Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-5262

Resolución de 13 de abril de 2015, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de Danza correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2015, páginas 41024 a 41026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5262

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el departamento, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentran dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación.

Asimismo, establece la citada orden que los Premios Nacionales serán objeto de convocatorias anuales.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuida por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:

Primero. Objeto y finalidad de los Premios.

Los Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación, recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito de la danza, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2014.

Los Premios se otorgarán en base a las actividades de creación o interpretación en el ámbito de la danza, realizadas por personas físicas o por colectivos, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas y su significación como aportaciones sobresalientes e innovadoras a la danza en España.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica de los Premios Nacionales de Danza es de 30.000,00 euros cada uno, cuantía que no podrá dividirse.

El importe de los Premios se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.487, «Premios Nacionales de Música y Danza», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Tercero. Jurado.

1. El fallo de los Premios corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidenta: La Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vocales:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la danza, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.

Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Las personas premiadas en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de las personas jurídicas premiadas, libremente designado por estas.

Secretario: Una persona funcionaria del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designada por la directora general, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.107.335A.233 y 18.107.335A.226.06.

Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas a los Premios Nacionales de Danza correspondientes al año 2015 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con la danza, mediante propuestas razonadas dirigidas al ministro de Educación, Cultura y Deporte o a la presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 30 de septiembre de 2015.

Quinto. Concesión de los Premios.

El fallo se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2015. La orden de concesión de los Premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

El Premio no podrá declararse desierto.

La entrega de los Premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión de los Premios no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2015.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid