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Documento BOE-A-2015-5135

Resolución 420/38032/2015, de 24 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actividades culturales, formativas y sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40547 a 40550 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-5135

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de abril de 2015 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actividades culturales, formativas y sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de abril de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actividades culturales, formativas y sociales

Madrid, 20 de abril de 2015.

REUNIDOS

De una parte, en representación del Ministerio de Defensa, don Pedro Morenés Eulate, Ministro de Defensa, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, don José Antonio Monago Terraza, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 975/2011, de 7 de julio, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Intervienen en virtud de los cargos que respectivamente ostentan y, conforme actúan, se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

II. Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de la defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de ese fin.

III. Que la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia, ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

IV. Que la Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada el 31 de mayo de 2013 en Consejo de Ministros, establece que la Seguridad Nacional es un servicio público de una Política de Estado. Que, por su propia naturaleza, es una tarea en la que todos deben estar comprometidos y para ello se considera imprescindible la colaboración y el apoyo ciudadano en la sensibilización sobre la importancia de la seguridad en la libertad, prosperidad y modo de vida conforme a los postulados del Estado social y democrático de Derecho.

V. Que, de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma, lo que se pone de manifiesto especialmente en las relaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con otras instituciones, como son, en este caso, las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa.

VI. Que, en su artículo 10.1.4, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas por la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura. Dentro de estas competencias se encuentran las relativas a la organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de desarrollo curricular.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo conjunto de actuaciones específicas que pudieran considerarse de interés por ambas partes, enfocadas a la difusión y fomento de la cultura de la paz, la seguridad y la defensa. Especialmente se impulsará la realización de actividades docentes, de formación e investigación.

Segunda. Actividades de colaboración.

Las actividades de colaboración se centrarán en:

a) Facilitar al personal el acceso a las actividades que redunden en la mejora de sus proyectos personales de vida, promoción profesional y posible integración laboral de la vida civil.

b) Propiciar el conocimiento y la difusión de los distintos aspectos que componen la realidad histórica, social y cultural de Extremadura, fomentando a la vez el conocimiento y la relación con otras Comunidades Autónomas.

c) Mejorar el conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad, la paz, la defensa y el papel de las Fuerzas Armadas en el marco de la solidaridad internacional y la cohesión nacional, impulsando el desarrollo de actividades de formación y debate, así como la creación de espacios y foros de reflexión permanente.

d) Difundir el patrimonio histórico militar mueble e inmueble sito en Extremadura.

e) Dar a conocer aquellas entidades desplegadas dentro de su territorio, potenciando su uso en temas relacionados con cualquiera de los aspectos desarrollados en la Estrategia de Seguridad Nacional dentro del marco legal vigente.

f) Participar en cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, especialmente todas aquellas que tengan relación con el área educacional y siempre teniendo en cuenta las disponibilidades de las partes.

g) Favorecer la docencia y la investigación universitaria de los temas relacionados con la seguridad y defensa.

h) Facilitar la colaboración de las instituciones educativas en la formación del personal de las Fuerzas Armadas mediante la firma de los convenios de colaboración que sean necesarios.

i) Fomentar la cultura de seguridad y defensa en el ámbito educativo universitario y no universitario, tanto entre profesores como entre los alumnos.

j) Favorecer la realización de prácticas de alumnos universitarios y no universitarios en establecimientos y organismos del Ministerio de Defensa, especialmente aquellos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la promoción de la puesta en marcha de proyectos de formación profesional dual, lo que requerirá, en cada caso, la firma de convenios específicos de colaboración.

Tercera. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para ninguna de las partes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes. La presidencia recaerá en uno de los representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comisión siempre contará, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un representante de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura con competencias en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. Por parte del Ministerio de Defensa se integrarán siempre en la Comisión el Delegado de Defensa en Extremadura y un representante del Instituto Español de Estudios Estratégicos, que será el Secretario de la Comisión.

La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes, para tratar asuntos relacionados con este convenio. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

A esta Comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y funcionamiento de las actividades en su conjunto.

El funcionamiento de esta Comisión, para cualquier otro aspecto no previsto anteriormente, se regulará por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Convenios o acuerdos específicos.

Las actividades concretas, complementarias y específicas que se deriven del presente convenio marco podrán ser objeto de desarrollo en convenios o acuerdos específicos a suscribir entre las partes.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, siendo renovable por periodos iguales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito con un mes de antelación a su expiración.

Séptima. Resolución.

Serán causas de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave acreditado por una de las partes o el mutuo acuerdo.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con seis meses de antelación a la finalización de su vigencia o la de alguna de sus prórrogas. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Octava. Legislación aplicable.

Al presente convenio, de naturaleza administrativa, no le es de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1 c) del citado texto legal salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos al citado texto refundido.

Las controversias surgidas entre las partes se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta acudiendo, en lo posible, a los principios establecidos en el mencionado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este convenio y que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Presidente, José Antonio Monago Terraza.

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