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Documento BOE-A-2015-5200

Orden ECC/857/2015, de 29 de abril, por la que se sustituye vocal suplente del Consejo de Contabilidad y vocales titular y suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2015, páginas 40827 a 40830 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-5200

TEXTO ORIGINAL

El Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, deroga la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas entonces vigentes y regula en su artículo 29.2.c) las funciones y composición del Consejo de Contabilidad y del Comité Consultivo de contabilidad en los siguientes términos:

«2. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: El Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad:

c) El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informará a los órganos organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad, y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con el, por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tenga atribuidas competencias de regulación en materia contable del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asistirá con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un empleado público del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Igualmente formará parte del Consejo de Contabilidad con voz pero sin voto un representante del Ministerio de Economía y Hacienda designado por el titular del Departamento.

El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité estará integrado por expertos contable de reconocido prestigio en relación con la información económico-financiera en representación tanto de las Administraciones Públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información. En cualquier caso, deberán estar representados los Ministerio de Justicia, de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Instituto Nacional de Estadística, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Tributos, el Banco de España, el Consejo General de Colegio de Economistas, el Consejo Superior de titulares mercantiles, un representante de las asociaciones u organizaciones representativos de los emisores de información económica de las empresas y otro de los usuarios de información contable, de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables, un profesional de la auditoría a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y otro de la Universidad.

Asimismo, el Presidente podrá nombrar hasta cinco personal de reconocido prestigio en materia contable.

Adicionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera, el Presidente podrá invitar a las reuniones, a un experto de dicha material.

A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se someterá cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa e materia contable.

Las facultades de propuesta corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponderán en cada caso al Banco de España, Comisión Nacional del mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo con sus respectivas competencias y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas.

La composición y forma de designación de sus miembros y la forma de actuación del Comité serán las que se determinen reglamentariamente.»

La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, del 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, establece la composición del Consejo de Contabilidad y del Comité Consultivo en los siguientes términos:

«2. El Consejo de contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, que tendrá voto de calidad, y estará compuesto, junto con él, por cuatro vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda con la siguiente distribución:

a) A propuesta del gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución.

b) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de ésta.

c) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.

d) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de dicho departamento, que asistirá a las reuniones con voz y si voto.

Actuará como secretario del Consejo de contabilidad, con voz y sin voto, el Subdirector General de Normalización y Técnica Contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría.

3. El Comité Consultivo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y compuesto, junto con él, por un máximo de veinte vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, con la siguiente distribución.

a) A propuesta del Ministro de Justicia, un representante de dicho departamento.

b) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y un represente de la Dirección General de Tributos.

c) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha Institución.

d) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicha comisión, un representante de los usuarios de información contable y un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas.

e) A propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, un representante de dicho Instituto.

f) A propuesta del director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.

g) A propuesta del Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, un representante de dicho Consejo.

h) A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de titulados Mercantiles de España, un representante de dicho Consejo.

i) A propuesta del Presidente del Instituto de Censores Jurados de cuentas de España, un profesional de la auditoría.

j) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, un representante de dicho Instituto, un representante de la universidad, un representante de las asociaciones emisores de principios y criterios contable y un máximo de cinco personas de reconocido prestigio en materia contable.

Actuará como secretario del Comité Consultivo de Contabilidad un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, designado por su Presidente.»

La Orden EHA/3252/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo previsto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, y hoy sustituida por la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por la que se aprueba el reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

La Orden EHA/3251/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo previsto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, y hoy sustituida por la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por la que se aprueba el reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Con fecha 10 de abril de 2015, se solicita por la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la sustitución del vocal suplente, del Consejo de Contabilidad, don Carlos Sánchez-Vilar Burdiel, proponiendo como nuevo vocal suplente a don Óscar Casado Galán. Asimismo y para el Comité Consultivo de Contabilidad, se solicita la sustitución del actual vocal titular don Antonio Cano Muñoz, por don Eduardo Mano Ponte, y la sustitución del vocal suplente don Fabián Arrizabalaga Uriarte, por don Antonio Cano Muñoz.

El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

Considerando lo anterior, resuelvo:

Primero.

Designación de vocal suplente del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se designa como vocal suplente del Consejo de Contabilidad, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a don Óscar Casado Galán en sustitución de don Carlos Sánchez-Vilar Burdiel.

Segundo.

Designación de vocal titular del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se designa como vocal titular del Comité Consultivo de Contabilidad, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a don Eduardo Manso Ponte en sustitución de don Antonio Cano Muñoz.

Tercero.

Designación de vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se designa como vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta de Comisión Nacional del Mercado de Valores don Antonio Cano Muñoz en sustitución de don Fabián Arrizabalaga Uriarte.

Madrid, 29 de abril de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.

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