El Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña emitió en fechas 14 y 18 de noviembre de 2014 informes favorables al proyecto.

El proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Bescanó-Ramis- Santa Llogaia, subestación a 400 kV Ramis y subestación a 400 kV Santa Llogaia (Girona)» y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, estableciendo, entre otras condiciones, la ubicación de la subestación La Farga, con la denominación «subestación Ramis».

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, emitió informe, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015.

La instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE número 10, 11 de enero de 2013), con la denominación «subestación Ramis».

Por otra parte, el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

El artículo 10.5 del citado Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, establece que «con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Asimismo, el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de diciembre de 2012, aprobó el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado por Orden IET/18/2013, de 17 de enero (BOE del 22), estando la instalación objeto de la presente resolución está incluida en dicho Acuerdo con la denominación «subestación Ramis».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «La Farga», en los términos municipales de Sant Juliá de Ramis, Cervià de Ter y Vilademuls, en la provincia de Girona.

Las características principales del parque de 400 kV de la subestación son:

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

Configuración: Interruptor y medio.

Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Quedando la disposición de calles y posiciones autorizadas de la siguiente forma:

Calle 1: Línea Bescanó / AT-2 400/220 kV.

Calle 2: AT-1 400/220 kV / Línea Santa Llogaia.

Calle 3: Futuro TR-3 400/132 kV / Reserva.

Calle 4: Reserva / Futuro TR-4 400/132 kV.

Asimismo, las características de los transformadores son:

Número de transformadores: Dos.

Número de devanados: Tres.

Relación de transformación: 400/230/33-26,4-24 kV.

Potencia: 3 × 200/200/40 MVA.

Configuración: Banco transformadores monofásicos.

Esta instalación tiene como objetivo reforzar la red de transporte, con la consecuente mejora en los niveles de seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico. La subestación permitirá mallar la red de transporte de la zona, mejorando la garantía de suministro y calidad de servicio de la demanda dependiente de la subestación Juliá, facilitando la conexión de nueva generación.

Red Eléctrica de España, S.A.U., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 15 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, «en las subestaciones de la red de transporte se retribuirán las posiciones que se encuentren equipadas y como máximo un número de posiciones de reserva equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación».

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de abril de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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