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Documento BOE-A-2015-524

Resolución de 18 de diciembre de 2014, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Castilla y León y la Comunidad de Madrid, para la realización de diversas actividades en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2015, páginas 4585 a 4588 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-524

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda de gestión por el que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid encomiendan al Organismo Autónomo Parques Nacionales la realización de diversas actividades en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2014.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por el que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid encomiendan al Organismo Autónomo Parques Nacionales, la realización de diversas actividades en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

Madrid, 17 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina, Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 303/2014, de 28 de abril, (BOE número 103, del 28) y Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en virtud del artículo 1.5 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal, 41, 28003,de Madrid,

De otra, don Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 875/2011, de 24 de junio, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 27.1 d) de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y de otra, don Ignacio González González, Presidente de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Real Decreto 1361/2012, de 26 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 27 de septiembre de 2013, en virtud del artículo 4 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

Reconociéndose mutuamente, en la calidad en la que intervienen, con la competencia y la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I. Que mediante la Ley 7/2013, de 25 de junio, se declaró el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, cuya conservación se considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales.

II. Que, de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la citada ley, la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama corresponderá a las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de manera coherente con los objetivos de los Parques Nacionales, asegurando la gestión integrada del espacio natural y asumiendo la financiación de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional con cargo a sus presupuestos. Asimismo, se prevé la posibilidad de establecer acuerdos de ambas comunidades autónomas con la Administración General del Estado que habiliten instrumentos de colaboración para la consecución de los objetivos de la ley de declaración del parque nacional.

III. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) dispone en el ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de una plantilla de personal laboral y funcionario con destino en la unidad administrativa Centro Montes y Aserradero de Valsain (en adelante, CMAV),

IV. Que el CMAV tiene por objeto la gestión de los terrenos que constituyen los montes Matas y Pinar de Valsain números 1 y 2 del de la provincia de Segovia, de la pertenencia del OAPN.

La declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama ha supuesto cambios en la protección de los Montes de Valsaín que los vinculan directamente con el Parque. Parte de su superficie, 3.326 ha, se incorporan totalmente al Parque Nacional y las 7.011 ha incluidas dentro de la Zona Periférica de Protección (ZPP) adquieren un régimen jurídico especial, similar al de un Parque Nacional excepto en lo que al aprovechamiento forestal comercial de madera se refiere.

Que la plantilla del OAPN en el CMAV está compuesta por trabajadores de campo, personal administrativo, personal de guardería forestal y técnicos. Esta plantilla en la actualidad está compuesta por 48 trabajadores.

V. Que según el artículo 8 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, entre los objetivos de los Parques Nacionales se encuentran, además de conservar la integridad de sus valores naturales, ordenar su uso y disfrute y fomentar el conocimiento de sus valores sin excluir a quienes presentan algún tipo de discapacidad, promover la concienciación y la educación ambiental de la sociedad.

VI. Que según la disposición adicional quinta, Colaboración y cooperación entre las administraciones, de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración declaró el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se establece que al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama alcance un nivel de gestión similar al resto de los Parques Nacionales, se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios, y consorcios con las administraciones competentes, se consideren convenientes para el logro de la presente Ley.

VII. Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio de la competencia pueden ser encomendados a otros órganos por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño para lo que, en el caso de órganos de distintas administraciones, se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.

VIII. Que los abajo firmantes, reconociéndose capacidad y competencia para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio específico de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto encomendar al Organismo Autónomo Parques Nacionales las actuaciones conjuntas y complementarias en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que a continuación se desarrollan.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1) El Organismo Autónomo Parques Nacionales. Realizará con el personal de la plantilla de su unidad CMAV y los medios materiales adscritos diversos trabajos y tareas, incluida la vigilancia, dentro de la totalidad de la superficie del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, incluyendo el territorio del parque no coincidente con los Montes de Valsaín.

Los trabajadores de la unidad CMAV actuarán siempre bajo la supervisión y control de sus superiores jerárquicos correspondientes.

El personal del CMAV realizará tareas en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de acuerdo con la programación del parque nacional, de:

Trabajos de mantenimiento de infraestructuras.

Pequeñas obras y tratamientos selvícolas.

Apoyo técnico en materia de conservación y uso público.

Ejecución de censos y trabajos de seguimiento ecológico. Tareas de vigilancia.

Extinción de incendios.

El Centro de Interpretación de Boca del Asno, dependiente del CMAV y dotado de tres trabajadores, actuará como un Centro de Visitantes del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, adaptándose el personal a esta función.

Los trabajos se realizarán siempre bajo el criterio técnico establecido por el correspondiente codirector del Parque Nacional.

2) La Junta de Castilla y León y el Gobierno de la Comunidad de Madrid:

a) Solicitarán las actuaciones que estimen necesarias a través de los codirectores del parque nacional al director del CMAV.

b) Dispondrán de personal adecuado para la coordinación de los trabajos y tareas que se realicen.

c) Facilitarán los materiales y medios necesarios para la ejecución de los trabajos y tareas encomendadas.

d) Facilitarán la inclusión de sus canales de comunicación en las emisoras del CMAV o le dotarán de los medios adecuados de comunicación en caso de incompatibilidad de sus redes con la del CMAV.

Tercera. Labores de vigilancia.

Loa agentes medioambientales del CMAV actuarán con la condición de agentes de la autoridad cuando realicen su actividad dentro del ámbito del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. El personal del Área de Guardería de carácter laboral deberá poner en conocimiento de los agentes medioambientales de cada comunidad autónoma o del CMAV las incidencias observadas a efectos de que sean estos los que procedan según la normativa.

Cualquier denuncia que pudiera ser efectuada por parte de los agentes medioambientales del OAPN tendría que ser formalizada y tramitada siguiendo los procedimientos establecidos en cada una de las comunidades autónomas y siempre a través del director del CMAV.

Cuarta. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las comunidades autónomas y dos del OAPN. Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este convenio y proponer a las partes aquellas medidas que consideren adecuadas para mejorar la coordinación. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá al menos una vez al inicio del ejercicio y a petición de parte.

Esta comisión se regirá por un reglamento interno de funcionamiento que será acordado por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el Capítulo II, Titulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Efectos y modificación.

Este convenio, que debe ser publicado en los boletines oficiales de las partes firmantes, surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la terminación de las actividades que estén en curso.

De común acuerdo las partes podrán modificar y prorrogar explícitamente antes de la finalización del convenio la duración del mismo. El plazo se determinará en la citada prórroga.

Sexta. Resolución.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes y el desistimiento, a instancia de cualquiera de ellas, mediante el preaviso con dos meses de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado.

Las partes deberán acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento, todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas.

Asimismo, se resolverá por la desaparición o destrucción sobrevenida del objeto del mismo.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se enmarca en las disposiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se regulan las encomiendas de gestión, en especial su apartado 4.

Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, agotada la vía de la comisión, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por sextuplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicados.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Isabel Garcia Tejerina.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González González.

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