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Documento BOE-A-2015-5159

Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia de Santa Catalina en Badajoz, en la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40688 a 40692 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2015-5159

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma legal indica que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura». Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes que pueden ser declarados de Interés Cultural, en el apartado a) define como Monumento, los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.» Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de la documentación remitida desde el Ayuntamiento de Badajoz, cuyo contenido se extrae del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Badajoz, esta Iglesia reúne el valor de ser uno de los monumentos religiosos más antiguos de la expansión de la ciudad tras las murallas de la Alcazaba y luego de la conquista cristiana de la ciudad.

Por lo expuesto y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se impone establecer una descripción clara y precisa este bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, cuya delimitación se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

En definitiva se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de bien de interés cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que exige para la declaración de bien de interés cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano competente.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de 22 de diciembre de 2014 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia de Santa Catalina en Badajoz que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de monumento, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Badajoz, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 22 de diciembre de 2014.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

ANEXO

1. Caracterización y justificación de al declaración como bien de interés cultural de la Iglesia de Santa Catalina, en plaza de Santa María (Badajoz)

Reseña histórico-artística del bien

La iglesia de Santa Catalina en su origen formaba parte del Convento de Monjas Agustinas de Santa Catalina, fundado en 1515 y ocupado por las monjas hasta 1623. Años después, hacia 1633, se instala en él la Compañía de Jesús, que adquiere diversos edificios anexos, hasta su expulsión con Carlos III. A continuación se instala en la iglesia la Parroquia de Santa María la Real hasta su traslado a la actual Iglesia de San Agustín con la desamortización de Mendizabal.

Desde entonces la iglesia ha sido una propiedad privada, llegando a albergar en la segunda mitad del siglo XX una fábrica de ladrillos y baldosas hidráulicas.

En el año 2013 el Ayuntamiento de Badajoz adquirió la iglesia con el objeto de incorporarla al patrimonio histórico de la ciudad de propiedad pública, así como para impulsar su rehabilitación y puesta en valor.

El Convento de Santa Catalina, del que aún se conservan elementos arquitectónicos muy interesantes como la Iglesia y el claustro, fue ampliado por los Jesuitas añadiendo el colegio de los Padres Jesuitas, fundado en 1633 y llegando a ocupar todo el frente de manzana entre Plaza de Santa María, calle Encarnación y calle Soto Mancera en la denominada Plazuela de Santa María, este Convento estaba unido con un arco situado en la calle Soto Mancera a la residencia de seminaristas, hoy en día Residencia Universitaria Julio Cienfuegos.

La Iglesia de Santa Catalina se encuentra ubicada en la parcela catastral 63571-15 de la ciudad de Badajoz, se encuentra incluida en el barrio histórico de la ciudad de Badajoz y catalogada en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico del vigente Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Badajoz, como «Arquitectura singular con carácter monumental» con el máximo nivel de protección, «Nivel a. Protección Integral».

Descripción de la Iglesia de Santa Catalina

La iglesia presenta planta de cruz latina, la nave principal está cubierta con bóveda de cañón, con seis arcos fajones de medio punto. En el brazo derecho del crucero tenemos acceso a una sala de techo bajo que da entrada a un patio y a un espacio de dos alturas que se situarían tras el altar.

El acceso a la iglesia se realiza por dos puertas, una de ellas, la principal, en la actualidad asimétrica con el eje del edificio, y otra más pequeña a la derecha de la primera, producto del proceso de segregación de los años 60 donde había una cochera y el resto de la iglesia se utilizaba como almacén de materiales de construcción y fábrica de baldosas hidráulicas.

En la entrada nos encontramos con el coro, dividido por un muro que crea dos habitaciones, los techos de las dos alturas presentan decoración de esgrafiados, en algunas zonas se ven a simple vista, y en otras se aprecia el relieve a través de la capa de pintura, en el centro hay un tondo con círculos concéntricos, y en las paredes tenemos encintados. Posiblemente realizados en la construcción del convento en el siglo XVI.

Esta misma decoración la vemos a través de la capa pictórica de toda la bóveda, aunque en el último tramo, junto al crucero, se ven restos de color.

Los arcos están decorados con encintado de cal, aunque perdido en diversas zonas, este encintado lo vemos por distintas partes de los paramentos.

En las paredes del templo encontramos ventanas en la zona superior, algunas cegadas, en el primer tramo junto al coro, a la derecha, vemos algo de policromía en la ventana, y en la pared sólo restos de encintado, enfrente hay una ventana abierta. En el segundo tramo tenemos en la parte superior la ventana y bajo ésta descubrimos una hornacina con pintura mural que representa una santa con palma de la que se conserva la parte superior y la decoración del interior del arco, en los laterales tenemos dos capas de mortero sobre la que está la pintura, la intermedia tiene una decoración gris. Junto al crucero tenemos la única capilla abierta que se conserva, con cúpula con linterna apoyada sobre cuatro pechinas, toda con pintura mural en diversas capas, la más exterior en rojos, la segunda perdida casi por completo de la que se ve una cinta con las letras DEXERM. La tercera es la que mantiene mayor superficie cubierta de pintura, en ambas paredes laterales vemos tondos y decoración vegetal. La pared del fondo tiene una hornacina muy perdida con una imitación de concha, alrededor hay algunos restos de pintura, las pechinas y el arco de acceso también están pintados.

Ya en la zona del crucero, en el brazo derecho sólo vemos algunos restos de encintado, y en la zona de enfrente tenemos en la zona superior del arco los restos de pintura mural que representa dos angelotes sujetando un escudo con corona y debajo de ellos una cinta en la que leemos NUESTRA SE DEL CARMEN todo sobre un arco.

A la derecha de la zona del altar hay una pequeña habitación, posible sacristía que está pintada en blanco y no parece decorada. Aquí tenemos un acceso a un patio con dos salas a diferente altura. Encontramos diversas decoraciones geométricas y de imitación de ladrillo que ya hemos vistos en diversos edificios de la ciudad.

Conclusión

La Iglesia de Santa Catalina reúne una serie de valores históricos, se trata de uno de los monumentos religiosos más antiguos de tiempos de la expansión de la ciudad, extramuros del recinto de la Alcazaba y luego en tiempos de la conquista cristiana de la ciudad. Además, forma un correlato con los avatares históricos que se sucedieron en España tan significativos como: la creación de la Compañía de Jesús y la contrarreforma, las guerras de Portugal, la expulsión por la cédula real emitida en el siglo XVIII por Carlos III, por el periodo de desamortización, la privatización del patrimonio religioso, su abandono, las repercusiones de la Guerra Civil y la recuperación en el último periodo democrático. Es por ello que reúne los valores suficientes no solo históricos sino sociológicos que afectaron de lleno a la ciudad de Badajoz para su declaración como bien de interés cultural en la categoría de monumento. Desde el punto de vista Artístico, el edificio supuso la introducción en la provincia de Badajoz de la arquitectura jesuítica tras su remodelación, y suponiendo la expansión de este tipo de plantas en Portugal.

2. Propuesta de delimitación para el bien y su entorno de protección

1. Delimitación del Monumento y justificación.

El monumento ocupa la finca sita en calle Montesinos, número 32, con la referencia catastral: 6357115PD7065E0001OF.

2. Delimitación del entorno del Monumento y justificación.

Teniendo en cuenta la propia naturaleza del bien, consideramos más adecuado plantear un entorno de protección que se base en el análisis de las principales perspectivas visuales del entorno más inmediato del Monumento con el objeto de establecer en qué grado se ve afectada la contemplación y lectura del mismo. Dicho entorno está compuesto por los siguientes elementos urbanos:

Los espacios públicos sobre los que se alza el Monumento.

Las parcelas que limitan directamente con la parcela que ocupa el monumento o edificaciones anexas.

Las parcelas que se alzan sobre el mismo espacio público que el monumento y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato del mismo.

A tales efectos, el entorno de protección estaría comprendido por las parcelas a continuación referenciadas así como por el espacio público comprendido en el interior de la línea trazada que las une entre sí:

Dirección

Referencia catastral

Calle Encarnación, 1

6357102PD7065E0001AF

Calle Encarnación, 5. Es:1 Pl:00 Pt:01

6357101PD7065E0001WF

Calle Encarnación, 5. Es:1 Pl:01 Pt:01

6357101PD7065E0002EG

Calle Encarnación, 5. Es:1 Pl:02 Pt:01

6357101PD7065E0003RH

Calle Encarnación, 7

6358616PD7065G0001BO

Calle Moreno Zancudo, 17

6357104PD7065E0001YF

Calle Moreno Zancudo, 19 Suelo

6357103PD7065E0001BF

Calle Soto Mancera, 8

6357114PD7065E0001MF

3. Plano de delimitación del monumento y de su entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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